Interlocutores de la Prelatura de la Santa Cruz y de la Asociación Opus Dei

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Por Antonio Moya Somolinos, 20/04/2022


A nivel básico, entiendo que en OpusLibros se ha escrito lo necesario para entender qué es lo que ha sucedido al pasar las prelaturas personales (es decir, la Prelatura de la Santa Cruz, la única que existe, a la que está vinculada orgánicamente la asociación Opus Dei) a depender del Dicasterio del Clero.

Todos aquellos miembros del Opus Dei que hayan tenido cierta inquietud por enterarse de algo más de lo que les han contado desde la prelatura –o sea, nada– encontrarán en estas páginas de OpusLibros una explicación que les ayude a situarse un poco.

De todas formas, quisiera decir algo más que me ha quedado en el tintero, tras mis colaboraciones en este tema. Viene a cuento de cómo se expresaba Ocáriz en su dramático mensaje de 19 de marzo pasado en el que se despertó con la “desagradable noticia” de la Constitución Predicate Evangelium…

Ocáriz escribía así: “Cambia el interlocutor ordinario con la Santa Sede (muchos de los asuntos que la Prelatura trata habitualmente con la curia romana tienen relación con su presbiterio), pero no se modifica en nada la sustancia de la Prelatura del Opus Dei, formada por laicos y sacerdotes, mujeres y hombres, como se establece en los Estatutos que la Sede Apostólica dio a la Obra”.

Vamos a hacer tres comentarios…


PRIMERO: El interlocutor. Una vez más el subconsciente traiciona a Ocáriz. La prelatura de la Santa Cruz no tiene en el Vaticano un “interlocutor”, ya se llame Marc Oullet (prefecto del dicasterio para los Obispos) o Lazzaro You Heung-Sik (dicasterio para el Clero).

No, Ocáriz, Heung-Sik no es tu “interlocutor”, sino tu superior, por la sencilla razón de que los de la prelatura de la Santa Cruz estáis legalmente dentro de la Iglesia, aunque no pertenezcáis a la estructura jerárquica de la Iglesia sino a la estructura carismática, como muy bien os recordó el Papa en Iuvenescit Ecclesia en 2016.

Aunque antaño hubo quien, como Cornelio Fabro (¡qué tiempos aquellos!), llegó a comparar a san Josemaría con los Padres de la Iglesia, e incluso entre los curas de la prelatura se llegó a hablar de tres personajes señeros en la historia de la Iglesia, Moisés, san Pablo y san Josemaría, en realidad, la prelatura no es más que un grupo de curas (algo menos de dos mil, esto es, muy pocos, dentro de los 410.219 curas que hay actualmente en la Iglesia Católica) en el que tú tienes la “prelación”, al ser el “prelado” un primum inter pares, esto es, un cura más (no obispo) que canónicamente eres el “ordinario” (es decir, genéricamente lo que diríamos el “superior religioso”) de esos curas y diáconos que son los que forman la prelatura personal de la Santa Cruz, y solo ellos, ya que los laicos y laicas de la asociación Opus Dei no forman parte de dicha prelatura, tal y como se establece en los cánones 294 a 297 del Código de Derecho Canónico, que es legislación de la Iglesia (y no la ley de la selva o de los hechos consumados).

O sea, que si no solo “queréis” servir a la Iglesia “como la Iglesia quiere ser servida”, sino que si queréis estar en la Iglesia no tenéis otra salida que obedecer a las leyes de la Iglesia y, por tanto, tú, Ocáriz, cuando vas al Vaticano, no vas como iría el patriarca Kiril de Moscú o el Dalai Lama o la reina de Inglaterra, cabeza de la Iglesia Anglicana. Cuando tú vas al Vaticano, ahí no tienes un “interlocutor”, sino un superior, el prefecto para el Dicasterio del Clero.

