Comeos este marrón dando gracias a Dios

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Por Gervasio, 10/03/2025


Comeos este marrón dando gracias a Dios

Me refiero a la carta de Álvaro del Portillo Continua acción de gracias, fechada en 28 de noviembre de 1982, aunque redactada, es de suponer, en parte con anterioridad y en parte posteriormente. Fue publicada en 1995 por la Libreria Editrice Vaticana en su Raccolta di scritti di mons. Álvaro del Portillo. Pastorali. Teologici. Canonistici. Vari, pp. 48-90. Se trata, por tanto, de una publicación póstuma, ya que del Portillo falleció en 1994. Pese a que yo todavía era del Opus Dei en 1982 por aquel entonces, nunca nos la dieron a conocer y aun al día de hoy tampoco la difunden, aunque la carta está dirigida pomposa y retóricamente a sus hijas y a sus hijos. Sucede como con la carta Non ignoratis fechada en 2-X-1958, que trata del mismo tema —la configuración jurídica del Opus Dei— y que sólo se da a conocer con cuentagotas...

En 12 de enero de 1979 el presidente del Opus Dei, a la sazón Álvaro del Portillo, solicitó de Juan Pablo II la erección del Opus Dei en prelatura personal cum proprio populo. En tal solicitud se dice que, en el caso del Opus Dei, no resulta necesario consultar previamente el parecer de las conferencias episcopales, tal como prescribía y prescribe el Derecho —concretamente el motu proprio de 6-VIII-1966 Ecclesiae sanctae, I, cuyo contenido recoge actualmente el canon 294— por tres razones: 1) Los centros del Opus Dei ya cuentan con la aprobación del Ordinario del lugar. 2) La comunicación a las conferencias episcopales retrasaría la erección. 3) Se trata de una institución sobradamente conocida, que desea transformarse en prelatura personal, y no de una institución nueva, que requiera información previa.

Los mandos del Opus Dei, siguiendo a su fundador, nos tiene acostumbrados a ocultarse y desaparecer. Pretenden que tanto los pertenecientes al Opus Dei, como los ordinarios del lugar, sepamos lo menos posible de las interioridades de esta institución. Nos tienen acostumbrados a que no recibamos ni podamos recibir explicaciones de lo que está sucediendo o de lo que pueda suceder, sino que a lo sumo, cuando otros han difundido informaciones u opiniones relativas al Opus Dei, hablan entonces para enmendarles la plana. La carta Continua acción de gracias pertenece a ese tipo de literatura consistente en explicar e interpretar el pasado amañándolo. Del Portillo en esta carta va desde los comienzos más remotos hasta el 28 de noviembre de 1982, que es precisamente la fecha tanto de la erección del Opus Dei en prelatura personal, como la de la carta. Nos encontramos, una vez más, ante una datación simbólica, carente de valor cronológico.

Leída al día de hoy la cartita en cuestión, bien podría intitularse Continua acción de desgracias, porque desde la erección del Opus Dei en prelatura personal en 28 de noviembre de 1928, las desgracias le han sucedido una tras otra. Tal fecha más que a cantar un Te Deum invita a entonar el misesere.

Lo que más llama la atención de esta carta es que repite insistentemente que hay que dar muchas —¡muchas! ¡muchas!— gracias a Dios por que el Opus Dei ha conseguido ¡por fin! ser erigido en prelatura personal. Se extiende tanto en el tema de la acción de gracias, que se siente obligado a estructurarlo en tres apartados: a) Continua acción de gracias; b) Motivos de agradecimiento; c) Acción de Dios y correspondencia de nuestro Padre.

Y repite una y otra vez la invitación a dar de gracias a Dios a lo largo de toda la carta. Corta el paso así a una posible reacción negativa ante la erección del Opus Dei como prelatura personal. No hay que rechazarla o mostrar escepticismo ante la erección del Opus Dei en prelatura personal —tal como hizo, por ejemplo, don Salvador Canals (q.e.p.d.)—, sino que por el contrario debemos aceptar gozosos esa erección. Hay que tragarse el marrón dando muestras de satisfacción. ¡Que marrón más delicioso!

Por ello y para ello se alarga en enumerar los motivos por los que debemos dar gracias a Dios y alegrarnos ante el anhelado acontecimiento consistente en pasar de ser un instituto secular a ser una prelatura personal. Reitera una vez y otra que esa configuración jurídica es la que quería nuestro padre, incluso ya desde el dos de octubre de 1928. Se cumple por fin —afirma repetidamente— lo que durante tantísimo tiempo habíamos encomendado como “intención especial”.

En apoyo del carácter fundacional de la solución jurídica prelatura personal trae a colación que el fundador, en 1936, había indicado a Pedro Casciaro que la solución jurídica para el Opus Dei, se contenía en los epitafios de Jacobo Cardona y de Antonio de Sentmanat. Tales epitafios se encuentran en la iglesia de Santa Isabel de Madrid. El primero fue vicario general castrense y también capellán real. El segundo, además de capellán real, fue limosnero mayor de Carlos IV. Ambos, por añadidura, ostentaron el título de Patriarca de las Indias Occidentales, típico de los capellanes reales. Tras transcribir literalmente los citados epitafios, del Portillo concluye: Como habéis comprendido, hijas e hijos míos, se trata de las tumbas de dos prelados que gozaron de una peculiar y vasta jurisdicción eclesiástica de carácter secular, y no territorial sino personal.

Es mucho suponer, me parece a mí, que sus hijos e hijas hayamos comprendido tal cosa. Lo que se nos alcanzaba —cosa que sólo unos pocos conocían— es que el fundador solicitó, en 1962, de San Juan XXIII y posteriormente, en 1964, de San Pablo VI, que el Opus Dei fuese trasformado en prelatura nullius dioecesis, al modo de la Misión de Francia. La posición del prelado de la Misión de Francia, sin embargo, en nada se parece a la que tuvieron los citados Jacobo Cardona y Antonio Sentmanat. Todo sea dicho.

