Comeos este marrón dando gracias a Dios
Por Gervasio, 10/03/2025
Me refiero a la carta de Álvaro del Portillo Continua acción de gracias, fechada en 28 de noviembre de 1982, aunque redactada, es de suponer, en parte con anterioridad y en parte posteriormente. Fue publicada en 1995 por la Libreria Editrice Vaticana en su Raccolta di scritti di mons. Álvaro del Portillo. Pastorali. Teologici. Canonistici. Vari, pp. 48-90. Se trata, por tanto, de una publicación póstuma, ya que del Portillo falleció en 1994. Pese a que yo todavía era del Opus Dei en 1982 por aquel entonces, nunca nos la dieron a conocer y aun al día de hoy tampoco la difunden, aunque la carta está dirigida pomposa y retóricamente a sus hijas y a sus hijos. Sucede como con la carta Non ignoratis fechada en 2-X-1958, que trata del mismo tema —la configuración jurídica del Opus Dei— y que sólo se da a conocer con cuentagotas...
En 12 de enero de 1979 el presidente del Opus Dei, a la sazón Álvaro del Portillo, solicitó de Juan Pablo II la erección del Opus Dei en prelatura personal cum proprio populo. En tal solicitud se dice que, en el caso del Opus Dei, no resulta necesario consultar previamente el parecer de las conferencias episcopales, tal como prescribía y prescribe el Derecho —concretamente el motu proprio de 6-VIII-1966 Ecclesiae sanctae, I, cuyo contenido recoge actualmente el canon 294— por tres razones: 1) Los centros del Opus Dei ya cuentan con la aprobación del Ordinario del lugar. 2) La comunicación a las conferencias episcopales retrasaría la erección. 3) Se trata de una institución sobradamente conocida, que desea transformarse en prelatura personal, y no de una institución nueva, que requiera información previa.
Los mandos del Opus Dei, siguiendo a su fundador, nos tiene acostumbrados a ocultarse y desaparecer. Pretenden que tanto los pertenecientes al Opus Dei, como los ordinarios del lugar, sepamos lo menos posible de las interioridades de esta institución. Nos tienen acostumbrados a que no recibamos ni podamos recibir explicaciones de lo que está sucediendo o de lo que pueda suceder, sino que a lo sumo, cuando otros han difundido informaciones u opiniones relativas al Opus Dei, hablan entonces para enmendarles la plana. La carta Continua acción de gracias pertenece a ese tipo de literatura consistente en explicar e interpretar el pasado amañándolo. Del Portillo en esta carta va desde los comienzos más remotos hasta el 28 de noviembre de 1982, que es precisamente la fecha tanto de la erección del Opus Dei en prelatura personal, como la de la carta. Nos encontramos, una vez más, ante una datación simbólica, carente de valor cronológico.
Leída al día de hoy la cartita en cuestión, bien podría intitularse Continua acción de desgracias, porque desde la erección del Opus Dei en prelatura personal en 28 de noviembre de 1928, las desgracias le han sucedido una tras otra. Tal fecha más que a cantar un Te Deum invita a entonar el misesere.
Lo que más llama la atención de esta carta es que repite insistentemente que hay que dar muchas —¡muchas! ¡muchas!— gracias a Dios por que el Opus Dei ha conseguido ¡por fin! ser erigido en prelatura personal. Se extiende tanto en el tema de la acción de gracias, que se siente obligado a estructurarlo en tres apartados: a) Continua acción de gracias; b) Motivos de agradecimiento; c) Acción de Dios y correspondencia de nuestro Padre.
Y repite una y otra vez la invitación a dar de gracias a Dios a lo largo de toda la carta. Corta el paso así a una posible reacción negativa ante la erección del Opus Dei como prelatura personal. No hay que rechazarla o mostrar escepticismo ante la erección del Opus Dei en prelatura personal —tal como hizo, por ejemplo, don Salvador Canals (q.e.p.d.)—, sino que por el contrario debemos aceptar gozosos esa erección. Hay que tragarse el marrón dando muestras de satisfacción. ¡Que marrón más delicioso!
Por ello y para ello se alarga en enumerar los motivos por los que debemos dar gracias a Dios y alegrarnos ante el anhelado acontecimiento consistente en pasar de ser un instituto secular a ser una prelatura personal. Reitera una vez y otra que esa configuración jurídica es la que quería nuestro padre, incluso ya desde el dos de octubre de 1928. Se cumple por fin —afirma repetidamente— lo que durante tantísimo tiempo habíamos encomendado como “intención especial”.