¿No lo entiendes? Te diré más. En último término, quien manda en el Opus Dei no eres tú, sino un jesuita llamado Jorge Mario Bergoglio. Hay que ver qué vueltas da la vida. Cuando yo estaba en el centro de estudios, en tertulias y clases de filosofía, los que entonces eran algo mayores en el Opus no perdían ocasión para poner a parir, con ocasión o sin ella, a “los de siempre”, que es como se conocía en el argot de los numerarios a los jesuitas.

Por cierto, en el tomo 3 de la biografía de san Josemaría de Vázquez de Prada (que en OpusLibros se ha puesto de manifiesto que es la biografía oficial hecha por el Opus Dei y que se presentó en el proceso de beatificación, de modo que Vázquez de Prada no fue más que un “firmón” que se prestó a aparecer como autor de cara a la galería), en ese tomo se dicen no pocas lindezas de los jesuitas, que al tratarse de un libro que es público desde hace muchos años, sus afirmaciones han quedado ya para la posteridad.

Aunque siempre, desde el Opus podrán decir que todo eso lo dijo Vázquez de Prada y solo él, que además ya está muerto. Sin embargo, ahí están en OpusLibros todas esas concordancias entre la biografía de la Positio y la de Vázquez de Prada…

Vuelvo a lo que decía, que vuestro superior jerárquico es un jesuita, aunque para ser más preciso habría que decir que es un ex jesuita, ya que Jorge Mario Bergoglio dejó de ser jesuita desde el momento en el que pasó a ser obispo auxiliar de Buenos Aires, y por tanto dejó de estar bajo la jurisdicción del prepósito general de la Compañía de Jesús para depender directamente del Papa Juan Pablo II.

O sea, Ocáriz, que vosotros no tenéis un “interlocutor” en el Vaticano, sino un superior. Y un superior del superior que, para vuestra desgracia, es un ex jesuita, que además es muy “avanzado”.


SEGUNDO COMENTARIO: “muchos de los asuntos que la Prelatura trata habitualmente con la curia romana tienen relación con su presbiterio”.

¡Pues claro, hombre! ´Si sois un grupo de curas, no es extraño que “muchos” de vuestros asuntos en la curia romana tengan relación con curas. Es más, es de lo único que tratáis en la curia romana, puesto que la prelatura de la Santa Cruz no tiene otra cosa que curas. Todos vuestros “asuntos” son de curas. Todos los de la prelatura sois curas.

Otra cosa es que en algún pasillo del Vaticano, en un corrillo, habléis o contéis anécdotas de los laicos y laicas del Opus Dei, es decir de esos cooperadores orgánicos de la prelatura sobre los que estatutariamente tú no tienes ninguna jurisdicción sobre ellos salvo aquellos asuntos de fuero externo (nada de fuero interno) que tienen relación con los fines de la prelatura, es decir, con la organización de los medios de formación, ya que, como decía san Josemaría, “el Opus Dei es una gran catequesis”, no más.

Vaya, que tú, para los laicos y laicas del Opus Dei, eres algo más (pero no mucho más) que la reina de la vendimia.

Ahora bien, desde el punto de vista jurídico, que es a lo que me imagino que vas tú a la curia cuando tienes que tratar algún asunto, lo único de lo que tratas ahí es sobre curas. Esa terminología que empleas, “el presbiterio de la Prelatura”, es engañosa, pues en la prelatura personal de la Santa Cruz, los miembros del presbiterio son exactamente los mismos que los de la prelatura, ya que no hay otros miembros de la misma que no sean presbíteros o diáconos.

¡No engañes, Ocáriz, no engañes!, y menos a esa gente buena que te sigue, valiéndote de su acriticidad y de las anteojeras que llevan puestas.


TERCER COMENTARIO: “no se modifica en nada la sustancia de la Prelatura del Opus Dei, formada por laicos y sacerdotes, mujeres y hombres, como se establece en los Estatutos que la Sede Apostólica dio a la Obra”.