San Paulo VI no se limitó a denegar la solicitud, sino que le sugirió buscar entre las decisiones del Concilio Vaticano II, que por entonces se estaba celebrando, una figura jurídica adecuada al Opus Dei. Fue entonces cuando el fundador y sus muchachos pusieron sus ojos en la figura jurídica que dio en llamarse prelatura personal, a secas, como posible solución jurídica para el Opus Dei. Prelaturas personales de lo más variado siempre las hubo y las hay en la Iglesia, por lo que es necesario especificar que pusieron sus ojos en una posible prelatura personal ad peculiaria opera pastoralia vel missionaria perficienda, pues el concilio consideró posible establecerlas, cuando así lo exigiese una mejor distribución del clero. Aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid —porque nada les preocupaba la distribución del clero—, pensaron que tal tipo de prelatura, aunque pensada para una mejor distribución del clero, también podría ser aprovechada para configurar jurídicamente el Opus Dei, a la sazón instituto secular.

La cosa iba bien y en 1966, ya finalizado el concilio, el M.P. Ecclesiae Sanctae I desarrolló pormenorizadamente la figura prelatura personal, que en los documentos del Concilio Vaticano II apenas estaba insinuada. Al fundador le pareció muy bien acogerse a la nueva figura como adecuada para el Opus Dei.

Fue en ese momento —al aceptar la sugerencia de San Pablo VI— cuando €scrivá, a mi modo de ver, pasa a traicionar descaradamente la buena voluntad y confianza que sus hijos, incluido don Álvaro, habíamos depositado en él. Hasta entonces teníamos que encomendar y ofrecer mortificaciones por algo muy concreto: lograr ser una prelatura de las llamadas nullius dioecesis, que actualmente reciben el nombre de “prelatura territorial”. A ese cambio de nombre contribuyó el propio €scrivá que, cuando todavía albergaba la esperanza de trasformar el Opus Dei en prelatura nullius dioecesis, nos aclaraba repetidamente: 'para mí nullius dioecesis significa de todas las diócesis del mundo. Ante las negativas de Juan XXIII y de San Pablo VI a transformar el Opus Dei en prelatura nullius, el fundador nos dio un cambiazo en la llamada “intención especial”.'

La Historia se repite. Fue precisamente San Pablo VI quien, cuando del Portillo y posteriormente €scrivá llegaron a Roma a finales de los años cuarenta en busca de una aprobación pontificia para el Opus Dei, Montini, el futuro Pablo VI —entonces secretario de Estado— los acogió benévolamente y el Opus Dei terminó en instituto secular en lugar de en sociedad de vida en común sin votos públicos de Derecho pontificio, que es lo que habían ido a conseguir en Roma.

El cambio de contenido de la “intención especial” obligaba a justificar la razón por la que, según el fundador, no ignorábamos —Non ignoratis— que de hecho no éramos un instituto secular. Los votos de pobreza, castidad y obediencia sirvieron de cabeza de turco. Ningún daño o estorbo ocasionaban los pobrecitos votos. Y con su supresión no se logró ninguna mejoría o alivio o cambio. Pero los votos tenían su función y no fueron suprimidos, si no sustituidos. ¡Qué cosas! La razón por la que se echó la culpa a una cosa tan irrelevante como los votos deriva de que a algo había atribuir la necesidad del cambio, porque, por lo demás, el fundador quería que nada de la disciplina del Opus Dei cambiase. Los estatutos y régimen del Opus Dei deberían continuar siendo los mismos. Todo igual.

La “intención especial” acabó convertida en un “queremos ser considerados o al menos equiparados a una iglesia particular”. Lo de los votos sirvió simplemente para justificar la necesidad de cambio. Lo malo es que el cambiazo de contenido de la “intención especial” acabó resultando suicida. Una Comisión Mixta, aprobada por Juan Pablo II y, compuesta por representantes del Opus Dei y de la Sagrada Congregación para los Obispos, tras 25 sesiones que finalizaron en 19 febrero de 1981, dispuso: Por lo que se refiere a las características en las que el Opus Dei desea transformarse, parece oportuno hacer las siguientes puntualizaciones:

a) no se trata de una prelatura del tipo “nullius dioecesis” (cf CIC 319§1) o territorial, cuyos fieles dependan en todo y para todo de la jurisdicción exclusiva del Prelado.

b) tampoco se trata de una Prelatura del tipo de las Diócesis personales “ratione ritus”, que poseen igualmente una independencia o autonomía completa respecto a las Iglesias locales.

c) no se trata de una Prelatura comparable a la de los vicariatos castrenses, cuyo Prelado posee una potestad cumulativa con los Ordinarios locales por habérseles confiado la “ordinaria cura animarum” del laicado perteneciente a la Prelatura.

d) Se trata de una prelatura del tipo de las Prelaturas “ad peculiaria opera pastoralia perficienda”, que, dotadas de Estatutos propios, están previstas en las normas del Concilio Vaticano II y en los sucesivos actos jurídicos de aplicación.

En el nº 44 de su carta, del Portillo repite casi literalmente este texto en todos sus apartados excepto en el punto c): no se trata de una prelatura comparable a los vicariatos castrenses. Se debe quizás a que resulta obvio que una prelatura personal de las previstas por el concilio no puede ser confundida o equiparada a un vicariato castrense. En efecto, los vicariatos castrenses no tienen su sede central en Roma, como sucede con la prelatura Opus Dei, sino que sus sedes están esparcidas por distintos lugares del planeta. Cada vicariato es distinto el uno del otro, según las distintas naciones y ejércitos. Casi siempre sus normas provienen de un acuerdo normativo entre el Estado y la Nunciatura. Además, en esos ordinariados castrenses se administran y tienen cabida los siete sacramentos, a diferencia de lo que acontece en el Opus Dei.

Quizá la omisión antes señalada de que una prelatura personal no es comparable a un vicariato castrense, se deba a que a del Portillo sí le parecen comparables. De hecho los compara: Como habéis comprendido, hijas e hijos míos, se trata de las tumbas de dos prelados que gozaron de una peculiar y vasta jurisdicción eclesiástica de carácter secular, y no territorial sino personal. Es en esta frase y en otras parecidas donde percibo una grave y notable confusión de ideas.

