Estafa y ley del embudo?

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Autor: Federico, 23/03/2006


En uno de mis escritos anteriores preguntaba si alguien podía ponerle nombre al hecho de que la Obra se quedara con los sueldos de numerarios y agregados, sin que esto fuera contemplado así en sus actuales estatutos, y sí en las constituciones que poseía cuando era un instituto secular.

A Juan Rosique le resultaba graciosa esa situación: «Me hace gracia los que quieren recuperar el dinero que dieron por que les dio la gana "Santa Rita Rita lo que se da no se quita".» A lo cual respondía Merlos que «cuando uno (...) da (...) algo voluntariamente, pues no pasa nada. Cuando se da, bajo un estado de engaño, bajo la falsa creencia de pertenecer o ser miembro de algo, creencia errónea a la que la institución ha inducido, siendo bien conocedora de la realidad jurídico-canónica, a eso se llama estafa. Y no lo digo yo, lo dice el artículo 248 del Código Penal español: "cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno". Y no es que yo pretenda judicializar todos los aspectos de mi vida, ni mucho menos dar meras explicaciones legales a mi salida de la Obra, pero si junto al expolio al que muchos fuimos sometidos, me encuentro con alguien que dice lo de Santa Rita, pues, qué quieres que te diga, habrá que empezar a llamar a las cosas por su nombre, y en este caso, el nombre es estafa. Dicho lo cual y en términos morales, cuando la estafa se comete en nombre de Dios, además de estafar se blasfema.»

José Antonio iba más allá y afirmaba: «Pensé escribir lo que acertadamente ha dicho Merlos sobre la estafa, pero últimamente he estado muy ocupado y no he tenido tiempo de hacerlo. Por eso, cuando he leído el correo de Merlos he sonreído. Creo de interés añadir que la teoría jurídica de la estafa es también aplicable, mutatis mutandis, al plano espiritual de actuación de la opus con muchísima gente, entre la que me cuento.»

En este escrito vuelvo al tema porque, por una parte, se conocen nuevos datos al aportarse a Opuslibros el catecismo de la Obra y, por otra, porque me ha sorprendido que la traducción que se hace en España del Evangelio del anterior 27 de febrero, pone en boca de Jesús este mismo término:

“«Maestro bueno, ¿qué haré para heredar la vida eterna?»

Jesús le contestó:

-«¿Por qué me llamas bueno? No hay nadie bueno más que Dios. Ya sabes los mandamientos: no matarás, no cometerás adulterio, no robarás, no darás falso testimonio, no estafarás, honra a tu padre y a tu madre.»”

Me pregunto si los que están poniendo en práctica esta forma de actuar, son conscientes de la gravedad de su acción. Parece que Jesús está afirmando que para salvarse es necesario no estafar. Y, de ser correcto el término, esta es la estafa a una multitud y requiere reparación...


La cuestión es: ¿quién se siente responsable de ello? Me da la impresión que nadie se siente responsable; como se ha vivido desde el principio, ¿quién puede sentirse responsable? Pero desde el principio la Obra no fue una prelatura personal con su propio código de derecho. Por eso desde 1982, por lo menos en esta cuestión, la Obra parece una gran mentira.

Veamos en el catecismo de la Obra las medias verdades que generan grandes mentiras. El punto que sigue:

«166. -¿Pertenecen a la Obra aquellos bienes de los miembros que no proceden de su trabajo profesional?

No pertenecen a la Obra aquellos bienes de los miembros que no proceden de su trabajo profesional: todos conservan la propiedad de esos bienes, de los que disponen con plena libertad.»

Parece un ejemplo difícil de superar de una cuestión redactada para engañar; quiere decir lo que no dice, lo que se olvida intencionadamente de decir (el criterio con el que actúan), el complementario, que redacto a continuación:

¿Pertenecen a la Obra aquellos bienes de los miembros que proceden de su trabajo profesional?

Sí pertenecen a la Obra aquellos bienes de los miembros numerarios y agregados que proceden de su trabajo profesional: todos los numerarios y agregados ceden obligatoriamente la propiedad de esos bienes a la Obra con plena libertad.

No dicen lo que hacen (que se quedan con sus sueldos), pero dicen la verdad, haciendo creer al que lee o escucha que el complementario opuesto es también verdadero: como he dicho, un ejemplo de media verdad difícil de superar. Desde luego, han tenido que dedicar muchas horas para pensar todos estos tipos de artificios engañosos.

