5ª edición del Catecismo de la Obra: algunos puntos

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(23 de abril de 1983)


PARTE I

CAPÍTULO III. CARACTERÍSTICAS DE LA OBRA

Art. 1. Espíritu

§ 4. Virtudes

95.–¿Qué deberes lleva consigo la virtud de la obediencia para los miembros del Opus Dei?

Para los miembros del Opus Dei, la virtud de la obediencia lleva consigo los siguientes deberes:

1) acatar con ánimo filial -como deberán hacerlo los demás fieles católicos, sus iguales- la doctrina y las disposiciones de la Santa Iglesia: del Papa y de los Obispos en comunión con la Santa Sede;

2) acomodar con la máxima fidelidad su vida al espíritu y a las Normas y a las Costumbres de la Obra;

3) cumplir con delicadeza extrema todo lo preceptuado en nuestro Derecho particular;

4) aceptar con la mayor prontitud y con esmero las insinuaciones, disposiciones y consejos de los Directores en todo lo referente a su vida espiritual y a la labor apostólica.

96.–En relación a los directores del Opus Dei, ¿cuál es, pues, la materia de la obediencia para los miembros de la Obra?

En relación a los directores del Opus Dei, la materia de la obediencia, para los miembros de la Obra, se extiende a todo lo que se refiere al fin propio de la Prelatura.

102.–¿Cómo han de obedecer los miembros del Opus Dei?

Los miembros del Opus Dei, para obedecer en la Obra, han de escuchar y entender lo que se les dice, porque no somos instrumentos inertes ni pasivos, sin responsabilidad ni pensamiento.

Luego, con originalidad, con iniciativa, con espontaneidad, de modo responsable, habrán de poner todas las energías de la inteligencia y de la voluntad en lo que se les indica, para ejecutar todo lo que se manda y sólo lo que se manda.

CAPÍTULO V. ADMISIÓN E INCORPORACIÓN

Art. 1. Admisión

202.–¿Cómo se realiza la adscripción de los Numerarios, Agregados y Supernumerarios al Opus Dei?

La adscripción al Opus Dei se realiza del siguiente modo:

1) se solicita la admisión, por carta dirigida al Padre –los Supernumerarios, al Consiliario– y pasados por lo menos seis meses, durante los cuales se proporciona al que pide la admisión mayor conocimiento del espíritu y del modo de vivir propios de nuestra Obra, se concede la Admisión al candidato o se le aconseja que renuncie;

2) transcurrido, por lo menos, un año desde la Admisión, puede concedérsele que se incorpore al Opus Dei temporalmente, por la Oblación;

3) y después que pasen, por lo menos, otros cinco años desde a Oblación, le podrá ser concedido que haga la Fidelidad.

203.–Cuando los candidatos a Numerarios o Agregados escriben al Padre para pedir su admisión, ¿quedan vinculados al Opus Dei de alguna manera?

Cuando los candidatos a Numerarios o Agregados escriben al Padre para pedir su admisión, si se acepta su solicitud, quedan ipso facto admitidos como Supernumerarios, con todos los derechos y los deberes correspondientes, hasta que se les conceda la Admisión que pidieron como Numerarios o Agregados.

204.–¿Y respecto a los que piden la admisión como Supernumerarios?

Los que piden la admisión como Supernumerarios, desde el momento en que se acepta su solicitud, tienen derecho a recibir los oportunos medios de formación y la atención sacerdotal de los sacerdotes de la Prelatura, y el deber de procurar recibir la formación que les proporciona la Obra.

205.–¿Quién concede la Admisión en la Obra?

Concede la Admisión en la Obra el Consiliario Regional, con el voto consultivo de la Comisión o de la Asesoría Regional.

206.–¿Qué condiciones son necesarias para que se pueda conceder la Admisión a un candidato?

Para que se pueda conceder la Admisión, el candidato debe:

1) tener uso de razón;

2) haber cumplido diecisiete años;

3) haberse ejercitado antes de hacer la Admisión, al menos durante seis meses, en el apostolado peculiar del Opus Dei, bajo la guía de los Directores;

4) poseer todas las cualidades personales indispensables, de modo que sea idóneo para cumplir las obligaciones que comporta la vocación al Opus Dei;

5) buscar la santidad personal, según el espíritu y la ascética propios del Opus Dei.

207.–¿Qué otras condiciones son necesarias para ser admitidos?

Para ser admitido, el candidato:

1) ha de desearlo con plena libertad, conforme a un querer seguro, consciente y responsable;

2) ha de conocer las obligaciones que la Admisión lleva consigo;

3) especialmente, se ha de dar cuenta de que nuestra vocación nos exige una vida de trabajo continuo, porque toda la espiritualidad del Opus Dei gira alrededor del trabajo profesional, ejercido en medio del mundo;

4) ha de entender expresamente, como un rasgo fundamental de nuestro espíritu, que la adscripción a la Obra no supone un cambio de estado, ni comporta la llamada vida consagrada; que no somos religiosos ni podemos ser equiparados a los religiosos desde ningún punto de vista; y que ha venido a la Obra –repetimos– para entregarse a Dios, con la condición expresa de no ser religioso ni equiparado a los religiosos;

5) ha de ser capaz de obtener, con su trabajo profesional, los medios necesarios para su sustento y para contribuir generosamente al sostenimiento de las labores apostólicas.

