Dominique Le Tourneau, estudio sobre la realidad del Opus Dei

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Por Josef Knecht, 21 de noviembre de 2007


El Opus Dei ha facilitado a todos el acceso al estudio sobre la realidad del Opus Dei difundiéndolo íntegramente en su web. El autor es Dominique Le Tourneau, el mismo que escribiera el libro "Opus Dei" que si no me equivoco data de 1985.

Una primera idea es que habría que rescatar ese antiguo escrito (está en todas las piotecas de los centros) y hacer un estudio comparativo, porque diferencias "haberlas haylas", especialmente en el tema de la "cooperación orgánica".

Sólo he leído un par de puntos. Os copio directamente el fragmento que más me ha impresionado:

El Opus Dei es una realidad eclesial en la que se da una cooperación orgánica de sacerdotes y laicos bajo la jurisdicción del Prelado. Esta precisión es importante: no es que los laicos cooperen simplemente con la misión que llevan a cabo los sacerdotes: se da una unidad esencial y orgánica entre los dos: sacerdotes y laicos, laicos y sacerdotes.

En su alocución del 17 de marzo de 2001 Juan Pablo II señaló que los laicos del Opus Dei, en cuanto cristianos, deben llevar a cabo un apostolado con un gran sentido de misión evangelizadora. Y precisó: “los sacerdotes, por su parte, desarrollan una función primaria insustituible: la de ayudar a las almas, una a una, por medio de los sacramentos, la predicación y la dirección espiritual, a abrirse al don de la gracia. Una espiritualidad de comunión valorará al máximo el papel de cada componente eclesial.” (Juan Pablo II, Discurso a los participantes en las Jornadas de reflexión sobre la Novo millennio ineunte, n. 2, 17-III-2001).

El estatuto —la condición propia— de los laicos en el Opus Dei, es por tanto, el mismo que el de los fieles en la Iglesia universal. Los laicos no son simples ayudantes de los curas, simpatizantes, voluntarios, etc.; sino fieles corrientes, con pleno derecho, que forman parte de la prelatura sin dejar de pertenecer a sus respectivas diócesis. "La manera más fácil de entender el Opus Dei —en palabras de San Josemaría— es pensar en la vida de los primeros cristianos.” (Conversaciones..., 24), aquellas mujeres y aquellos hombres que encarnaron el mensaje de Cristo en su vida y lo trasmitieron a sus conciudadanos con sencillez y naturalidad cristiana, y tantas veces con heroísmo.

Para formar parte del Opus Dei se necesita tener una vocación específica, una llamada de Dios a entregarse plenamente a su servicio en el lugar en el que cada uno está. Los miembros del Opus Dei no cambian de ambiente, de trabajo ni de condición de vida: la prelatura no saca a nadie de su sitio, “sino que lleva a que cada uno cumpla las tareas y deberes de su propio estado, de su misión en la Iglesia y en la sociedad civil, con la mayor perfección posible” (Conversaciones..., 16), esforzándose por descubrir ese “algo santo, divino, escondido en las situaciones más comunes” (Conversaciones..., 114).

Para rebatir la visión idílica de la Obra que Le Tourneau presenta en su estudio y, sobre todo, para darse cuenta de que la descripción que él realiza de la figura jurídica de la prelatura personal no es correcta, me remito a escritos que ya han aparecido en esta web. Recomiendo que se vuelvan a leer y que se contrasten con el texto de Le Tourneau. Los escritos a que me refiero son, entre otros, los siguientes:

Le Tourneau sostiene en su escrito que “los laicos en el Opus Dei” (obsérvese que no dice “los laicos del Opus Dei”) “son fieles corrientes, con pleno derecho, que forman parte de la prelatura sin dejar de pertenecer a sus respectivas diócesis”. Y también insiste en que los laicos y sacerdotes de la Obra se hallan “bajo la jurisdicción del Prelado” porque, según Le Tourneau, “no es que los laicos cooperen simplemente con la misión que llevan a cabo los sacerdotes: se da una unidad esencial y orgánica entre los dos: sacerdotes y laicos, laicos y sacerdotes”.

Estas afirmaciones no se corresponden con lo que el Código de Derecho Canónico establece para las prelaturas personales (cánones 294-297), en el que los laicos son presentados sólo como meros cooperadores orgánicos de los sacerdotes de la prelatura. El adjetivo “orgánico” no debe interpretarse en el sentido rimbombante y ampuloso de “unidad esencial”. Por ello, esos laicos cooperadores no están bajo la jurisdicción del prelado (sí lo están los sacerdotes incardinados en esa prelatura), lo cual no impide que el prelado tenga autoridad sobre esos laicos en lo referente a los ámbitos de la cooperación que prestan a los sacerdotes; pero esa autoridad no significa jurisdicción. Sólo los obispos diocesanos tienen potestad de jurisdicción sobre los laicos de la prelatura (o, mejor dicho, los laicos en la prelatura) precisamente porque son fieles y cristianos corrientes. Es decir, los laicos en el Opus Dei no pertenecen a la prelatura o, lo que es lo mismo, no son del Opus Dei. En el fondo, tiene razón Le Tourneau cuando distingue entre “ser del Opus Dei” o “estar en el Opus Dei”: los sacerdotes de la Obra sí son de la Obra, pero los laicos no son de la Obra aunque estén en ella cooperando orgánicamente con los sacerdotes. Los laicos son de la diócesis territorial en que residen.

Desde un punto de vista jurídico o canónico, la tesis de Le Tourneau contiene un error muy grave. Un laico de la Iglesia, un cristiano corriente, no puede estar sometido simultáneamente a una doble jurisdicción: la del obispo diocesano y, a la vez, la del prelado de una prelatura personal. Es sencillamente absurdo y alucinante: es “derecho ficción”, por parafrasear la expresión de “ciencia ficción”. Sólo existe una única jurisdicción en la Iglesia para los seglares: la del obispo diocesano.

Además, no es correcto equiparar a un prelado personal con un obispo diocesano, pues, para ejercer el cargo de prelado personal, no hay que ser obispo; un sacerdote de la prelatura puede ejercer ese cargo sin que lo ordenen obispo. Y es que, en realidad, la prelatura personal no es una estructura jerárquica de la Iglesia, sino simplemente una figura asociativa, y más exactamente, es una asociación de sacerdotes, según se explica a fondo en los anteriores escritos que he citado líneas más arriba. A ellos me remito de nuevo.

Conclusión. El Opus Dei está deformando lo que es la figura jurídica de prelatura personal tal y como está diseñada por los legisladores de la Iglesia (cánones 294-297 del Código). Y eso explica que los teólogos de la Obra sostengan afirmaciones jurídicas y teológicas que causen sorpresa y dejen perplejos a los especialistas en Derecho Canónico y en Teología.



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