Experiencias de práctica pastoral/El matrimonio

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EL MATRIMONIO


El sacramento del matrimonio: esencia, propiedades y efectos

«La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, entre los bautizados fue elevada por Cristo Señor a la dignidad de sacramento»[1]. «En los bautizados, el matrimonio reviste (...) la dignidad de signo sacramental de la gracia, en cuanto representa la unión de Cristo y de la Iglesia»[2].

«Entre bautizados, no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo sacramento»[3]. Hay, pues, total unidad e inseparabilidad entre el sacramento y el contrato: no cabe hablar de un matrimonio «meramente natural» entre bautizados.

El Código de Derecho Canónico señala que: «1. El matrimonio lo produce el consentimiento de las partes legítimamente manifestado entre personas jurídicamente hábiles; consentimiento que ningún poder humano puede suplir. 2. El consentimiento matrimonial es el acto de la volun-

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tad, por el cual el varón y la mujer se entregan y aceptan mutuamente en alianza irrevocable para constituir el matrimonio»[4]. El consentimiento matrimonial es, pues, elemento indispensable para la constitución del matrimonio. «Si falta el consentimiento, no hay matrimonio»[5]. «Del matrimonio celebrado válidamente surge entre los cónyuges un vínculo perpetuo y exclusivo por su misma naturaleza; además, en el matrimonio cristiano los cónyuges son fortalecidos y quedan como consagrados por un sacramento peculiar para los deberes y la dignidad de su estado»[6]. «Por tanto, el vínculo matrimonial es establecido por Dios mismo, de tal modo que el matrimonio rato y consumado entre bautizados no puede disolverse nunca»[7].

«Las propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y la indisolubilidad, que en el matrimonio cristiano alcanzan una particular firmeza por razón del sacramento»[8]. «La comunión primera es la que se instaura y se desarrolla entre los cónyuges; en virtud del pacto de amor conyugal, el hombre y la mujer "no son ya dos, sino una sola carne" (Mí. 19, 6), y están llamados a crecer continuamente en su comunión a través de la fidelidad cotidiana a la promesa matrimonial de la recíproca donación total»[9]. «Esta unión íntima, en cuanto donación mutua de dos personas, lo mismo que el bien de los hijos, exigen la plena fidelidad de los cónyuges y reclaman su indisoluble unidad»[10]. «La indisolubilidad del matrimonio no es un capricho de la Iglesia, y ni siquiera una mera ley positiva eclesiástica: es de ley natural, de derecho divino, y responde perfectamente a nuestra naturaleza y al orden sobrenatural de la gracia. Por eso, en la inmensa mayoría de los casos, resulta condición indispensable de felicidad para los cónyuges, de seguridad también espiritual para los hijos»[11].

«Enraizada en la donación personal y total de los cónyuges y exigida por el bien de los hijos, la indisolubilidad del matrimonio halla su verdad última en el designio que Dios ha manifestado en su Revelación: El quiere y da la indisolubilidad del matrimonio como fruto, signo y exigencia del

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amor absolutamente fiel que Dios tiene al hombre y que el Señor Jesús vive hacia su Iglesia»[12].

La doctrina tradicional de la Iglesia, de valor permanente -aunque no siempre utilice la misma terminología-, establece los siguientes fines del matrimonio: el fin primario es la procreación y educación de los hijos; el fin secundario: la ayuda mutua y el remedium concupiscentiae. Se trata de fines operis, que están en distinto plano y por tanto -aunque son bienes a se- existe una subordinación del fin secundario al primario.

En los últimos años algunos autores han afirmado que, después del Concilio Vaticano II, ya no cabe hablar de fines primario y secundario del matrimonio. Esta tesis suele apoyarse en que esas expresiones no aparecen en los textos conciliares, y en que si se considera la procreación y educación de la prole como único fin primario, quedarían indebidamente infravalorados otros aspectos del matrimonio, sobre todo el amor y el mutuo perfeccionamiento de los cónyuges.

Sin embargo, es indudable que el Concilio Vaticano II no sólo no ha modificado la doctrina sobre la jerarquía de los fines del matrimonio[13], sino que -aun sin emplear la fórmula técnica fin primario/fin secundario- la ha reafirmado varias veces. Esta interpretación de los textos conciliares no es sólo la que tiene mayor fundamento y rigor, sino que debe considerarse como interpretación auténtica, ya que se encuentra expresamente en las mismas Actas del Concilio. Juan Pablo II ha enseñado que «la doctrina de la Constitución Gaudium et Spes, igual que la Encíclica Humanae vitae, clarifican el mismo orden moral con referencia al amor, entendido como fuerza superior que confiere adecuado contenido y valor a los actos conyugales según la verdad de los dos significados, el unitivo y el procreador, respetando su indivisibilidad. Con este renovado planteamiento, la enseñanza tradicional sobre los fines del matrimonio (y sobre su jerarquía) queda confirmada y a la vez se profundiza desde el punto de vista de la vida interior de los esposos (...) Aunque ni la Constitución conciliar ni la Encíclica, al afrontar el tema de los fines del matrimonio, empleen el lenguaje acostumbrado en otro tiempo, sin embargo, tratan de aquello a lo que se refieren las expresiones tradicionales»[14].

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El Magisterio más reciente recoge tal enseñanza y, al mismo tiempo, pone en evidencia la sociedad conyugal que nace del pacto como una comunión total de vida: «la institución misma del matrimonio y el amor conyugal están ordenados a la procreación y educación de la prole, en la que encuentran su coronación (...). De este modo los cónyuges, a la vez que se dan entre sí, dan más allá de sí mismos la realidad del hijo; reflejo viviente de su amor, signo permanente de la unidad conyugal y síntesis viva e inseparable del padre y la madre»[15].