Aquí hay otra mentira. Sobre la “sustancia” del Opus Dei, a casi cien años de la fundación, resulta patético que todavía sea un término ambiguo en boca de su prelado, utilizando ese término a su conveniencia, en forma de comodín, cuando lo jurídico le resulta adverso o incómodo. Pero es de una caradura insostenible apoyarse, para hablar de esa sustancia, en una norma jurídica, y haciendo hincapié en que esa norma jurídica es de la “Sede Apostólica” cuando esos estatutos son el “Codex Iuris Particularis”, es decir, “Código de Derecho Particular”, que ni se opone ni se puede oponer a las normas generales que constituyen su marco jurídico, que no son otras sino los cánones 294 a 297 del Código de Derecho Canónico.

No hay que olvidar que este mensaje de Ocáriz de 19 de marzo de 2022 está enviado y publicado solo una hora después de que se hiciera pública la Constitución Predicate Evangelium. Es decir, que con dicho mensaje Ocáriz lo único que pretendió fue apagar un fuego y torear una vez más a la parroquia. Es decir, una vez más ejerció de bombero-torero, como en las charlotadas que se veían en las plazas de toros de Castilla allá por los años sesenta del siglo pasado.

Ocáriz: Que no estamos en los años sesenta ni en la España franquista. Que queremos ser buenos, pero no tontos. Que existe Internet. Que la historia del borrico de noria vale para quienes quieran ir con anteojeras, pero un cristiano corriente, incluso del Opus, no tiene por qué ir con anteojeras por la vida. Que tener sentido crítico en la vida no es necesariamente malo, ni tentación diabólica ni cosas por el estilo.

Vuelvo a la contradicción de Ocáriz. Al quedar patente a la vista un cambio importante en lo jurídico, apela a la “sustancia”. ¿Quién define qué es esa sustancia? Evidentemente, él, que es el prelado.

Pero a continuación hace una pirueta dialéctica para imputar a la Santa Sede, en un documento jurídico, una mentira: Que en la prelatura hay sacerdotes y laicos, hombres y mujeres, para lo cual aporta un link en vez de citar textualmente el artículo de la norma jurídica en donde se asevera tal cosa.

Estoy prácticamente convencido de que el 90% de los miembros del Opus Dei no han pinchado ese link. Sus anteojeras y fe ciega en Ocáriz los habrá llevado a considerarlo superfluo. Yo sí lo he pinchado y me he llevado una sorpresa más, pues me esperaba encontrar los Estatutos de la prelatura personal de la Santa Cruz y del Opus Dei, es decir, el Código de Derecho Particular.

Pero no, el mencionado link no lleva a los Estatutos que, aunque sea una norma jurídica de segundo rango (derecho particular), es norma jurídica de la Santa Sede. El mencionado link no lleva a los Estatutos, sino simplemente a la bula Ut Sit, que no es norma jurídica sino una constitución, un acto de gobierno, el acto público por el que se erige, según el derecho de la Iglesia, la prelatura de la Santa Cruz y se lleva a cabo la entrega de la norma jurídica de los Estatutos a dicha prelatura.

Dicho de otro modo, si los Estatutos no pueden contradecir los artículos 294 a 297 del Código de Derecho Canónico, un acto de gobierno como es la bula Ut Sit no puede contradecir a los dos anteriores. Esto lo sabe hasta un alumno de primero de Derecho.

En efecto, si nos vamos a lo que dice el punto III de dicha bula, leemos lo siguiente:” La jurisdicción de la Prelatura personal se extiende a los clérigos en ella incardinados, así como también sólo en lo referente al cumplimiento de las obligaciones peculiares asumidas por el vínculo jurídico, mediante convención con la Prelatura a los laicos que se dedican a las tareas apostólicas de la Prelatura: unos y otros, clérigos y laicos, dependen de la autoridad del Prelado para la realización de la tarea pastoral de la Prelatura. a tenor de lo establecido en el artículo precedente”.

