Silencio de oficio o murmuración institucional

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dedicado a Agustina López de los Mozos

Por Oráculo, 19 mayo 2006


1. ¿Qué es lo caduco y qué es lo perenne en el Opus Dei? Es un tema planteado por Álvaro del Portillo al presentar la edición de las Instrucciones de José María Escrivá, publicadas internamente en 1967. Aludí a esto hace unas semanas, presentando los dos volúmenes de esos documentos fundacionales. Me viene a la memoria ahora, como telón de fondo más apropiado, al advertir que en ocasiones diversas se ha escrito en esta web sobre la confidencialidad o no de las charlas de dirección espiritual de los fieles de la Obra, o también de su correspondencia personal, para sorpresa de algunos, desconcierto de no pocos, y testimonio de muchos más. Hace poco Trinity volvía sobre estos temas.

Por mi parte, he pensado que podía enriquecerse la reflexión aportando “fuentes” genuinas contemplando una de las nociones claves en esta materia, como es el llamado silencio de oficio. Y, como mi intención primera es sobre todo aportar las “fuentes”, para Agustina va mi dedicatoria de hoy, que es también felicitación por su reciente primicia editorial, la serie de Cuadernos cuya publicación acaba de iniciar, y porque sus iniciativas son el más abierto contrapunto a los “misteriosos silencios” que empapan el hacer institucional del Opus Dei.

Hablemos, pues, del silencio de oficio y comencemos por volver del revés esa expresión. La noción parece estar vinculada a oficios de silencio: es decir, encargos que por su naturaleza requieren el “silencio” en quienes los desempeñan, y silencio sobre aquello que conocen por causa de ese “oficio”, de esa función o de ese munus que actúan, dicho en términos latinos. Confieso que, al entrar en este tema, nos acercamos al feo asunto por el que algunos me preguntaban cuando comencé mis colaboraciones en esta web, comentando la actual crisis del Opus Dei. Sea este escrito de hoy un aproximarse al panorama de esa “tierra prometida” y una invitación a ir pensando ya, seriamente, sobre la vista de este horizonte. No pretendo agotar la consideración del tema, porque mi deseo es escribir de nuevo “con” las fuentes y “desde” las fuentes internas, pero una vez éstas hayan sido compartidas con los lectores. Ahora me conformo con presentar el meollo...

Dejando discusiones teóricas a un lado, ¿hoy qué se entiende por silencio de oficio en la Prelatura del Opus Dei? Es fácil responder: el silencio que debe guardarse sobre todo lo sabido o conocido por vía confidencial. Pero ¿qué tipo de “silencio”? ¿Dónde, cuándo, cómo, cuánto? Ése es el problema. ¿Acaso no practican sus fieles un “nudismo de intimidad” con los Directores? ¿No hablan sin tapujos sobre todo, hasta lo más íntimo y personal, sin guardar nada para sí? Sí, pues precisamente por eso. El contrapeso a tanta “diafanidad obligada” es la correlativa obligación de “guardar silencio” por quienes reciben las muestras de una confianza tan cualitativa.

Por lo demás, en la Prelatura del Opus Dei, la posición del fiel de a pie es semejante a la de un sujeto mudo, sordo y ciego, a quien está vedada toda comunicación de sí, profunda, con los suyos de su mismo nivel: ¡bendita fraternidad... cibernética! El Catecismo de la Obra pregunta en efecto si algunas veces es conveniente esa intercomunicación y responde: Nunca será conveniente que los fieles del Opus Dei tengan entre sí estas confidencias de vida interior o de preocupaciones (n. 221 en 7ª redacción = n. 212 en 6ª redacción de 1995). O sea, nunca será conveniente —y nunca es nunca— y, por tanto, está prohibido hablar nada de sí mismo salvo con curas o Directores. Y uno no deja de preguntarse: ¿por qué esta prohibición?, ¿quién tiene derecho y poder para prohibir tal cosa?, ¿con qué fundamento?, ¿acaso la ha aprobado la Iglesia? Es fácil responder a estas preguntas, pero hoy no seguiré este camino. Hablaremos sólo del silencio.


2. La expresión máxima de este “silencio de oficio” o del “oficio de silencio” es el llamado secreto de confesión, a su vez garantizado por la llamada obligación del sigilo sacramental. Es el grave deber de callar (silencio) sobre cuanto un sacerdote oye en el fuero sacramental, con ocasión de las “confidencias” hechas por un penitente (confesión) administrando el sacramento de la penitencia. Es una norma y una obligación máximamente grave, pues no cede ni ante el riego de que el sacerdote pierda la vida por su fiel observancia. Es más: no sólo obliga a los sacerdotes confesores, sino también a cualquier persona que per accidens oye algo de lo dicho en confesión, aun cuando ésta hubiera sido un simulacro. En fin, este tipo de régimen canónico muestra ¡cuán importante es para la Iglesia la protección de la intimidad personal!

