La tragedia secreta del Opus Dei

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Por Idiota, 24.04.2006


Me alegra mucho que en los últimos meses se haya constituido en OpusLibros un grupo informal de historiadores y canonistas aficionados que, a mi modo de ver, está dando un rumbo muy novedoso a nuestras reflexiones sobre el Opus Dei. Lo comentaba hace ya algún tiempo, subrayando lo importante que es para nuestro proceso de "reconstrucción" identificar, describir y analizar detalladamente los procesos de "alternación" que se han dado casi desde el comienzo en el Opus Dei:

"El resultado más grave del proceso de "alternación" visible en el "affaire" [del "Nunca quisimos"] ha sido que la Obra se ha cerrado durante mucho tiempo al pasado y lo ha hecho irrecuperable para sus miembros. Mientras que, con el "nuevo pasado", la Obra explica perfectamente, hacia adentro y hacia afuera, por qué es una Prelatura personal y qué implicaciones teologales e institucionales conlleva esa figura, los miembros pierden su "auténtico pasado", que es el único que puede explicar su vida (las "prácticas fundamentales", los "criterios variables" y las "actuaciones puntuales") y, por tanto, las contradicciones que ésta genera respecto del "espíritu puro" predicado por el "nuevo pasado"...

Sin duda alguna, este trabajo es fundamental ya que inaugura una nueva dimensión de la reflexión sobre la Obra, que se aleja de planteamientos anteriores, importantes sí, pero "desgastados" por la repetición y por la falta de comprensión de las causas de lo observado. Ahora bien, me sigue pareciendo muy importante que se haga con el máximo rigor intelectual y evitando la polémica. Por este motivo, aun respetando y estimando en mucho lo que expresas en tu último correo (Oráculo, La fecha, 21.04.06), me veo obligado a puntualizar algunos aspectos.


1. Empiezo por lo más básico, que es el examen del texto del "De Spiritu". Dices:

"Pero, sobre todo, resulta imposible [aceptar la hipótesis del despiste de la Prelatura en la cuestión de las fechas] si se lee el volumen interno De spiritu et de piis servandis consuetudinibus, ¡el volumen que quintaesencia los aspectos “de espíritu”, nada menos! Ahí se alude al 28 de noviembre como fiesta en la Obra, diciendo que es “día de acción de gracias”, por su relieve en la historia de la Obra y por ser la fecha en la que se ejecutó canónicamente la Bula “Ut sit”, de erección de la Prelatura (número 98). ¡Asombroso! ¡Esto sí que nos pasma!
Esta afirmación es falsa de toda falsedad: no sólo confunde sino que “cambia” los hechos de la historia acontecida. ¿Cómo se va a ejecutar el 28-XI-1982 lo que sólo existió desde el 19-III-1983?"

El texto completo de "De Spiritu" reza:

"98. Además de las fiestas del Señor, de la Santísima Virgen María y de San José, se celebran con especial devoción las fiestas de la Santa Cruz; las de los Santos Arcángeles y Apóstoles, Patronos de las labores de la Prelatura; las de los demás Apóstoles y Evangelistas; el 2 de octubre, festividad de los Ángeles Custodios, el 14 de febrero y el 28 de noviembre. Estas tres últimas fechas y la de San José son también días de acción de gracias, por su relieve en la historia de la Obra y por ser la fecha en la que se ejecutó canónicamente la Bula Ut sit, de erección de la Prelatura "

Lo único que hay aquí es un anacoluto o "inconsecuencia en la construcción del discurso" (DRAE): se predica de cuatro fechas a la vez que son días de acción de gracias "por ser la fecha en la que se ejecutó canónicamente la Bula Ut sit". El texto intenta expresar (sin conseguirlo realmente) que las tres primeras fechas tienen relieve en la historia de la Obra (por ser fundacionales (02.10/14.02) o por marcar la conclusión del iter jurídico (28.11)) y que la cuarta es la fecha de ejecución de "Ut sit". No sé si el desaguisado se hubiera podido remediar añadiendo la palabreja "respectivamente". Por lo tanto, aquí sólo se puede acusar a los redactores del texto de "torpeza gramatical".


2. Más peliagudo es el siguiente tema:

"No se necesita mucha teología ni saber derecho canónico para advertir que, en el juego de los distintos actos y sus fechas, están implicados temas importantes: de un lado, el impacto de la promulgación del nuevo Código de 1983 en el régimen de la Prelatura personal del Opus Dei aprobado en 1982 y, de otro, el cómo debe hacerse la exégesis integrada de los distintos datos canónicos, sin omitir ninguno, a la vista de su entidad y de cómo fueron emanados por el legislador."

Te doy la razón en el aspecto puramente teórico. Pero pasando al aspecto práctico, que es el que nos interesa, en la realidad hubiera dado igual promulgar la "Ut sit" antes o después de la entrada en vigor del CIC de 1983 porque las normas referentes a las prelaturas personales son casi idénticas. La norma anterior al CIC era el Motu Proprio de Pablo VI "Ecclesiae Sanctae" de 06.08.1966 y ésta fue recogida casi al pie de la letra en los cánones 294-297 del CIC de 1983. Esta decisión se adoptó en la reunión de la Congregación Plenaria de la Comisión para la Revisión del CIC, celebrada entre el 20 y el 29 de octubre de 1981, por mayoría absoluta de 36 votos (de 50), probablemente a iniciativa del cardenal Ratzinger, que redactó también el borrador.

