Sobre aspectos jurídicos de los supernumerarios

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Por Claire Fischer, 3.05.2006


Querida Marypt,

Leí tu correo en el que te preguntas cual era el estado de los supernumerarios antes de la erección del Opus Dei como prelatura personal. No pretendo ser exhaustivo en este escrito, sino sólo apuntarte algunas ideas. Puedes pedirle mi correo a Orejas si quieres que profundicemos más.

Jurídicamente hablando, una primera respuesta nos la proporciona Alvaro del Portillo, en su intervención junto con otros miembros del Opus Dei en el Congreso Nacional de Perfección y Apostolado, Madrid, septiembre de 1956, en la que se felicita de que “(…) con la Const. Ap. «Provida Mater Ecclesia» queda reconocido un nuevo estado completo de perfección: los Institutos seculares” puntualizando a continuación que el nuevo estado de perfección “completo”, para los miembros de los institutos seculares no es “canónico” sino “jurídico”...

(…) de modo que, desde que se promulgó la «lex peculiaris» de los Institutos seculares, han quedado perfilados en el Derecho dos géneros de estados completos de perfección: el estado canónico Religiones y Sociedades de vida común- y el estado jurídico de perfección, sancionado por la Const. Ap. «Provida Mater Ecclesia»

Más adelante, aclara Alvaro del Portillo que este estado se materializa en la “Profesión «in saeculo» de los consejos evangélicos mediante voto -no público, sino privado reconocido-, juramento, promesa o consagración”, donde los consejos evangélicos son los tres tradicionales, es decir, la pobreza, la castidad y la obediencia.

Me parece necesario mostrar ahora otros dos textos importantes para incidir en la importancia fundamental de los votos para el Opus Dei antes de 1982. Me refiero a aquello que todos hemos oído en los últimos años acerca de que “no nos interesan los votos” y lo de “somos fieles corrientes como los demás”.

El primer texto es de Escrivá de Balaguer (felicidades, Orejas, por haberlo rescatado):

“Los Institutos seculares, por el estado de perfección que profesan y por su total consagración al apostolado, ad maiora evidenter vocantur, son llamados, evidentemente, a caminos más altos que aquellos que bastan a los fieles, aunque óptimos, que trabajan en Asociaciones meramente laicales, o en la Acción Católica o en otras obras piadosas.” Jose Maria Escrivá de Balaguer, conferencia pronunciada en Madrid en diciembre de 1948.

No te lo pierdas: son llamados a caminos más altos que las “Asociaciones meramente laicales” (!!!!!!)

El segundo texto, siguiendo a Escrivá, es de Salvador Canals (de nuevo, Orejas, felicidades por haberlo encontrado y publicado):

“Resumiendo sintéticamente los últimos conceptos expuestos, y antes de dar nuestra definición del estado de perfección, debemos decir que los consejos evangélicos son medios únicos para llegar en concreto a esta perfección supererogatoria, es decir, a este grado más alto de la perfección de la caridad. Sin la práctica de los consejos evangélicos o al menos de su espíritu, sólidamente poseído y constantemente practicado , no se puede alcanzar este grado supererogatorio de la perfección.” Salvador Canals, Sacerdote del Opus Dei, en “Institutos seculares y camino de perfección”, Capítulo 4; Rialp 1961 (libro suprimido de la lista de publicaciones de Rialp)

Aclarada la necesidad de los votos para llegar al grado más alto de perfección, abordemos ahora una de las preguntas que planteas en tu correo, si no entiendo mal (mi portugués es de aficionado) que tiene que ver con la situación de los supernumerarios antes y después de la erección del Opus Dei como prelatura personal y cual era la naturaleza de los votos emitidos por los supernumerarios.