En apoyo del carácter fundacional de la solución jurídica prelatura personal trae a colación que el fundador, en 1936, había indicado a Pedro Casciaro que la solución jurídica para el Opus Dei, se contenía en los epitafios de Jacobo Cardona y de Antonio de Sentmanat. Tales epitafios se encuentran en la iglesia de Santa Isabel de Madrid. El primero fue vicario general castrense y también capellán real. El segundo, además de capellán real, fue limosnero mayor de Carlos IV. Ambos, por añadidura, ostentaron el título de Patriarca de las Indias Occidentales, típico de los capellanes reales. Tras transcribir literalmente los citados epitafios, del Portillo concluye: Como habéis comprendido, hijas e hijos míos, se trata de las tumbas de dos prelados que gozaron de una peculiar y vasta jurisdicción eclesiástica de carácter secular, y no territorial sino personal.
Es mucho suponer, me parece a mí, que sus hijos e hijas hayamos comprendido tal cosa. Lo que se nos alcanzaba —cosa que sólo unos pocos conocían— es que el fundador solicitó, en 1962, de San Juan XXIII y posteriormente, en 1964, de San Pablo VI, que el Opus Dei fuese trasformado en prelatura nullius dioecesis, al modo de la Misión de Francia. La posición del prelado de la Misión de Francia, sin embargo, en nada se parece a la que tuvieron los citados Jacobo Cardona y Antonio Sentmanat. Todo sea dicho.
San Paulo VI no se limitó a denegar la solicitud, sino que le sugirió buscar entre las decisiones del Concilio Vaticano II, que por entonces se estaba celebrando, una figura jurídica adecuada al Opus Dei. Fue entonces cuando el fundador y sus muchachos pusieron sus ojos en la figura jurídica que dio en llamarse prelatura personal, a secas, como posible solución jurídica para el Opus Dei. Prelaturas personales de lo más variado siempre las hubo y las hay en la Iglesia, por lo que es necesario especificar que pusieron sus ojos en una posible prelatura personal ad peculiaria opera pastoralia vel missionaria perficienda, pues el concilio consideró posible establecerlas, cuando así lo exigiese una mejor distribución del clero. Aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid —porque nada les preocupaba la distribución del clero—, pensaron que tal tipo de prelatura, aunque pensada para una mejor distribución del clero, también podría ser aprovechada para configurar jurídicamente el Opus Dei, a la sazón instituto secular.
La cosa iba bien y en 1966, ya finalizado el concilio, el M.P. Ecclesiae Sanctae I desarrolló pormenorizadamente la figura prelatura personal, que en los documentos del Concilio Vaticano II apenas estaba insinuada. Al fundador le pareció muy bien acogerse a la nueva figura como adecuada para el Opus Dei.
Fue en ese momento —al aceptar la sugerencia de San Pablo VI— cuando €scrivá, a mi modo de ver, pasa a traicionar descaradamente la buena voluntad y confianza que sus hijos, incluido don Álvaro, habíamos depositado en él. Hasta entonces teníamos que encomendar y ofrecer mortificaciones por algo muy concreto: lograr ser una prelatura de las llamadas nullius dioecesis, que actualmente reciben el nombre de “prelatura territorial”. A ese cambio de nombre contribuyó el propio €scrivá que, cuando todavía albergaba la esperanza de trasformar el Opus Dei en prelatura nullius dioecesis, nos aclaraba repetidamente: 'para mí nullius dioecesis significa de todas las diócesis del mundo. Ante las negativas de Juan XXIII y de San Pablo VI a transformar el Opus Dei en prelatura nullius, el fundador nos dio un cambiazo en la llamada “intención especial”.'
La Historia se repite. Fue precisamente San Pablo VI quien, cuando del Portillo y posteriormente €scrivá llegaron a Roma a finales de los años cuarenta en busca de una aprobación pontificia para el Opus Dei, Montini, el futuro Pablo VI —entonces secretario de Estado— los acogió benévolamente y el Opus Dei terminó en instituto secular en lugar de en sociedad de vida en común sin votos públicos de Derecho pontificio, que es lo que habían ido a conseguir en Roma.
El cambio de contenido de la “intención especial” obligaba a justificar la razón por la que, según el fundador, no ignorábamos —Non ignoratis— que de hecho no éramos un instituto secular. Los votos de pobreza, castidad y obediencia sirvieron de cabeza de turco. Ningún daño o estorbo ocasionaban los pobrecitos votos. Y con su supresión no se logró ninguna mejoría o alivio o cambio. Pero los votos tenían su función y no fueron suprimidos, si no sustituidos. ¡Qué cosas! La razón por la que se echó la culpa a una cosa tan irrelevante como los votos deriva de que a algo había atribuir la necesidad del cambio, porque, por lo demás, el fundador quería que nada de la disciplina del Opus Dei cambiase. Los estatutos y régimen del Opus Dei deberían continuar siendo los mismos. Todo igual.