En este sentido, también se suele hablar de los tres bienes del matrimonio:

  • el bonum prolis, o sea, el derecho mutuo, exclusivo y perpetuo a engendrar hijos y a educarlos, como objeto esencial del matrimonio (con la gracia conveniente);
  • el bonum fidei, correspondiente a la fidelidad y a la unidad del matrimonio, como propiedad esencial;
  • el bonum sacramenti, correspondiente a la indisolubilidad, símbolo de la indisoluble unión de Cristo con su Iglesia.

De las características propias del matrimonio, como institución de orden natural, se originan obligaciones y derechos peculiares. Para los bautizados, como ya se ha dicho, el sacramento da solidez a las propiedades esenciales del matrimonio, y fortalece y consagra los deberes y la dignidad de tal estado. Además, el sacramento produce el aumento de la gracia santificante. Es sacramento de vivos, que -por tanto- requiere el estado de gracia en los contrayentes, para que confiera ese aumento. También infunde una gracia sacramental específica en el alma de los que se casan, que les ayuda a cumplir los deberes de su estado y a santificarlos. «El matrimonio está hecho para que los que lo contraen se santifiquen en él, y santifiquen a través de él: para eso los cónyuges tienen una gracia especial, que confiere el sacramento instituido por Jesucristo»[16].

Indisolubilidad del matrimonio, separación de los cónyuges y divorcio civil

Por su misma naturaleza, el matrimonio es uno e indisoluble. Los católicos defendemos -con un derecho irrenunciable- la indisolubilidad del

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matrimonio no exclusivamente por motivos religiosos -como dicen algunos-, y menos aún por incomunicables y subjetivas razones de conciencia individual; sino también como ciudadanos que, guiados por su conciencia cristiana, tienen el derecho y el deber de participar en la vida pública defendiendo lo que sabemos que corresponde a las exigencias naturales de una institución de importancia esencial para el bien de la sociedad.

Sin embargo, pueden existir causas que hagan lícita la separación conyugal, temporal o definitiva. Tal separación canónica consiste en la suspensión de los derechos y deberes conyugales, permaneciendo el vínculo matrimonial. Se puede tratar de una separación perpetua o temporal. Las posibles causas de separación suelen resumirse en cuatro: adulterio; detrimento corporal del cónyuge o de los hijos; grave daño espiritual del cónyuge o de los hijos; abandono malicioso[17].

Las legislaciones civiles prevén, de ordinario, o la doble posibilidad de la separación temporal y disolución civil del vínculo (divorcio) o la única posibilidad del divorcio civil.

El divorcio no sólo atenta al matrimonio como sacramento, sino también al mismo matrimonio como institución natural, tal como fue querido por Dios en el plan de la creación. Para legalizar el divorcio se aduce erróneamente que la indisolubilidad sólo proviene del sacramento; y sería para el Estado un simple efecto civil, que debe regular del modo más oportuno. Con esta concepción, y tomando como pretexto el principio de libertad religiosa, se afirma que las leyes del Estado han de permitir el divorcio civil, pues no se puede obligar a los ciudadanos a someterse a leyes que respondan a los principios de una determinada creencia religiosa. Aseguran que la legislación civil no juzga sobre el sacramento del matrimonio, sino sólo sobre un contrato civil entre dos ciudadanos, reconociendo su derecho a rescindirlo libremente por justas razones.

En la mentalidad divorcista, la legislación sobre el divorcio sería un logro social para remediar situaciones de verdadera injusticia para uno de los cónyuges. El Estado se limitaría a reconocer la no existencia de la comunidad familiar en tales casos. Como argumento, se aduce toda una gama de posibilidades graves y dignas de compasión (un cónyuge enfermo mental crónico, o en prisión, o abandonado por el otro definitivamente, etc.). La legislación del Estado -dicen- debe acomodarse a todas esas necesidades, al cambio de las condiciones de los tiempos, etc., de modo

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que una ley más humana sustituya a otras ya anticuadas, fruto de ordenamientos sociales superados.

Incluso algunos querrían quitar valor a la doctrina y a la legislación de la Iglesia sobre el matrimonio, apoyándose en argumentos psicológicos: aseguran que, gracias a los logros de la psicología moderna, se puede demostrar que en muchos casos -por la estructura de la propia personalidad- es imposible ofrecer con suficiente libertad el don permanente que requiere el matrimonio cristiano, y por tanto no existirían esos matrimonios, porque el consentimiento prestado no era realmente libre. De hecho, se llega a aplicar esta teoría a casi todos los matrimonios que atraviesan dificultades.

Ahora bien, si se acepta este planteamiento se destruye la posibilidad de todo orden moral y jurídico. La libertad que podemos tener los hombres en nuestra condición de viatores no es la libertad perfecta que esperamos alcanzar en la perfecta Caridad de Dios; pero tampoco es una libertad irreal, insuficiente para adquirir compromisos estables o -en general- para que nuestros actos y decisiones tengan cualificación moral.

Preparación previa a la recepción del sacramento

Antes de celebrar un matrimonio, hay que asegurarse de que no hay impedimentos para su validez o su licitud, y los pastores de almas han de prestar toda la instrucción necesaria y la formación conveniente[18].

Existe desde siempre -aparte del aspecto estrictamente jurídico-una obligación de hacer una verdadera catequesis prematrimonial: «Muchos fenómenos negativos que se lamentan hoy en la vida familiar derivan del hecho de que, en las nuevas situaciones, los jóvenes no sólo pierden de vista la justa jerarquía de valores, sino que, al no poseer ya criterios seguros de comportamiento, no saben cómo afrontar y resolver las nuevas dificultades. La experiencia enseña en cambio que los jóvenes bien preparados para la vida familiar, en general van mejor que los demás»[19].