Esto está en consonancia con lo que he expuesto más arriba, esto es, que la jurisdicción del prelado respecto de los laicos no se extiende a ellos, sino solo a sus “obligaciones” asumidas por el vínculo jurídico, es decir, por el contrato o convenio de cooperación con la prelatura, que lo es solo de fuero externo y para los fines de la prelatura, es decir, “las tareas apostólicas de la Prelatura”. Solo en este ámbito externo, “la tarea pastoral de la Prelatura”, se puede decir que sacerdotes y laicos “dependen de la autoridad del Prelado”.

Por si todavía hay algún incrédulo respecto de lo que acabo de decir, voy a citar textualmente, no un acto de gobierno como la bula Ut Sit, sino la norma jurídica de los Estatutos de la prelatura personal de la Santa Cruz y del Opus Dei (estatutos que hacen referencia a DOS instituciones, la prelatura personal de la Santa Cruz y la asociación que ORGÁNICAMENTE está vinculada a dicha prelatura y a través de la cual, los laicos y laicas pertenecientes a ella cooperan con la prelatura orgánicamente).

Concretamente voy a transcribir el artículo 125, y lo hago, no desde la traducción de OpusLibros (que técnicamente es mejor, según me han confirmado buenos latinistas), sino desde la que viene en la propia página web de la prelatura. Allá va el artículo 125 completo:

125. § 1. El gobierno de la Prelatura corresponde al Prelado, que es ayudado por sus Vicarios y Consejos de acuerdo con las normas de derecho universal y de este Código.
§ 2. La potestad de régimen de que goza el Prelado es plena, tanto en el fuero externo como en el interno, sobre los sacerdotes incardinados en la Prelatura; sobre los laicos incorporados a la Prelatura esta potestad se extiende sólo a cuanto se refiere a la misión peculiar de la misma Prelatura.
§ 3. La potestad del Prelado, tanto sobre los clérigos como sobre los laicos, se ejerce a tenor del derecho universal y de este Código.
§ 4. Bajo la denominación de Ordinarios de la Prelatura en derecho se entienden y lo son el Prelado, así como quienes en ella gozan de potestad general ejecutiva ordinaria, es decir los Vicarios constituidos para el gobierno tanto general como regional”.

Me parece que dicho artículo se explica por sí solo y concuerda con todo cuanto he expuesto más arriba, aparte de algunas ideas “sustanciosas” sobre las que no voy a extenderme ahora, pero sí mencionar: Que el gobierno del Opus Dei no es colegial, sino monárquico, que quienes mandan no son los laicos sino los curas, que la potestad del prelado está sujeta al derecho, tanto particular (Estatutos) como al derecho universal (Código de Derecho Canónico), como no podía ser de otro modo, lo que implica que en el Vaticano no hay “interlocutores”, sino superiores jerárquicos.

Quizá falte por poner la guinda en esto de citar normas jurídicas. Hace poco que hablé con un supernumerario que lleva 50 años en el Opus y no sabía qué es eso del Código de Derecho Canónico, pero que por la edad que tiene seguro que se tiró años y años “encomendando” la intención especial. Increíble. No estoy hablando precisamente de un supernumerario que apenas sepa leer, sino de un profesional universitario.

También estuve hace dos años comiendo con otro supernumerario, abogado de cierto prestigio en una ciudad española, que no sabía que él no pertenecía a la prelatura personal de la Santa Cruz por la sencilla razón de que no se había leído los cánones 294 a 297 del Código de Derecho Canónico.

