Una explicación de la razón por la que El Opus Dei no se mezcla con los movimientos laicales

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Por Daniel M.,9 de junio de 2007


Estoy de acuerdo con el artículo publicado el día 6 de julio de 2007 sobre el encuentro de docentes universitarios. Es otra ocasión más –cómo en las jornadas por Pentecostés de este año y del pasado- en que la prelatura del Opus Dei no se mezcla con los diversos movimientos laicales de la Iglesia. El artículo tan bien documentado termina con una reflexión, este comportamiento de la prelatura del Opus Dei “causa extrañeza ante los otros creyentes y se deja interpretar como un ridículo complejo de superioridad que causa risa a los demás”. No puedo estar de acuerdo con esta opinión de los autores, aunque la comprendo. Creo que es necesario explicar detalladamente la actitud del prelado del Opus Dei y de su prelatura personal.


Antecedente histórico en el que el Opus Dei no se junta con otra entidad eclesial

La decisión de no aparecer en estos encuentros junto a las asociaciones y movimientos de laicos católicos es algo que viene de muy atrás en el tiempo. Es una decisión consciente y deliberada del prelado y sus asesores, que en esto como en tantas cosas, intentan seguir el “camino reglamentario” –como dijo Don Álvaro- imitando y haciendo lo que hizo san Josemaría Escrivá. Es John Allen quien cuenta en su libro “Opus Dei” (Editorial Planeta) la ocasión que tuvo el Opus Dei de colaborar con la Compañía de Jesús. Parece ser que en los años 70, fue un día a visitar al fundador del Opus Dei, el general de los Jesuitas, Padre Arrupe. En la reunión, Arrupe planteó que Jesuitas y Opus Dei podían colaborar en la creación y desarrollo conjunto de una universidad. Este tema fue considerado por Escrivá y finalmente desestimó dicha idea. Le contestó que en eso había un peligro para ellos, parece ser que para la Compañía. Y es que juntar a Jesuitas –una orden religiosa- con el Opus Dei, podía llevar a confundir las dos espiritualidades. En el fondo, se podía llegar a pensar que la espiritualidad del Opus Dei era del mismo tipo o similar a la jesuítica. Y san Josemaría Escrivá no deseaba eso para su institución...

Lo que el Opus Dei dice ser y lo que la Iglesia dice que es. Distinción entre institución jerarquica e institución asociativa

Basta leer el actual “catecismo de la prelatura” y las más recientes publicaciones de los miembros de la Prelatura del Opus Dei. El Opus Dei transmite repetidamente su idea de ser circunscripción eclesiástica, de que el miembro se vincula jurisdiccionalmente con ella y que la prelatura personal pertenece a la estructura jerárquica de la Iglesia.

Recuerdo que en la convivencia del año pasado, en la que tocó leer a un numerario la primera parte del “catecismo” relativa a esta interpretación jerárquica, planteé esta duda: -¿Las prelaturas personales forman parte de la estructura jerárquica eclesial? Cogí desprevenido al numerario que me atendía y vino a decirme que la prelatura personal es prelatura. Consecuencia directa: toda prelatura era jerárquica. Pues no. Las territoriales están encabezadas por un obispo que sirve de fundamento de ellas, y por esencia, la prelatura personal no se fundamenta nunca en ningún obispo. Tan es así, que Don Álvaro del Portillo fue sacerdote durante nueve años, siendo prelado del Opus Dei, hasta su ordenación episcopal en 1992.

En Wikipedia se puede leer detenidamente las diferentes interpretaciones que hay sobre lo que es realmente una prelatura personal. Hay que decir que la interpretación de la prelatura personal como parte de la estructura jerárquica eclesial es únicamente defendida por la prelatura personal del Opus Dei y sus afines. Un ligero examen de las Web de las conferencias episcopales de todo el mundo, incluida la española, nos da la imagen exacta de lo que la Iglesia considera que es el Opus Dei. Y no aparece en ninguna parte de Internet que las conferencias episcopales del mundo consideren al Opus Dei como parte de su estructura jerárquica. La Iglesia no piensa lo que el Opus Dei enseña a sus miembros y defiende en todas partes, que sean parte estructural de la Iglesia. En esto no sólo no están de acuerdo con la interpretación de la Iglesia sino tampoco con el Evangelio. Jesucristo fundó su Iglesia sobre los apóstoles, los primeros obispos. Los constituyó fundamento de las diversas comunidades, de sus iglesias locales y la Iglesia Universal. Debemos recordar que Pedro fue primero Obispo de Antioquia antes que obispo de Roma. Y tanto en Antioquia como en Roma era el cabeza de la Iglesia local, además de serlo del conjunto de ella, por la especial designación de Jesucristo que recayó en la persona de Pedro.