El contenido de esta catequesis, que se verá en la Lección siguiente con detenimiento, comprende fundamentalmente la instrucción acerca de las propiedades esenciales del matrimonio: unidad, mutua fidelidad, indisolubilidad; los fines del matrimonio y especialmente lo que se refiere a la

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procreación y educación de la prole; y también acerca de los impedimentos; el matrimonio como vocación específica y llamada a la santidad -que exige amor y donación sin reservas, sacrificio y generosidad, como piedra de toque de ese amor-, y sobre el modo de educar a los hijos[20].

Esta instrucción ha de transmitirse de manera positiva, fundamentada en el sentido de la filiación divina y del valor de una entrega generosa y alegre: «una forma eminente de amor es dar a la familia cristiana de hoy, con frecuencia tentada por el desánimo y angustiada por las dificultades crecientes, razones de confianza en sí misma, en las propias riquezas de naturaleza y gracia, en la misión que Dios le ha confiado: es necesario que las familias de nuestro tiempo vuelvan a remontarse más alto. Es necesario que sigan a Cristo»[21].

Esta formación se ha de dar con todos los medios posibles. En las parroquias se suelen organizar cursillos con este fin; pero no se puede pretender resolver todo únicamente con esas reuniones, o pensar que van a asistir todos los novios para quienes se organizan: sería ilusorio, e imponerlo como condición imprescindible podría atentar en algún caso a la libertad personal. No debe perderse de vista que todo fiel, si desea contraer matrimonio y cumple los necesarios requisitos, tiene derecho a la asistencia del sacerdote -es decir, al cumplimiento de la forma canónica establecida para la validez-, sin la cual no puede haber para el católico contrato ni sacramento[22]. Por tanto, aunque es muy de desear que los contrayentes se preparen de la mejor manera posible y tengan una buena formación cristiana, no puede impedirse el matrimonio a quienes cumplen las condiciones mínimas indispensables para contraerlo válida y lícitamente: «Aunque no se ha de menospreciar la necesidad y obligatoriedad de la preparación inmediata al matrimonio -lo cual sucedería si se dispensase fácilmente de ella-, sin embargo, tal preparación debe ser propuesta y actuada de manera que su eventual omisión no sea un impedimento para la celebración del matrimonio»[23]. Por eso, para lograr que las personas que desean casarse adquieran la formación sobre este sacramento, el párroco aprovechará todas las ocasiones que tenga, a medida que las partes se presenten a él: por ejemplo, mientras se tramitan los expedientes.

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También los confesores tienen una grave obligación de dar criterio a este respecto en la confesión, sin olvidar las normas para tratar las cuestiones referentes al sexto mandamiento. Es conveniente recomendar la lectura de un buen libro sobre el matrimonio.

La obligación de asegurarse de que nada se opone a la validez o licitud del matrimonio recae, primariamente, sobre el párroco de la esposa, y también en el del esposo (si es distinto, y en lo que a éste se refiere). Las proclamas tienen como fin asegurarse de que no existen impedimentos para el matrimonio. Consisten en un acto público que anuncia a los fieles de la parroquia la próxima celebración de un matrimonio, para que éstos digan al párroco si conocen algún impedimento que se oponga al sacramento[24].

La legislación remite la materia de las publicaciones matrimoniales o proclamas a las Conferencias Episcopales, que deberán establecer las correspondientes normas: «La Conferencia Episcopal establecerá normas sobre el examen de los contrayentes, así como sobre las proclamas matrimoniales u otros medios oportunos para realizar las investigaciones que deben necesariamente preceder al matrimonio, de manera que, diligentemente observadas, pueda el párroco asistir al matrimonio»[25].

Por último, hay que tener en cuenta que «en peligro de muerte, si no pueden conseguirse otras pruebas, basta, a no ser que haya indicios en contra, la declaración de los contrayentes, bajo juramento según los casos, de que están bautizados y libres de todo impedimento»[26].

Sacerdote que asiste al matrimonio

La Iglesia ha determinado, para la validez del matrimonio entre católicos, una forma canónica precisa: «Solamente son válidos aquellos matrimonios que se contraen ante el Ordinario del lugar o el párroco, o un sacerdote o diácono delegado por uno de ellos para que asistan, y ante dos testigos»[27]. El sacerdote (o el diácono) que asiste a la celebración del matrimonio, recibe el consentimiento de los esposos en nombre de la Igle-

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sia y da la bendición de la Iglesia[28], pero los ministros del sacramento son los contrayentes, que prestan el consentimiento.

La asistencia del Ordinario del lugar o el párroco, dentro de su territorio, sean o no súbditos suyos los contrayentes, es necesaria para la validez del sacramento[29]; en su defecto, éstos pueden delegar a sacerdotes y diáconos la facultad, incluso general, de asistir a los matrimonios dentro de los límites de su territorio[30]. Por tanto, cuando un sacerdote debe asistir a un casamiento, se asegura de que el Obispo o el párroco del lugar donde se celebra el matrimonio le delega la facultad de asistir; y de que ha hecho la investigación pertinente sobre los impedimentos, etc.[31].

Además, para la licitud de la asistencia se requiere que el párroco o el Ordinario que delega sea el del domicilio o quasi domicilio[32] de alguno de los contrayentes, o al menos donde reside alguno de ellos; en su defecto, que tenga licencia de los anteriores[33].

Los matrimonios mixtos

Respecto al matrimonio entre parte católica y parte bautizada no católica: «Está prohibido, sin licencia expresa de la autoridad competente, el matrimonio entre dos personas bautizadas, una de las cuales haya sido bautizada en la Iglesia Católica o recibida en ella después del Bautismo y

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no se haya apartado de ella mediante un acto formal, y otra adscrita a una Iglesia o comunidad eclesial que no se halle en comunión plena con la Iglesia Católica»[34]. La licencia expresa de la autoridad competente se requiere para la licitud, no para la validez del matrimonio[35].