Bueno, pues allá van (cito desde la traducción española de la página web del Vaticano):

TÍTULO IV DE LA PARTE PRIMERA DEL LIBRO SEGUNDO: DE LAS PRELATURAS PERSONALES.
294 Con el fin de promover una conveniente distribución de los presbíteros o de llevar a cabo peculiares obras pastorales o misionales en favor de varias regiones o diversos grupos sociales, la Sede Apostólica, oídas las Conferencias Episcopales interesadas, puede erigir prelaturas personales que consten de presbíteros y diáconos del clero secular.
295 § 1. La prelatura personal se rige por los estatutos dados por la Sede Apostólica y su gobierno se confía a un Prelado como Ordinario propio, a quien corresponde la potestad de erigir un seminario nacional o internacional, así como incardinar a los alumnos y promoverlos a las órdenes a título de servicio a la prelatura.
§ 2. El Prelado debe cuidar de la formación espiritual de los ordenados con el mencionado título así como de su conveniente sustento.
296 Mediante acuerdos establecidos con la prelatura, los laicos pueden dedicarse a las obras apostólicas de la prelatura personal; pero han de determinarse adecuadamente en los estatutos el modo de esta cooperación orgánica y los principales deberes y derechos anejos a ella.
297 Los estatutos determinarán las relaciones de la prelatura personal con los Ordinarios locales de aquellas Iglesias particulares en las cuales la prelatura ejerce o desea ejercer sus obras pastorales o misionales, previo el consentimiento del Obispo diocesano”.


Queda claro que en las prelaturas personales solo hay curas y diáconos. Los laicos no pertenecen, solo cooperan orgánicamente, y eso se determina en una norma de segundo orden, los estatutos, derecho “particular” de cada prelatura, no derecho general de la Iglesia, según el cual “puede” haber laicos que cooperen, pero no necesariamente “debe” haber laicos que cooperen.

Además, esa cooperación es claramente “externa”, “dedicación a las obras apostólicas de la prelatura personal”, nada que ver con el concepto de “pertenencia”, que en el caso de clérigos se denomina técnicamente “incardinación”.

A la vista de estos cánones del CIC, Ocáriz se queda en el limbo al expresarse de esa manera en su mensaje patético de 19 de marzo pasado: “no se modifica en nada la sustancia de la Prelatura del Opus Dei, formada por laicos y sacerdotes, mujeres y hombres, como se establece en los Estatutos que la Sede Apostólica dio a la Obra”.

Otra cosa son las “imprecisiones jurídicas” que se pueden “permitir” en un documento de gobierno, pero que nunca se permitirán en un documento jurídico. Me refiero al punto primero de la bula Ut Sit, en donde se dice esto: “Queda erigido el Opus Dei como Prelatura personal de ámbito internacional, con el nombre de la Santa Cruz y Opus Dei o, en forma abreviada, Opus Dei. Queda erigida a la vez la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, como Asociación de clérigos intrínsecamente unida a la Prelatura”.

Esta imprecisión jurídica hay que entenderla como un guiño de los amigos del Vaticano a Álvaro del Portillo para allanarle el camino en el futuro a esa política de hechos consumados que acaba de terminar naufragando con la Constitución Predicate Evangelium.

Por eso, si en el punto primero de la bula Ut Sit se comete esa pequeña “veleidad”, en el punto siguiente se deja claro dónde está la norma jurídica y, por tanto, dónde están las líneas rojas de la veleidad anterior.

El punto dos dice así: “La Prelatura se rige por las normas del derecho general y de esta Constitución, así como por sus propios Estatutos, que reciben el nombre de "Código de derecho particular del Opus Dei".

En el punto 5 de la Constitución Ut Sit se situó a la recién erigida prelatura dentro del dicasterio para los Obispos. La mencionada constitución se expresa de esta manera: “La Prelatura depende de la Sagrada Congregación para los Obispos y, según la materia de que se trate, gestionará los asuntos correspondientes ante los demás Dicasterios de la Curia Romana”.

La referencia a otros dicasterios es otro guiño de los amigos de Álvaro del Portillo en el Vaticano en espera de política futura de hechos consumados, pues esa otra “materia de que se trate” bien podría referirse al “propio populo”, que es lo que haría que una prelatura personal pudiera entenderse, en el futuro, como algo parecido o similar a una prelatura nulius o un ordinariato o una diócesis personal o a ALGO que fuera ESTRUCTURA JERÁRQUICA DE LA IGLESIA de jurisdicción personal (no territorial) y no un mero grupo de curas con un superior religioso al frente.