En dos mil años, centenares de personas, obispos, sacerdotes, religiosos, laicos… fundaron agrupaciones de fieles que vivieron un determinado estilo de vida cristiano. En algunas de estas agrupaciones se podía consagrar a Dios la propia vida siguiendo una regla determinada y cumpliendo unos votos concretos –pobreza, castidad, obediencia- o sin llegar a ese grado de consagración, en otras se servía a Cristo realizando una tarea concreta además de lo establecido en los mandamientos. Unos serían las ordenes religiosas, otros las diversas asociaciones laicales –cofradías, etc.- hasta los movimientos actuales.

Bajo esta consideración, y siguiendo las enseñanzas de Jesucristo en el Evangelio, no creo que se pueda sostener que una institución fundada por un santo –sea sacerdote, religioso o laico- pueda ser de naturaleza jerárquica. Todo lo fundado por un fiel es siempre asociativo, mientras que lo fundado por el cabeza de la Iglesia o por los diversos conjuntos de obispos en unión con el Papa, es propiamente jerárquico. Más claramente, hay obispos que fundaron órdenes religiosas. Por el hecho de ser obispos lo que habían fundado no pasaba a adquirir “naturaleza jerárquica”. Por la misma razón lo que fundó Josemaría Escrivá nunca podrá tener dicha naturaleza. Aunque esté inspirado por Dios, como con las demás instituciones asociativas de la Iglesia –religiosas, consagradas seculares o puramente laicales-.

Alguno objetará el caso de la Misión de Francia. Esta antigua prelatura territorial fue fundada por solicitud de la jerarquía de Francia, el conjunto de los obispos franceses, dirigida al Papa de la época. Para ello desagregaron un pequeño territorio para concedérsela a esta prelatura territorial que desde siempre tuvo por esencia y por acto de creación a un obispo como cabeza y fundamento. Actualmente es una diócesis más de Francia que abarca su actividad a todas las provincias francesas y de ultramar, en apoyo a las demás diócesis francesas. Fue creada por el Papa a petición del Episcopado francés, como extensión y parte de la estructura jerárquica de la Iglesia francesa. Por tanto, el nacimiento de una institución jerárquica y de una institución asociativa es radicalmente distinto. Y esa distinción tiene su apoyo último en el Nuevo Testamento, en la Palabra de Dios. Este diferente origen permite afirmar que la prelatura personal de la Santa Cruz y Opus Dei no es parte de la estructura jerárquica de la Iglesia ni asimilable a ella.

¿Se puede convertir una institución asociativa en una institución jerárquica?

Léase con detenimiento los cánones relativos a la estructura jerárquica eclesial.

372 § 1. Como regla general, la porción del pueblo de Dios que constituye una diócesis u otra Iglesia particular debe quedar circunscrita dentro de un territorio determinado, de manera que comprenda a todos los fieles que habitan en él.

§ 2. Sin embargo, cuando resulte útil a juicio de la autoridad suprema de la Iglesia, oídas las Conferencias Episcopales interesadas, pueden erigirse dentro de un mismo territorio Iglesias particulares distintas por razón del rito de los fieles o por otra razón semejante.

373 Corresponde tan sólo a la suprema autoridad el erigir Iglesias particulares, las cuales una vez que han sido legítimamente erigidas, gozan en virtud del derecho mismo de personalidad jurídica.

He subrayado en negrita el parágrafo 2 del canon 372 y cito el 373. Este canon 372 ¿podría permitir que un Papa fundara una “prelatura” con carácter jerárquico a partir de una institución de naturaleza asociativa como era el instituto secular Opus Dei? ¿El acto jurídico de un Papa puede convertir una institución asociativa en una estructura jerárquica? Afirmar esto es algo que parece que no se apoya ni en la historia bimilenaria de la Iglesia ni en el Nuevo Testamento. Son los apóstoles y sus sucesores los obispos, quienes fundan la Iglesia, las diversas iglesias locales. Nunca podrá fundar una iglesia local –o entidad análoga- ni un sacerdote, ni un religioso ni un laico. Esta cuestión es importante. La respuesta a ambas preguntas es claramente que no. Y la historia reciente del papado parece acreditarlo. Pues Juan Pablo II erigió la prelatura personal de la Santa Cruz y Opus Dei en 1982, cuando ya se sabía que los redactores del Código habían interpretado a las prelaturas personales como “una forma determinada de asociación”.

Y así tres meses después de erigir la prelatura personal, Juan Pablo II aprobó en 1983 el Código de derecho canónico que establecía que esa prelatura personal –y cualquier otra futura- no pertenecerían nunca por naturaleza a la estructura jerárquica eclesial. Esta idea sostenida principalmente por el Cardenal Ratzinger, y aprobada en el Código Canónico por el entonces Papa Juan Pablo II, es la actualmente en vigor. No sólo porque Benedicto XVI no ha cambiado nunca de su opinión expresada en 1981 sino porque la normativa de la Iglesia lo considera así, un nuevo tipo jurídico de asociación de fieles (sacerdotes y laico/as). Con la aprobación del Código de derecho canónico, lo que hizo Juan Pablo II fue crear una nueva figura jurídica a partir del Vaticano II y legislación posterior, y darle una claramente una naturaleza asociativa: la prelatura personal, una agrupación de clérigos con ordinario y miembros laicos que cooperaban con ella previa una incorporación de carácter contractual que generaba un vínculo contractual. La situación en el código de los cánones relativos a las prelaturas personales, el contenido de las deliberaciones de la comisión codificadora lo demuestra. Juan Pablo II en el ejercicio de su autoridad de vicario de Cristo estableció la naturaleza asociativa de una nueva figura jurídica: la prelatura personal.