Para comenzar, tenemos que acudir a los estatutos vigentes hasta que se produjo la famosa erección (con perdón), es decir, las Constituciones de 1950 redactadas por el mismo Escrivá de Balaguer. En sus primeras notas ya vemos que lo de los votos (profesión de los consejos evangélicos) no era algo secundario sino un elemento nuclear de toda la vida en el Opus Dei:

“3. § 1. El objetivo general de la finalidad del Instituto es la santificación de los miembros por medio del ejercicio de los consejos evangélicos y por la observancia de estas Constituciones.”

El documento aclara que este es sólo el objetivo general, que luego debe concretarse:

“§ 2. Pero lo específico sea esforzarse con todo empeño en que la clase que se llama intelectual y aquella que, o bien en razón de la sabiduría por la que se distingue o bien por los cargos que ejerce, bien por la dignidad por la que se destaca, es directora de la sociedad civil, se adhiera a los preceptos de Nuestro Señor Jesucristo y los aplique in praxim; y asimismo favorecer y difundir entre todas las clases de la sociedad civil la vida de perfección en el siglo e informar a hombres y mujeres para el ejercicio del apostolado en el siglo.”

Más adelante, encontramos una referencia que ya especifica la cuestión de los supernumerarios: el hecho de que sólo los numerarios son “miembros en sentido estricto”. El texto, de paso, nos resume las dos notas características de la vida de esos numerarios, es decir, la consagración para llegar a la perfección evangélica y la “vida de familia” como algo no opcional sino obligatorio y esencial:

“16. § 1. En el Instituto, los miembros tomados en el sentido estricto, a saber, todos los miembros Numerarios, clérigos y laicos, se consagran a la adquisición de la perfección evangélica, y se ocupan con todas sus fuerzas en las obras de apostolado peculiares del Instituto; igualmente llevan en el Instituto una vida de familia, de lo cual no pueden ser dispensados a no ser de acuerdo con lo prescrito en estas Constituciones.”

Esto es importante. El nuevo catecismo de la Iglesia Católica, en su punto 914, define la Vida Consagrada en general como aquella forma de vida que consiste en la profesión de los consejos evangélicos. Al especificar distintas formas de vida consagrada, añade que la Vida Religiosa en particular es el resultado, principalmente, de la combinación de dos elementos:

  1. la manera en que se viven la pobreza, la castidad y la obediencia (los tres consejos evangélicos) mediante profesión pública de votos
  2. la vida en común.

Hoy, en pleno año 2006, como entonces, lo que sigue distinguiendo en la práctica a un numerario de un supernumerario son justamente estos dos elementos, es decir:

  1. la manera en que se viven la pobreza, la castidad y la obediencia
  2. la vida en común.

Las constituciones de 1950 nos dicen, por tanto, que el supernumerario anterior a 1982 no era miembro en sentido estricto, aunque se consagraba parcialmente. Una de sus funciones, junto con la difusión de la vida de perfección evangélica en el siglo, era justamente procurar más vocaciones de numerarios:

“27. § 1. Los miembros supernumerarios se consagran parcialmente al servicio del Instituto y como medios propios de santificación y apostolado aportan sus propios deberes y ocupaciones familiares, profesionales y sociales, de tal modo que, permaneciendo en su propia ciudad y familia, según la posición social que tienen, realizan principalmente el trabajo apostólico de acuerdo con las posibilidades de cada uno. De esta manera, los Supernumerarios se esfuerzan en fomentar y difundir en el siglo la vida de perfección y en procurar especialmente la multiplicación de las vocaciones de Numerarios, y procuran cuidar diligentemente de los servicios de apostolado que se les han prescrito.”

De hecho, en las constituciones de 1950, el apartado de los supernumerarios deja bien claro qué se entendía por la expresión “un laico cualquiera”:

“27 § 3. Estos miembros (los supernumerarios) no sólo no llevan vida de familia en el Instituto, sino que tanto pública como privadamente, su vida se desenvuelve tal como la de un laico cualquiera.”

