El Opus Dei ha cambiado?

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Por E.B.E., 15.01.2014


Queridos lectores miembros de la Prelatura, que leen esta querida web Opuslibros: al parecer el Opus Dei ha cambiado mucho desde que existe Opuslibros. Pero yo les pregunto:

  • ¿Tienen a disposición varios ejemplares de las Constituciones (1950) y los Estatutos (1982) en idioma vernáculo para que todos puedan leer y meditar, como se hace en tantas otras instituciones de la Iglesia?
  • ¿Pueden, numerarios y agregados, disponer de su salario como les parezca mejor, decidiendo qué proporción destinar a los apostolados? Pues en los Estatutos no hay nada que obligue a entregarlo todo (como se ha exigido siempre, a pesar de que las normas fundamentales -Estatutos- no lo ordenen).
  • ¿Pueden elegir el director espiritual y cambiarlo cuando mejor les parezca?
  • ¿Pueden confesarse con un sacerdote que no sea del Opus Dei e incluso pedirle consejos espirituales?
  • ¿Pueden elegir cada cuánto tener esa dirección espiritual, ya sea semanal, quincenal, mensual, etc., o no tenerla?
  • ¿Pueden decidir cuándo usar la mortificación corporal del cilicio y las disciplinas, no usarla por un tiempo, o no usarla en absoluto (ya que los Estatutos no especifican qué morficicación corporal practicar, sólo hablan de "ejercicios de mortificación corporal"?
  • ¿Pueden negarse a abrir sus conciencias delante de los directores?
  • Siendo, según la última edición del Catecismo, que el Opus Dei dice funcionar como una jurisdicción eclesiástica más, ¿Pueden, numerarios y agregados, cambiar de ciudad sin pedir permiso a sus directores, como lo hacen los demás cristianos corrientes de una jurisdicción eclesiástica?
  • ¿Pueden, numerarios y agregados, disponer libremente del tiempo de vacaciones, ya sea asistiendo a los cursos de formación organizados por la Prelatura o tomando un descanso de otro tipo, con los padres, hermanos, amigos, etc.? (pues en los Estatutos no se establece la obligatoriedad de asistencia a los "Cursos Anuales", aunque sí la obligación de obtener una solida formación, lo cual podría darse durante el año).
  • ¿Pueden, numerarios y agregados, realizar un viaje cultural al exterior -con financiamiento propio- sin necesidad de pedir permiso a la Delegación o Comisión Regional?
  • ¿Pueden, numerarios y agregados, viajar al exterior para realizar estudios de perfeccionamiento profesional -doctorados, etc- sin necesidad de aprobación de los directores de la Comisión Regional o Delegación?
  • ¿Pueden, numerarios y agregados, disponer de sus salarios para ayudar a sus padres o algún hermano o han de pedir permiso y realizar el trámite de “ayuda familiar” donde es el Opus Dei el que determina cuándo ayudar y cuánto ayudar?
  • ¿Pueden, supernumerarios, negarse a responder frente a los directores si en sus vidas han solicitado un aborto o cooperado en ello? ¿Pueden tratar el tema del aborto sólo con el sacerdote, sin hablarlo con los superiores del Opus Dei?
  • ¿Pueden, numerarios y agregados, elegir el psiquiatra o el psicólogo, si creen libremente que lo necesitan?
  • ¿Pueden elegir entre psicólogo y psiquiatra, es decir, sin pasar necesariamente por el empastillamiento?
  • ¿Pueden asegurarse de modo absoluto que no se hacen informes de conciencia, como se han hecho siempre?
  • ¿Pueden tener acceso a los decretos secretos del Prelado, donde, aparentemente, se enmiendan aspectos jurídicos claves del régimen de vida dentro de la Prelatura?
  • ¿Pueden, finalmente, formular todas estas preguntar a los directores, sin que ello suponga un problema de "mal espiritu"?
  • En caso afirmativo: ¿qué respuestas obtendrían? ¿Podrían pedir más explicaciones?

Todas estas preguntas se pueden formular a partir de la lectura de las Constituciones y de los Estatutos (más no a partir del "Catecismo de la Obra" , curiosamente).

¿Será por ello que los directores no quieren que los miembros lean por ellos mismos las normas fundamentales que rigen la Prelatura (sino su Catecismo)? ¿Para qué el Opus Dei cambió de forma jurídica en 1982, si le iba a traer tantos problemas? ¿Acaso pensaron que se trataba de un simple cambio de cáscara nada más, de cara al resto de los Institutos Seculares que "le hacían competencia"? ¿No se dieron cuenta de que un día los miembros empezarían a examinar los Estatutos y a ver las incoherencias entre lo que viven y lo que manda la ley, entre las libertades ausentes y las cargas injustas? ¿Es posible que la forma jurídica de prelatura personal sea una trampa para la misma Prelatura? ¿Con los decretos secreto del Prelado se arregla todo ello? ¿Es justo ocultar esos decretos a los miembros? ¿Los miembros no demandarán su publicación en algun momento? ¿Tienen pensado los superiores del Opus Dei cambiar nuevamente la forma jurídica en un futuro no tan lejano?

Hay más preguntas por elaborar, estas son un ejemplo. Una vez que puedan responder afirmativamente estas preguntas, se podrá empezar a hablar de cambios trascendentes dentro del Opus Dei.



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