Ni en el código –ni tampoco en los Estatutos de la Prelatura- existe algo que sirva para sostener que una prelatura personal sea de naturaleza jerárquica. El Evangelio se opone también a ello, la historia bimilenaria de la Iglesia lo contradice también. Sin embargo, el Opus Dei consiguió que Juan Pablo II leyera un discurso en el año 2001 y que en una frase afirmara la presunta naturaleza jerárquica del Opus Dei. Una frase ambigua e insuficiente para contrarrestar el derecho de la Iglesia. Donde el Papa “ata y desata” no es en un discurso de bienvenida a unas jornadas sino en los escritos oficiales correspondientes –motu propios, cartas apostólicas, etc.-. Y Juan Pablo II hacía las cosas consultándolo con los obispos, no por su cuenta y riesgo. No parece que este único discurso pueda defender las tesis del Opus Dei.

Dos casos que muestran el motivo de porque no participa el Opus Dei con las asociaciones y movimientos de la Iglesia

El Prelado del Opus Dei disiente de todo lo anterior y de quien lo sostenga, aunque sea el actual Papa Benedicto XVI. Él –siguiendo a san josemaría Escrivá- sostiene que la naturaleza de su prelatura personal es jerárquica, jurisdiccional. Y es coherente con su pensamiento que procura siempre que sea el mismo que el pensamiento del fundador. Es su camino para llegar al cielo, imitar a Jesucristo –la ley- siguiendo a San Josemaría –el reglamento-. Con sus actos, escritos y forma de echar a los miembros, la prelatura se manifiesta tal como cree ser. Indico dos ejemplos:

En la salida de los miembros no acepta que éstos rescindan la vinculación contractual[1] –pese a lo que diga el derecho canónico-, pues al considerarse “entidad jurisdiccional” entienden que la vinculación no es contractual sino sólo el acto, y que la relación posterior es jurisdiccional. Así que –según el Opus Dei- el tipo de relación jurídica no procede del acto que la crea, sino de la clase de entidad al que se incorpora un laico. Esto es algo absurdo en el campo del derecho. Sin embargo lo aplican a rajatabla a los miembros expulsados.

Otro ejemplo reciente fue la dedicación de una parroquia a San Josemaría en Valencia. El Arzobispo de Valencia la bendijo y con él concelebró el prelado, que visitó España con esa finalidad. Ambos son obispos, mismo rango eclesial. Ambos dirigen –a ojos del prelado- similar tipo de estructuras eclesiales. Ahí sí que puede juntarse la prelatura con otra “realidad de la Iglesia”: una diócesis.

Conclusión

Don Javier Echevarria no mezcla su prelatura personal con las asociaciones de laicos. No quiere confusiones, ni que haya dudas. No hará nada con nadie si cree que puede desvirtuarse su idea de lo que es su prelatura. Por eso, tampoco en el pasado el Opus Dei podía mezclarse con ningún instituto secular u orden religiosa. Sea con la palabra, en discursos, entrevistas, libros, páginas web y normativa de la prelatura, como con sus actos e intervenciones respecto a otros organismos de la iglesia nunca dará pie a que alguien dude de que sean una institución “jerárquica”.

Creo que este criterio, el de evitar confusiones entre diversas realidades junto con el de pensar y decidir “con la mente del Padre” en este caso el fundador, es lo que lleva al actual Prelado a no querer mezclarse con otras realidades eclesiales, sean éstas laicales o consagradas. Aunque sean laicos –teórica y jurídicamente, que no en la espiritualidad- los miembros de la prelatura.

La Prelatura personal del Opus Dei considera que no es equiparable a una asociación ni a un movimiento laical. Sólo piensan que son equiparables a otras realidades jerárquicas: diócesis, vicariatos territoriales, administraciones apostólicas, arzobispado castrense.

Y piensan así aunque la Iglesia diga expresamente otra cosa y lo tenga establecido en su código de derecho. Ellos se creen estructura jerárquica y por eso, no tienen porque mezclarse con nada que no sea lo que son ellos.



  1. Fue mi caso particular. El día 5 de diciembre de 2006 tuvo entrada en una delegación regional del Opus Dei mi escrito de rescisión del vínculo contractual con la Prelatura. El Opus Dei no aceptó de ninguna manera que pudiera rescindir el vínculo de esta forma y hasta el día 26 de enero de 2007 no me dispensaron oralmente de mis compromisos, sin contestarme siquiera por escrito.


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