Los engaños del Opus Dei

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Autor: Marcus Tank, 17 de mayo de 2006


1. En todas las organizaciones humanas, incluso en la Iglesia, que no deja de ser organización humana, aunque sea más que eso, hay modos de gobernar que son opinables. En la Iglesia existieron y existirán, asimismo, decisiones equivocadas y posturas reformables tanto en lo doctrinal como en los modos institucionales de actuación, dejando a salvo los pronunciamientos infalibles relativos al depósito revelado. Hasta aquí, todo normal y aceptable: los hombres nos equivocamos y progresamos.

Es lógico también que en el gobierno de cualquier institución haya las naturales reservas, porque no ha de salir a la luz pública lo que no conviene ni va a resultar provechoso. Pero se dan a veces situaciones o conductas que siempre serán inaceptables, incompatibles con el ser mismo de la Iglesia. Una de éstas sería el engaño institucionalmente practicado con dolo. No estamos hablando de errores de personas concretas falibles, sino del mantenimiento a toda costa de una actuación institucional engañosa, conscientemente mentirosa en sus agentes. Si esto afecta a aspectos básicos del ser o de la actividad eclesiales, entonces nos encontraríamos ante algo realmente gravísimo.

El Opus Dei es una institución aprobada por la Iglesia, y así ella misma se encarga de proclamarlo para defenderse de los ataques que recibe en cuanto a su actividad apostólica. Con esto se dice que tal actividad apostólica tiene el sello de lo auténticamente cristiano. Llegados a este punto, podríamos analizar si esto es realmente así. No voy a decir todo lo que cabría decir a tal respecto, sólo destacaré algunas cuestiones muy importantes...

La pastoral del Opus Dei no tiene su quicio precisamente en la santificación del trabajo, sino en la dirección espiritual de sus miembros y colaboradores orgánicos. Por esa vía se controla casi todo. ¿Qué puede decirse sobre el modo tan peculiar de entender y practicar la dirección espiritual en el Opus Dei? Pues que constituye una desviación muy grave respecto a la praxis eclesial. No sólo eso. Se puede afirmar que es claramente antieclesial en la medida que vulnera los derechos fundamentales de los fieles, que la Iglesia custodia mediante sus cánones, hoy en el Código vigente.

Ahora bien, ¿cómo es posible que la Jerarquía apruebe algo contra sus normas sin que conste explícitamente la relaxatio (dispensa) de tales normas? Sencillamente, no es posible. Entonces, ¿cómo explicar esa praxis interna de dirección espiritual en el Opus Dei? La cosa es bien sencilla: porque se ha ocultado dolosamente a la aprobación de la jerarquía, pues lo que en los Estatutos de la Prelatura se dice acerca de ella nada tiene que ver con la pastoral real.


2. Pero vayamos al origen de esa pastoral que, como todo en el Opus Dei, se afirma que es de Dios: Este medio de dirección espiritual personal nació en la Obra por una especial providencia de Dios, dicen las Experiencias sobre el modo de llevar charlas fraternas (Roma 2001) p.3. Como acaban de leer, resulta que la dirección espiritual personal en el Opus Dei nace por una especial providencia de Dios y, por lo tanto, como algo peculiar y distinto de lo que se entiende por esa práctica pastoral de la Iglesia respecto al común de los cristianos; de otra manera no se comprende la necesidad de esa “especial providencia de Dios”.

En la descripción del inicio de esta práctica en la Obra, según la Instrucción para la obra de San Gabriel (nota 75 al número 47), se dan dos momentos a tener en cuenta:

La Confidencia nació espontáneamente, sin esfuerzos, como nace el agua mansa de un tranquilo manantial, con la naturalidad con que mana una fuente”, dice el Padre (...). “Yo no tenía maestro —dice, hablando de esto y de tantas otras cosas— y fue el Espíritu Santo quien me enseñó”. Los primeros tomaron voluntariamente –libérrimamente— la costumbre de contar al Padre todas sus cosas, de abrir la conciencia de par en par, fuera de la Confesión: y, cuando el Padre no estaba, o cuando comenzó a crecer la labor, acudían nuestros primeros hermanos al Director, con la misma apertura de espíritu, para hacer su Confidencia, que se ha mostrado tan eficaz, tan necesaria.