La “intención especial” acabó convertida en un “queremos ser considerados o al menos equiparados a una iglesia particular”. Lo de los votos sirvió simplemente para justificar la necesidad de cambio. Lo malo es que el cambiazo de contenido de la “intención especial” acabó resultando suicida. Una Comisión Mixta, aprobada por Juan Pablo II y, compuesta por representantes del Opus Dei y de la Sagrada Congregación para los Obispos, tras 25 sesiones que finalizaron en 19 febrero de 1981, dispuso: Por lo que se refiere a las características en las que el Opus Dei desea transformarse, parece oportuno hacer las siguientes puntualizaciones:
a) no se trata de una prelatura del tipo “nullius dioecesis” (cf CIC 319§1) o territorial, cuyos fieles dependan en todo y para todo de la jurisdicción exclusiva del Prelado.
b) tampoco se trata de una Prelatura del tipo de las Diócesis personales “ratione ritus”, que poseen igualmente una independencia o autonomía completa respecto a las Iglesias locales.
c) no se trata de una Prelatura comparable a la de los vicariatos castrenses, cuyo Prelado posee una potestad cumulativa con los Ordinarios locales por habérseles confiado la “ordinaria cura animarum” del laicado perteneciente a la Prelatura.
d) Se trata de una prelatura del tipo de las Prelaturas “ad peculiaria opera pastoralia perficienda”, que, dotadas de Estatutos propios, están previstas en las normas del Concilio Vaticano II y en los sucesivos actos jurídicos de aplicación.
En el nº 44 de su carta, del Portillo repite casi literalmente este texto en todos sus apartados excepto en el punto c): no se trata de una prelatura comparable a los vicariatos castrenses. Se debe quizás a que resulta obvio que una prelatura personal de las previstas por el concilio no puede ser confundida o equiparada a un vicariato castrense. En efecto, los vicariatos castrenses no tienen su sede central en Roma, como sucede con la prelatura Opus Dei, sino que sus sedes están esparcidas por distintos lugares del planeta. Cada vicariato es distinto el uno del otro, según las distintas naciones y ejércitos. Casi siempre sus normas provienen de un acuerdo normativo entre el Estado y la Nunciatura. Además, en esos ordinariados castrenses se administran y tienen cabida los siete sacramentos, a diferencia de lo que acontece en el Opus Dei.
Quizá la omisión antes señalada de que una prelatura personal no es comparable a un vicariato castrense, se deba a que a del Portillo sí le parecen comparables. De hecho los compara: Como habéis comprendido, hijas e hijos míos, se trata de las tumbas de dos prelados que gozaron de una peculiar y vasta jurisdicción eclesiástica de carácter secular, y no territorial sino personal. Es en esta frase y en otras parecidas donde percibo una grave y notable confusión de ideas.
Para estar bajo la jurisdicción del prelado del Opus Dei —o de cualquier otra posible futura prelatura personal— es necesario que el bautizado declare su voluntad de incorporarse al Opus Dei o a la prelatura personal que sea. Pertenecer a esta o a aquella iglesia particular, no deriva de una declaración de voluntad del bautizado, sino de su domicilio —lo más corriente— o bien del rito al que pertenezca, o de su condición de militar, o de formar parte de la familia real, etc. La pertenencia a tal o cual iglesia particular no debe ser objeto de una opción personal, Tal es el criterio que esgrimió Ratzinger, como argumento estrella en las sesiones IV y V —de 23 y 24 de octubre de 1981 respectivamente—, para lograr que las prelaturas personales —ganando la correspondiente votación de textos alternativos— no fuesen equiparadas a las iglesias particulares, según consta en las Acta et Documenta Pontificiae Commissionis Codicis Iuris Canonici Reconoscendo (Typis Poliglottis Vaticanis, 19991, pp. 613-618).
Una prelatura personal tiene naturaleza asociativa, pues exige una declaración de voluntad de querer pertenecer a ella. La pertenencia a esta o a aquella iglesia particular no puede derivar de una opción personal, que es algo subjetivo, sino de un dato objetivo, como lo es el domicilio, la condición de militar o el rito. Todos los católicos han de pertenecer y pertenecen a una concreta iglesia particular, mientras la pertenencia o no pertenencia a una prelatura personal debe provenir y proviene, en cambio, de una opción personal manifestada fehacientemente. Mezclar lo uno con lo otro es “corromper” la noción de iglesia particular. Lo de “corromper la noción de iglesia particular” es expresión utilizada por Ratzinger. Por supuesto en las citadas sesiones sobre las prelaturas personales para nada se habló de los votos, ni de vínculos sagrados, ni se les dio importancia alguna. No era ese el intríngulis de la cuestión.