Si se trata de matrimonio entre parte católica y parte no bautizada: «Es inválido el matrimonio entre dos personas, una de las cuales fue bautizada en la Iglesia católica o recibida en su seno y no se ha apartado de ella por acto formal, y otra no bautizada»[36]. En este caso, de no obtenerse la correspondiente dispensa, el matrimonio sería inválido y no sólo ilícito.

Los matrimonios mixtos siempre son casos delicados y difíciles y, por tanto, requieren una peculiar atención pastoral: «La Iglesia, consciente de su responsabilidad, desaconseja el contraer matrimonios mixtos. Los motivos son, de una parte, que de ordinario no beneficia al restablecimiento de la unidad entre todos los cristianos; y, de otra, que introduce una especie de división en la célula viva de la Iglesia, que es la familia cristiana, haciendo más difícil su vida religiosa y el cumplimiento de los preceptos evangélicos, en especial por lo que se refiere a la participación en el culto de la Iglesia y a la educación de la prole»[37].

En estos casos, «hay que considerar ante todo las obligaciones de la parte católica que derivan de la fe, en lo concerniente al libre ejercicio de la misma y a la consecuente obligación de procurar, según las propias posibilidades, bautizar y educar a los hijos en la fe católica. Hay que tener presentes las particulares dificultades inherentes a las relaciones entre marido y mujer, en lo referente al respeto de la libertad religiosa; ésta puede ser violada tanto por presiones indebidas para lograr el cambio de las convicciones religiosas de la otra parte, como por impedimentos puestos a la manifestación libre de éstas en la práctica religiosa»[38].

La Iglesia desaconseja estos matrimonios, apoyándose en una experiencia secular; si en algunos casos los permite, hay que tener en cuenta que toda dispensa exige previamente las garantías oportunas para asegurar la fe del cónyuge católico y la educación de los hijos. En la legislación actual, la dispensa para la validez o licitud del matrimonio, antes reservada

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a la Santa Sede, ahora está en manos del Ordinario del lugar, «que no debe otorgarla si no se cumplen las siguientes condiciones: 1°: que la parte católica declare que está dispuesta a evitar cualquier peligro de apartarse de la fe, y prometa sinceramente que hará cuanto le sea posible para que toda la prole se bautice y se eduque en la Iglesia Católica; 2º: que se informe en su momento al otro contrayente sobre las promesas que debe hacer la parte católica, de modo que conste que es verdaderamente consciente de la promesa y de la obligación de la parte católica; 3°: que ambas partes sean instruidas sobre los fines y propiedades esenciales del matrimonio, que no pueden ser excluidos por ninguno de los dos»[39].

Las Conferencias Episcopales de cada nación han de determinar la forma en que deben hacerse estas promesas e informaciones: «Corresponde a la Conferencia Episcopal determinar tanto el modo según el cual han de hacerse estas declaraciones y promesas que son siempre necesarias, como la manera de que quede constancia de las mismas en el fuero externo y de que se informe a la parte no católica»[40].

Respecto a la forma del matrimonio mixto, siguen vigentes las prescripciones de la forma canónica (matrimonio contraído ante el Ordinario del lugar, o el párroco, o un sacerdote o un diácono delegado, y ante dos testigos)[41], pero con posibles excepciones cuando se trate de cristianos orientales no católicos: «... pero si contrae matrimonio una parte católica con otra no católica de rito oriental, la forma canónica se requiere únicamente para la licitud; pero se requiere para la validez la intervención de un ministro sagrado, observadas las demás prescripciones del derecho»[42].

«Si dificultades graves impiden que se observe la forma canónica, el Ordinario del lugar de la parte católica tiene derecho a dispensar de ella, pero consultando, en cada caso, al Ordinario del lugar en que se celebra el matrimonio y permaneciendo para la validez la exigencia de alguna forma pública de celebración; compete a la Conferencia Episcopal establecer normas para que dicha dispensa se conceda con unidad de criterio»[43].

«Se prohíbe que, antes o después de la celebración canónica, haya otra celebración religiosa del mismo matrimonio para prestar o renovar el

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consentimiento matrimonial; asimismo, no debe hacerse una ceremonia religiosa en la cual, juntos el celebrante católico y el ministro no católico realizando cada uno de ellos su propio rito, pidan el consentimiento de los contrayentes»[44].

Finalmente, los documentos recientes establecen la grave responsabilidad del Ordinario del lugar de proporcionar al cónyuge católico todos los medios sobrenaturales y la formación necesaria para cumplir con su obligación[45].

Situaciones irregulares

Hace pocos años, Juan Pablo II escribía que la situación en que se halla la familia «presenta aspectos positivos y aspectos negativos: signo, los unos, de la salvación de Cristo operante en el mundo; signo, los otros, del rechazo que el hombre opone al amor de Dios. En efecto, por una parte existe una conciencia más viva de la libertad personal y una mayor atención a la calidad de las relaciones interpersonales en el matrimonio, a la promoción de la dignidad de la mujer, a la procreación responsable, a la educación de los hijos; se tiene además conciencia de la necesidad de desarrollar relaciones entre las familias, en orden a una ayuda recíproca espiritual y material, al conocimiento de la misión eclesial propia de la familia, a su responsabilidad en la construcción de una sociedad más justa. Por otra parte no faltan, sin embargo, signos de preocupante degradación de algunos valores fundamentales: una equivocada concepción teórica y práctica de la independencia de los cónyuges entre sí; las graves ambigüedades acerca de la relación de autoridad entre padres e hijos; las dificultades concretas que con frecuencia experimenta la familia en la transmisión de los valores; el número cada vez mayor de divorcios, la plaga del aborto, el recurso cada vez más frecuente a la esterilización, la instauración de una verdadera y propia mentalidad anticoncepcional»[46].