Para estar bajo la jurisdicción del prelado del Opus Dei —o de cualquier otra posible futura prelatura personal— es necesario que el bautizado declare su voluntad de incorporarse al Opus Dei o a la prelatura personal que sea. Pertenecer a esta o a aquella iglesia particular, no deriva de una declaración de voluntad del bautizado, sino de su domicilio —lo más corriente— o bien del rito al que pertenezca, o de su condición de militar, o de formar parte de la familia real, etc. La pertenencia a tal o cual iglesia particular no debe ser objeto de una opción personal, Tal es el criterio que esgrimió Ratzinger, como argumento estrella en las sesiones IV y V —de 23 y 24 de octubre de 1981 respectivamente—, para lograr que las prelaturas personales —ganando la correspondiente votación de textos alternativos— no fuesen equiparadas a las iglesias particulares, según consta en las Acta et Documenta Pontificiae Commissionis Codicis Iuris Canonici Reconoscendo (Typis Poliglottis Vaticanis, 19991, pp. 613-618).

Una prelatura personal tiene naturaleza asociativa, pues exige una declaración de voluntad de querer pertenecer a ella. La pertenencia a esta o a aquella iglesia particular no puede derivar de una opción personal, que es algo subjetivo, sino de un dato objetivo, como lo es el domicilio, la condición de militar o el rito. Todos los católicos han de pertenecer y pertenecen a una concreta iglesia particular, mientras la pertenencia o no pertenencia a una prelatura personal debe provenir y proviene, en cambio, de una opción personal manifestada fehacientemente. Mezclar lo uno con lo otro es “corromper” la noción de iglesia particular. Lo de “corromper la noción de iglesia particular” es expresión utilizada por Ratzinger. Por supuesto en las citadas sesiones sobre las prelaturas personales para nada se habló de los votos, ni de vínculos sagrados, ni se les dio importancia alguna. No era ese el intríngulis de la cuestión.

En esta carta don Álvaro dice que el vínculo por el que alguien se une al Opus Dei es un vínculo de carácter contractual. De esta manera, no sólo queda asegurado perfectamente desde el punto de vista jurídico el rasgo de la secularidad. De esta manera, no sólo queda asegurado perfectamente desde el punto de vista jurídico el rasgo de la secularidad; sino que, además, resulta muy claro que los laicos de la Obra están bajo la jurisdicción del Padre -del Prelado- y de los Directores (nº 45). Tal afirmación es, a mi modo de ver, un disparate que nada tiene que ver con que el fundador haya dispuesto que se sustituyan los votos de pobreza, castidad y obediencia por lo que él llamaba un contrato civil. El tal contrato dizque “civil” de “civil”, de “secular”, no tiene nada. Se exige para efectuar el pretendido contrato civil nada menos que tener “vocación divina”. Pero las incorporaciones a la prelatura personal carecen y deben de carecer de relevancia civil o secular alguna. Tienen relevancia sólo en el ámbito eclesial. Lo propio sucede con el abandono del Opus Dei. En suma, la sustitución de los votos por un vínculo distinto no proporciona ni es signo de secularidad. Resulta además irrelevante a la hora de estar constituido en prelatura personal. Nada se opone a que existan prelaturas personales en las que se emitan votos.

Tras instalarse en Roma al final de los años cuarenta, el fundador se dio cuenta de que en el Vaticano era un don nadie. Se dio cuenta también de que los religiosos —y su añadido los institutos seculares— no pintaban nada o muy poco en la Curia Romana. Tenían incluso que tener un cardenal protector. Yo mismo le oí decir que los religiosos —y su añadido los institutos seculares— era el colectivo peor tratado por la Curia Romana. No le gustaba ser tratado así. Integrarse en la Sagrada Congregación de Obispos se le presentó como el mejor modo de medrar y dejar de ser un don nadie. En nombre de la secularidad, que poco tiene que ver con el asunto, se logró pasar a depender de la congregación para los obispos una larga temporada, ya finalizada. Lo de la falta de secularidad de los institutos seculares fue la excusa alegada para lograrlo; alegación muy improcedente, pues, como ha hecho notar, sobre todo EBE, el Opus Dei imita a más no poder y en todo el género de vida de los religiosos.

Como sabemos, don Álvaro y sus muchachos y sucesores, tras la promulgación del CIC de 1983, asesorados jurídicamente por Amadeo de Fuenmayor, no se conformaron con la decisión de no estar equiparados a las iglesias particulares. Continuaron razonando que, como no les corresponde ser enumerados entre los institutos de vida consagrada, han de ser considerados como formando parte de la jerarquía eclesiástica. Tal argumentación es sumamente débil, pues tampoco cabe sostener que los beduinos forman parte dela jerarquía eclesiástica, por la razón de que no les corresponde ser enumerados entre los institutos de vida consagrada. Entre pertenecer o a la jerarquía eclesiástica o pertenecer a los institutos de vida consagrada cabe un tertium quid.

Como sabemos la única prelatura personal existente —el Opus Dei— recibió un palo gordo cuando recientemente las prelaturas personales, con la nueva redacción del canon 295 § 1, quedan asimiladas a las asociaciones clericales públicas de derecho pontificio. Las “asociaciones clericales públicas de derecho pontificio” no tienen la consideración de ser un instituto de vida consagrada; pero tanpoco forman parte de la jerarquía eclesiástica. Se les dio lo que pedían: no ser considerados instituto de vida consagrada. No se les concedió, en cambio, integrarse en la jerarquía de la Iglesia.

Hay una idea que se repite una y otra vez en la carta de del Portillo que estamos comentando. Aseguraba (nuestro fundador) que con esa configuración jurídica definitiva vendrían “omnia bona pariter cum illa”, que con ella nos llegarían toda clase de bienes (nº4). Más bien parece todo lo contrario. Los palos comenzaron a menudear por un lado y por otro, tras la erección del Opus Dei en prelatura personal.

El que me acaba de facilitar —¡gracias!— esta carta de 28-XI-1982, me comentó: A mí la carta de don Álvaro me parece un testimonio histórico muy interesante porque, en este documento, don Álvaro vende la moto -con palabras inequívocas- de que la prelatura personal es la solución jurídica definitiva, querida directamente por Dios; hace una mezcla de la voluntad de Dios, de lo que vio el fundador, de la acción del Espíritu Santo etc.

Efectivamente se percibe una postiza e hipocritilla actitud pretendidamente sobrenatural, que resulta desagradable, para vendernos la moto de las excelencias de ser prelatura personal y que nos comamos como voluntad de Dios ese marrón.