Un primer momento es la apertura espontánea de la conciencia al Fundador. Pero esto era algo ya previsto en el entonces canon 530 §2 del Código de 1917, cuyo texto íntegro decía:

§1 Terminantemente se prohíbe a todos los Superiores religiosos inducir de cualquier modo a sus súbditos a que les den cuenta de conciencia.

§2 Pero a los súbditos no se les prohíbe que puedan, libre y espontáneamente, abrir su alma a los Superiores; más aún, conviene que acudan a ellos con filial confianza, manifestándoles, si son sacerdotes, las dudas y congojas de su conciencia.

En un segundo momento, se dice que al crecer la labor se acudía al Director para hacer lo mismo que con el Fundador. Hasta aquí parece que todo marcha conforme a derecho, y sin nada peculiar ni “providencial” en esta práctica, que incluso se hallaba plasmada en un canon del Código de 1917. ¿Dónde se encuentra lo sobrenatural en tales inicios? Tal vez lo peculiar y verdaderamente “providencial” sea lo que vino después.

Aceptando que en el Opus Dei dicha práctica fuese tal como se ha relatado, después parece que se dió un salto cualitativo cuando esa praxis se institucionaliza: es decir, cuando se hace que obligatoriamente la dirección espiritual personal de los miembros del Opus Dei competa única y exclusivamente a los Directores de la Obra.

Es un salto jurídico “mortal”, en el vacío, porque eso estaba “terminantemente prohibido” según el canon 530 §1 citado del Código en ese momento vigente. Y, sin embargo, esta práctica contra legem es lo que aparece luego en muchas de las fuentes normativas secretas de la Prelatura.


3. Cito a continuación algunos textos “secretos” del Opus Dei.

1) Las Experiencias sobre el modo de llevar charlas fraternas dicen:

Desde entonces, todos los fieles del Opus Dei somos conscientes de que la charla fraterna es un medio sobrenatural, dispuesto por el Señor para nuestra santificación en el mundo: los Directores son instrumentos de Dios, y cuentan con las gracias convenientes para ayudarnos; por tanto, acudimos siempre con disposiciones de completa sinceridad, con el deseo de que sea cada vez más claro, más pleno, más íntimo el conocimiento que tienen de nuestra lucha ascética (Cfr. “Catecismo de la Obra”, n. 208), deseando facilitar, a quienes tengan la misión de formarnos, el conocimiento de todas nuestras circunstancias personales (...): nos ha de dar alegría hacer que nuestra alma sea transparente. Y esto, independientemente de quien sea la persona designada para llevar nuestra charla, porque a la Confidencia no se va por amistad, ni por motivos personales; sino por motivos sobrenaturales; cualquiera que sea quien recibe la Confidencia, es vuestro mismo Padre quien la recibe.

Por eso, todos en el Opus Dei agradecemos que, a través de la charla fraterna —así se nos ha explicado desde que llegamos a la Obra— conozcan el Padre y sólo los Directores a los que corresponda nuestras disposiciones personales, nuestros talentos y limitaciones, nuestro modo de ser, para que puedan ayudarnos a crecer en santidad y nos confíen los trabajos y encargos apostólicos que podamos desempeñar con mayor eficacia, en servicio de Dios y de la Iglesia. Es una tarea que se ha llevado siempre —y se lleva— con una delicadeza extrema (p.4).

Destaco: Sólo los Directores a los que corresponda deben llevar la dirección espiritual personal. Esta afirmación supone mucho más que meras interpretaciones o conjeturas: es lo que se vive en el Opus Dei y se manda en sus “normas secretas”. Añadamos otras fuentes para comprobar que el impartir la dirección espiritual personal compete siempre al Director sobre sus propios súbditos inmediatos.

2) El Catecismo de la Obra de 2003 (número 215) dice:

Ejercen la dirección espiritual personal, en cuanto a las disposiciones interiores, los Directores y los sacerdotes de la Obra.

3) El Vademécum del Gobierno local de 2002 llega a especificar:

En general, las charlas fraternas de las personas del Consejo local se atienden —como las de las demás personas adscritas al Centro— en el propio Centro; en cada caso, el Consejo local pondera y decide la distribución que considere más conveniente (p.98).

