Sobre la dependencia de los sacerdotes del Opus Dei consagrados obispos

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Por Javier, 4 de enero de 2004


A fecha de hoy existen 18 obispos en el mundo que son miembros del Opus Dei, de los cuales dos son cardenales: (Cfr. http://www.catholic-hierarchy.org/diocese/dqod0.html)

Dado el carácter jurídico de prelatura personal que el Opus Dei tiene desde 1982, los laicos numerarios y agregados del Opus Dei que reciben la ordenación sacerdotal quedan incardinados como sacerdotes de la prelatura, siendo su ordinario el prelado. En esta situación existe una doble relación de dependencia de estos sacerdotes respecto del prelado del Opus Dei: por un lado, en cuanto sacerdotes de la prelatura permanecen bajo la voluntad del prelado o sus vicarios (cfr. Estatutos, 50) en una relación similar a la de un sacerdote con su obispo; por el otro, en cuanto miembros del Opus Dei, continúan sujetos a las obligaciónes de obediencia específicas de un numerario.(cfr. Estatutos, 6). Así, en los Estatutos, leemos:

125. § 2. El poder de gobierno del que goza el Prelado es pleno en el fuero externo e interno de los sacerdotes incardinados en la Prelatura; pero, en los laicos incorporados a la Prelatura, este poder es tan sólo en lo que atañe al fin peculiar de esta Prelatura.

(La experiencia de muchos miembros numerarios laicos de la prelatura evidencia que la influencia de la obra en es muy fuerte incluso en multitud de detalles de la vida diaria que no tienen nada que, en principio, no tienen nada que ver con el fin peculiar de la prelatura. Por tanto debemos inferir que el nivel de influencia tanto en sus actos externos como en la conciencia (fuero interno) de los sacerdotes numerarios es prácticamente total.)

Ahora bien, ¿qué ocurre cuando un sacerdote del Opus Dei es consagrado obispo? ¿Qué obligaciones de obediencia mantiene respecto del prelado? ¿De cuáles queda liberado para poder ejercer su función episcopal, como sucesor de los Apóstoles, en comunión jerárquica con el Papa y el Colegio Episcopal, con independencia de los directores del Opus Dei?

Para ello acudamos a las fuentes donde podríamos suponer que se regula esta situación: los Estatutos del Opus Dei, la constitución "Ut sit" de erección de la prelatura (28-XI-1982), la Declaratio "Praelaturae Personales" sobre la erección del Opus Dei en Prelatura personal (23-VIII-1982) y el código de Derecho Canónico. Pues bien, nos encontramos que ni los estatutos ni los documentos de erección de la prelatura indican nada en este sentido. En el código de Derecho Canónico actual, promulgado el 25 de enero de 1983, es decir, varios meses después de la erección de la prelatura, y en cuya redacción tuvieron importante protagonismo varios sacerdotes del Opus Dei, tampoco trata este asunto en el Título dedicado a las Prelaturas personales (c.294 a 297).

Podría pensarse que es un asunto no tratado por el Código, y no darle más importancia, pero resulta que una situación muy similar ocurre cuando un sacerdote miembro de una orden religiosa es consagrado obispo. La cuestión es la misma: ¿qué aspectos de su relación de obediencia respecto de su Superior en la orden se ven afectados por su nueva situación de obispo de la Iglesia. Y en este caso de los religiosos el Código sí considera la cuestión. Así, aparece un capítulo "De los religiosos elevados al episcopado" (L.II, P.III, Sec.I, T.II, Cap.VII), que establece en el c.705:

"705. El religioso elevado al episcopado sigue siendo miembro de su instituto, pero, por el voto de obediencia, está sometido exclusivamente al Romano Pontífice, y no le obligan aquellos deberes que él mismo juzgue prudentemente como incompatibles con su condición"

A continuación, los c.706 y 707, establecen otros cambios en aspectos económicos y en cuanto a la posibilidad de elegir vivir fuera del instituto tras su jubilación.

Lo anterior muestra que el Derecho Canónico es exhaustivo al considerar las distintas situaciones que pueden ocurrir en la situación jurídica de los miembros de la iglesia, y en particular en una cuestión tan importante como son las obligaciones de obediencia de los obispos.

Al no ser religiosos, a los obispos del Opus Dei el derecho canónico no les libera explícitamente de la obligación de obediencia al prelado.

Habrá quien argumente que al constituir las prelaturas personales una parte de la estructura jerárquica de la Iglesia, la consagración como obispo de uno de sus sacerdotes tendría de forma automática el mismo efecto, en cuanto a la relación de obediencia hacia el prelado, que la que tiene para un sacerdote diocesano respecto de su obispo, y que por tanto no es necesaria regularla más allá. Es decir, como los sacerdotes del Opus Dei son "sacerdotes seculares como cualquier otro", no habría que regular nada específico para ellos. Sin embargo, no podemos olvidar que un sacerdote del presbiterio del Opus Dei, no es sólo sacerdote de la prelatura, sino que también es miembro numerario/agregado del Opus Dei, con una serie de obligaciones y compromisos de obediencia que eran previos a su ordenación sacerdotal y que en ningún momento, a la vista de los Estatutos, aparecen como dispensados al ordenarse, sino que por el contrario, aparecen reforzados (cfr.Estatutos, 125.2). Y una vez consagrados obispos, continúan siendo miembros del Opus Dei. Por tanto, igual que ocurre en el caso de los obispos religiosos, que siguen perteneciendo a su orden (aunque sin voz activa ni pasiva), los obispos del Opus Dei tienen una doble obligación de obediencia, hacia el Papa y hacia el Opus Dei. En el caso de los religiosos el derecho canónico soluciona el conflicto liberando al obispo religioso de cualquier obligación con su orden que juzgue incompatible con su posición. En el caso de los obispos del Opus Dei, no lo hace.

Quienes hemos tenido la experiencia de vivir como numerarios del Opus Dei, y somos por tanto conscientes de la fortísima influencia que la obra tiene en la conducta de sus miembros numerarios en todos los aspectos de la vida, y en sus conciencias, no podemos menos que preocuparnos muy seriamente ante la posibilidad de que los obispos del Opus Dei puedan no actuar con la autonomía que requiere su posición.

Una vez más, el peculiar estatus jurídico del Opus Dei en la Iglesia, le permite, en esta cuestión, quedar en una situación de ambigüedad o vacío legal. Me parece que sería muy importante que el derecho de la Iglesia liberara expresamente a los obispos del Opus Dei de las obligaciones de obediencia hacia el Opus Dei que en conciencia juzguen incompatibles con su condición de obispo de la Iglesia, tal como hace el canon 705 para los religiosos, quedando sometidos exclusivamente al Romano Pontífice.



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