La Agencia Española de Protección de Datos: la arbitrariedad del Poder al servicio del Opus Dei

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Por Anonymous, 14.01.2010


En alguna ocasión, en esta web, se ha informado de la existencia en la Prelatura del Opus Dei de un fichero de datos personales de altas y bajas de miembros.

La sentencia de la Audiencia Nacional del año 2008 que hacía constar la existencia del fichero, fue recurrida por el Opus Dei. Esa sentencia ordenaba la cancelación de los datos personales de la ex-miembro que así lo había pedido al Opus Dei y le había sido denegado.

Lo primero que hizo el Opus Dei fue solicitar a la Audiencia que no ejecutara la sentencia porque iba a recurrir al Tribunal Supremo. La Audiencia, mediante auto, paralizó la ejecución. Y el Opus Dei presentó recurso al Supremo...

Ahora bien, ¿qué sucede luego? El Opus Dei podía desistir de su recurso en el Supremo. Así la sentencia de la Audiencia Nacional se vería burlada de la manera más astuta. La sentencia ordenaba la cancelación de datos, pero el Auto paralizó la ejecución de dicha sentencia mientras el Tribunal Supremo no resolviera el recurso que el Opus Dei interpuso. Al desistir el Opus Dei ante el Supremo, éste nunca resuelve el recurso. Resultado: Queda sine die paralizada la cancelación de datos de esa ex-miembro (y de cualquier otro ex-miembro). El Opus Dei gana, no se toca su fichero de altas y bajas de miembros, y se sale con la suya.

En esta situación jurídica, sin saber más que de la existencia de la sentencia de la Audiencia Nacional y del fichero del Opus Dei, algunos ex-miembros han ejercido el derecho de acceso a sus datos personales ante el Opus Dei de acuerdo a la normativa de protección de datos de carácter personal. Luego, se encontraron con notas de escasas líneas, firmadas por particulares, que aparentaban ser “respuesta” aunque nunca eran oficios de la prelatura. Esas presuntas "respuestas" se han basado siempre en la frase “no se conservan datos”.

Esas aparentes "respuestas" siempre ha sido una falsedad, tanto en la forma –no es nunca una respuesta de la entidad, sino de un particular- como en el fondo –no se dice la verdad, a lo que obliga la normativa de protección de datos personales. Si tienes paralizado por Auto la sentencia que te ordena cancelar los datos de los ex-miembros, entonces mantienes dichos datos personales en tu fichero. Si los mantienes, no es cierto que no se conserven.

Insatisfechos con dichas notas, que en el fondo eran una burla, casi una docena de ex-miembros del Opus Dei reclamaron la tutela de su derecho de acceso ante la Agencia Española de Protección de Datos. El resultado de todos los procedimientos fue desestimatorio. La Agencia ha resuelto sistemáticamente en contra de los ex-miembros del Opus Dei. ¿Cuál es el motivo?

Es cierto que la Carta Europea de Derechos fundamentales, parte del ordenamiento jurídico español desde la publicación en el BOE del Tratado de Lisboa a finales del año 2009, afirma que el derecho de acceso es parte del derecho fundamental a la protección de datos personales.

Asimismo, el Tribunal Constitucional, ha declarado que el derecho a la protección de datos personales es un derecho sobre tus propios datos, a saber quién los posee. Es decir, que si existe ese fichero, que existe en el Opus Dei y está acreditado en sede judicial, tienes derecho a acceder a tus datos simplemente porque la entidad los “posea” sin ser necesario ni que los “use”, basta con la “posesión” de los mismos.

A pesar de lo establecido por el ordenamiento jurídico y lo interpretado por la jurisprudencia constitucional, la Agencia resuelve siempre en contra de los ex-miembros del Opus Dei. Parece ser que los argumentos de sus resoluciones son variables y contradictorios con la normas del ordenamiento jurídico e incluso entre las mismas resoluciones. Se justifica cualquier cosa, la recepción de una nota con una rúbrica, o de una nota firmada por alguien que ni pone ni su nombre completo ni representa a la entidad, o firmada por un encargado de asuntos económicos y no por el vicario respectivo competente para temas jurídicos; también que ni siquiera haya respuesta… todo vale a la Agencia para desestimar siempre las peticiones de los ex-miembros.

Ya podéis imaginaros el motivo real. Un funcionario, jefe de sección de tutelas, cuyo apellido coincide con el de una familia conocida del Opus Dei de una ciudad española, ha asumido la instrucción de todos los procedimientos de tutela de derecho de acceso que tengan que ver con el Opus Dei. Y su resultado es el expresado, en todos los casos favorable al Opus Dei y contrario a las reclamaciones de los ciudadanos ex-miembros.

La Agencia Española de Protección de Datos, en estos últimos años ha resuelto favorablemente todas las reclamaciones de cancelación de datos de centenares de apostatas de la Iglesia. Centenares de reclamaciones. Sin embargo, en el caso del Opus Dei, la misma Agencia ha desestimado todas las reclamaciones de acceso –casi una docena- de los ex-miembros. Existiendo un fichero de altas y bajas acreditado en sede judicial. Con la doctrina clara del Tribunal Constitucional y la normativa de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Una peculiar doble vara de medir.

Por supuesto ese funcionario no trabaja solo. Tiene un superior que firma todas las resoluciones de los procedimientos instruidos por él; tiene a alguien, muy bien situado, que le protege de quejas y reclamaciones. El rango de ese superior pudiera ser de secretario general.

Para más inri, la persona del Opus Dei que ha enviado la mayoría de las cartas contestando (sic) las solicitudes de acceso de los ex-miembros, es Abogado del Estado. Alguien del nivel jurídico de un juez.

Es decir, que el ex-miembro del Opus Dei que ejercite su derecho a la protección de Datos ante el Opus Dei, en el posterior procedimiento de tutela de derecho se tendrá que enfrentar con un Abogado del Estado y con un instructor que está siempre escorado a favor del Opus Dei. Y si luego recurre la resolución desestimatoria, se encontrará con otro funcionario que argumentará como sea en contra de su recurso, y finalmente la firma de esa última resolución será del superior citado que ampara al instructor.

Esta es la situación en España a comienzos del año 2011. Un organismo público, la Agencia Española de Protección de Datos, con responsabilidades en la defensa de los derechos de los ciudadanos, puesto al servicio de una entidad privada –la Prelatura del Opus Dei- a través de la acción de algunos de los funcionarios destinados en ella.

Este es el muro contra el que se estrella el ejercicio de un derecho fundamental de los ex-miembros del Opus Dei: la arbitrariedad del poder al servicio de la prelatura del Opus Dei.



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