Original

Addendum

Deseo desarrollar un poco más, ilustrándolo con ejemplos concretos, el pensamiento de Ratzinger expuesto en aquellas decisivas sesiones celebradas el 23 y 24 de octubre de 1981, previas a la promulgación del CIC de 1983 y posteriores a la erección del Opus Dei en prelatura personal.

Es propio del Opus Dei que para pertenecer a él no solo es necesario pedir la admisión, sino también que los superiores competentes acepten la petición. No sucede tal en las diócesis. Una persona pertenece a esta o a aquella diócesis en razón de su domicilio; no como consecuencia de pedir ser admitido en ella. Lo mismo sucede en las diócesis personales, cuales son los vicariatos castrenses. Alguien se integra en un vicariato castrense como consecuencia de ser militar —o familia de un militar— no como consecuencia de formular una petición que con posterioridad es aceptada. Para ingresar en el Opus Dei hay que tener “vocación divina”, a diferencia de lo que sucede en las diócesis. Pertenecer a una diócesis —ya sea territorial, ya sea personal— no requiere ser llamado a pertenecer a ella y aceptar tal llamada.

A cada diócesis se le asigna un conjunto de personas, que el obispo diocesano no escoge. Le vienen asignadas. Ese es su pueblo. Eso explica que forman parte de las diócesis discapacitados, personas con síndrome de Down, minusválidos, pobres de todas clases, etc. En el Opus Dei no tienen cabida personas con síndrome de Down. No interesan. Tampoco interesan los pobres. Interesan mucho más los ricos, los intelectuales, las personas con cargos importantes, profesionales influyentes como los periodistas. Etc. La pobreza es entendida no como una lacra social o como una condición personal, sino como una rara virtud —virtud inaudita hasta que la inventó €scrivá—, que lleva a estar despegado de los propios bienes; desapego que ha de traducirse en entregar los propios bienes a la Obra. De una diócesis, en cambio, forman parte los ricos y los pobres. Todo tipo de personas.

La prelatura Opus Dei es elitista. Escoge a sus miembros cuidadosamente, como consecuencia de lo cual las personas y las cosas del Opus Dei resultan por lo general muy atractivas. Qué casas tan bonitas, qué oratorios, qué servicio doméstico tan esmerado, qué profesionales tan relevantes, etc. De ahí esa actitud de superioridad que los del Opus suelen mostrar o disimular hacia lo eclesiástico, que consideran más vulgar, pobretón, sucio. Pero vamos a no divertirnos.

Vamos a fijarnos en la diferencia que existe entre el vínculo que une a un miembro del Opus Dei con el Opus Dei, que es distinto del vínculo que une al miembro de un instituto de vida consagrada con ese instituto de vida consagra. Son distintos. En el segundo caso hay emisión de votos, mientras en el primero, no hay votos.

No obstante, en ambos casos se produce un vínculo de naturaleza asociativa. En ambos casos hay una petición de pertenecer y la correspondiente aceptación de la petición o si se prefiere una llamada a pertenecer y aceptación de esa llamada. En las iglesias particulares —ya se trate de diócesis, territoriales ya de diócesis personales— no se produce un vínculo asociativo, porque no provienen de una vocación —llamada y respuesta— divina, sino de un vínculo de otra naturaleza.

Escribe del Portillo: El vínculo que adquirimos con el Opus Dei -que tiene ahora (tras la erección en prelatura personal) una naturaleza teológica distinta al de los religiosos- continúa siendo igualmente pleno, mutuo y, con la Fidelidad, definitivo (nº 50). Tendrá y tiene sin duda una naturaleza teológica distinta; pero por supuesto no tiene la misma naturaleza teológica —y sobre todo jurídica— que el vínculo que une a los que pertenecen a una misma diócesis. No cabe sostener que ser militar, pertenecer a la familia real, o bien tener este o aquel domicilio es consecuencia de una llamada divina. Este último vínculo es de naturaleza secular; el que deriva de una vocación divina no lo es, aunque la aceptación de la llamada se manifieste mediante un contrato de asociación, en vez de mediante la emisión de unos votos.

Otra cuestión que chirría en la erección del Opus Dei en prelatura personal, deriva de que esa figura jurídica proveniente del Vaticano II, está pensada para llevar a cabo determinadas tareas pastorales o misioneras. El Opus Dei no está especializado en ninguna peculiar tarea pastoral o misionera. Puede llevar a cabo muchas y muy diversas tareas pastorales y/o misioneras. Por decirlo con palabras de Ortega, está especializado en todo. Al tener su sede central en Roma corre el peligro de convertirse en un duplicado de la Iglesia universal.

Original

Tengo un morrongo que aquí me lo quito y allí me lo pongo

Tengo un morrongo que aquí me lo quito y allí me lo pongo, es el comienzo y estribillo de un cuplé de esos sicalípticos, como se decía entonces, que se estrenó en el teatro Eslava en 1901, con letra de Guillermo Perrín y Antonio Palacios y música de Gerónimo Giménez. Me ha parecido adecuado, como entradilla, para ocuparme de la ubicación de las prelaturas personales tanto en la legislación como en los tratados de Derecho canónico...

Como sabemos, en 24 de octubre de 1981, por una mayoría de sufragios de 49 frente a 22, a los padres de la Comisión Revisora del proyecto de Código de Derecho Canónico les plugo suprimir la equiparación de las prelaturas personales a las “iglesias particulares”, también llamadas “diócesis”. Como el canon objeto de votación —el 335§2— estaba ubicado bajo el epígrafe Las iglesias particulares, quedó pendiente la cuestión de dónde y bajo qué epígrafe el código habría de tratar de las “prelaturas personales”. Los padres de la Comisión no resolvieron ni pretendieron resolver tan ardua cuestión. Esa tarea en manera alguna les correspondía, según el ordo procedendi previsto. Las votaciones fueron a mano alzada, por lo que no constan en las actas las abstenciones, si es que las hubo. No cupo, como sucede en un sínodo o en un concilio, la posibilidad de emitir un placet iuxta modum, lo cual hubiera hecho interminables las sesiones. Se fue directamente a la sustancia de los temas tratados y se despejó a corner todo lo demás. Estas decisiones de la Comisión gozaron y gozan de mucha autoridad, por estar compuesta casi exclusivamente por cardenales, aunque la Comisión tenía carácter meramente consultivo. Por lo demás, resulta divertido al leer las actas, contemplar como sus eminencias se lanzaban en latín —el único idioma utilizado— alguna que otro puyita o bien percibir impaciencias o enfados en sus intervenciones.

