File:El prelado, Napoleón y las insignias pontificales.pdf

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Por Haenobarbo, 9.02.2022


Sobre el derecho del prelado del Opus Dei a usar las insignias pontificales

En un documento publicado durante el pontificado de S. Pablo VI, en ejecución de las disposiciones del Concilio, sobre el uso de insignias pontificales (mitra, báculo, anillo, cruz pectoral y el hábito pontifical, es decir la sotana filetata, el hábito coral morado y la esclavina o capa corta) se determina quién las puede utilizar y quien no las puede utilizar (cfr. Motu Proprio "Pontificalia Insignia").

En una página de derecho canónico (Lexicon canonicum), que evidentemente está editada por gente cercana al Opus Dei, se sostiene, como quien dice algo que cae por su propio peso, el derecho del prelado del Opus Dei a usar las insignias pontificales.

Evidentemente, cuando Pablo VI mandó publicar dicho documento, las prelaturas personales no existían y tampoco los ordinariatos personales, por lo tanto no podían estar incluidas o tenidas en cuenta de manera explícita y los autores cercanos al Opus Dei creen poder argumentar que tanto unas como la otra, podrían, por equiparación acogerse a lo establecido en el Motu Proprio Pontificalia Insignia.

Pablo VI afirma que tienen derecho a usar tales insignias los obispos y aquellos que tienen o ejercen una jurisdicción especial.

“…essere conveniente che l'uso delle insegne pontificali sia riservato a quelle persone ecclesiastiche che sono insignite del carattere episcopale o che hanno una speciale giurisdizione” ("Pontificalia Insignia")

Entonces, la justificación para que el prelado del Opus Dei las use sería que él también tiene o ejerce una cierta jurisdicción y por lo tanto tendría derecho a usarlas. Podría tener sentido, pero hay un problema.

Ordinariatos personales y prelaturas personales

Según el artículo de Lexicon canonicum, cuyos autores quieren a toda costa equiparar a las prelaturas personales con aquellas cuyos prelados tienen “cierta jurisdicción”:

«Por equiparación se aplican estas mismas normas a prelados de circunscripciones personales. Así sucede con los prelados de los Ordinariatos personales de Our Lady of Walsingham y Our Lady of the Southern Cross, que no son obispos1 , y con el prelado de la Prelatura personal del Opus Dei, que también puede no ser obispo» (Insignias y vestiduras episcopales y prelaticias)

Se compara el ordinariato personal con las prelaturas personales para elaborar la justificación que respalde al prelado del Opus Dei en su empeño por usar de las insignias pontificales. Si el ordinario personal –sin ser obispo- puede usar las insignias, entonces el prelado personal del Opus Dei también podría.

¿Qué ordinariatos personales son esos a los que refiere tal justificación?

Son Ordinariatos asimilados a las diócesis y dependientes directamente del Romano Pontífice, creados por Benedicto XVI para acoger a aquellos anglicanos que se pasaran a la Iglesia Católica2 , tanto sacerdotes como laicos. Curiosamente, el papa Benedicto XVI no eligió la figura de la prelatura personal para acoger a los anglicanos sino la del ordinariato personal.

¿Y por qué hizo eso, que por otra parte es congruente con la opinión que siendo Cardenal manifestó y que prevaleció en su momento respecto a la ubicación de las prelaturas personales en el Código de Derecho Canónico?, pues porque esos “ordinariatos”, al igual que los militares por ejemplo, si conforman una verdadera “Iglesia particular” asimilable a una diócesis, gobernada por un Prelado Ordinario que ejerce sobre los fieles adscritos una cierta jurisdicción verdaderamente episcopal, ordinariatos que además tienen su “catedral” canónicamente erigida3 , cosa que no sucede en la única Prelatura personal existente, compuesta exclusivamente por el prelado y su clero -sobre el que ejerce la misma jurisdicción que un superior religioso sobre sus súbditos- y que no tiene pueblo, sino unos cooperadores orgánicos “ligados” a la prelatura por un contrato, cooperadores que, por si fuera poco, están sujetos a la jurisdicción episcopal del Obispo del territorio en el que viven, aunque en virtud del contrato de cooperación, el prelado del Opus Dei ejerce una cierta jurisdicción solo y exclusivamente en lo que se refiere al modo de desarrollar esa cooperación4 .

El Opus pretende “colar” en igualdad de condiciones jurídico canónicas, a la Prelaturas personal con los “Ordinariatos personales”, cuando es claro que son realidades jurídicas distintas.

Los ordinariatos son parte de la estructura jerárquica de la Iglesia –cosa que no sucede con las prelaturas personales, aunque el Opus Dei diga otra cosa- y según el caso puede organizarse, en relación con la jurisdicción del obispo diocesano de diversas maneras, siempre establecidas en el documento de erección. Otro tipo de Ordinariato son los que existen para atención de los militares, por ejemplo.

Los “fieles” del Opus Dei, en cambio, pertenecen a la diócesis donde viven y están sujetos al obispo del lugar, mas una cierta jurisdicción que ejerce sobre ellos el prelado del Opus Dei única y exclusivamente -respecto a los laicos- en lo que tiene que ver con los modos de concretarse la cooperación orgánica.