¿Existe alguna diferencia entre estos secretos y los que deben guardarse sobre lo también oído extra forum (fuera del “fuero”) sacramental? O preguntando de otro modo: ¿el régimen del sigilo alcanza también a las confidencias hechas por causas análogas como, por ejemplo, en las conversaciones íntimas de “dirección espiritual”? A lo primero no y a lo segundo sí: o sea, no hay diferencias de fondo y el régimen del sigilo alcanza también a este “segundo género” de confidencias sobre intimidades. Pueden detectarse algunos leves matices diferenciales sólo si consideramos las penas canónicas previstas para los violadores “locuaces”, porque son algo más inmediatas o expeditivas cuando protegen directamente el fuero “sacramental”, pero nada más.

Y ¿no estoy exagerando demasiado? Quizás algunos piensen que sí, pero yo pienso que no. Al menos, mi punto de vista coincide con el parecer de Benedicto XVI, quien en 1997 respondía sobre este asunto en el conocido libro La sal de la Tierra. Cristianismo e Iglesia católica ante el nuevo milenio. Una conversación con Peter Seewald (Madrid 1997). Aquí el entrevistador se sorprende de que en las oficinas vaticanas puedan guardarse algunos “secretos de confesión” escritos (vid. pp.110-112). Y por eso pregunta: Pero, si son secretos de confesión, ¿cómo es que están por escrito y guardados? Y el entonces Cardenal responde: No se trata de confesiones en el sentido estricto de la palabra, pero su contenido pertenece al ámbito de la conciencia y, por tanto, deben tener el mismo trato que el secreto de confesión. Con eso quiero decir que, cuando alguien comete un error teológico, se puede hablar también en público, pero no sucede lo mismo con problemas morales de carácter profundamente personal. Más claro, agua.


3. ¿Qué visión se tiene de todo esto y qué se practica en la Prelatura del Opus Dei? También es fácil responder… en teoría. El Opus Dei no tiene “doctrinas propias”, ni sobre la fe ni sobre la moral, porque asume las enseñanzas del magisterio eclesial y su disciplina, y además tampoco secunda enseñanzas particulares de “Escuelas” (teológicas o canónicas), pues no debe hablarse nunca de una “doctrina particular del Opus Dei” en los debates de la teología o de la canonística o, en general, de la scientia sacra. ¡Qué duda cabe que, oyendo una respuesta así, el Profesor Keating del Club de los poetas muertos nos habría dicho: — “Respuesta correcta, Sr. Oráculo. Gracias por concursar. Pero su descripción es en efecto teórica”. Y digo yo entonces: — “Bien, pues no discutamos ahora esa teoría y vayamos a verificar si las cosas son realmente como se dice”.

La doctrina del magisterio eclesiástico y la disciplina canónica son fácilmente identificables. Y, sobre las prácticas de la Prelatura del Opus Dei, abundan elocuentes testimonios en esta web, que a veces sobrecogen por su dramatismo humano: basta aludir a la experiencia de María del Carmen Tapia o mencionar el nombre de Antonio Esquivias, entre otros. Pero no faltan quienes dudan de su veracidad e incluso quienes por principio los descalifican para ni escucharlos: ¡son declaraciones de amargados y resentidos, cuando no de pervertidos!, como algunos han llegado a decir a veces. Seamos pacientes. Mi intención no es convencer a nadie de nada. Por eso lo mejor será ver qué dice la susodicha Prelatura de sí misma o cómo ella misma explica su propio hacer.

Y, ciertamente, el tema se ha expuesto con meridiana claridad en el reciente volumen interno titulado Experiencias sobre el modo de llevar charlas fraternas (Roma 2001), aunque este libro —como tantos otros— está custodiado bajo llave y sólo es accesible a unos pocos “iniciados”; hace ya un par de meses daba cuenta en esta web de su existencia y contenido. ¿Por qué no somos un poco más generosos y compartimos tanta “claridad de doctrina” con todos? En el apartado III de este libro, que comienza en su página 91 y se dedica a explicar las Disposiciones personales que debe fomentar quien ejerce la dirección espiritual, existe todo un subepígrafe monográfico sobre nuestro asunto: el número 7, subtitulado El silencio de oficio. . Y, por tanto, hoy me conformo con ofrecer su trascripción íntegra, tanto del texto principal como de sus notas del pie de página, porque no tienen desperdicio. Tiempo habrá para comentar después, para subrayar contrastes e incluso también para valorar su “ortodoxia moral”.

Como el texto es extenso, ofrezco su edición en un Apéndice al final de estas líneas y, de este modo, tampoco interrumpo ahora estas reflexiones de presentación. Ahí es importante todo: tanto el cuerpo principal (apartado A) como las notas del pie de página (apartado B). Y, conviene subrayar, esos textos reflejan muy bien lo que de hecho se practica en la Prelatura del Opus Dei, por más que jamás se informe de tales cosas a sus propios fieles con esa claridad ni con esa crudeza. Pero nadie se asombre: tampoco se ha informado nunca de tales cosas a la autoridad de la Iglesia, ni a la Sede Apostólica ni a los Obispo locales. Y, como puede suponerse, nada de esto ha sido nunca examinado ni aprobado para la Prelatura personal y, por eso, nada de esto aparece en sus Estatutos.