Un error práctico que ha tenido cierta difusión en algunos ambientes, es el llamado matrimonio a prueba[47]. Se trata de una situación irregular que algunos pretenden justificar por exigencias psicológicas y razones «experimentales». A este propósito, Juan Pablo II señala que «la

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misma razón humana insinúa ya su no aceptabilidad, indicando que es poco convincente que se haga un experimento tratándose de personas humanas, cuya dignidad exige que sean siempre y únicamente término de un amor de donación, sin límite alguno ni de tiempo ni de otras circunstancias. La Iglesia por su parte no puede admitir tal tipo de unión por motivos ulteriores y originales derivados de la fe. En efecto, por una parte el don del cuerpo en la relación sexual es el símbolo real de la donación de toda la persona; por lo demás, en la situación actual tal donación no puede realizarse con plena verdad sin el concurso del amor de caridad dado por Cristo. Por otra parte, el matrimonio entre dos bautizados es el símbolo real de la unión de Cristo con la Iglesia, una unión no temporal o ad experimentum, sino fiel eternamente; por tanto, entre dos bautizados no puede haber más que un matrimonio indisoluble»[48].

Otro caso es el de las uniones libres de personas que llevan vida marital sin que exista algún vínculo institucional públicamente reconocido, ni civil ni religioso. Estas personas, mientras permanezcan en esta situación no pueden recibir los sacramentos. En esos casos sólo cabe la regularización de su estado mediante la celebración del matrimonio, o la separación. «Los pastores y la comunidad eclesial se preocuparán por conocer tales situaciones y sus causas concretas, caso por caso; se acercarán a los que conviven, con discreción y respeto; se empeñarán en una acción de iluminación paciente, de corrección caritativa y de testimonio familiar cristiano que pueda allanarles el camino hacia la regularización de su situación. Pero, sobre todo, adelántense enseñándoles a cultivar el sentido de la fidelidad en la educación moral y religiosa de los jóvenes; instruyéndoles sobre las condiciones y estructuras que favorecen tal fidelidad, sin la cual no se da verdadera libertad; ayudándoles a madurar espiritualmente y haciéndoles comprender la rica realidad humana y sobrenatural del matrimonio-sacramento»[49].

Como se ha recordado, el único matrimonio válido entre los fieles católicos es el realizado según las normas establecidas por la Iglesia: no cabe hablar de un matrimonio meramente natural entre los bautizados[50]. Sin embargo, «es cada vez más frecuente el caso de católicos que, por motivos ideológicos y prácticos, prefieren contraer sólo matrimonio civil, rechazando o, por lo menos, diferiendo el religioso»[51]. En estos

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casos, «la acción pastoral tratará de hacer comprender la necesidad de coherencia entre la elección de vida y la fe que se profesa, e intentará hacer lo posible para convencer a estas personas a regular su propia situación a la luz de los principios cristianos. Aun tratándoles con gran caridad e interesándoles en la vida de las respectivas comunidades, los pastores de la Iglesia no podrán admitirles al uso de los sacramentos»[52].

Puede darse también el caso de un católico que, habiendo contraído matrimonio civil y habiéndose posteriormente separado, solicita matrimonio canónico con una segunda persona. Aun cuando el solicitante resulte «libre» delante de la Iglesia, no puede olvidarse el hecho de haber expresado anteriormente una precisa voluntad matrimonial al celebrar un primer matrimonio civil. En estos casos, la prudencia pastoral aconseja proceder con gran cautela, pues se corre el riesgo de favorecer la extensión de las «experiencias matrimoniales» y de que llegue a difundirse una praxis que lleve a contraer el matrimonio civil, a modo de «prueba», antes que el canónico. Estas cautelas deberán determinarse en cada caso; sin embargo, parece que, como mínimo, sería exigible la obtención del divorcio civil del primer matrimonio civil.

Sobre la admisión a los sacramentos de personas en situación matrimonial irregular

Equivocadas actitudes pastorales

«La comunión conyugal, se caracteriza no sólo por su unidad, sino también por su indisolubilidad: "Esta íntima unión, en cuanto mutua donación de dos personas, y el bien de los hijos, exigen la plena fidelidad de los cónyuges y reclaman su unidad indisoluble" (Const. past. Gaudium et Spes, n. 48)»[53]. Además, los cónyuges cristianos «están llamados a participar realmente en la indisolubilidad irrevocable que une Cristo a la Iglesia su esposa, amada por El hasta el fin (cfr. Jn 13, 1). Para los esposos cristianos, el don del sacramento es al mismo tiempo vocación y mandamiento, para que permanezcan siempre fieles uno al otro por encima de cualquier prueba y dificultad, con generosa obediencia a la voluntad santa del Señor: "Lo que Dios ha unido, el hombre no lo separe" (Mí 19, ó)»[54].

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No obstante la claridad de esta doctrina -constantemente predicada por la Iglesia-, se ha ido extendiendo en los últimos años, incluso entre católicos, una mentalidad que tiende a desestimar la fidelidad conyugal y aun a despreciarla, acudiendo al divorcio y, en ocasiones, atentando una nueva unión civil, o viviendo en simple concubinato.

A difundir esta mentalidad ha contribuido no poco el ambiente de relajación moral y, de modo particular, las leyes divorcistas, injustamente promulgadas por la autoridad civil de bastantes países. Estas leyes tienden a hacer más precario y difícil el desarrollo ordenado de la vida conyugal: no sólo por quitar una ayuda a quienes podrían ser sostenidos por la ley en momentos de crisis, sino también por atribuir valor público a la supuesta disolución del vínculo y al posible falso nuevo matrimonio. En el caso de personas poco formadas, resulta además más difícil de evitar la confusión entre lo legalmente permitido y lo moralmente lícito.

