Cuadernos de Ruedo Ibérico/Opus Dei: asociacion no constituida legalmente, y con fines distintos a los que aparenta

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OPUS DEI: ASOCIACION NO CONSTITUIDA LEGALMENTE, Y CON FINES DISTINTOS A LOS QUE APARENTA.

Argumentación de Alberto Royuela Fernández, Ruedo Ibérico 33 (1971).


Se habla en la web de posibles acciones legales contra el opus. En Ruedo Ibérico apareció ya en 1971 el texto de una demanda presentada por un tal Alberto Royuela a la sazón miembro del “movimiento”. El “Movimiento” era falange, el partido en el poder durante el franquismo, que en realidad había sido “domesticado” por el dictador. Pero digamos que la falange tuvo un gran peso social en la España franquista, con sus camisas azules, sus cantos, sus colonias de verano para chicos por un lado, chicas por otro, la célebre “sección femenina” de Falange.

Y bien, se ve que uno de esos honrados falangistas, en la demanda pone que es “consejero local del Movimiento”, se le hincharon las narices con los opusianos y decidió irse al juzgado. No he encontrado como terminó este asunto, si hubo juicio o si al final los denunciados hicieron apostolado con el demandante y acabó siendo cooperador.

Esta demanda es un buen ejemplo de los delitos que se le pueden atribuir a los directores del opus, los eternos, esos que llevan años ejercitando el “desprendimiento de su cargo” sin dejar de calentar el sillón en el que están. No debería de ser tan difícil pillarles porque una vez que has leído esta demanda, te preguntas si el opus dei se deja algún delito sin cometer. Por supuesto que los “fundamentos de derecho” ya no serían las “leyes del Movimiento” sino la constitución española de 1978, el código penal y la carta de derechos humanos de la ONU, porque transformar a la gente en “marioneta”, para mi gusto es lo que mejor les sale.

“Al juzgado de instrucción

Alberto Royuela Fernández, consejero local del movimiento por Barcelona, con domicilio en la calle Vilamarí 2, piso 5 y con DNI 30.001 957, ante el juzgado de instrucción respetuosamente comparece y como mejor en derecho proceda DICE:

Que en cumplimiento del deber que le impone el art. 262 de la ley de enjuiciamiento criminal formula DENUNCIA CRIMINAL contra los directivos y miembros de la Sociedad Sacerdotal de la Sta. Cruz y Opus Dei, cuyo domicilio se desconoce, por los delitos de ASOCIACION ILEGAL del art. 172 y del art. 164 bis a) por actos contra el movimiento nacional, todos ellos en el vigente código penal y en su virtud paso a exponer las siguientes circunstancias:

1º Que con fecha 2 de febrero de 1947, S.S Pío XII promulgó la constitución apostólica Provida mater ecclesia, que creaba los institutos seculares definidos en el art. 1, y siguientes, como: Asociaciones de clérigos y laicos, cuyos miembros para alcanzar la perfección cristiana y ejercer plenamente el apostolado, profesarán practicar en el mundo los consejos evangélicos.

2º que el 24 de febrero de 1947 se aprobó el decretum laudis que establecía que el Opus Dei era el primero entre dichos institutos seculares, constando así en el Anuario Pontificio de 1964, pag. 871, como Sociedad Sacerdotal de la Sta. Cruz y Opus Dei, fundada el 2 de octubre de 1928, aprobada en junio de 1950. Fin: defender en toda clase de sociedad civil y especialmente en la intelectual, la vida de la perfección evangélica, protector Excmo. Sr. Cardenal Ciriari, Monseñor José María Escrivá de Balaguer, Presidente general, Dr. Pietro Casciaro, procurador general, etc.

3º que en virtud del vigente Concordato entre España y la Santa Sede, se fecha 27 de agosto de 1953, art. 4, párr. 1, establece: el Estado español reconoce la personalidad jurídica y la plena capacidad de adquirir, poseer y administrar bienes de las instituciones religiosas existentes en España a la entrada en vigor de este concordato, constituidas en virtud del derecho canónico…” (nombra todas las instituciones religiosas posibles, entre ellas los institutos seculares).

Para abreviar, el demandante especifica que si esas asociaciones religiosas realizan otro tipo de actividades entonces deben regularse por la Ley de asociaciones (ley de 24.XII.1964). Y que todas las Asociaciones que o bien no cumplen los fines tipificados en el art. 172 del código penal o no cumplen los requisitos legales, son asociaciones ilegales.