Como escribí en La Prelatura de la Santa Cruz y de la Obra de Dios, de 24-I-2022, Eliminada la equiparación de las prelaturas personales a las iglesias particulares, eliminado el 335 §2, don Álvaro y sus muchachos dieron una segunda batalla, que versó sobre la ubicación de las prelaturas personales en la sistemática del futuro código. Unos proponían incluirlas entre los cánones relativos a los institutos de vida consagrada, mientras don Álvaro y sus muchachos querían incluirlas entre los cánones relativos a la jerarquía eclesiástica. En este caso no se llegó a dirimir la cuestión mediante votación, sino que se llegó a una transacción. Así me lo contó Pedro Lombardía. Ambas partes cedieron. Como resultado, las prelaturas personales no están situadas, en el vigente código de 1983, entre los cánones relativos a los institutos de vida consagrada, pero tampoco entre los cánones relativos a la jerarquía eclesiástica. Se encuentran ubicadas en tierra de nadie.

Desde la reforma del canon 295 —efectuada por la carta apostólica en forma de motu proprio de 8-VIII-23— las prelaturas personales ya no se encuentran en tierra de nadie, sino que quedan asimiladas a las asociaciones clericales públicas con capacidad de incardinar clérigos, de las que el código se ocupa en la parte I del libro II. Allí las prelaturas personales son reguladas en un título dedicado exclusivamente a ellas, el título IV. Actualmente ya no cabe detectar laguna legal alguna acerca de la naturaleza jurídica de las prelaturas personales, como habían afirmado por escrito algunos canonistas del Opus Dei. Ya no cabe apreciar tal laguna —con la excusa de que nada se había decidido al respecto— y menos aún pretender colmarla al propio gusto. Las prelaturas personales han de ser consideradas asociaciones; una concreta clase de asociaciones —de las que pueden incardinar clérigos—, pero asociaciones.

El canon 208 del vigente código señala que entre los posibles cometidos de las asociaciones de fieles cabe la animación con espíritu cristiano del orden temporal. Tal es, a mi modo de ver, la clase de asociación a la que pertenece el Opus Dei. Ocuparse en asuntos temporales, como sabemos, no es propio del ministerio sacerdotal. ¿Cuál es, entonces, el papel de los sacerdotes del Opus Dei en la tarea de animar con espíritu cristiano el orden temporal? Es la propia de los capellanes. A los capellanes no les corresponde dirigir las tareas temporales de los laicos que tiene a su cargo, sino que deben limitarse a atenderlos espiritualmente. Por poner un ejemplo, en el ejército español —como en muchos otros ejércitos— existen lo conocidos como capellanes castrenses que atienden espiritualmente a los militares, pero que para nada se inmiscuyen en los asuntos temporales: la milicia en este caso. Para eso el ejército cuenta con su propio cuadro de mandos: sargentos, capitanes, coroneles, generales, etc.

Los vicariatos castrenses, también llamados ordinariados castrenses, según los padres de la Comisión antes mencionada —Ratzinger incluido— han de ser considerados iglesias particulares, es decir, diócesis; pero diócesis de carácter personal; no territorial. Tanto en el código de 1983, como en su proyecto, no sólo están incluidos bajo el epígrafe De la constitución jerárquica de la Iglesia, sino que además en la constitución apostólica de Juan Pablo II Spirituali militum cura, de 21 de abril de 1986, con palabras inequívocas son asimilados a las diócesis. Ahora bien, cada uno de ellos es una iglesia particular distinta. Eso es importante. No son como conjunto una diócesis, sin que cada uno de ellos es una diócesis distinta. Ni siquiera existe una confederación de vicariatos castrenses. Hay vicariatos castrenses en Chile, en Perú, en Estados Unidos, en Kenia, en Sudáfrica, en Corea, en Filipinas, en Indonesia, en Gran Bretaña, en Alemania, etc. Los hay por todas partes.

Los vicariatos castrenses se organizan preferentemente mediante capellanías, que también son personales. Las capellanías castrenses, como el propio arzobispado castrense —porque en España el vicariato castrense tiene rango arzobispal— son también personales a diferencia de lo que sucede en las diócesis territoriales, que están estructuradas en esas entidades territoriales menores que llamamos parroquias. Las parroquias personales son excepción.

Los centros de las casas del Opus Dei tienen un director, un subdirector y un secretario. También tienen asignado un sacerdote, que cumple funciones de capellán. En nombre y representación del consejo local el director —casi siempre un laico— es el que manda y dispone en todo lo referente a la casa. Pero su potestad es meramente doméstica. No se extiende más allá. En las comisiones y delegaciones no sucede lo mismo. Los correspondientes directores —los de la comisión y los de las delegaciones— han de ser sacerdotes. No se limitan a mandar en cuestiones meramente domésticas. Yo los calificaría de capellanes mayores, como lo fueron v.g. Antonio Sentimant y Jacobo Cardona. Ambos fueron capellanes mayores y jefes, por tanto de las diversas capellanías y capellanes.

La inadecuación del Opus Dei a la figura jurídica prelatura personal proviene, a mi modo de ver, de que las prelaturas personales establecidas por el Vaticano II están pensadas y previstas para una mejor distribución del clero en orden a llevar a cabo peculiares tareas misioneras o pastorales. Como consecuencia, el papel de los laicos en esas prelaturas queda reducido a cooperar orgánicamente en esas tareas clericales. Lo propio del Opus Dei —según me dijeron al entrar— no es que los laicos cooperen en tareas clericales. Los sacerdotes del Opus Dei se limitan a atender espiritualmente a unos laicos que, a su aire, desarrollan actividades temporales, sin que los sacerdotes interfieran o manden en ellas. A mi modo de ver, la animación con espíritu cristiano del orden temporal es lo propio del Opus Dei, no lo de cooperar en tareas propias de clérigos.