La diferencia es muy grande, entre ordinariato personal y prelatura personal, como mezclar agua y aceite.

¿Por qué Benedicto XVI no usó la figura de prelatura personal para el caso de los anglicanos? Porque la prelatura personal no es parte de la estructura jerárquica de la Iglesia, razón por la cual, gracias al entonces cardenal Ratzinger, tampoco se aceptó que tuvieran proprio pópulo ni figuraran en el Código de derecho canónico dentro del apartado de estructura jerárquica de la Iglesia, como ha venido a confirmar un documento de la Congregación para la Doctrina de la Fe de 2016 (cfr. Ya era hora, por Gervasio; Congregación para la doctrina de la Fe, Carta Iuvenescit Ecclesia)

Por lo tanto para usar las insignias pontificales, no se puede hacer una fundamentación comparando dos figuras de naturaleza distinta. Además hay otro tema.

Superiores religiosos y prelado del Opus Dei

Los superiores religiosos, como bien ha puntualizado Gervasio en su última intervención, son prelados que gozan de verdadera jurisdicción sobre sus súbditos y a ellos no les corresponde el uso de insignias pontificales y no les corresponde porque las entidades carismáticas o asociativas, como es el caso de la prelatura personal Opus Dei, no forman parte de la estructura jerárquica de la Iglesia.

Si la razón para usar insignias pontificales es por ejercer algún tipo de jurisdicción sobre personas entonces los superiores religiosos que tienen jurisdicción sobre sus religiosos, como el superior general de los dominicos, el superior general de los franciscanos o el superior general de los carmelitas también tendrían derecho a usar dichas insignias y quién dice que por la misma razón las “preladas” de las Ordenes y Congregaciones religiosas femeninas exentas, también podrían reclamar para si ese derecho.

El caso del prelado del Opus Dei bien puede asimilarse al caso de los superiores religiosos: ambos ejercen jurisdicción sobre personas pero no tienen derecho a usar insignias pontificales. Dentro de los religiosos, sólo los abades tienen derecho a usar insignias pontificales en sus monasterios (excepción antiquísima, confirmada por Pablo VI).

Conclusiones

1.En definitiva, acá se trata de resolver la cuestión de si la única Prelatura Personal existente (parece que a nadie más le interesa convertirse en eso) puede equipararse a un Ordinariato Personal (parte de la estructura jerárquica de la Iglesia, con un prelado con jurisdicción plena y exclusiva sobre sus súbditos donde quiera que estos vivan, con derecho a sentarse en la Conferencia Episcopal de la circunscripción donde tiene su sede el Ordinariato) o más bien se equipara con las Órdenes y Congregaciones religiosas (entidades carismáticas y asociativas, a las que se entra a formar parte por una especial llamada divina o vocación, cuyos superiores son prelados con una cierta jurisdicción sobre sus súbditos, aunque sin derecho a usar insignias pontificales y que no se sientan en las conferencias episcopales.

2. Si es algo tan claro, ¿por qué entonces la Congregación para los Obispos no dice nada en relación al uso que hace el prelado del Opus Dei de las insignias pontificales?, muchos podrían preguntarse.

Posiblemente porque el prelado del Opus Dei se cuida de usar tales insignias dentro de su casa en Villa Tevere en la Iglesia prelaticia de Santa María de la Paz, y solo en los oratorios de los centros de la Prelatura, aunque ha usado mitra en San Eugenio,sin hacer mayores ostentaciones que provocarían algún llamado de atención y porque posiblemente se trata de un tema menor dentro de los problemas que la Santa Sede tiene que resolver en relación al Opus Dei. Ya el hecho de no haber nombrado obispo al prelado del Opus Dei es un paso en ese sentido, que es aún más sustancial que el de no permitirle usar insignias pontificales de manera taxativa.

Por más que use las insignias pontificales, el prelado del Opus Dei no puede ordenar a sus sacerdotes, se lo tiene que pedir a un obispo.

Hasta ahora –amparado en una interpretación extensiva del Motu Proprio de S. Paulo VI- se ha permitido el prelado usar las insignias pontificales. No es como si se vistiera de Napoleón, pero más o menos. Como quien se disfraza de algo que en realidad no puede ser ni ejercer (creando confusión entre su gente, por cierto).

Mientras que dicha situación puede verse como un abuso por parte del Opus Dei, por otro lado, es una actitud arriesgada del prelado de hacer el ridículo, lo cual recuerda a una cita del Evangelio (Lc 14, 8-9):

«Si te invitan a un banquete de bodas, no te coloques en el primer lugar, porque puede suceder que haya sido invitada otra persona más importante que tú, y cuando llegue el que los invitó a los dos, tenga que decirte: "Déjale el sitio", y así, lleno de vergüenza, tengas que ponerte en el último lugar» El no haberlo nombrado obispo ya ha sido una forma de decirle “no hace ninguna falta que lo seas”.

En algún otro momento, se le podría decir al prelado del Opus Dei: deja de usar lo que no te corresponde.

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