“Esta ilegalidad se hace más patente si bajo cualesquiera disfraz o enmascaramiento la asociación ilegal se constituye o tiene fines políticos, toda vez que el principio 8 de la ley de principios del movimiento nacional especifica que toda organización política al margen del sistema representativo del Estado español será considerada ilegal.”

En un estado semi o plenamente fascista sólo hay un partido, en el caso de España, sólo valía Falange, los demás partidos eran ilegales. En esto se va a basar A. Rayuela para demandar al opus dei.

Argumenta que una asociación religiosa o bien realiza actividades directamente apostólicas, o bien otro tipo pero asociadas al primer tipo o bien actividades ilegales que no tienen que ver ni con la ley de asociaciones ni con el derecho común. Estas últimas son actividades prohibidas y sancionables.

“Esta parte denunciante pretende demostrar a los Tribunales:

  1. que la Sociedad Sacerdotal de la Sta. Cruz y Opus Dei no es un instituto secular.
  2. que la Sociedad Sacerdotal referida desarrolla actividades económicas al margen de todo apostolado o evangelización.
  3. que la citada Sociedad desarrolla actividades políticas también al margen de tales fines evangélicos.


Como colofón de todo ello, el Opus Dei es una asociación ilícita por no poder existir una asociación que desarrolle fines políticos y económicos dentro de la vigente Legislación general del Estado.

5. Que los fines apostólicos o evangélicos de los institutos seculares, en cuya virtud tienen tal carácter y consiguiente legalización son: pobreza, castidad y obediencia, debiendo pronunciar votos privados al efecto, llevando tal perfección evangélica en todo tiempo y lugar con una vida totalmente consagrada a la santificación, siempre bajo la autoridad y dirección de los superiores, hasta el punto de entregarse totalmente al instituto, que los toma a su cargo y responde de ellos.

Para probar este aserto, el propio fundador del Opus Dei, en su obra titulada Conversaciones con Monseñor Escrivá de Balaguer dice:

  • que al Opus Dei no le interesan votos ni promesas (p. 46)
  • que el Opus Dei está muy lejos de las órdenes religiosas y de los institutos seculares (p. 46)
  • el Opus Dei es una organización internacional de laicos. (p. 46)


Cree esta parte denunciante que las propias manifestaciones del que figura como presidente de la Sociedad Sacerdotal de la Sta. Cruz y Opus Dei, mons. Escrivá de Balaguer, son un testimonio real suficiente en virtud de la doctrina jurídica de los propios actos, para acreditar que tal asociación no es un instituto secular, ni le interesa la perfección evangélica o apostólica, fines para los que había sido autorizado pontificiamente y excluida por tanto del ámbito de la Ley de asociaciones por el Estado español.

Como consecuencia de no estar incluida tal Sociedad del Opus Dei en los fines apostólicos generadores de su legalidad, tal entidad es de hecho y de derecho una asociación ilegal cuyos desconocidos y verdaderos fines se ignoran legalmente, incurriendo en las infracciones señaladas en el art. 172 y siguientes del código penal vigente, dada la ausencia total de requisitos legales.

6. Que el Opus Dei desarrolla actividades de carácter económico al margen de los fines apostólicos, está fuera de toda duda. Su demostración es la enorme y fantástica acumulación de riquezas que posee, como es de dominio público y se acreditará en la instrucción de este procedimiento.

En efecto son del Opus Dei: el banco Popular español, Banco Atlántico, Banco Europeo de negocios, Banco condal, Unión industrial bancaria, Banco de Andalucía, banco de Salamanca, Banco castellano, Financiera Euro-española, Universidades, de Inversión, Crédit Andorra, Inmobiliaria Cantabria, Inmobiliaria Las Evras, Inmobiliaria general mediterránea, Constructora Horta, Urbanizaciones Vista Alegre, Las masías, Solares, Ciudad Jardín de barcelona, Compañías de construcciones augusta, constructa, Terrasol, Diagonal, por no citar más que las conocidas comúnmente, pudiéndose en la instrucción encontrar otras muchas entidades que el Opus Dei mediante tales bancos y empresas tiene controladas.