Cada diócesis personal militar tiene su sede en la nación en la que presta sus servicios. La única prelatura personal existente, en cambio, tiene su sede en Roma, como acontece con tantas órdenes y congregaciones religiosas, institutos seculares etc. Esa ubicación, si bien tiene la ventaja de que facilita acceder a las dependencias, dicasterios y oficinas del Vaticano, tiene por lo mismo el inconveniente de que en el Vaticano están muy hartitos de que haya instituciones trepas que pretenden subírseles a la chepa y a las barbas. A tal se prestan las instituciones que, como el Opus Dei, optan por ubicar su sede central en la Ciudad Eterna. ¿Por qué necesitan asentarse estar allí? ¿Cuáles son las peculiares tareas pastorales o misioneras que se sienten inclinados a desarrollar allí?

Ubicarse en Roma no favorece en modo alguno quedar equiparado a una diócesis personal. Roma ya cuenta con una diócesis. No necesita que instalen su sede allí otras. Y menos aún que se instale una diócesis personal de ámbito mundial. No conozco ninguna que lo haya conseguido. Le basta y le sobra con el Ordinariato militare per l’Italia, porque esta entidad no tiene pretensiones de universalidad ni de influir en la curia romana. Para colmo a €scrivá más que un mundo mejor —cuestión temporal— le interesaba una Iglesia mejor. Eso le llevó a propiciar la llamada labor de la sss+, dedicada a los eclesiásticos. El mundillo eclesiástico era su principal preocupación, sobre todo a partir del Concilio Vaticano II. En tal sentido si se le puede considerar un Moisés, un San Palo o cosa así. Tenía afanes y ambiciones más que temporales, eclesiásticas.

Cosa distinta es ser llamado a desarrollar peculiares iniciativas pastorales, como sucedió con el Tiburtino, que debe su existencia a una petición de Pablo VI al Opus Dei. Esto último sí que parece más propio de una prelatura personal. Pero no me parece propio del Opus Dei dedicarse a peculiares iniciativas pastorales o misioneras; menos aún que las promuevan unos capellanes mayores —consiliarios, vicarios o como se llamen— desde las delegaciones o desde las comisiones.

Quizá, si al Opus Dei le peta abandonar la figura jurídica prelatura personal, esta figura jurídica sirviese para encauzar ciertas iniciativas pastorales o misioneras de las conferencias episcopales. Las prelaturas personales parecen estar pensadas para eso; para desarrollar determinadas iniciativas cuando no es suficiente una sola diócesis, sino varias. En cualquier caso, no me parece que se haya llegado a una solución jurídica definitiva. El morrongo de ser instituto secular fue quizá el segundo morrongo, habida cuenta de que anteriormente hubo lo de constituirse en sociedad de vida en común sin votos públicos. Y más anteriormente aún el morrongo de ser una simple asociación de fieles. Y vuelta a empezar. Habrá que bailar a ritmo ternario aquello de yo tengo un morrongo que aquí me lo quito y allá me lo pongo.

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Los elementos constitutivos del Opus Dei y los de la esfinge de Giza

Contaba José María Pemán (1897-1981) que fue invitado a una finca donde había cortejado a la que llegó a ser su mujer. Luego, hace ya bastantes años, —son sus palabras— pasó a ser residencia, casa de retiros del Opus Dei. Desde entonces tomó el nombre de Pozoalbero. He advertido que a la Obra de Dios no le gustan los nombres demasiado confesionales: Santa María, San José... Por lo demás nada tenía Pemán contra el Opus Dei. Me parece que llegó a ser supernumerario o por lo menos cooperador. Aquel nombre Pozoalbero le olía a Opus Dei, como también huele a Opus Dei el nombre de ciertos colegios, cuya existencia proviene de unos padres preocupados por la educación de sus hijos; expresión que también huele a Opus Dei…

Llamar a una casa de retiros Pozoalbero —o similar— o bien tomar como postre crespillos los viernes de dolores, no se puede considerar un elemento constitutivo de la identidad del Opus Dei. Esa costumbre —si es que costumbre puede llamarse— es sin duda fundacional, pero no constitutiva de lo que el Opus Dei es. Podría prescindirse de ella tan guapamente, sin que la fundación de €scrivá sufriese merma sustancial alguna. Muchas normas de piedad podrían ser sustituidas por otras o bien suprimirse o modificarse. Hay muchos elementos que, aunque fundacionales, no por ser fundacionales son constitutivos de la identidad del Opus Dei.

Voy a prescindir de los elementos meramente indiciarios antes señalados, para centrarme en los que, a mi juicio, tienen carácter constitutivo; aquellos elementos sin los cuales el Opus Dei dejaría de ser tal. Sólo me ocuparé de tres.

Vínculo de obediencia fiel

Es el elemento más constitutivo del Opus Dei. Es el principal y fundamento del resto de elementos constitutivos.

Los católicos no deben obediencia a Ocáriz, sino a la jerarquía eclesiástica, de la que por cierto no forma parte el prelado del Opus Dei. Obedecer al Rvdo Ocáriz, a sus consiliarios, vicarios, etc., no es parte de la virtud de la obediencia. Una cosa es la virtud de la obediencia y otra muy distinta establecer un vínculo de obediencia con el prelado del Opus Dei o con quien sea. Cabe establecer múltiples vínculos de obediencia: con el Opus Dei, con las Oblatinas Descalzas, con la directiva del Atlético de Madrid, con el director de la Real Academia Española, que actualmente es don Santiago Muñoz Machado; con esta o con aquella asociación o persona. Practicar la virtud de la obediencia no consiste en atarse con vínculos de obediencia, uno tras otro.

Los individuos del Opus Dei no viven mejor la virtud de la obediencia que el resto de los mortales. Yo diría que incluso la viven peor, porque el vínculo que los une a la Obra tiende a ir en menoscabo de otras obligaciones de obediencia, por ejemplo hacia los propios padres, por ejemplo, hacia la jerarquía eclesiástica, por ejemplo hacia deberes cívicos, por ejemplo, etc.

Estar vinculado al Opus Dei no es cualquier cosa, sobre todo en el caso de los numerarios y de los agregados. Supone un vínculo vital, tan fuerte o más que el vínculo matrimonial indisoluble y monógamo. Del mismo modo que no se permite tener simultáneamente más de un vínculo matrimonial, el Opus Dei excluye o reduce al mínimo cualquier otro vínculo que pueda existir, incluido el que une a la propia familia de sangre. Ahora tus “hermanos” son otros. También excluye la amistad verdadera. Sólo está permitido aparentarla en orden a captar nuevos socios. Los directores de la Obra son los únicos a los que está permitido confiarse y tratar como amigos.

