Un decreto del prelado del Opus Dei para enmarcar

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Por Rodolfo, 25-abril-2007


Es suficiente con leer el Decreto del Prelado del Opus Dei revocando las facultades ministeriales de Antonio Petit, para entender el extraño fundamentalismo en el que están metidos los que gobiernan esa institución.

Hay que considerar que los sacerdotes son ordenados al servicio de la Iglesia universal, y que el sacramento los configura con el Señor y les da el poder en Cristo de administrar sus misterios. Ningún prelado es dueño del sacerdocio de sus sacerdotes, sino que todos –prelado y presbíteros- participan del sacerdocio de Cristo. Por lo tanto, todo sacerdote con licencias puede ejercer su ministerio en cualquier parte del mundo. Para revocar las facultades ministeriales el derecho exige que se hayan cometido delitos graves.

Antonio Petit estaba en el derecho, como hacen muchísimos sacerdotes, de cambiar de obispo y de jurisdicción por razones personales serias. Así lo expresó a su prelado en la carta de petición de excardinación. Una vez entregada dicha petición, se marchó para buscar un obispo receptor. En ningún momento cometió delitos graves.

Posteriormente, el Prelado del Opus Dei le sanciona con una pena canónica porque –según dice- no puede ejercer un efectivo control que garantice ante la Iglesia el adecuado uso de las licencias ministeriales. Y, por si fuera poco, le amenaza con la suspensión a divinis si no encuentra en cuatro meses un obispo benévolo que lo reciba. En efecto, a los cuatro meses, estando ya en Barcelona ultimando con el arzobispo de esa diócesis su incardinación, le llega la notificación, esta vez oral, de la prometida pena de suspensión.

El derecho canónico está para garantizar, dentro de las limitaciones de todo lo que es humano, que se viva la justicia en la Iglesia. En el caso de Antonio no se ha tenido en cuenta para nada el derecho, faltando a la justicia y a la caridad más elementales.

Los responsables de ese Decreto han usado la potestad que Dios les otorga a través de la Iglesia para intereses partidistas, pues no se han sometido al derecho, sino que han utilizado la sacra potestas a su antojo, como medio de presión y de control. No es, desde luego, la primera vez que usan el derecho como arma para sus oscuros intereses partidistas. Es su habitual modo de actuar. Lo que pasa es que en este caso han cometido el desliz -nada usual en ellos- de hacerlo por escrito. No penalizan por la comisión de un delito tipificado, sino para ejercer un control –como dice el texto-, para limitar las libertades a las que todo fiel tiene derecho. ¿Qué mejor demostración del talante totalitario del gobierno de la Prelatura? Lo que hacen estos señores es lo que han hecho los regímenes totalitarios y los monarcas absolutistas: no someterse a la legalidad, sino malversar y prevaricar al resguardo del poder, en este caso sacro. ¿Desde cuándo se imponen penas por delitos imaginarios? Como no podemos garantizar el adecuado uso de las licencias ministeriales –dicen-..., por eso castigamos. Es como si la libertad fuese ya pecado y delito. Este Decreto es la prueba documentada e irrefutable que deja al desnudo el gobierno totalitario que se viene ejerciendo desde siempre el Opus Dei. Al parecer, existe también un derecho penal secreto en el Opus Dei al margen del Código.

Todo lo que dice el fundador del Opus Dei acerca de su amor a la libertad, lo que escribió en Conversaciones sobre el talante de su fundación, choca frontalmente con la realidad de su modo de gobernar, con su concepción de la Iglesia.

Para el fundador y sus sucesores, lo institucional de la Iglesia queda absolutizado. Es un modo de entender las cosas que tiene su falsa raíz en la completa identificación de la institución con Dios. O sea, las decisiones de los directores son divinas. Por eso nunca se admiten discrepancias: Los directores siempre tienen razón. Ellos olvidan el elemento humano de la Iglesia, la Iglesia de pecadores, siempre necesitada de purificación, que comprende también a los jerarcas.

Pero la Iglesia no es Cristo, nadie ha osado nunca tal identificación, sería una simpleza de terribles consecuencias. Es más, no se entiende la Iglesia ni el Primado sin la orientación vital a Cristo. El poder en la Iglesia, si no está sometido a la obediencia a Dios, esto es, si no se ejerce como servicio a la verdad y al amor de Cristo, pierde toda consistencia. Como escribió el cardenal Ratzinger: El lugar auténtico del Vicario de Cristo es la Cruz; ser vicario de Cristo significa mantenerse en la obediencia de la cruz y ser así repraesentatio Christi en el tiempo del mundo, presencia de su poder como contrapoder respecto al poder del mundo (Iglesia, ecumenismo y política, p. 50. BAC. Madrid, 2005). Es decir, el poder de la Iglesia se ha de entender en el sentido del poder de Dios manifestado por Cristo en el gesto del lavatorio de los pies de la Última Cena y en la Cruz; no se ejerce como el poder de este mundo, para oprimir y dominar, sino como servicio de amor y de verdad. Por eso es calificado de contrapoder. Las autoridades de la Prelatura no se han enterado bien de esta cuestión, pues emplean el poder eclesial como dominio terrenal, para someter a las personas a su obediencia al margen del derecho y de las libertades fundamentales y, además, en nombre de Dios. Y así, en vez de subirse ellos a la Cruz, se dedican a crucificar a los demás con tal de mantener su poder.



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