No puede existir persona alguna que admita que tales bienes puedan ser estimados como apostólicos y propios de la pobreza evangélica, emergidos súbitamente a la realidad económica del país, si no existiera una actividad de tal carácter promovida con mucha antelación de tiempo y efectos, es decir situada encubiertamente para alcanzar fines completamente diferentes (…)

8. Calificación del delito de Asociación ilegal.

(…) la Sociedad Sacerdotal de la Sta. Cruz y Opus Dei es una asociación que tiene por fin oculto y enmascarado realizar actos considerados delictivos por las Leyes fundamentales con base en la implantación de un régimen que divide a los españoles entre quienes pertenecen a la Obra y los que no, atentando a la unidad que con la catolicidad, representatividad e igualdad ante la ley, son los principios básicos del estado español.

La propia sociedad con sus claras divisiones entre supernumerarios, oblatos, etc… es una muestra patente de las diferenciaciones clasistas mantenidas dentro de la llamada Obra, actitud que revela la idea de su mentalidad antisocial.

El citado artículo 172 del código penal estima como ilegales las asociaciones que se constituyeren sin haber cumplido los requisitos o trámites exigidos por la ley.

Este aspecto del delito hace referencia tipificadamente a la asociación del Opus Dei porque negando ella misma sus fines de apostolado, que utiliza como pretexto, realiza actividades de carácter político y económico, al margen de las autoridades y sin ajustar tal actividad a requisito legal de clase alguna.(…)

Son responsables de estos hechos los fundadores, directivos y presidentes de la asociación del Opus Dei, y los que con su cooperación económica, aun encubierta, han favorecido la fundación, organización o actividad de tal asociación.”

Sigue la demanda recordando las Leyes fundamentales del estado español cuya infracción es especialmente grave. Da la casualidad que dos de esas leyes entonces vigentes “consagraban la unidad y soberanía de la patria y su integridad”. Un pueblo no puede dimitir de su dignidad y de señor de sus destinos. Hoy diríamos que no se puede dimitir de la soberanía nacional. Al ser el opus una asociación de carácter internacional pudiera ocurrir que un súbdito extranjero llegara al mando de la misma, y esa persona, usando la hegemonía política y económica que ostenta el Opus Dei, podría atentar a la integridad y soberanía de la nación. Sorprende observar como este falangista del año 1971 había pensado en prácticamente todas las fechorías de las que es capaz una organización como la que nos ocupa. Recuerda que la masonería está prohibida en España, y es un tipo de organización internacional con la que el opus se puede emparentar, hasta el punto de llamarse la “Mafia blanca”.

Otra ley del movimiento decía “que todos los españoles tendrán acceso a los cargos y funciones públicas según su mérito y capacidad.” Pero resulta que el Opus Dei atenta contra este principio,

porque subordina los méritos y capacidad de los españoles a la pertenencia fanática a la Obra, que solamente apoya a quienes acatan su mandato y obediencia, con lo que se excluye y segrega a los restantes españoles que solo tienen el deseo de servir a su nación.

De todos es sabido, por estar en la calle y ser de dominio público, la labor de captación entre intelectuales y políticos que realiza el Opus Dei y las exigencias y condicionamientos de pertenecer a la Obra para llegar a los puestos de importancia en la administración de hoy, casi totalmente ocupada por miembros de la Obra que desde sus puestos de la élite impiden sistemáticamente las asociaciones políticas que preconiza el art. 3 de la Ley orgánica del Estado “para el mejor servicio de la patria”.

¿Cómo pueden los restantes españoles llegar a los cargos y funciones públicas sin los instrumentos legales que canalicen sus opiniones?

Así vemos cómo están surgiendo promociones enteras de políticos imberbes sin experiencia alguna, salidos como vulgarmente se dice del cascarón, recién terminadas sus carreras, accediendo a los más altos cargos mientras la restante juventud española, falsamente desprestigiada, está privada de llegar a puesto alguno, lo que suscita el descontento y consiguientes desórdenes, que de no remediarse puede sumir a la nación en la ruina por incumplimiento de los derechos fundamentales.”

Y según el principio 10 del Movimiento , la propiedad privada está condicionada a su función social. Además el fin del Estado es la salvaguarda del patrimonio espiritual y material de los españoles. Pues bien, con arreglo a estas leyes,

“El Opus Dei utiliza su hegemonía económica para sus propios fines sustrayendo a la nación tales bienes en detrimento de la misma, perpetrando en este aspecto el delito del art. 562 del código penal por apartar tales bienes de los fines y deberes impuestos en beneficio de la economía nacional que nunca hay que confundir con los grupos de presión, como está ocurriendo.” (…)

“Por otra parte la internacionalidad del Opus Dei hace que sus bienes también tengan tal carácter utilizados supranacionalmente. Es de destacar en este punto el neocolonialismo que la Obra ha introducido en España para asegurarse en el poder político, a tal punto que la industria química, alimenticia, metalúrgica están en manos del capital extranjero, que quiere desplumar el ganso sin que grazne, volviendo a la violencia depredatoria y soberbia cuyos atropellos, injusticias y fechorías ya conocimos en el siglo XIX.”