Es un vínculo excluyente y predominante. Aleja incluso de la propia parroquia, del propio obispo y hasta del papa. Un numerario no suele saber ni le importa a qué parroquia pertenece. Se pretende combinar la virtud de la obediencia con ser fiel al Opus Dei, en detrimento de cualquier otra obligación. Por algo se llama hacer la fidelidad a asumir un vínculo perpetuo con la Obra. Obediencia y fidelidad no son exactamente lo mismo. La fidelidad obliga a estar siempre de parte del Opus Dei en caso de conflicto entre dos deberes de obediencia o entre dos obligaciones, una que beneficia al Opus Dei y la otra a un tercero.

Los diversos vínculos de obediencia, dan lugar a que se hable de diversas clases de obediencia: la obediencia militar, la obediencia propia de un funcionario del Estado, la llamada obediencia canónica propia de quien desempeña un oficio eclesiástico, la obediencia propia del esclavo, etc. Hay además diversos estilos de obediencia: obediencia inteligente, obediencia ciega, obediencia per inde ac cadáver, obediencia aduladora, etc.

En el Opus Dei el vínculo de obediencia es omnicomprensivo: se puede mandar todo, mientras no sea ofensa de Dios. Y el estilo consiste en que hay que obedecer ad mentem patris.

En la vida social ordinaria teníamos que ocultar lo más posible la existencia de ese nuestro vínculo. Que nadie sepa que cuando digo no o digo sí, esa respuesta no proviene de mí, sino de la superioridad. Eso dificulta las relaciones sociales entre personas del Opus Dei con personas que no lo son. Estos últimos acaban dándose cuenta de que no están tratando con una persona, sino con una institución. Dificulta no sólo la vida social fuera del Opus Dei, sino también el trato entre personas del propio Opus Dei. Detrás de cada “hermano” está la institución. Nos damos cuenta antes o después de que en vez de abrazar o conversar con un “hermano” uno abraza y conversa con una institución. La llamada charla fraterna consiste en charlar con una institución.

Es característico de los socios del Opus Dei tardar mucho tiempo en tomar decisiones, porque tienen que pedir permiso o consejo para casi todo. La decisión de emprender un viaje —pongamos por caso— puede prolongase meses. En determinados temas hay que acudir hasta la más elevada instancia, el Padre. En cambio, si se trata de cosas prohibidas o mal vistas —como ir a la playa, a un bautizo, etc.— la decisión puede ser tomada rapidísimamente. Ni se consulta. Si se trata de cosas mandadas o sugeridas, hay que contestar con un sin pensárselo dos veces. Signore sí, que responden los militares italianos.

Como resultado los socios del Opus Dei acaban comportándose de un modo bastante previsible y bastante diferente al de la generalidad de las personas. Eso se nota. Recuerdo como excepción a un numerario que disimulaba muy bien estar sometido a obediencia. Pero eso no es lo que más chirría. Lo que más chirría se produce en el interior de la persona. Uno se encuentra dotado de una doble personalidad, como le sucede a la pobre esfinge de Giza, Tiene que ser persona humana y león. Tiene que comportase como león y como persona humana.

Los numerarios asumen un vínculo de obediencia de los más fuertes que existen, sólo comparable al que asumen los religiosos respecto a su orden o congregación. No encuentro otro vínculo de obediencia que se le parezca más. Quizás el vínculo de vasallaje. El vínculo de vasallaje tiene por término a una determinada persona; el de los socios del Opus Dei tiene por término a la asociación de la que se forma parte; el de los religiosos tiene por término a Dios. Hacen voto de obediencia, que es promesa hecha a Dios. Todos ellos tienen en común que se crean de manera ceremonial, solemne, aparatosa. Las desvinculaciones, en cambio, apenas pueden calificarse de ceremoniales. Se procura tan sólo que quede constancia de la fecha en que desaparece el vínculo. Las la desvinculaciones del Opus Dei se producen mayormente el 19 de marzo.

Ambiente de familia bien avenida

En los centros y en la casas del Opus Dei sucede lo contrario de lo detallado anteriormente. En una casa o en un centro del Opus se sabe enseguida quién es el que manda y cuál es el papel de cada uno en aquella casa: si vive allí o no, si está de paso o no, si es de la delegación o no, etc. El consejo local es el que toma las decisiones y el director el que las explicita. Todo está previsto, organizado y sometido a horario. Todo está reglamentado.

Hablo de ambiente de familia y no de vida de familia, porque los agregados y supernumerarios no hacen la llamada vida de familia; es decir, no viven bajo un mismo techo, a no ser excepcionalmente en retiros y convivencias. Pero a todos les alcanza, o al menos debe alcanzar, el ambiente de familia. Un supernumerario sabe muy bien cuándo se encuentra en un ambiente de casa y cuándo, no. Lo mismo sucede en el trato con las personas. A los de casa se les hace la corrección fraterna, a los de afuera, no. A los de casa se les saluda con la palabra pax a los otros, no.

Si estamos en un ambiente de casa, debemos comportarnos de un modo muy “sobrenatural”. Fuera uno debe de disimular incluso que es católico. Debemos comportarnos como lo hace un personaje de Crónica, como si fuésemos el numerario ideal, el supernumerario ideal o el agregado ideal. El ideal de tertulia es aquella en la que los participantes se lo pasan de rechupete hablando, comentando o recreándose en temas de proselitismo. Hay que fomentar tal tema como tema de tertulia.

Hay que dar buen ambiente. Al buen ambiente contribuyen decisivamente tanto la corrección fraterna, como el círculo semanal, como la confesión sacramental. La confesión sacramental tiene en común con la semanal emendatio —por estas culpas pido perdón y penitencia— que en ambos casos hay que ponerse de rodillas. En la corrección fraterna no se exige al corregido que se ponga de rodillas. Basta que demuestre sumisión y que no replique. Por supuesto “conviene” confesarse con un sacerdote de casa; no por nada, sino porque si no, no entendería las culpas de las que se acusa el penitente v.gr. me acuso de haber cruzado las piernas durante el círculo breve. Fue por olvido. En fin hay que exigir y exigirnos vivir ese sinfín de reglas, notas y criterios que pertenecer a nuestra familia sobrenatural comporta. En eso consiste la vida de familia.