Curiosamente esa referencia a otros dicasterios ha desaparecido en el artículo 117 de la Constitución Predicate Evangelium: “El Dicasterio tiene jurisdicción sobre todo lo que atañe a la Santa Sede en cuanto a las Prelaturas personales”. Es decir, no deja “otros asuntos” de las prelaturas personales en manos de otros dicasterios. La única relación de las prelaturas personales con la Santa Sede se va a llevar a partir del próximo 5 de junio (fecha de entrada en vigor de Predicate Evangelium), ante el dicasterio para el Clero, como no podía ser menos, ya que los/las laicos/as numerarios/as, supernumerariosas, agregados/as y numerarias auxiliares no pertenecen a la prelatura personal de la Santa Cruz.

Por supuesto que ni la Constitución Predicate Evangelium ni la Constitución Ut Sit cambian nada de la “sustancia” de la institución. Tampoco cambian las normas jurídicas por las que se rige, esto es, el Código de Derecho Canónico y los Estatutos.

Pero sin duda, Predicate Evangelium ha dejado a la intemperie la mentira institucional que vienen sosteniendo los directores del Opus, con el prelado a la cabeza, desde hace casi 40 años. No ha habido cambios, pero los va a haber, porque su situación es insostenible.

La gente del Opus, con sus anteojeras, dirá que todo esto les importa un pimiento; que lo que les importa es la vida espiritual más que las disquisiciones jurídicas.

Estoy de acuerdo en que la vida espiritual es más importante. Pero la norma jurídica no es despreciable, pues donde parece no haber normas, en el fondo siempre hay una, la de la selva, la del que manda, la del más astuto, la del más fuerte o poderoso, la de quien es mejor profesional engañando a sus súbditos, la de quien invoca la norma cuando le conviene y la menosprecia cuando le conviene también.

Esto lo sabía muy bien san Josemaría, que nos tuvo a todos “encomendando” la intención especial cuando dicha intención especial, siguiendo esa lógica que acabo de exponer, bien podría haber sido “la santidad de la gente del Opus Dei” en vez de “la forma jurídica definitiva del Opus Dei”.

Bien sabía san Josemaría que “el ropaje jurídico” es necesario para funcionar incluso en una comunidad de vecinos. Y bien lo sabe Ocáriz, que es prelado, no debido a ninguna “sustancia espiritual” sino a las normas jurídicas por las que se rige la prelatura, y bien lo han sabido tanto él como sus predecesores cuando, ante alguna situación de abuso espiritual hacia los sacerdotes llevada a cabo por quien dirige la prelatura, si alguno ha tenido la osadía de plantear que ahí se estaba cometiendo una injusticia, el argumento que se les ha dado desde “arriba” es su obligación de “obedecer”.

Esto lo he comprobado yo a menor escala en mis años del Opus Dei: Cuando un director se quedaba sin argumentos ante algo, te sacaba a relucir inmediatamente la santa obediencia como argumento. La obediencia, en el Opus, es el argumento de quienes no tienen argumentos.

Sí, el Opus es, según palabras de san Josemaría, “una organización desorganizada”.

Queda muy snob dársela de ácrata. Yo ahora estoy ya jubilado. De mis casi cuarenta años de experiencia como arquitecto municipal puedo asegurar que los ciudadanos más celosos y más recalcitrantes en la defensa de su patrimonio inmobiliario eran precisamente los que ante la galería parecían más despegados y más partidarios de lo comunitario y de lo social.

Bueno, voy a terminar, que una vez más me he enrollado.

Dos cosas sueltas que, si no las digo, reviento.