Como en la España franquista el catolicismo era oficial, el demandante acude a los documentos papales que han condenado las sociedades secretas, puesto que atentan contra el bien común, que según los mismos papas debe ser causa y finalidad de todas las instituciones. Y dice Antonio Royuela algo en lo que lleva mucha razón, pues gracias a las fechorías opus muchos católicos abandonan su fe y muchos otros sienten auténtico rechazo hacia una iglesia que protege en su seno semejante organización:

El Opus Dei puede ser el definitivo enterrador de la religión católica en España, al comprobar los miembros de la Iglesia que pese a la doctrina católica y a la condena de las asociaciones secretas, la propia iglesia consiente que un instituto aparentemente secular, indisponga a todos los creyentes que contemplan las finalidades hipócritas de dominación que bajo capa religiosa realiza una asociación como el Opus Dei.

Concretando, el Opus Dei realiza los siguientes actos:

  • Sosteniendo la idea de que no existen partidos políticos en la nación por estar los mismos prohibidos, disfrazando sus propósitos consigue la autorización legal de una sociedad religiosa, bajo aparentes fines evangélicos, captando a los españoles piadosos o interesados egoístamente para su labor de proselitismo.
  • La Sociedad prepara a los individuos de la Obra, especialmente intelectuales, situándolos en los puestos claves de la administración.
  • Tales sujetos utilizan sus propios capitales y los ajenos para utilizarlos en apoyo de la Obra sustrayéndolos al bien común.
  • Llegados a los puestos públicos llegan al punto de considerar el tesoro español como base de sus negociaciones, a tal punto de que hoy la mayor parte del oro fino del Banco de España está en los Estados Unidos, donde Mr. David Kennedy, tesorero de la Obra, lo utiliza.
  • Sustitución de todos los cargos gubernativos o electivos sea en la forma que sea: elecciones sorpresa, fechas seguidas de días festivos, captación de compromisarios, etc.
  • Establecimiento de una dictadura tecnócrata con dominio absoluto de todos los estamentos oficiales y medios de comunicación y como consecuencia fn de la economía nacional.”

Dado que los delitos de asociación ilegal están claros, el demandante insta a la justicia española a confirmar que así es y a intentar evitar “una catástrofe desencadenada por una secta secreta, internacional, acatólica, excluyente y desintegradora de la unidad.”

Concretamente se propone:

  • Averigüar el domicilio del opus
  • Determinar los directivos.
  • Que tales directivos aporten relación de miembros de la Obra en España, así como las constituciones.
  • Que tales directivos precisen y señalen los bienes que son propiedad del Opus Dei en España así como las personas o entidades que apoyan.
  • Se ruegue a la Sta. Sede emita al juzgado las constituciones opus y la relación de directivos y miembros del opus dei.
  • Se abra una información en el BOE, y que todo aquel que conozca miembros o bienes del opus lo manifieste al juzgado.
  • Que la policía intervenga.”

Alberto Royuela pudo ampliar la denuncia al opus pues llegaron otros datos a sus oidos. Por ejemplo que la Santa Sede expulsó de su seno al opus dei como asociación religiosa al no haber presentado a la aprobación pertinente la contabilidad de sus bienes y otros requisitos legales, comunes a tales asociaciones. Pero es que por si fuera poco, el sr. Ministro Laureano López Rodó y el director general de prensa, Alejandro Fernández Sordo junto con otros opusimos “han realizado clarísimas coacciones sobre los antiguos socios de la empresa editorial Mencheta S.A., propietaria del diario de Barcelona El noticiero universal para obtener la venta de las acciones a los miembros del Opus Dei que integran la empresa Prensa Económica S.A.”

La historia de cómo el opus se hizo con ese diario a pesar de que los accionistas mayoritarios del mismo no estaban de acuerdo, la dejo para otro día. Pues es otro episodio del que da testimonio el mismo Antonio Botey, descendiente de la familia que fundó dicho diario en 1883. Y ese episodio está narrado en el número 33-35, correspondiente a octubre 71 - marzo 72 de Ruedo Ibérico.