En esta carta don Álvaro dice que el vínculo por el que alguien se une al Opus Dei es un vínculo de carácter contractual. De esta manera, no sólo queda asegurado perfectamente desde el punto de vista jurídico el rasgo de la secularidad. De esta manera, no sólo queda asegurado perfectamente desde el punto de vista jurídico el rasgo de la secularidad; sino que, además, resulta muy claro que los laicos de la Obra están bajo la jurisdicción del Padre -del Prelado- y de los Directores (nº 45). Tal afirmación es, a mi modo de ver, un disparate que nada tiene que ver con que el fundador haya dispuesto que se sustituyan los votos de pobreza, castidad y obediencia por lo que él llamaba un contrato civil. El tal contrato dizque “civil” de “civil”, de “secular”, no tiene nada. Se exige para efectuar el pretendido contrato civil nada menos que tener “vocación divina”. Pero las incorporaciones a la prelatura personal carecen y deben de carecer de relevancia civil o secular alguna. Tienen relevancia sólo en el ámbito eclesial. Lo propio sucede con el abandono del Opus Dei. En suma, la sustitución de los votos por un vínculo distinto no proporciona ni es signo de secularidad. Resulta además irrelevante a la hora de estar constituido en prelatura personal. Nada se opone a que existan prelaturas personales en las que se emitan votos.
Tras instalarse en Roma al final de los años cuarenta, el fundador se dio cuenta de que en el Vaticano era un don nadie. Se dio cuenta también de que los religiosos —y su añadido los institutos seculares— no pintaban nada o muy poco en la Curia Romana. Tenían incluso que tener un cardenal protector. Yo mismo le oí decir que los religiosos —y su añadido los institutos seculares— era el colectivo peor tratado por la Curia Romana. No le gustaba ser tratado así. Integrarse en la Sagrada Congregación de Obispos se le presentó como el mejor modo de medrar y dejar de ser un don nadie. En nombre de la secularidad, que poco tiene que ver con el asunto, se logró pasar a depender de la congregación para los obispos una larga temporada, ya finalizada. Lo de la falta de secularidad de los institutos seculares fue la excusa alegada para lograrlo; alegación muy improcedente, pues, como ha hecho notar, sobre todo EBE, el Opus Dei imita a más no poder y en todo el género de vida de los religiosos.
Como sabemos, don Álvaro y sus muchachos y sucesores, tras la promulgación del CIC de 1983, asesorados jurídicamente por Amadeo de Fuenmayor, no se conformaron con la decisión de no estar equiparados a las iglesias particulares. Continuaron razonando que, como no les corresponde ser enumerados entre los institutos de vida consagrada, han de ser considerados como formando parte de la jerarquía eclesiástica. Tal argumentación es sumamente débil, pues tampoco cabe sostener que los beduinos forman parte dela jerarquía eclesiástica, por la razón de que no les corresponde ser enumerados entre los institutos de vida consagrada. Entre pertenecer o a la jerarquía eclesiástica o pertenecer a los institutos de vida consagrada cabe un tertium quid.
Como sabemos la única prelatura personal existente —el Opus Dei— recibió un palo gordo cuando recientemente las prelaturas personales, con la nueva redacción del canon 295 § 1, quedan asimiladas a las asociaciones clericales públicas de derecho pontificio. Las “asociaciones clericales públicas de derecho pontificio” no tienen la consideración de ser un instituto de vida consagrada; pero tanpoco forman parte de la jerarquía eclesiástica. Se les dio lo que pedían: no ser considerados instituto de vida consagrada. No se les concedió, en cambio, integrarse en la jerarquía de la Iglesia.
Hay una idea que se repite una y otra vez en la carta de del Portillo que estamos comentando. Aseguraba (nuestro fundador) que con esa configuración jurídica definitiva vendrían “omnia bona pariter cum illa”, que con ella nos llegarían toda clase de bienes (nº4). Más bien parece todo lo contrario. Los palos comenzaron a menudear por un lado y por otro, tras la erección del Opus Dei en prelatura personal.
El que me acaba de facilitar —¡gracias!— esta carta de 28-XI-1982, me comentó: A mí la carta de don Álvaro me parece un testimonio histórico muy interesante porque, en este documento, don Álvaro vende la moto -con palabras inequívocas- de que la prelatura personal es la solución jurídica definitiva, querida directamente por Dios; hace una mezcla de la voluntad de Dios, de lo que vio el fundador, de la acción del Espíritu Santo etc.
Efectivamente se percibe una postiza e hipocritilla actitud pretendidamente sobrenatural, que resulta desagradable, para vendernos la moto de las excelencias de ser prelatura personal y que nos comamos como voluntad de Dios ese marrón.