Viendo estos textos, no cabe discutir que el principio de libertad en materias de dirección espiritual y confesión sacramental queda seriamente dañado por esa singular “autoreserva” de la tarea de dirección espiritual a los Directores sobre sus súbditos inmediatos y, más todavía, cuando la reserva se hace por razón del cargo de gobierno. Está en contradicción abierta con los elementales principios canónicos de esta materia y contradice expresamente al canon 630 del Código de 1983, que dice:

§1. Los Superiores han de dejar a los miembros la debida libertad por lo que se refiere al sacramento de la penitencia y a la dirección espiritual, sin perjuicio de la disciplina del instituto (...)

§5. Los miembros deben acudir con confianza a sus Superiores, a quienes pueden abrir su corazón libre y espontáneamente. Sin embargo, se prohíbe a los Superiores inducir de cualquier modo a los miembros para que les manifiesten su conciencia.

Por esa sencilla institucionalización contra legem de una supuesta costumbre providencial, la práctica eclesial multisecular de la dirección espiritual personal se transforma ad intra —en el Opus Dei— en algo peculiar y distinto, tan distinto que va contra la ley canónica universal.


4. Todo esto es muy turbio. Pero lo grave es que esa praxis ha sido deliberadamente ocultada al juicio y a la aprobación de la jerarquía de la Iglesia cuando se presentaron los correspondientes Estatutos, pues en ellos no se especificó nada de este asunto, sino sólo lo que sigue: El ascetismo y el espíritu de penitencia que practican los fieles del Opus Dei, lleva consigo también otras exigencias en la vida de los fieles de la Prelatura: principalmente la práctica del examen de conciencia diario, de la dirección espiritual y de la confesión sacramental (n. 83 §2). Todos sabemos que en el Opus Dei la dirección espiritual no es libre. Si algun@ se dirigiese con alguien al margen de los Director@s, entraría en conflicto y tendría que irse. Y sabemos también que el Prelado es consciente de la ilegalidad de esta costumbre.

La razón de orientar y mantener desde los comienzos esa praxis contra la moral y el derecho de la Iglesia no tiene otra explicación que la de controlar el orden interno de la institución: se ha preferido dicho control por encima de la debida libertad y de la ley canónica, engañando a unos y otros con distintas argucias, ocultando a la autoridad eclesiástica y engatusando con falsas “providencias divinas” a los miembros. Por medio de la dirección espiritual los Directores del Opus Dei controlan en efecto toda la organización: es su fuente primera de información y de presión. El “control” resulta perfecto, si se tiene en cuenta cómo los Directores interpretan el silencio de oficio obligado en las confidencias de intimidades, que ha descrito Oráculo con admirable transparencia.

El fundador estableció las cosas así para que no hubiese sombras a su mirada. Tal vez la praxis comenzase espontáneamente pero, una vez vista su eficacia, pudo pensar que habría de ser institucionalizada como “providencial” (más “providencia” suya que sobrenatural). Por esta razón él insistía machaconamente en la sinceridad con los Directores, y proponía el extremo opuesto —la reserva de la intimidad ante los que mandan— como el enemigo mayor de la perseverancia y un modo de traición a Dios. Y así es como se ha convertido en uno de los temas estrella de los medios formativos que reciben los miembros de la institución. De ahí también que, ante cualquier problema que se salga de lo normal, sean los Directores de las Delegaciones los que asuman inmediatamente la “dirección espiritual” de la persona interesada, tomando riendas directas evitando los intermediarios en la transmisión de la información.

Por lo tanto, estamos ante una pastoral que lleva el nombre de eclesial pero que es gravemente contraria a lo establecido por la Iglesia. ¿Desea Dios ese control para sus fieles en su Iglesia? ¿Acaso puede ser sustituido el Espíritu Santo por las instituciones en la santificación de las personas, sometiendo éstas al control y urgando sobre lo que está reservado a la Providencia del Paráclito? ¿Es ésta la función del Opus Dei en la Iglesia? ¿Es éste el carisma divino aprobado por Roma? Lo verdaderamente cierto es que del modo descrito —tal como hemos visto en la concreta figura de la “dirección espiritual”— es como se han escrito y se escriben muchos capítulos de la historia del Opus Dei sobre sus más diversos aspectos: es decir, una historia llena de engaños a la Jerarquía y también de mentiras a los propios fieles de la institución. ¿Hasta cuándo?


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