Carta a las señoras y señores congresistas

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Por Thelonius Monk, 14/04/2023


Estimadas y estimados:

Dado el cumulo de tareas propias de un Congreso General Extraordinario me permito sugerir ꟷde la forma más breve posibleꟷ algunos principios jurídicos que deberían ser incorporados a los nuevos estatutos. Su recepción significará un avance en la línea del perfil laical que la Obra debe recuperar. Asimismo, se despejará la multitud de mandatos contenidos en diversos documentos, la abundancia excesiva de costumbres internas y también la práctica abusiva de la corrección fraterna. Este casuismo regulatorio lleva a sofocar la libertad propia de un católico.

Para superar esa situación es necesario recurrir a unos pocos principios generales que deben incorporarse a los nuevos estatutos. Propongo los siguientes:

1) Principio de legalidad
Los estatutos serán la única fuente de deberes y obligaciones para los miembros de la institución. Nadie, pues, está obligado a hacer ni a obedecer aquello que no esté ordenado por los estatutos. El Protonotario señala “Como el Papa es el legislador en el caso de los Estatutos de las prelaturas personales, no se prevé ninguna comunicación pública de la propuesta final de modificación de los estatutos por parte del Opus Dei, sino que ésta se presentará directamente al Dicasterio para el Clero”. De modo que siendo el Papa el legislador que otorga los estatutos no se puede modificar la voluntad papal sin su expreso consentimiento.
2) Principio de competencia administrativa
Mediante este principio se limita el poder de las señoras y señores que actualmente mandan, hacen y deshacen, sin tener ninguna potestad legal como ocurre con los integrantes de los consejos locales. Para evitar ese abuso de poder que comprende desde el Protonotario hasta los Consejos locales, como cualquier órgano que se cree, deben tener delimitada su competencia. En otras palabras, hay que especificar que atribuciones tienen y por tanto que pueden mandar.
3) Principio de jerarquía normativa
Las normas que dicte el Protonotario o autoridad inferior deberá adecuarse a los Estatutos. Su función será exclusivamente facilitar la aplicación de los mismos. Dichas normas reglamentarias serán sometidas anualmente a la aprobación del Dicasterio del Clero salvo casos de absoluta y súbita necesidad.
4) Principio de publicidad de los actos administrativos
Toda norma dictada por los órganos de gobierno será de publicación obligatoria en la web de la institución. Sin la debida publicación durante un plazo razonable la norma carece de valor.
5) Principio de seguridad jurídica
A los fines de no desvirtuar las reformas que apruebe el Dicasterio del Clero debe ser derogado el actual Catecismo de la Obra en todas sus versiones. De considerarse pastoralmente acertado se dictará un nuevo Catecismo que será sometido al Dicasterio del Clero para su aprobación
6) Principio de libertad de conciencia
Es contrario al derecho de la Iglesia la simbiosis de poder existente sobre el fuero externo y fuero interno de modo que esa potestad debe ser derogada en forma expresa («Quemadmodum», León XIII - 17-XII-1890). Ello implica la reformulación de la llamada dirección espiritual tal como se practica en la Obra. En tal sentido, se establecerá una norma clara y exenta de vaguedades por la que el acompañamiento espiritual estará a cargo de sacerdotes de la Prelatura o de sacerdotes ajenos a la misma a elección de cada miembro. Ninguna autoridad de la institución podrá hacer indagaciones al respecto
7) Principio de tutela patrimonial
Los miembros que viven en pobreza, castidad y obediencia podrán entregar a la Prelatura o a las entidades que ella indique, las sumas que obtengan de sus trabajos o de cualquier otra fuente. Dichas sumas serán consideradas como préstamos sujetos a devolución por parte de la Prelatura. La institución deberá devolver las sumas facilitadas en moneda constante previo requerimiento por escrito del interesado.
8) Principio de remuneración del trabajo
El trabajo no remunerado y obligatorio es servidumbre. Todos los trabajos internos deben tener la remuneración adecuada y sus aportes previsionales pagos como cualquier trabajo plenamente laical.



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