Denuncia ante la autoridad central de la inspección de trabajo

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DIRECCIÓN GENERAL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE XXXXXX

Dirección:
CL C/ XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
00000 - XXXXXX, XXXXXX
S/REF:
N/REF:
FECHA: 00 de XXXXXX de 20XX
ASUNTO: XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX
O.S.: 00/0000000/00
O F I C I O / I N F O R M E DESTINATARIO: (JEFE DE INSPECCION)

En relación con el expediente de referencia le significo que, tras visita girada al centro de trabajo y comparerecencia de una trabajadora del mismo en estas dependencias ante el funcionario actuante, se comprueba que dicho centro pertenece al Opus Dei (...)

En el curso de la comparecencia, la trabajadora XXX XX XXXX, que no desea que se facilite su identidad, por temor a represalias, informa de la realización de una jornada a tiempo completo, siendo su contrato a tiempo parcial; la empresa no abona las nóminas a las trabajadoras que pertenecen a la institución, haciéndoselas firmar, pero ingresándolas en una cuenta de la propia empresa; lo mismo viene sucediendo durante los períodos de baja por IT, es decir, que la empresa cobra la propia prestación del trabajador, por la que luego se bonifica; la trabajadora es obligada a trabajar en ambientes nocivos distintos a los reflejados en el contrato, con grave agravamiento de su dolencia declarada enfermedad profesional, en concreto, ha de trabajar en XXX en contra de lo que estipula su contrato, formalizado en virtud del condicionamiento derivado de la citada enfermedad profesional.

Del mismo modo, se dan situaciones como las de miembros que no realizan ningún servicio laboral en la empresa en la que figuran, sino sólo para la orden, y, sin embargo, están dados de alta en una empresa por la que efectivamente ni aparecen. En el caso contrario, las que prestan servicios auxilares tales como limpieza, planchero, cocina, etc... en residencias de la institución son dadas de alta como empleadas del hogar con cabezas de familia ficticios, causándoles con ello un grave detrimento de sus derechos sociales al margen del fraude que constituye para el sistema de protección social.

En la actualidad, la trabajadora citada se encuentra de baja por IT y recibe numerosas llamadas de la "empresa" con la pretensión de acompañarla al médico, hecho sin precedente, que constituye un claro supuesto de acoso laboral, presionándola para que comparezca al objeto de asistir a "los medios de formación" o, en caso contrario, para que deje la institución pidiendo "la dispensa", momento en el que, para la "empresa" habrá causado baja voluntaria en el trabajo.

Por otra parte, se pone de manifiesto que estas prácticas vienen siendo comunes a todos los centros pertenecientes a la institución, añadiéndose, para los casos de los miembros numerarios (célibes que entregan todos sus ingresos y su patrimonio y viven en centros de la organización) el hecho de que prestan servicio en lo que se denominan "labores internas" sin estar dados de alta en la Seguridad Social, ni afectarles el estatuto de religiosos, lo que, en caso de abandono de la orden supone un grave quebranto de sus intereses y un grave atentado contra los derechos sociales consagrados en nuestra Constitución.

En consecuencia con lo anterior, se estima procedente remitir las actuaciones a esa jefatura al objeto de que se dé traslado de los hechos a la Autoridad Central por tratarse de un asunto de ámbito nacional que constituye una inmensa bolsa de fraude, que, considerada en su conjunto y, al margen de que, como en el caso de la apropiación de las prestaciones por IT de los trabajadores, podría constitur delito, por lo que debería dársele asimismo traslado de los hechos al Ministerio Fiscal.

EL/LA ---INSPECTOR--- Y SEGURIDAD SOCIAL

Firmado: XXX XXX XXX


Original