En consecuencia, son cada vez más numerosos los casos de católicos que viven en situación matrimonial irregular. En especial, va siendo frecuente el caso de quienes habiéndose divorciado, han atentado civilmente un segundo matrimonio. Algunos de éstos, pasado un cierto tiempo desde el comienzo de la situación irregular y permaneciendo en ella, se replantean su vida cristiana, y desean recibir de nuevo los sacramentos de la Penitencia y de la Eucaristía.

Ante estas tristes situaciones, algunos proponen soluciones incompatibles con la doctrina católica, e incluso no faltan sacerdotes que las ponen en práctica. Dicen, por ejemplo, que la Iglesia no sería verdadera Madre si no admitiera a la recepción de sacramentos a los divorciados que se han vuelto a casar civilmente, pues por el Bautismo que recibieron, continúan siendo católicos y, por tanto, hijos de la Iglesia. Afirman que, en estos casos, sería lícito aplicar «soluciones pastorales de emergencia», pues aunque esas personas no tendrían «derecho» a recibir la Eucaristía, se les podría admitir de manera excepcional, si se cumplen ciertas condiciones: que la ruptura del primer matrimonio haya sucedido hace mucho tiempo, de modo que no quepa esperar una reanudación de la vida en común; que se hayan arrepentido de la culpa cometida en aquella ruptura y, en lo posible, hayan reparado; que la segunda unión sea una realidad estable de la que han surgido nuevos compromisos hacia el «segundo cónyuge» y, en su caso, hacia los hijos nacidos de esa unión posterior, de modo que, si se rompiera, se causaría un nuevo daño; y, finalmente, que durante la segunda unión se hayan dado claras señales de una vida basada en la fe: una práctica religiosa personal y una responsable educación cristiana de los hijos. Con estas condiciones, concluyen, si los divorciados

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nuevamente casados civilmente pidieran la admisión a los sacramentos, por motivos realmente religiosos, les podría ser concedida por el confesor, siempre que no se cause escándalo.

Ante esto hay que decir que la Iglesia, precisamente porque es Madre de los cristianos, no puede inducir a error a sus hijos y, por tanto, tratar a los divorciados que se han vuelto a casar como si no se encontraran en una situación de grave desorden moral. La Iglesia debe procurar que pongan fin a ese desorden y se dispongan para recibir los sacramentos, si verdaderamente lo desean. Como enseña Juan Pablo II, «son ellos los que no pueden ser admitidos, dado que su estado y situación de vida contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía. Hay además otro motivo pastoral: si se admitieran estas personas a la Eucaristía, los fieles serían inducidos a error y confusión acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio»[55].

No hay que olvidar que la Iglesia es Madre de los cristianos precisamente porque es Esposa virginal de Cristo, es decir, fiel a su Palabra y a sus mandamientos: el amor de la Iglesia hacia las almas sólo se puede concebir como fruto de su amor a Jesucristo, su Esposo. Por tanto, no cabe una actitud maternal de la Iglesia que lleve consigo un incumplimiento de la Ley de Cristo, como sería la de declarar que no es pecado lo que sí lo es.

La adecuada praxis pastoral

La doctrina de la Iglesia enseña que para recibir válidamente el sacramento de la Penitencia es necesaria por parte del sujeto -además de la confesión de los pecados y de la satisfacción-, la contrición, y que ésta incluye el propósito de no volver a pecar. Por tanto, quien no tiene propósito de la enmienda, no tiene verdadera contrición, y, en consecuencia, no puede recibir válidamente la absolución sacramental[56].

Para recibir la Sagrada Comunión es necesario el estado de gracia, pues «quien come el Pan o bebe el Cáliz del Señor indignamente, come y bebe su propia condenación»[57].

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En el caso de los divorciados que se han vuelto a casar civilmente, si el primer matrimonio ha sido válido y viven los cónyuges, no es posible hacer legítima la segunda unión civil de una de las partes celebrando el matrimonio canónico. Evidentemente, no es lícita la unión marital, pues constituye adulterio. Para que un católico que viva en situación semejante pueda recibir la absolución sacramental, es condición indispensable el propósito de no volver a cometer ese pecado de adulterio. Esto lleva consigo normalmente el abandono de la vida en común, es decir, bajo el mismo techo. En algunos casos -por ejemplo, por la edad avanzada de los interesados y por la presencia de hijos necesitados de ayuda- cabe continuar viviendo en la misma casa tamquam soror et frater, siempre que esto no sea motivo de escándalo, y poniendo seriamente todos los medios para evitar las ocasiones próximas de reincidir en el adulterio[58].

A estos casos se ha referido el Papa Juan Pablo II: «la reconciliación en el sacramento de la Penitencia -que les abriría el camino al sacramento eucarístico- puede darse únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo concretamente que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, -como, por ejemplo, la educación de los hijos-no pueden cumplir la obligación de la separación, "asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos" (Juan Pablo II, Homilía de clausura del V Sínodo de los Obispos, 25-X-1980, n. 7: AAS 72 (1980) 1082)»[59].

En el caso de los conviventes, esto es, de personas solteras que llevan vida matrimonial sin que exista entre ellos ningún vínculo civil, es evidente que mientras permanezcan en esa situación no pueden recibir los sacramentos. En estos casos sólo cabe la regularización de su estado mediante la celebración del matrimonio, o la separación.

También se encuentran -como es lógico- en la misma situación, los católicos casados sólo civilmente, o aquellos que han contraído matrimonio según el rito de la religión del otro cónyuge, salvo que ese rito sea el

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de una iglesia cristiana oriental; o que no estuvieran obligados a la forma canónica; o, por último, que hayan sido dispensados de ella por la autoridad competente[60].