Otro punto que se refiere a este asunto es el 162:

«162. -¿Cómo viven la pobreza cristiana los fieles del Opus Dei?

Los fieles del Opus Dei viven la pobreza cristiana de un modo adecuado a hombres y mujeres corrientes, que se han de santificar en su trabajo profesional.

Los miembros del Opus Dei viven de su trabajo, con el que ayudan también al sostenimiento de las labores apostólicas, sin tener señalada una cuota o limosna fija.

Los Numerarios y Agregados se comprometen a destinar todos los ingresos del propio trabajo profesional a cubrir sus gastos personales y a colaborar en el sostenimiento económico de los apostolados de la Prelatura.»

Su derecho propio, sus estatutos aprobados por la Iglesia, al hablar de este tema del compromiso económico, no distingue entre clases de miembros [94. § 2 (...) para todos los fieles de la Prelatura, existe la función de proveer las propias necesidades económicas, personales y familiares y, en cuanto pueda hacerse por ellos mismos, la función de ayudar al sustento del apostolado de la Prelatura (...).]: el compromiso económico es el mismo para todos los miembros, sean estos supernumerarios, numerarios o agregados. No hay que olvidar que se trata de un acuerdo contractual de cooperación orgánica, establecido entre los laicos y la prelatura, por el que los laicos pueden dedicarse a las obras apostólicas de la prelatura personal (según el Cann. 296 del Código de Derecho Canónico) (¡Vaya si les cuesta dinero dedicarse a las obras apostólicas de la prelatura! ¿No parece más lógico que el C.D.C. se refiera a lo que tenga que pagar la prelatura al laico por dedicarse a sacar adelante sus obras apostólicas?). Sin embargo, el punto 162 del catecismo establece como forma de vivir la virtud de la pobreza cristiana para los agregados y numerarios (no como una obligación del propio derecho), un compromiso con la prelatura (ahí es nada) de cubrir sus propios gastos personales (no vaya a ser que le pidan algo a la prelatura, cuando les falte para comer), y darle a ella el resto (dice todos los ingresos). En definitiva, la prelatura obliga a agregados y numerarios a vivir una virtud (la de la pobreza), que consiste en darle a ella de sus ganancias mensuales, todo lo que no hayan gastado en gastos ordinarios: a eso le llamo tener un buen sentido cristiano de cierta virtud obligada por el recogimiento propio de la vida interior de la prelatura. Aunque bien es verdad, que se trata del sostenimiento económico de los apostolados de la prelatura: entre otros, la torre de Murray Hill (rascacielos, de 17 pisos en el centro de Nueva York) de 70 millones de dólares; el patrimonio de 2.329 millones de euros (al que probablemente habrá que aplicarle un coeficiente multiplicador bastante alto, toda vez que el Opus Dei considera que dicha cifra es "más o menos correcta"); el palacio de Villa Tevere en Roma integrado por 8 edificios, en el que se encuentra el oratorio del vicario general y el oratorio del padre. Por cierto, al respecto de la descripción que hace EscriBa de dicho oratorio, tengo que reconocer que a mí me ha escandalizado e irritado sobremanera el lujo y la riqueza que describe: los objetos de platino y oro, los 3000 diamantes, las esmeraldas, zafiros, rubíes, etc., todo para el uso particular de una persona.

Volviendo a ese punto 162, creo que el último párrafo de él (no contemplado en el derecho propio) es donde dan el salto al vacío, no está jurídicamente sustentado, pero no les importa (como los ejemplares del catecismo no van a salir de los lugares bajo llave donde se encuentra...). Además, como he indicado, se dice que se vive como una virtud. ¿A qué organización deshonesta no le gustaría imponer esta virtud? Cuando se enteren otras sectas, seguro que crean escuela.

Mi opinión es que la prelatura se hace regir por la denominada ley del embudo: en un sentido tiene una enorme boca y en el otro una minúscula. Los jerarcas tienen de todo al máximo nivel, y los de abajo (numerarios y agregados) deben proporcionarles todo sin quedarse nada. Esto me recuerda que «el sectario es para la secta, pero el cristianismo es para el cristiano» (Atilano Alaiz, “Las sectas y los cristianos”, capítulo 4).

