Sobre la situación laboral de las numerarias auxiliares

From Opus-Info
Revision as of 16:08, 10 January 2009 by Bruno (talk | contribs)
(diff) ← Older revision | Latest revision (diff) | Newer revision → (diff)
Jump to navigation Jump to search

Por Sergio Dubrowsky, 9.01.2009


He visto publicado en opuslibros varias colaboraciones respecto a al situación de las personas que trabajan, o trabajaron alguna vez, en el servicio de los centros del Opus Dei, las llamadas “numerarias auxiliares” en España. Concretamente, y si no he entendido mal, se denuncian estas situaciones:

  1. que a esas personas no se les hicieron los correspondientes aportes a la Seguridad Social por años,
  2. que luego, hace poco tiempo, se le han comenzado a hacer, pero con un encuadramiento que luego no les ha servido a los efectos de hacer efectivos los beneficios de la Seguridad Social (cobrar fondos de desempleo, por ejemplo).

No conozco a fondo los casos, ni la legislación española al respecto como para emitir opinión. Lo único que puedo decir que la cuestión del correcto encuadramiento de un trabajador, es uno de los temas recurrentes en el derecho del trabajo, y que suele generar un alto porcentaje de los conflictos tanto individuales como colectivos en materia laboral. De la parte patronal, suele buscarse el menor costo y las menores dificultades para “manejar” el contrato de trabajo, y por parte del trabajador, obviamente, el encuadramiento que más lo favorezca, ora por el mayor salario, o por otros beneficios (tutela de un determinado sindicato, un mejor convenio entre el sindicato de trabajadores y el sindicato patronal, etc.)...

La cuestión siempre me interesó mucho: cuando era estudiante y trabajaba en los Tribunales del Trabajo, graduado, el primer caso que atendí como abogado fue una cuestión de servicio doméstico, y concretamente, sobre el tema de las numerarias auxiliares, recuerdo haber escrito algo hace mucho, pero mucho tiempo. No pude encontrar ese trabajo. En cambio, encontré otra cosa en el “baúl de los recuerdos”: cuatro papers, uno principal y los otros tres con desarrollos particulares, escritos entre el 09 y el 14 de septiembre de 1991, y que envié por aquellas fechas, por vía postal con aviso de recibo (acusó recibo el Pbro. Ignacio Echeverría, que en paz descanse) que aún conservo, a La Chacra, la Casa de Retiros donde sesionó por aquellas fechas lo que se dió en llamar una “semana de trabajo”, o sea las juntas (adunationes) regionales previstas por los Statuta, Cap. IV, nn. 162 a 170, a las que conforme el n. 166 & 3 tenía perfecto derecho a participar, pero a las que no fui invitado, y por eso me pareció prudente y oportuno, conforme lo dispuesto en los nn. 167,168 y 169 de los Statuta, remitir mis comunicaciones por escrito. Te los mando, por si te parece conveniente y prudente publicarlos. Si bien no escribí aquello en su momento en orden a su publicación, dado el tiempo transcurrido, y el hecho que por lo visto nadie tuvo en cuenta lo que escribí, extremando la delicadeza, intentando que se corrigieran ciertas cosas, ya que según los testimonios publicados en opuslibros la cosa sigue más o menos parecida, me parece prudente y conveniente darlo a publicidad: los problemas no son nuevos, y hubo MUCHOS y MUCHAS que intentaron que las cosas fueran diferentes…

Volviendo al tema de las personas que trabajan en la atención material de los centros del Opus Dei, generalmente numerarias auxiliares, en Argentina, quiero decir que no tengo la menor idea de cómo está encarada y resuelta la cuestión, si es que está resuelta… o si esas personas siguen en el aire, técnicamente, en situación de empleo no registrado o “en negro”. De lo que si estoy completamente seguro, es que conforme la legislación que regula el trabajo de las empleadas domésticas en Argentina, el decreto 232/56 y su decreto reglamentario 7979/56, NO SE PUEDE ENCUADRAR EL TRABAJO QUE ESAS PERSONAS REALIZAN COMO “SERVICIO DOMÉSTICO”. Esto, por varias razones técnicas que no es éste el lugar para profundizar. Esas personas, que trabajan en lo que en la jerga del Opus Dei llaman Administración, hay que encuadrarlas en el régimen general de la ley de contrato de trabajo (ley 20744 y modificatorias) y quizás conforme el convenio colectivo de trabajo de la UNIÓN DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC). Podrá argumentarse quizás que no se puede aplicar la legislación laboral argentina, por ser personas dependientes de una estructura de la organización eclesiástica, y que siendo que conforme la legislación, doctrina y jurisprudencia vigentes, la cuestión resultaría ajena a la competencia de los tribunales argentinos y de competencia exclusiva de la Iglesia… pero no creo que haya juez o Tribunal de Trabajo en Argentina que admita dicho argumento. E incluso, de admitírselo y remitir la cuestión a la competencia de los Tribunales Eclesiásticos para dirimir un posible conflicto, no podemos soslayar que conforme las normas del C.I.C, en materia contractual, la legislación canónica remite a la normativa estatal del lugar, por lo que en caso de intervenir un Tribunal Eclesiástico (en la hipótesis que los Tribunales de Trabajo argentinos declinasen la competencia, cuestión harto improbable) deberá aplicar la legislación argentina, que en ningún caso podría ser interpretada encuadrando el caso como “servicio doméstico” .



Original