Fuera de estos tres casos, no han contraído matrimonio válido y aunque «su situación no puede equipararse sin más a la de ¡os que conviven sin vínculo alguno, ya que hay en ellos al menos un cierto compromiso (...), tampoco esta situación es aceptable para la Iglesia (...). Aun tratándoles con gran caridad e interesándoles en la vida de las respectivas comunidades, los pastores de la Iglesia no podrán admitirles al uso de los sacramentos»[61]. Por tanto, a efectos de recepción de sacramentos, se asimilan al caso anterior.

Puede darse también el caso de un católico que, habiendo contraído matrimonio civil y posteriormente separado, solicita matrimonio canónico con una tercera persona. En estos casos, por lo que respecta a recibir la absolución y la Eucaristía, habrá que examinar su situación respecto de otras virtudes, como la justicia y también su disposición a reparar el posible escándalo producido. Por lo que se refiere al matrimonio que desea contraer con tercero, el Código de Derecho Canónico[62] prohíbe que se celebre sin licencia del Ordinario del lugar, si han nacido obligaciones naturales hacia la otra parte o hacia los hijos de la unión precedente.

Respecto a los que después de un válido matrimonio canónico, se han divorciado civilmente y no se han vuelto a casar, es necesario distinguir dos casos: el del cónyuge que ha padecido la sentencia de divorcio civil, y el de aquél que lo ha solicitado injustamente, aunque después no haya atentado nuevo matrimonio civil. El cónyuge inocente se debe oponer a la solicitud de divorcio, y sólo por gravísimos motivos, puede aceptarla y aun solicitarla -si es el único medio para obtener ciertos efectos civiles de la separación que resultan necesarios-, dejando siempre claro que el divorcio equivale solamente a una separación, que no rompe el vínculo conyugal. En este caso, puede, sin inconvenientes, recibir los sacramentos. En cambio, la situación de quien injustamente ha solicitado y ha obtenido el divorcio civil, aunque no se haya vuelto a casar civilmente, impide la recepción de sacramentos, mientras no se arrepienta con sinceridad, reconozca que el vínculo permanece y esté dispuesto a reparar el

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daño ocasionado, si es posible, recomenzando la convivencia con el otro cónyuge.

El llamado «Caso de buena fe»

Se suele designar con este nombre el caso de aquellos católicos que, habiendo contraído matrimonio con la forma canónica, tienen, sin embargo, la certeza moral de que fue inválido, por vicio de consentimiento, o por otras causas[63], aunque no sea posible demostrarlo en el fuero externo -ante el tribunal eclesiástico-, y, considerándose «libres», contraen civilmente nuevo matrimonio. Ante esta situación, no es posible con el derecho vigente, dar una solución general que permita -si es el caso- reconocer la invalidez del primer matrimonio y, una vez declarada esa invalidez, permitir la celebración canónica del segundo matrimonio y la recepción de los demás sacramentos.

Sin embargo, no faltan quienes, a partir de algunos casos reales en los que el primer matrimonio haya sido verosímilmente inválido, pretenden deducir una norma general, dejando que sean los mismos cónyuges quienes decidan en conciencia si su matrimonio fue válido o no, de modo que la autoridad eclesiástica debería dar valor público a ese juicio y reconocerle efectos sociales, con la posibilidad consiguiente de pasar a segundas nupcias o de celebrar canónicamente el segundo matrimonio, y de recibir los demás sacramentos. Esta postura que reduce el matrimonio a un hecho o negocio jurídico de naturaleza privada, es contraria al Magisterio de la Iglesia.

Otros opinan equivocadamente que pueden celebrar nuevo matrimonio canónico y recibir los sacramentos quienes por motivos justificados hayan introducido, ante el tribunal eclesiástico, el proceso de nulidad de su primer matrimonio, basándose en que estos procesos suelen tener una larga duración y siempre que sea previsible la declaración de nulidad. Con este modo de proceder, es indudable que se previene el juicio de dicho tribunal, y esto es ilícito.

En la situación actual, mientras la Santa Sede no emita nuevas disposiciones jurídicas al respecto, hay que atenerse a la disciplina vigente[64], considerando la prevalencia del bien común sobre el bien particular. Según esta disciplina, las personas que se hallen en esta situación (certeza

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moral de la invalidez del matrimonio canónico, no demostrada externamente) no pueden contraer nuevo matrimonio canónico y, si atenían nuevo matrimonio civil, no pueden ser admitidas a los sacramentos mientras continúen conviviendo[65].

En todos estos casos, el Papa Juan Pablo II ha exhortado «a los Pastores y a la entera comunidad de fieles para que ayuden a los divorciados procurando con solícita caridad que no se consideren separados de la Iglesia, pudiendo e incluso debiendo, en cuanto bautizados, participar en su vida. Sean exhortados a escuchar la Palabra de Dios, a frecuentar el Sacrificio de la Misa, a perseverar en la oración, a incrementar las obras de caridad y las iniciativas de la comunidad a favor de la justicia, a educar a los hijos en la fe cristiana, a cultivar el espíritu y las obras de penitencia para implorar así, de día en día, la gracia de Dios. La Iglesia rece por ellos, los anime, se muestre Madre de misericordia y los restituya así en la fe y en la esperanza»[66].

