El cardenal Ratzinger y las Prelaturas Personales

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Por Daniel M., 22 de enero de 2007


En esta web se han presentado algunos escritos sobre la naturaleza -asociativa o jerárquica- de la prelatura personal del Opus Dei. Tema fundamental para la Obra es que se acepte de modo indiscutido su pertenencia a la estructura jerárquica de la Iglesia. Esta idea es repetida una y otra vez por el actual Prelado en toda comparecencia pública y además la expone a toda la prelatura como cierto en el “catecismo de la Prelatura”. Asimismo es difundida por sus miembros -de toda condición intelectual- en multitud de artículos, libros, páginas web y folletos de todo tipo.

Sin embargo, las autoridades de la Iglesia no parece que lo afirmen en ningún lugar. Y al decir esto último, tengo en cuenta el discurso de Juan Pablo II por las jornadas de la Novo millenio inuente de 2001, que carece del menor valor jurídico e interpretativo de la realidad de la Prelatura en la Iglesia. Para conocer esa realidad está principalmente el Código de Derecho Canónico que define claramente cual es su lugar en el Pueblo de Dios y que, por cierto, fue aprobado por Juan Pablo II para toda la Iglesia de rito latino.

Hoy trato de aportar algún dato más sobre la razón por la que las prelaturas personales están reguladas en el libro del “pueblo de Dios” en la parte 1 “de los fieles cristianos”, y no en la que ambicionaba el Opus Dei, parte 2 -“De la constitución jerarquica de la Iglesia”...

El deseo de D. Alvaro del Portillo y de D. Javier Echevarría era ver realizada la voluntad del Fundador San Josemaría Escrivá: que el Opus Dei fuera una prelatura de la Iglesia, la famosa "solución jurídica" por la que se llevaba rezando 50 años. Como no se pudo conseguir que fuera “territorial” -mediante la pequeña desagregación de un territorio de la diócesis de Roma, el que comprendía la “casa” de la Institución-, se acudió al nuevo concepto conciliar de Prelatura “personal”. Porque aún siendo “personal” no dejaba de ser prelatura; es decir, a los ojos de las autoridades de la Obra una “estructura jerárquica” de la Iglesia con cierta semejanza a las diócesis (y equivalentes).

Esta claro que si esto fuera así, el Opus Dei tendría hoy el más alto nivel de independencia dentro de la Iglesia que jamás orden religiosa alguna habría conseguido en dos mil años de historia.

Estuvieron muy cerca de conseguirlo. Hasta 1981 creyeron que no habría problema en obtener dicho status y ser incluidos dentro de la constitución jerárquica eclesial. Pero fue en una reunión de la comisión codificadora en octubre de 1981 en la que, tras deliberación de los cardenales, se decidió que las prelaturas personales no debían ser incluidas en dicha constitución jerárquica. Los cardenales interpretaron la realidad de las prelaturas personales, de acuerdo a la legislación conciliar y post-conciliar, de manera muy distinta a la que esperaban las más altas instancias del entonces instituto secular Opus Dei.

La Obra se opone desde entonces a la actual inclusión del título de las Prelaturas personales en la parte correspondiente a los fieles cristianos (antes de las asociaciones) tal como está ahora en el Código de 1983. Por su cuenta el Prelado (y la Obra en bloque) ha interpretado que este hecho fue un error fruto de “el empleo incierto de categorías eclesiológicas junto a otras de naturaleza técnica y canonística”, lo que resultó “una equívoca inserción sistemática de las Prelaturas personales que, aun teniendo una relevancia interpretativa y sustancial muy restringida, ciertamente no ayuda, al menos inicialmente, a la correcta comprensión de la figura”. Así lo afirmó el actual Prelado del Opus Dei, D. Javier Echevarría en el simposio internacional de Derecho Canónico de la Universidad Católica Peter Pázmány (Budapest 7-II-2005) titulado “El ejercicio de la potestad de gobierno en las prelaturas personales”.

La misma conclusión se puede leer en el libro “Introducción al estudio de las prelaturas personales” de Antonio Viana, Eunsa 2006 que consta como bibliografía básica sobre las prelaturas en la web oficial del Opus Dei.

Ambos, el Prelado y uno de sus más conocidos canonistas, no citan para nada a las personas que se opusieron a que la prelatura personal fuese parte de la estructura jerárquica. Quizás, por caridad no nombran a los que “erraron”. Pero la caridad no está reñida con la verdad. Además de que sigue vigente, supongo, aquello de que “no tengas miedo a la verdad, aunque ésta te acarree la muerte” como decía San Josemaría Escrivá en “Camino”.