A la hora de ser justos (¡ay de la justicia!), ya que «los Numerarios y Agregados se comprometen a destinar todos los ingresos del propio trabajo profesional (...)», la Obra también debiera comprometerse económicamente en algo con ellos, cuando no quisieran seguir; pero no lo hace (como no es de derecho ...), no les devuelve nada, utilizando el embudo hasta para lo que es una cuestión de justicia. ¿Qué no harán entonces con la caridad, que va más allá de la justicia, pero es menos obligatoria que ella?

Veamos lo previsto en el catecismo de la Obra sobre este asunto:

«84.–Si un fiel sale de la Obra, ¿tiene derecho a pedir alguna compensación económica?

Si un fiel sale de la Obra no tiene derecho a pedir compensación económica alguna por los servicios que en la Obra haya prestado, ni por las donaciones o limosnas que haya hecho.»

Ahora resulta que la obligatoriedad de la virtud de la pobreza, a la que fuerzan a algunos miembros, se ha transformado en limosnas y donaciones, que por definición dependen de la liberalidad de la persona. Lo obligatorio se realiza con libertad.

Veamos lo previsto en sus estatutos:

«34. Quien por cualquier razón se despida de la Prelatura o sea dimitido por ella, no puede exigir nada de ésta por los servicios prestados a ella, o por aquello que, bien por trabajo o por el ejercicio de la propia profesión, o por cualquier otro título o medio, le haya dado en compensación.»

Me pregunto, en compensación de qué. Será de «ofrecer a este fiel de Cristo una sólida formación religiosa doctrinal, espiritual, ascética y apostólica, además de un peculiar cuidado pastoral por parte de los sacerdotes de la Prelatura» (estatutos, 27. § 2. 1º), que siempre han revertido, se han manipulado, o se han utilizado en favor de la prelatura. De nuevo la ley del embudo: es que a esta opus como es Dei se le debe todo.

Sobre el mismo tema económico, el 17 de marzo anterior, Flanpan cita frases que se encuentran en el apartado que sobre ayudas familiares existe en las “Glosas sobre la obra de San Miguel”, y que dan mucho que pensar. En ellas se dice que los numerarios y agregados viven una pobreza total (debe entenderse que es así porque la Obra hace que se lo den todo a ella), por lo que resulta que estos viven una pobreza total y la Obra una riqueza total a cuenta de los anteriores (véanse [[[El oratorio del Padre|EscriBa]], Cimarrón y Vitruvio). Al leer estas frases, he recordado otras de Jesús en el Evangelio. Voy a colocar unas y otras seguidamente sin más comentario.

«En determinadas circunstancias, parentibus forte indigentibus, la Prelatura puede prestar —junto a la continua asistencia espiritual— una ayuda económica a los padres de los Numerarios y de los Agregados. La pobreza total impide a cada uno dar nada, porque nada se reserva: la Obra se ocupa de asistir económicamente a los padres que lo necesitan, sin que esto suponga la existencia de ninguna obligación de carácter jurídico.

Como esta ayuda es una manifestación de caridad, y la caridad debe ser ordenada, significaría una falta de justicia que gravasen indebidamente sobre la Prelatura cargas que no tendría por qué asumir o que —siempre a título de caridad— podría asumir sólo en parte». (Glosas SM –Roma, 29-IX-87, págs. 66-67).

“Él les dijo: «Bien profetizó Isaías de vosotros, hipócritas, según está escrito: Este pueblo me honra con los labios, pero su corazón está lejos de mí. En vano me rinden culto, ya que enseñan doctrinas que son preceptos de hombres.

«Dejando el precepto de Dios, os aferráis a la tradición de los hombres.» Les decía también: «¡Qué bien violáis el mandamiento de Dios, para conservar vuestra tradición! Porque Moisés dijo: Honra a tu padre y a tu madre y: el que maldiga a su padre o a su madre, sea castigado con la muerte. Pero vosotros decís: Si uno dice a su padre o a su madre: `Lo que de mí podrías recibir como ayuda lo declaro Korbán -es decir: ofrenda-', ya no le dejáis hacer nada por su padre y por su madre, anulando así la palabra de Dios por vuestra tradición que os habéis transmitido; y hacéis muchas cosas semejantes a éstas.»” (Mc 7, 6-13 en la Nueva Biblia de Jerusalén).

