Lo que hay detrás del juicio contra Opuslibros

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Por Segundo, 11/02/2013


El Opus mantiene actualmente un litigio contra la web. Su pretensión consiste en prohibir la difusión de documentos internos que contienen información jurídica relevante y decisiva tanto para quien desea ingresar en el Opus como permanecer o salir del mismo.

En este caso la jueza, de modo sorprendente, ha prohibido como medida cautelar, la difusión de los documentos en la web. Ello implica un doble error; en primer término, desconocer lo que es Internet, luego, e implícitamente, adelantar opinión; esto es, ha prejuzgado...

Como daño colateral, esa decisión poco prudente ha privado a miembros de la Obra el acceso a una información hasta ahora secreta, a la vez que ha cancelado la posibilidad de que muchos padres conozcan el Opus de modo que puedan aconsejar con la información adecuada a sus hijos, sea que estén por ingresar a la institución, sea que participen en un colegio que dirija el Opus.

Toda persona tiene un derecho fundamental a la libertad de pensamiento, a la formación de la propia opinión y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones y opiniones de toda índole ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento de su elección. Nadie duda que es un derecho clave en los ordenamientos jurídicos avanzados. La Iglesia Católica también reconoce este derecho de opinión sobre ella misma y no cabe duda que los católicos lo ejercen con la mayor libertad.

Resulta evidente que una sentencia en sede civil tendría repercusiones inmediatas en la aplicación del Derecho Canónico, dado el carácter de Prelatura personal que tiene el Opus dentro de la Iglesia Católica.

En efecto, la sentencia vulneraría derechos fundamentales que la Iglesia asegura a los católicos.

En relación a esta cuestión utilizaré los argumentos de Javier Hervada, cuya autoridad como canonista es reconocida, así como su pertenencia al Opus.

En relación a la propia opinión (c.212. 2) Hervada señala que se pueden distinguir “dos situaciones jurídicas conexas: 1°) la libertad de formarse la propia opinión en todas aquellas materias que no han sido definidas auténticamente por el Magisterio eclesiástico (DS, 62); 2°) El derecho a manifestar libremente esa opinión”.

Luego añade de modo impecable “Desde un punto de vista jurídico, el ejercicio de la libertad de formarse la propia opinión requiere un presupuesto: la debida información”.

Asimismo, señala que este derecho lo conservan aquellas personas que por seguir los consejos evangélicos de castidad, pobreza, obediencia realizan diversos tipos de renuncia como es el caso de los miembros numerarios y agregados. (Cfr. Hervada, J. “Elementos de derecho Constitucional Canónico” págs. 141 y 106). En el Opus, por citar un ejemplo, los numerarios y agregados se enteran tardíamente de su obligación de testar a favor de las sociedades interpuestas que indiquen los directores

En el litigio el Opus se presenta defendiendo la propiedad intelectual sobre una serie de documentos entre los que se destaca el Catecismo de la Obra el que se puede consultar cómodamente en el periódico El País. ¿La jueza ordenará en virtud del principio de igualdad que El País retire el Catecismo del Opus?

Lo que al Opus le interesa es no sólo impedir una disponibilidad física del Catecismo, sino también la posibilidad que alguien critique algunas de sus indicaciones que van contra las normas de la Iglesia.

De allí que lo realmente está en juego es, en última instancia, el control de las conciencias. En efecto, en el Opus está prohibida la opinión crítica a la autoridad y a la institución que se concibe a sí misma emanada del mismo Dios a través de su emisario Escrivá. El Opus no puede ser, entonces, criticado ni se admite discusión alguna sobre su organización y sus prácticas internas.

Los miembros del Opus rehúyen la autocrítica cuando se trata de hablar del Opus como institución; rápidamente desfocalizan el tema colocando como sucedáneo los errores personales de las autoridades.

En definitiva, lo que la jueza avalaría con una sentencia contraria a la web sería un privilegio particular a favor del Opus: éste podría mantener en secreto información decisiva y relevante para sus miembros y para quienes deseen ingresar en la institución, pese a que la Iglesia les garantiza ese mismo derecho.

Al negar el derecho a la información se vulnera la libertad de pensamiento que da lugar a una opinión de carácter personal que además puede ser difundida.

Concluyo con unas palabras de Oráculo cuyos escritos son siempre una fuente de inspiración: “La verdad cierta es que en los ambientes del Opus Dei puede hablarse libremente de muchas cosas: del Papa o de los Obispos, de sus enseñanzas y hasta de la Sagrada Escritura, si fuera el caso. Pero no se puede decir impunemente nada de lo que uno piensa sobre la Prelatura personal, ni sobre las actuaciones de su gobierno, ni cabe pensamiento propio sobre estos aspectos, ni aun sobre el Opus Dei mismo. Es más: el ejercicio moral de cualquier juicio, aun meramente íntimo o de conciencia, es considerado en la “praxis oficial” de la institución como una ruptura de su unidad, y toda palabra exterior se considera “murmuración”.

En definitiva, la jueza, en el supuesto de dictar una sentencia favorable en virtud de un análisis naif del caso, hará que la jerarquía opusina levante una copa de champagne: el engaño continúa.




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