En las casas y centros del Opus Dei se procura que exista un ambiente lo más agradable y acogedor posible con buenas instalaciones, buen servicio doméstico, celebraciones festivas, etc. Se pretende, aunque no siempre consigue, que los del Opus Dei lo pasen lo mejor posible cuando están en casa. Se procura que los cursos anuales —donde se hace una vida de familia más intensa— resulten agradables y atractivos. Es más, uno debe dar muestras de que allí lo pasa estupendamente. Qué alegría cuando me dijeron vas a irte a hacer el curso anual.

Los vínculos familiares son resultado de la biología. Un padre y un hijo siempre lo serán, llévense bien o mal, vivan en la misma casa o en casas distintas. Trátense mucho o poco. Como el vínculo que une al Opus Dei es de carácter asociativo, cabe dejar de pertenecer a la “familia” —tan numerosa que sus componentes se cuentan por miles— o pasar, dentro de ella, de supernumerario a numerario. También cabe pasar de simple numerario a director o viceversa.

No nos encontramos ante una verdadera familia, sino ante un grupo de carácter asociativo con sus diversas clases de socios. Desde luego en las familias propiamente dichas, nadie pasa de numerario a supernumerario o viceversa. Tampoco se estila denominar al servicio doméstico “nuestras hermanas”. No obstante el vínculo que nos une al Opus Dei, ha de ser y es —aunque no siempre se logra— más fuerte que el que nos une a nuestra familia biológica. El vínculo asociativo ha de predominar sobre el biológico.

Pobreza

En el Opus Dei la pobreza es considerada una virtud. En los tratados sobre las virtudes, la pobreza no es considerada virtud. Esto da lugar a que lo que en el Opus Dei se entiende por pobreza no coincide con lo que fuera de esta institución se entiende por tal. Esto llevaba al fundador a decir y repetir: hay que aprender a ser pobre. La “pobreza”, tal como se entiende en el Opus Dei, ha de ser objeto de aprendizaje.

Hay que aprender a vivirla de los ricos, no de los pobres, porque el socio del Opus Dei debe procurar adquirir cuanto más dinero, mejor. Y eso son los ricos los que saben hacerlo. Hay que adquirir dinero para la Obra, claro, pero no para dáselo a los pobres. La Obra no se preocupa de los pobres, porque de eso ya se ocupan otras instituciones, principalmente el Estado. La Obra necesita dinero para sus “apostolados”.

En el Opus Dei no tiene cabida los que carecen de dinero o no dan esperanza de tenerlo en un futuro próximo. No son pitables. Si se trata de un numerario que no gana lo suficiente para hacer vida de familia, se le expulsa de la numerariez. Lo pasan a agregado, donde el sustento y vivienda cotidianos corren a cargo del propio agregado. De ahí que la distinción entre agregado y numerario acabe sociológicamente en distinción de clases sociales. El agregado rico es la excepción y por supuesto una rara avis muy bienvenida.

En el Opus Dei el compromiso de pobreza consiste en entregar todo el dinero de que se dispone a los superiores del Opus Dei y desembolsar lo menos posible para gastos personales. Como manifestaciones de pobreza se entienden cosas tales como no dejar correr el agua de un grifo unos segundos más allá de lo necesario, usar las luces eléctricas con parsimonia, no saltarse el régimen de comida, no visitar a los propios padres con frecuencia, apretar mucho el tubo de la pasta de dientes… las cosas más peregrinas.

No se debe hacer regalo alguno, a no ser que redunde en beneficio del Opus Dei. Tampoco se debe ser donante de sangre, por la misma razón.

No me choca nada que €scrivá haya sustituido el voto de pobreza por la virtud de la pobreza.




Entremos por fin con los elementos constitutivos del Opus Di comparándolos con la Esfinge de Giza. La Esfinge de Giza representa a una mujer con garras de león. Hay quien sostiene que la cabeza es de hombre, posiblemente un faraón; pero la mayoría de los egiptólogos considera que se trata de una mujer. Sea cual fuere el sexo que se le atribuya a la esfinge, a mi modo de ver, el sexo no es un elemento constitutivo de su identidad. De hecho existen esfinges —parecidas a la que hay en Giza— de uno y de otro sexo. Todos coinciden, en cambio, en considerarlas seres quiméricos.

¿Qué es una quimera? Aquello que se propone a la imaginación como posible o verdadero, no siéndolo, responde la Academia de la lengua. Lo propio sucede con el Opus Dei; es una quimera. Es algo imposible; algo fruto de la imaginación, pero imposible de plasmar, a no ser en un papel, en una escultura o en un lienzo. El papel lo aguanta todo, que decía Catalina de Rusia, como también lo aguantan todo tanto la escultura como la pintura. El Opus Dei existe en la revista Crónica —donde todo acontece comme il faut—, en los tomos de meditaciones, en las Conversaciones con Mons Escrivá de Balaguer, donde todo es maravilloso, en las declaraciones de la oficina de prensa del Opus Dei, en las llamadas cartas fundacionales, escritas en castellano y dotadas de un incongruente incipit en latín. El papel lo aguanta todo. Pero no existe ni una obediencia libre de ataduras, ni ser un millonario pobre, ni familia que lo aguante por muy sobrenatural que sea.

Además de la Esfinge de Giza, me viene a la mente ese pasatiempo juguetón en el que tres personas colaboran en el dibujo de una figura, pero sin saber lo que los demás están dibujando. Uno dibuja la cabeza, otro el cuerpo y un tercero las extremidades inferiores. Después se yuxtaponen y el resultado ¡oh! es una figura generalmente muy divertida, entre otras cosas porque no puede darse en la vida real.

El desengaño de haber tomado una quimera por un ser posible y real lo vivenciaba Marifé de Triana (q.e.p.d.) con estas dramáticas palabras:

Torre de arena
Que mi cariño supo labrar
Torre de arena
Donde mi vida quise encerrar…

Noche sin luna
Río sin agua, flor sin olor
Todo es mentira, todo es quimera

Todo es delirio de mi dolor…

La letra es de Pedro Llabrés y de José Manuel Sarmiento. La música, de Gabriel Gordillo.

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