Para averiguar el nombre de quienes insertaron de forma “equívoca” -según la Obra- la normativa de las prelaturas personales en la parte 1 sobre los fieles, antes de las asociaciones y no en la parte 2 sobre la constitución jerárquica; me han sido muy útil los comentarios al Código de Derecho Canónico de la BAC del ex-rector de la universidad Pontificia de Salamanca, D. Julio Manzanares, donde revelaba quien fue el cardenal presuntamente “errado”. Y así en el comentario al canón 294 nos dice:

En cuanto a su naturaleza jurídica, ni es diócesis ni se asimila a diócesis. “la Prelatura personal, en el sentido del motu propio, no es una Iglesia particular sino una determinada asociación” (Card. Ratzinger). Prueba de ello es la sistemática misma del Código: trata de ella no en la parte segunda “De la constitución jerárquica de la Iglesia”, sino en la primera que habla de los fieles cristianos”.

Vemos pues, que era el cardenal Ratzinger, hoy Papa Benedicto XVI. También el canonista y sacerdote dominico Hervé Legrand nos comunica que fue él en una nota al artículo “Un seul évêque par ville” (www.catho-theo.net), que traducido al español dice:

Se puede tener en cuenta que en 1981, el cardenal Ratzinger, se opuso con tanto vigor como claridad a la asimilación de la prelatura personal a una diócesis,'' véase su intervención acompañada de un memorandum en “Acta et documenta pontificiae commissionis codicis iuris canonici recognoscendo. Congregatio plenaria diebus 20-29 octobris habita, typis polyglottis vaticanis, 1981, pp 377-379, donde él no quiere que se confunda una diócesis con una asociación voluntaria susceptible de permitir incardinaciones. Para él el texto propuesto bajo el nombre de "prelaturas personales": “duas toto caelo diversas res subsumit, quod omnino eradicandum est, quia notionem Ecclesiae particularis corrumpit” p. 378.

Su crítica tiene por objeto evitar la confusión entre el derecho de comunión y el derecho de asociación, pero no significa un apoyo al principio territorial, ya que en un curso de teología enseñado ante un centenar de obispos brasileños, afirmará: "La figura del apóstol es la mejor refutación de una eclesiología que querría ser exclusivamente territorial. Representa individualmente la Iglesia universal", véase J. Ratzinger, “Zur Gemeinschaft gerufen." Fribourg-en-Brisgau, Herder, 1991, p. 41, traducción francesa: “Llamados a la comunión” París, Haya, 1993, p. 72.

He podido acceder al contenido de las actas y documentos de la CONGREGATIO PLENARIA DIEBUS 20-29 OCTOBRIS HABITA 1981. Lo hice para asegurarme sin la menor duda que era verdad lo que ambos canonistas afirmaban -por cierto, muy criticados ambos en la bibliografía del libro de Antonio Viana, jamás observé en ningún autor doctrinal semejante censura a los trabajos de quienes no defendiera sus mismas tesis-.

He aquí sólo dos párrafos de sus intervenciones en 1981:

“…sed e contra Praelatura personalis, in sensu M.P, non est Ecclesia particularis sed consociatio quaedam”. Página 402 de Congregatio Plenaria diebus 20-29 octobris habita.

“Hoc canone 341 servatur terminus Praelatura personalis; servatur, quia hic est sensu: solummodo aequiparatio Ecclesiae particular deletur. Et ratio mea est: hic habemus critérium voluntarium, et ad Ecclesiam particularem aliquis non secundum suam voluntatem intra; si haberetur critérium subiectivum, no fuisset Ecclesia particularis sed specialis, in qua omnes seipsos eligunt: Ecclesia quaedam electorum, et hoc non!. Página 403 de la citada plenaria.

Me parece que sería interesante que se pudiera traducir del latin al español el contenido total de las intervenciones del cardenal Ratzinger y exponer sus ideas para general conocimiento de los fieles de la Iglesia, especialmente de los que son o fueron miembros del Opus Dei.

Las remito digitalizadas a la web por si conocen a alguien que las pueda traducir al “cristiano”, valga la expresión humorística. Me gustaría que se explicase por qué el actual Papa opinó, y parece que todavía mantiene, que la prelatura personal es un tipo de “asociación”. Y porque la Obra dice lo contrario de Benedicto XVI y defiende a ultranza que es un fenómeno “jerárquico”.

Es evidente que un fiel cristiano tiene libertad para discrepar en lo legítimo, pero si en la Obra se practica la obediencia al superior de manera que no se discute lo que establece el Prelado -sería de “mal espíritu”-, ¿no debería a su vez el Prelado y sus asesores “obedecer” al Papa y seguir su criterio... también en esta materia? Pues obedezcamos y sometamos todos nuestro criterio canonístico a la opinión “superior” del Papa, que para eso lo puso Dios ahí.



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