Volviendo al tema de la denominación con el que comenzaba el escrito, parece evidente que si se trata de una estafa, el primer responsable debe ser el prelado.

«132 § 2. En el ejercicio de su cargo pastoral, el Prelado debe cuidar especialmente que todo el derecho, por el que se rige el Opus Dei y todas sus legítimas costumbres, se observen exactamente, y promover fielmente la ejecución de las disposiciones de la Santa Sede que toman en consideración a la Prelatura.» (estatutos).

Yo en su lugar no estaría tranquilo. No parece que la estafa sea una costumbre legítima. Por otra parte, es imposible contraponer a las palabras de Jesús en el Evangelio un argumento de mayor autoridad. Quizá si el mismo Jesús se contradijera sobre este asunto en otro lugar del Evangelio, se podría mantener la conciencia tranquila, pero me parece que ese pasaje no existe. Cualquier otro argumento, como la frase que aparece en las “Glosas sobre la obra de San Miguel” (como se ha vivido desde el principio), que he citado anteriormente, a mí no me dejaría tranquilo: cada cual tiene su conciencia. No creo, porque sería demencial, que en la Obra piensen que su fundador, su historia o su carisma fundacional estén por encima del Evangelio. El derecho parece importar poco, sólo parece importar el dinero (por el que se exponen a un riesgo evidente) y la historia de la institución (que es manipulada según conveniencia -A.G., Compaq, Alberto Moncada, Idiota, Iván, Tartarín-). En definitiva, parece que se ha sustituido la moral católica por una moral institucional, que no entiende el derecho propio sino desde el punto de vista de la propia historia y de la conveniencia también propia, sin importar ni el Evangelio, ni la Iglesia dadora del derecho, ni las personas sobre el que este se aplica.

Puede que nadie en la prelatura se considere responsable. Puede ser que para los que ostentan algún poder en la prelatura, la conciencia moral se haya sustituido por una cierta conciencia histórica o institucional generadora de una moral de conveniencia, que les lleva a unos a acallar esa voz de la conciencia, y a otros a no detenerse a pensar en la moralidad de sus actos debido a que eso es lo previsto en los manuales. Pero en esos manuales, a la Obra se le debe todo. Las personas sólo son instrumentos para hacer el Opus Dei, porque “Dios quiere que la Obra se realice” (María Angustias Moreno): la llamada ley del embudo. Me resulta una deformación del cristianismo. Parece que los miembros son sólo instrumentos para realizar un Ente, que se caracteriza principalmente por aumentar el número de sus componentes a toda costa, recabar dinero y otras riquezas, y alcanzar cotas de poder e influencia: la subversión de los valores que predicó Jesús.

Puede que esa posible deformación de la conciencia debido a un mal sentido de la fidelidad al fundador (que ya no vivía en 1982, cuando se aprobó el nuevo derecho), o a la consideración de sus hábitos históricos como norma moral, o a la frustración de un camino jurídico que no ha llegado a realizarse ..., les lleve a esa irresponsabilidad. Pero no parece ser así, si consideramos que no se le da publicidad a los estatutos. Entonces, ¿cómo acallan la conciencia?

El adormecimiento de la conciencia moral de los miembros debido a la obediencia debida parece ser un hecho: la voz de sus conciencias se amortigua debido a la deformación generada por el adoctrinamiento. Frases como “el que obedece nunca se equivoca” ( José Antonio, Australopitecus), o las “sugerencias en la charla de que el espíritu crítico que uno tiene lo hace a uno cómplice del demonio” (Australopitecus), generan ese adormecimiento y acalla esa voz interna, deformando y justificando lo injustificable, y produciendo una robotización (programación) de la persona. De cualquier forma, es imposible cercenar totalmente y para siempre esa conciencia moral, por lo que tarde o temprano emerge, generando algunos de esos desequilibrios sicosomáticos de los que muchos ex miembros escriben que han padecido. Esta imposibilidad de acallar totalmente la voz de la conciencia, evita que las acciones de los directores no se les puedan imputar a ellos con cierto grado de responsabilidad: son responsables de sus actos, tanto más, cuanto se den cuenta de que el criterio de moralidad no lo fija, como puede pretenderse, ni el fundador, ni la Obra, ni su historia, ni el prelado de turno: hasta ahí no llega el poder de ninguno de ellos. “Hay que obedecer a Dios antes que a los hombres” (Hech., 5, 29).


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