Intervenciones de miembros del Opus Dei en el Congreso de Perfección y Apostolado/Ortega

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SOBRE EL CONJUNTO DEL TEMA

SRTA. ENCARNACION ORTEGA PARDO, del Opus Dei.


SUMARIO. a) Noción, naturaleza, categorías de Institutos seculares. Historia. Bibliografía.-b) Comparación ascética, jurídica, apostólica con las religiones, sociedades de vida común, asociaciones :seculares.-c) Rasgos necesarios; caracteres posibles, aunque no necesarios; particularidades de estos caracteres.-. d) Su derecho; aplicación del de las asociaciones laicales; aplicación del de los religiosos; las Constituciones o Estatutos y el Reglamento de vida.


Los Institutos seculares son sociedades de perfección y de apostolado. Ya en la misma definición de estos Institutos aparece el apostolado -plenamente ejercido- como un elemento esencial en esta nueva forma de estado de perfección: «Societates clericales vel laica1es, quarum membra christianae perfectionis adquirendae atque apostolatum plene exercendi causa, in saeculo consilia evangelica profitentur» (1).

Es decir, que al fin general -común a todas las formas de estado de perfección- se añade, o mejor, se une, estrecha e inseparablemente, el apostolado. Ya que «este apostolado, que abarca toda la vida, suele sentirse tan profunda y eficazmente en todo momento en estos Institutos, que por obra y designio de la Divina Providencia parece que la sed y celo de las almas no sólo les ha dado felizmente la ocasión de consagrar la vida, sino que, en gran parte, les ha impuesto su propio estilo y forma, y de manera admirable ha exigido y creado el fin llamado especifico, e incluso el genérico» (2).

Bien puede decirse que son estas palabras la más clara y decisiva manifestación de un fenómeno que había comenzado a insinuarse en el siglo XI, y más concretamente en los siglos XII al XVII con la aparición de los Canónigos Regu-


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lares, las Ordenes Mendicantes y las Ordenes de Clérigos Regulares: la unión entre el fin general de la vida de perfección, la «spiritualis perfectio» , y otros fines -particulares de cada institución- que ocupan a las almas en obras apostólicas, de caridad. asistenciales, etc., es decir, en el ejercicio. bajo formas, modos y grados distintos, de un tipo cualquiera de actividad externa.

Es una unión progresiva, que se va acentuando con el sucesivo aparecer de nuevas fundaciones, y que alcanza su más alto grado -verdadera fusión- en los Institutos seculares. Para ellos, la Iglesia ha proclamado esta unión entre la profesión de la perfección y el ejercicio del apostolado, como una unión necesaria y esencial, tan íntima y completa, que penetra y empapa toda la vida de los Institutos. Porque «dum sanctitatem interne vel externe, sodales in Institutis colunt pro Dei gloria et animarum bono, seipsos sanctificare debent. Et dum apostolatum ex caritate exercent, non minus quam alios, se ipsos cum aliis, et per alios, sanctificare niti debent» (3).

El ejercicio de los consejos evangélicos en el mundo no se hace con un solo fin, sino con dos fines -santidad y apostolado- tan íntimamente unidos, que en cualquier momento, y a través de cualquier actividad que realicen, los socios de los Institutos seculares se están esforzando por alcanzar a la vez ese doble objetivo: una santidad que refleje la plena consagración de su vida a Dios y un apostolado, también pleno, hecho en y a través de todas las cosas que integran la vida secular.

Ha dicho el Santo Padre Pío XII: «Toda la vida de los socios de los Institutos seculares, consagrada a Dios por la profesión, debe reflejarse en el apostolado, que así se ha de ejercitar siempre santamente, con pureza de intención, unión interior con Dios, generoso olvido y esforzada abnegación de sí mismos, con amor de las almas, de manera que aproveche a la vida interior, que lo informa, y la alimente y renueve de continuo» (4).

Se glosa de esta forma el concepto de unidad de vida, la unión íntima e inseparable de la santidad con el apostolado, que ya se contiene en el artículo I de la Ley Peculiar.

Es fácil comprender que esta necesaria unidad tenga, desde el doble punto de vista jurídico y ascético, consecuencias importantes.

Así, por ejemplo, en la Instrucción «Cum Sanctissimus» de la Sagrada Congregación de Religiosos -dada para que «algunas cosas que en la Constitución Apostólica Provida Mater Ecclesia no por todos fueron claramente comprendidas y rectamente interpretadas, sean sin tardanza declaradas de modo más evidente y establecidas con certeza» (5)- se alude repetidamente a la necesidad de que la profesión de los consejos evangélicos, en aquellas Asociaciones que desean ser aprobadas como Institutos seculares, se haga siempre con el doble fin requerido en la Ley Peculiar de los Institutos: «christianae perfectionis adquirendae atque apostolatum plene exercendi causa» (6).