En el fondo, es en esta fecha cuando se produce la tragedia secreta del Opus Dei. Huyendo de la figura jurídica de instituto secular, el Opus Dei trabajó con todas sus fuerzas para ser "prelatura", aunque, al comienzo, no se sabía exactamente qué consecuencias iba a tener todo aquello. Álvaro del Portillo, que por haber participado personalmente, conocía la dirección de los trabajos de reforma del CIC, intentó conseguir para el Opus Dei la figura de una prelatura personal "cum proprio populo" (perteneciente quizás a la constitución jerárquica de la Iglesia) en el momento en que se discutía esta cuestión. El repentino viraje de los trabajos de codificación, producido en octubre de 1981 a instancias del cardenal Ratzinger, condujo a la gran catástrofe: el Opus Dei fue erigido como prelatura personal, sí, pero bajo una definición jurídica que se oponía a los deseos de Álvaro del Portillo y volvía a la idea original de 1966.

A veces pienso que se podría comparar la situación de la Obra con la de un niño que ha soñado durante mucho tiempo con un regalo determinado y al que sus padres se lo han prometido para su cumpleaños. Ese día recibe un paquete estupendo y, cuando lo abre, descubre que, sí, es su regalo, pero en una versión distinta, más barata, de otra marca, o algo así. Así que, por un lado, tiene que poner al mal tiempo buena cara y darles las gracias a sus padres diciéndoles que era justo lo que él quería y, por otro, no puede evitar esconderse en su cuarto para desahogar su frustración en una gran pataleta.

Desde entonces, los canonistas del Opus Dei intentan recuperarse de ese "trauma", presentando al Opus Dei como prelatura personal "cum proprio populo" (pero sin decirlo), como si no hubiera pasado nada. Por eso, no me parece del todo correcto tildar a estos canonistas de "torpes" o "incompetentes"; habría que afirmar, por el contrario, que han sabido "rizar el rizo" con gran maestría, de forma que pocos han percibido la "tomadura de pelo" y quienes lo han hecho tampoco saben a qué atenerse ni cómo "peinar esa peluca". (Por cierto, hablando de canonistas, convendría no olvidar a 'Juan Ignacio Arrieta Ochoa de Chinchetru' y a algunos más que no voy a citar.)


3. Finalmente, no falta quien subraya que la Santa Sede procedió de modo bastante caótico cuando erigió al Opus Dei como prelatura personal, por lo que existe un cierto disenso entre los canonistas sobre el momento exacto en que se produjo la promulgación de "Ut sit" y la erección de la Prelatura personal.

Hagamos, primero, una cronología (basada, entre otros, en Fuenmayor y colegas), para dar una visión general de todo el proceso. Coloco un asterisco en las fechas que se han barajado como posibles fechas de promulgación de "Ut sit", para resolver también esta cuestión de alguna manera:

26.09.1981
La Comisión Especial de Cardenales da su parecer sobre el informe de la Comisión Técnica de Estudio.
20.-29.10.1981
La Congregación Plenaria de la Comisión para la Revisión del CIC acuerda incluir en el CIC una normativa para las prelaturas personales inspirada en "Ecclesiae Sanctae".
07.11.1981
Juan Pablo II aprueba el Codex Iuris Particularis Operis Dei (CIPOD) y comunica al Prefecto de la Congregación de Obispos su decisión de erigir al Opus Dei como prelatura personal.
09.11.1981
El Prefecto notifica la decisión a Álvaro del Portillo.
14.11.1981
La Congregación envía una nota informativa a los obispos de las diócesis en las que trabajaba el Opus Dei.
08.12.1981
Álvaro del Portillo escribe una carta de a los miembros del Opus Dei notificando la decisión del Papa ("Nuper nuntiatum").
05.08.1982
Juan Pablo II aprueba la Declaración "Prelaturae personales".
23.08.1982
El portavoz del Vaticano hace pública la decisión del Papa de erigir al Opus Dei como prelatura personal (sin publicar los documentos). Fecha de la Declaración "Prelaturae personales".
28.11.1982
Fecha de la erección de la Prelatura personal y de la Constitución Apostólica "Ut sit". "L'Osservatore Romano" publica los documentos y comentarios relativos a la erección y al nombramiento de Álvaro del Portillo como Prelado. Éste escribe otra carta de a los miembros del Opus Dei.
08.12.1982
Entra en vigor el CIPOD.
25.01.1983
Promulgación del nuevo Codex Iuris Canonici.
19.03.1983
El Nuncio de Su Santidad en Italia procede a la ceremonia de "ejecución" de la bula que contenía la Constitución Apostólica "Ut sit".
02.05.1983
"Acta Apostolicae Sedis", el boletín oficial de la Santa Sede, publica "Ut sit" y "Prelaturae personales".
27.11.1983
Entra en vigor el CIC.

Citemos, finalmente, a Fuenmayor y colegas para resolver la cuestión de la erección:

" El domingo 28 de noviembre de 1982, "L'Osservatore Romano" incluía, en su primera página y en el recuadro "Nostre Informazioni", las palabras siguientes: "El Santo Padre ha erigido la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y Opus Dei en Prelatura personal, de acuerdo con el Motu proprio Ecclesiae Sanctae, 1, n. 4 y la Constitución Apostólica Regimini Ecclesiae universae, n. 49, § 1"; "Su Santidad ha nombrado Prelado de la Prelatura personal de la Santa Cruz y Opus Dei al Revdo.Monseñor Alvaro del Portillo, hasta ahora Presidente General del Opus Dei."

Por lo tanto, se podría decir que la Prelatura se erigió el 28.11.1982 a tenor del derecho anterior al CIC.

Resumiendo: considero que la "batalla" de las fechas no nos conduce adonde queremos; sería mucho más productivo, por ejemplo, comparar la nueva autodefinición del Opus Dei en su página web con la normativa legal vigente sobre las prelaturas personales o, mejor todavía, observar la evolución de la autoconceptualización del Opus Dei desde 1974 hasta hoy en día: ¡menudas sorpresas nos esperan!


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