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Referencias

  1. CIC, c. 1055 § 1 y Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1601.
  2. Pablo VI, Enc. Humanae vitae, 25-VII-1968, n. 8; cfr. Juan Pablo II, Exhort. Apost. Familiaris consortio, 22-XI-1981, n. 13.
  3. CIC, c. 1055 § 2.
  4. CIC, c. 1057 §§ 1 y 2.
  5. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1626.
  6. CIC, c. 1134.
  7. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1640.
  8. CIC, c. 1056.
  9. Juan Pablo II, Exhort. Apost. Familiaris consortio, n. 19.
  10. Conc. Vaticano II, Const. past. Gaudium et Spes, n. 49.
  11. De nuestro Padre, Conversaciones, n. 97.
  12. Juan Pablo II, Exhort. Apost. Familiaris consortio, n. 20.
  13. Cfr. en particular, Gaudium et Spes, n. 48 y 50, donde al menos unas diez veces en el texto se muestra la importancia primordial de la procreación y educación.
  14. Juan Pablo II, Audiencia general, 10-X-1984. Cfr. también la Carta de la S.C. para la doctrina de la Fe a Mons. Quinn, arzobispo de S. Francisco (publicada el 7-XII-1979), con las observaciones sobre el libro: La sexualidad humana: Nuevas perspectivas del pensamiento católico, en su n.1.
  15. Juan Pablo II, Exhort. Apost. Familiaris consortio, n. 14; cfr. CIC, c. 1055 § 1.
  16. De nuestro Padre, Conversaciones, n. 91.
  17. Cfr. CIC, cc. 1151-1153.
  18. Cfr. CIC, cc. 1063 y 1066.
  19. Juan Pablo II, Exhort. Apost. Familiaris consortio, n. 66.
  20. Cfr. Ordo celebrandi matrimonii, 19-111-1968, Praenotanda, nn. 1 ss.
  21. Juan Pablo II, Exhort. Apost. Familiarís consortio, n. 86.
  22. Cfr. CIC, c. 1058.
  23. Juan Pablo II, Exhort. Apost. Familiaris consortio, n. 66.
  24. «Todos los fieles están obligados a manifestar al párroco o al Ordinario del lugar, antes de la celebración del matrimonio, los impedimentos de que tengan noticia» (CIC, c. 1069).
  25. CIC, c. 1067.
  26. CIC, c. 1068.
  27. CIC, c. 1108 § 1.
  28. Cfr. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1630. Por tanto, «la asistencia del testigo cualificado no es un acto de la potestad de jurisdicción; de aquí que el Ordinario, párroco o delegado desempeñen solamente la función de un testigo autorizado que, junto a los testigos comunes, da publicidad al acto. Sin embargo, la presencia del testigo cualificado y de los testigos comunes en el momento de la celebración del matrimonio reviste caracteres distintos. Así, el primero desempeña un cometido activo: debe solicitar a los contrayentes la manifestación externa de su consentimiento matrimonial, recibiéndola en nombre de la Iglesia» (Edición anotada a Código de Derecho Canónico, EUNSA, Pamplona, 1983, comentario al canon 1108). En caso de peligro de muerte o en otras situaciones excepcionales existe una forma extraordinaria,con sólo dos testigos: cfr. CIC, c. 1116 § 1.
  29. Cfr. CIC, ce. 1109 y 1110.
  30. Cfr. CIC, c. 1111. La delegación debe otorgarse expresamente a personas determinadas; si se trata de una delegación especial, ha de darse para un matrimonio concreto; si es una delegación general, debe concederse por escrito.
  31. Cfr. CIC, c. 1113.
  32. Cfr. CIC, c. 102.
  33. Cfr. CIC, c. 1115.
  34. CIC, c. 1124.
  35. Sobre este tema, vid. el comentario al c. 1124 que se incluye en la edición de EUNSA del CIC.
  36. CIC, c. 1086 § 1.
  37. Paulo VI, Motu pr. Matrimonia mixta, 31.111.1970.
  38. Juan Pablo II, Exhort. Apost. Familiaris consortio, n. 78.
  39. CIC, c. 1125.
  40. CIC, c. 1126.
  41. Cfr. CIC, c. 1108 § 1.
  42. CIC, c. 1127.
  43. Ibid.
  44. Ibid.
  45. Cfr. también CIC, c. 1128.
  46. Juan Pablo II, Exhort. Apost. Familiaris consortio, n.6.
  47. A esta situación se asemejan también las llamadas relaciones prematrimonilles, con un carácter más o menos estable.
  48. Ibid.. n. 80.
  49. Ibid, n. 81.
  50. Cfr. CIC, c. 1055 §2.
  51. Juan Pablo II, Exhort. Apost. Familiaris consortio, n. 82.
  52. Ibid.
  53. Ibid.. n. 20.
  54. Ibid.
  55. Juan Pablo II, Exhort. Ap. Familiaris consortio, n. 84.
  56. Cfr. Conc. de Trento, ses. XIV, cap. 4: DS 1676.
  57. I Cor, 11, 27-29; cfr. Conc. de Trento, ses. XIII, can. 11: DS 1661; Juan Pablo II, Ep. Dominicae Cenae, n. 11.
  58. Cfr. Carta de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la fe, Haec Sacra Congregatio, del 11-IV-73; Comisión Teológica Internacional, Documento Foedus matrimoniale, 6-XII-77, nn. 3, 5 ss; Conferenza Episcopale Italiana, Pastorale delle situazioni matrimonian non regolari, en L'Osservatore Romano, 28-IV-79, nn. 25 a 28.
  59. Juan Pablo II, Exhort. Ap. Familiaris consortio, n. 84.
  60. Cfr. CIC, c. 1127.
  61. Juan Pablo II, Exhort. Ap. Familiaris consortio, n. 82.
  62. Cfr. CIC, c. 1071 § 1,3a
  63. Cfr. Juan Pablo II, Exhort. Ap. Familiaris consortio, n. 84.
  64. Cfr. Carta de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, Haec Sacra Congregatio, cit., nota (6).
  65. Cfr. CIC, c. 1085 §2.
  66. Juan Pablo II, Exhort. Ap. Familiaris consortio, n. 84.