Primera: Atentos a la vuelta del verano que se acerca. El verano, tiempo de despiste en los cursos anuales, es el momento para hacer movimientos de tropas. Andalucía Oriental probablemente se fusione con la Occidental. ¿Motivo? El de los últimos años: Que no pita nadie, que se mueren los viejos, que se cierran centros, que los oficiales de delegación son una profesión a extinguir toda vez que lo que se puede hacer por internet se hace por internet y lo que “no es prudente escribir”, lo mejor es decirlo de palabra, que las palabras se las lleva el viento. Y a partir de ahora, con la pandemia relajada, los directores de las delegaciones van a viajar más a los centros y decir de palabra aquello que no se puede decir por escrito en los tiempos que corren, ya que puede aparecer publicado en OpusLibros o incluso en la prensa nacional.

Segunda: Dentro de esas palabras que se lleva el viento, desde las delegaciones ya no se oculta verbalmente algo que en OpusLibros venimos tratando desde hace muchos años: el problema demográfico del Opus Dei. Los directores del Opus ya van por los centros diciendo abiertamente que la pirámide de edad del Opus Dei está claramente invertida.

A lo hecho, pecho. A todas esas numerarias auxiliares de hace años que actualmente viven recluidas en casas de convivencias o de retiro y que nunca tuvieron seguridad social ni sueldo ni patrimonio ni nada y que ahora son ancianas, no queda más remedio que tenerlas en esos cuasi conventos recluidas hasta que se mueran.

Pero de cara al futuro, lo que se está provocando es que la mayor parte de numerarios y numerarias que no tienen patrimonio o que no han testado a favor de alguna sociedad interpuesta del Opus, que se larguen a vivir a un piso y que el Opus se desentienda de ellos/as una vez que ya están “exprimidos/as como un limón”. Se trata de quitarse lastre bajo la excusa de que no es estrictamente obligatorio que los numerarios/as vivan en centros (véase carta de Ocáriz de octubre del año pasado).

En cuanto a los demás numerarios/as, desde las delegaciones se les está diciendo abiertamente que se busquen medios de protección social para el futuro porque el Opus Dei ya no les va a poder mantener ni cuidar ni atender en la enfermedad o en la vejez.

Esto es exactamente todo lo contrario a lo que me dijeron a mí hace unos 15 años cuando propuse contratar una póliza de asistencia sanitaria en una sociedad médica. El director, cuyo nombre omito, me dijo tajantemente que no, y que si en el futuro necesitase atención médica, que se me atendería en la Clínica de Navarra a cuenta del Opus Dei.

¡Olé una “familia” así que practica de esta forma el “sálvese quien pueda”! A tenor del artículo 295.2 del Código de Derecho Canónico, queda claro que el prelado solo tiene obligación de “sustentar” a esos dos mil curas escasos que forman la prelatura personal de la Santa Cruz, que como dice el refrán, “viven como curas”.

O lo que es lo mismo, que el dinero que llega “para colaborar con los apostolados de la prelatura” por parte de supernumerarios, cooperadores y amigos (y no digamos los sueldos de los numerarios, que falsamente se les induce a “entregar”, cuando los estatutos dicen justo todo lo contrario), a donde primero va es al sustento de los curas de la prelatura, y como mucho, como decía un amigo mío, a “los listeros”, que son los “listos” que están en las “listas” y que van, como en el juego de la oca, de cargo en cargo y tiro porque me toca, pero que no tienen la menor experiencia en el mundo laboral porque siempre, desde su más tierna infancia, han sido oficiales de delegación y directores de centros o delegaciones o comisiones.

La verdad es que, aunque cada vez haya menos consejos locales y menos delegaciones, todavía hay tarta para un rato. Aunque quizá llegue el momento en que la tarta se acabe. Pero seamos realistas: Con el potencial económico acumulado por parte del Opus, aunque haya que tirar mucho lastre, los curas numerarios está claro que tienen un futuro –material– asegurado, aunque eso sea, a diferencia de los sacerdotes diocesanos, a cambio de hacerse esclavos del prelado: fuero externo E INTERNO.



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