Adviértase además que los “hábitos” ahí descritos entroncan con “prácticas” de la etapa fundacional, no son de ahora, aunque es verdad que no pueden valorarse del mismo modo los distintos tiempos en la historia del Opus Dei: una cosa es la confianza que algunos podíamos dar a la persona del Fundador intuitu personae (en atención a la singularidad de su persona) y otra muy distinta subjetivar la confianza “objetivamente” y por principio (o sea, “institucionalizar”) en una estructura organizativa (los Directores), y además sin fundamento teológico ni canónico. ¿Se comprende ahora por qué hay tantas cosas que “es mejor que no se sepan”… no sea que nos las censuren o no sea que nos las prohíban expresamente, bien que ya estén prohibidas?

Pero, en fin, no deseo condicionar la lectura de ese Apéndice con mis comentarios. Sólo insistiré en la importancia de su estudio —aunque pueda resultar árido o fatigoso— para quien desee comprender de veras cómo se actúa en el Opus Dei, y por qué, en estas materias de “dirección espiritual”. Algunas disquisiciones del texto resultan artificiosas, como otras igualmente técnicas, pero convine no perderse en ellas. Por encima de los matices y de las distinciones, el texto muestra de por sí un fondo claro que permite conocer bien cuál es el punto de vista de las autoridades actuales de la Pelatura. Y, por supuesto, después de esa lectura se tendrá una idea clara, precisa y distinta, del tipo de respeto (o no respeto) que esa “estructura jerárquica” —el gobierno de tan singular Prelatura— muestra hacia la intimidad de las personas.

Y, ya que actúan así, tiene sentido preguntar: ¿es de verdad estructura jerárquica “de” la Iglesia? ¿Se imaginan ustedes a los vicarios coadjutores, a los párrocos o en general a los directores de almas, comentando entre sí —según su orden jerárquico— las miserias personales de sus fieles, aprovechando —con muy buena intención, sin duda— el conocimiento que adquieren de las almas por el ejercicio de su ministerio, para informar luego en detalle al Sr. Obispo a fin de que éste pueda hacer una pastoral “más eficaz” para el mejoramiento de los cristianos, en general y en particular? Desde luego, yo no, porque la barbaridad es de tal calibre, que no es de recibo (ni pensable ni imaginable) en la Iglesia de Dios. Ni en los tiempos en que se expedían certificados a los cristianos sobre el cumplimiento del precepto pascual, a partir de anotaciones registrales, se llegó jamás a esos extremos. Y, gracias a Dios, esos tiempos ya pasaron.


4. El texto principal consta de siete párrafos con once notas numeradas, desde la nota 58 a la 68, que aclaran la interpretación del cuerpo principal para evitar equívocos. Es ahí donde se establecen conexiones con la Instrucción para los Directores del año 1936. Integrando el conjunto con esas referencias, es difícil negar que las tareas de “dirección personal de las almas” son consideras materia del gobierno institucional. Y por eso la intimidad de las personas se vierte entonces en informes “silenciosos”, que circulan por los conductos internos, sometidos al así llamado “silencio de oficio”.

Estamos, pues, ante un silencio muy locuaz (oral o escrito) que habla a espaldas de los afectados y aprovecha las confidencias de las intimidades personales de unos y otros, cruzando información. Así objetivamente hablando, sin juzgar ahora las intenciones de nadie, no hay dificultad ni reparos para infamar, difamar, o sencillamente “murmurar” sobre intimidades ajenas, pues para tales cosas nunca se pide el consentimiento de los afectados ni tampoco se les informa de “lo informado”, como tampoco se les da jamás un mínimo “derecho de defensa” o de alegación, ni margen para la discrepancia. ¿Qué es esto sino una murmuración “institucionalmente establecida” con apariencias de bien? Pero, claro, es “un bien” cuya práctica necesita del “secreto” —por eso el silencio— y la ausencia de transparencia y, como se dice que el gobierno es colegial, nadie se siente personalmente responsable de estos entuertos, porque dicen obrar con buen intención (!) y para ayudar.

Por tanto: no estamos ante el “silencio” de un “oficio de silencio”, sino ante un “oficio locuaz” cuyo ejercicio reclama el “secretismo”, más que el “silencio”, casi con la agravante de alevosía. Pero lo uno y lo otro son cosas muy distintas. A cuantos consideren demasiado fuerte este análisis descriptivo, les propongo que repasen la doctrina y la disciplina de la Iglesia sobre estos asuntos —que además obligan gravemente a las autoridades de la Prelatura, según el derecho natural y positivo, y las normas canónicas de su propia aprobación— y también que estudien a fondo los propios textos internos. Y, cómo no, reflexionen luego en conciencia ¡sobre sus propios actos! La intención buena de “ayudar” no excusa errores ni pecados en materias tan graves, como tampoco el reclamo manu militari de la obediencia debida. Quizás esto pueda servir en algunos foros, pero no en la Iglesia de Jesucristo, que jamás se entromete en el mundo de las conciencias, para su escrutinio o su control, al estilo de las sectas. En suma, he aquí unos textos, una doctrina y una pastoral, que sí deberían ser enjuiciados por la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe en el ámbito de sus competencias específicas.


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