Y para que no pueda darse el caso de un Instituto secular donde el ejercicio del apostolado no sea pleno, o donde se haga un apostolado falto de ese carác-

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ter secular en el cual radica toda la razón de existencia de estos Institutos (7), se dispone que esas Asociaciones de fieles sean «retenidas y puestas a prueba, experimentadas bajo la paternal potestad y tutela de la autoridad diocesana» antes de que los Ordinarios soliciten a la Sagrada Congregación de Religiosos la venia para la erección como Institutos Seculares.

Es más, se prescribe una serie de evoluciones previas, para que esas nuevas Sociedades puedan quedar como Pías Uniones, Sodalicios o Cofradías, si no reúnen las características de los verdaderos y genuinos Institutos seculares. Porque para ser erigidos como tales «ha de quedar bien patente que se trata realmente de Asociaciones que se proponen una plena vida de perfección con una entera consagración al apostolado» (8).

Desde el punto de vista ascético, esta unión esencial y necesaria de la santidad y el apostolado -que la Iglesia valora jurídicamente como «conditio sine qua non», porque pertenece a la misma naturaleza de estos Institutos- bien podemos decir que nos lleva a suscribir una afirmación, hecha en estos o parecidos términos por no pocos autores: «membra Institutorum Saecularium omnia vitam mixtam, contemplativam-activam, ducere deberent» (9).

En efecto: la concentración de toda la actividad humana para la búsqueda de la unión con Dios se llama vida contemplativa. Y es vida activa aquella en que toda la actividad se concentra -por amor a Dios- en un único objetivo: el servicio del prójimo. Por tanto, el socio de un Instituto secular, que busca a la vez y a través de toda su actividad, «siempre y en todas partes» (10), la santidad -la unión a Dios- y el apostolado -la santificación del prójimo por amor a Dios-, debe vivir ascéticamente una vida mixta: contemplativa y activa a la vez.

La necesidad de la vida mixta en estos Institutos no sólo es evidente en razón de la santidad, de la unión a Dios -que resultaría imposible si los socios se ocupasen en un activismo desenfrenado, falto del imprescindible ordenamiento sobrenatural-, sino que es una necesidad, requerida también por la misma naturaleza del apostolado que se realiza: «Si queremos que el rendimiento apostólico sea pleno -y debe serlo en Institutos creados precisamente para el apostolado-, es necesario que ese apostolado sea practicado en toda su integridad: no sólo en forma de actividad exterior, sino también en forma de actividad interna, con la oración y con el sacrificio. Creo, por tanto, que el tipo de vida de los Institutos seculares debe ser el de la vida mixta, antes que el de la activa» (11).

Por lo demás, esta unidad de vida -santidad y apostolado, acción y contemplación- no hace sino traducir una muy repetida enseñanza de la teología ascética tradicional. Dice Santo Tomás que «dum operibus vitae activae insistunt intuitu Dei, consequens est quod actio ex contemplatione divinorum derivetur» (12». Y esa acción -santificante porque tiene raíz, fuerza y fin sobrenatu-

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ral- será a su vez ocasión y medio de unión a Dios: «etiam dici possit quod vita .activa dispositio sit ad vitam contemplativam» (13).

No es esta maravillosa unidad de vida -y sentimos alegría al escribirlo- algo hermoso que convenga vivir. Es una espléndida realidad en algunos Institutos seculares, y es de desear que lo sea en todos.

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(1) Constitución Apostólica Provida Mater Ecclessia'', 2-II-1947; AAS., 1947, XXIX, números 4-5, art. l.º.

(2) Motu proprio «Primo feliciter» , 12-III-1948; AAS., 1948, núm. 6, págs. 283-297. u II.

(3) LARRAONA. A.: Evolutio interna statum pertectionis, en «Acta et Documenta Congressus Generalis e Statibus perfectionis». Roma. 1950. Vol. IV, pág. 292.

(4) Primo feliciter, u. II.

(5) Instrucción «Cum Sanctissimus», 19-III-48 ; AAS., 1948, núm 7, págs. 283-286. Introducción

(6) Cfr. «Cum Sanctissimus». núms. 1. 6 y 10 a).

(7) Cfr. Primo feliciter, u. II.

(8) «Cum Sanctissimus», n. 6.

(9) DEL PORTILLO, Alvaro: Constitutio, formae diversae, institutio, regimen, apostolatus Institutorum Saecularium, en «Acta et Documenta, Congressus Generalis de Statibus perfectionis», op. cit. Vol. II, pág. 300.

(10) Primo feliciter. Introd.

(11) GABRIEL DE STA MARÍA MAGDALENA: Vida activa, vida contemplativa y vida mixta, en «Acta et Documenta,.. », op. cit.; vol. II, pág. 103.

(12) Summa Theologica, II-II, q. 188, arts. 2 ad 1um.

(13) Summa Theologica, II-II. q 181. arts. 1 ad 3um.