Deduzco que éste último texto (lo he leído 3 o 4 veces para asegurarme que leía bien) implicaría que por contraste, los numerarios se deben desenvolver como “un laico cualquiera” únicamente cara a la galería, mientras que privadamente se desenvuelven como Dios les dé a entender…

Volvamos a los supernumerarios. El rito de incorporación también variaba respecto a los numerarios. De hecho, no había ceremonia, sino tan solo la recitación de los votos ante dos testigos:

“52. § 1. En la pronunciación de la Oblación o Fidelidad se observa para los Numerarios el rito descrito en nuestro Ceremonial, y no se redacta documento de la realización de incorporación, esto es, de la pronunciación de la Oblación y Fidelidad; basta con la anotación en el registro de la región.

§ 2. Ninguna ceremonia especial se prescribe para la incorporación de los Supernumerarios al Instituto; éstos, sin embargo, al ir a pronunciar la Oblación o la Fidelidad, están obligados a recitar la fórmula de los votos en presencia por lo menos de dos testigos.”

Más adelante leemos que:

“61 § 1. Para los Supernumerarios, la incorporación al Instituto por Oblación o por Fidelidad requiere la pronunciación de los votos de pobreza, castidad y obediencia, según el modo de que se trata en los números 152, 157, 164 y s.”

Los puntos 152, 157 y 164 se pueden leer en Opuslibros como todo lo demás. Copio aquí los textos correspondientes a la castidad y pobreza, pues contienen algunos momentos interesantes que he subrayado:

“Artículo 2. De la castidad

156. El voto de castidad, que se pronuncia para la incorporación de los Numerarios y Oblatos al Instituto, lleva consigo, aparte de la profesión de celibato, la obligación bajo nuevo título de carácter religioso de abstenerse de cualquier acto, sea interno sea externo, contra el sexto precepto del Decálogo.

157. La incorporación de los Supernumerarios al Instituto exige la pronunciación de un voto privado de castidad de acuerdo con el estado de cada uno.”

164. El voto de pobreza en los Supernumerarios abarca:

1.p En cuanto al uso de los bienes propios y al tenor personal de su vida, en su propia condición, según la definición práctica de los Superiores en los casos dudosos, de acuerdo con la norma número 165, comportarse de tal forma que todos los actos estén informados de un espíritu de pobreza y se adapten a él adecuadamente;

2.p En cuanto a aquellos bienes que pudieren haberles sido confiados por el Instituto o de los que deban usar en el ejercicio del apostolado, una plena sujeción y dependencia respecto a las disposiciones del Superior.

165. Los socios Supernumerarios conservan aquella condición económica que pueda corresponder a la vida social de los mismos; sin embargo, personalmente y con tal de que los derechos de la propia familia no se vean por ello afectados hasta un cierto límite, se esforzarán en cultivar la virtud de la pobreza remitiendo el asunto en caso de duda al juicio de los Superiores del Instituto.”

Resumiendo lo comentado arriba:

  • La profesión de los consejos evangélicos era algo fundamental en el Opus Dei, hasta el punto de que el mismo Escrivá y sus colaboradores afirmaron públicamente (aunque luego Escrivá dijera lo contrario) que les llevaban a caminos más altos que aquellos que bastan a los fieles.
  • La profesión de consejos evangélicos era el medio de santificación de los miembros, y de ese modo se recoge en sus constituciones como fin general del Opus Dei.
  • Antes de 1982, los supernumerarios se incorporaban al Opus Dei por una “consagración parcial” que implicaba la profesión de unos votos “light”, pero votos al fin.
  • Los supernumerarios NO eran miembros en sentido estricto.
  • Sin embargo, mediante los votos, como afirma Alvaro del Portillo, los miembros, incluidos los supernumerarios, pasaban a adquirir un estado “jurídico” de perfección.

Lo dicho. Lo de arriba son unas ideas preliminares. Si quieres que profundicemos más, puedes pedirle mi correo a Orejas. Un beso muy fuerte.



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