208.–Entonces, ¿qué edad ha de tener un candidato, para que se tome en consideración su petición de admisión en la Obra?

Para que se tome en consideración la petición de admisión, el candidato ha de tener ya cumplido los dieciséis años y medio.

Los que, a partir de los catorce años y medio, desean pedir la admisión, sólo podrán solicitarla como aspirante, mediante carta dirigida al Consiliario Regional, que no da origen a ningún deber jurídico. Al cumplir los dieciséis años y medio, si perseveran en su propósito y el Consejo local correspondiente lo autoriza, escribirán una nueva carta –al Padre, los que deseen ser Numerarios o Agregados; al Consiliario los que deseen ser Supernumerarios–, pidiendo la admisión en la Obra.

209.–¿Qué obligaciones lleva consigo la Admisión a la Obra?

La Admisión a la Obra lleva consigo la obligación de procurar vivir las virtudes cristianas y de ejercer el apostolado, de acuerdo con el espíritu del Opus Dei. Y es una manifestación del deseo, que anima al que la hace, de entregarse de por vida en nuestra Obra, al servicio de la Santa Iglesia y de la humanidad entera.

Art. 2. Incorporación

210.–¿Cómo se realiza la incorporación al Opus Dei, temporal o para siempre de los Numerarios, Agregados y Supernumerarios?

La incorporación al Opus Dei, temporal o para siempre de los Numerarios, Agregados y Supernumerarios, se realiza, respectivamente, por la Oblación o por la Fidelidad, que llevan consigo la creación de un vínculo contractual entre la Prelatura del Opus Dei y la persona interesada.

211.–¿Cómo se adquiere el vínculo propio de la Oblación o de la Fidelidad, entre la Prelatura del Opus Dei y la persona interesada?

El vínculo propio de la Oblación o de la Fidelidad, se adquiere mediante una mutua y formal declaración, de carácter contractual, por la que la Obra y la persona interesada se obligan a sus respectivos derechos y deberes.

212.–¿Por qué el vínculo, que se adquiere con la incorporación en la Prelatura, es de carácter contractual?

El vínculo que se adquiere con la incorporación en la Prelatura, y que liga a la Obra con sus miembros, es de carácter contractual porque así lo deseó siempre nuestro Fundador, ya que de este modo queda perfectamente garantizada la secularidad de nuestra vocación.

214.–¿Qué condiciones son necesarias para que la incorporación a la Obra sea válida?

Las condiciones necesarias para que la incorporación a la Obra sea válida, son de dos clases: unas relativas a las obligaciones que lleva consigo esa incorporación; y otras, a las personas que se unen a la Obra.

215.–¿Cuales son las condiciones relativas a las obligaciones de la incorporación?

Las condiciones relativas a las obligaciones de la incorporación se concretan en el compromiso de vivir el espíritu del Opus Dei, para Santificarse en medio del mundo, a través del trabajo profesional y oficio, cada uno dentro de su estado, como fieles corrientes que somos.

216.–¿Cuales son las condiciones relativas a las personas que se incorporan al Opus Dei?

Las condiciones relativas a las personas que se incorporan al Opus Dei son:

1) que tengan uso de razón;

2) que hayan cumplido al menos los dieciocho años;

3) que sepan en qué consisten las obligaciones que asumen;

4) que tengan una plena libertad para aceptar las obligaciones que esta incorporación lleva consigo;

5) que tengan intención de adquirir las obligaciones propias de los miembros del Opus Dei.

217.–¿Qué clase de conocimiento es suficiente para que la incorporación sea válida?

Para que la incorporación sea válida, hace falta un conocimiento habitual de las obligaciones que se adquieren, aunque no haya una advertencia actual en el momento de la incorporación.

218.–¿Es válida la incorporación, si se hace con un conocimiento implícito de las obligaciones que se adquieren?

Es válida la incorporación si se hace con un conocimiento implícito, como el de quien –siendo hábil y capaz– quiere adquirir, con un contrato, las obligaciones que adquieren los demás con ese mismo contrato.

219.–¿Qué circunstancias podrían quitar la libertad al incorporarse a la Obra?

Podrían quitar la libertad al incorporarse a la Obra, y por tanto hacer nula la incorporación, el miedo y la violencia; aunque de hecho estas circunstancias son imposibles en el Opus Dei, pues se exige la libre voluntariedad –siempre actual– de perseverar porque a cada miembro le da la gana corresponder a la llamada de Dios, que es la razón más sobrenatural.

220.–¿Quién concede la Oblación?

Concede la Oblación el Consiliario o Vicario Regional, con el voto deliberativo de la Comisión –o de la Asesoría Regional, para la Sección de mujeres– y oído el Consejo local del Centro al que pertenece el candidato.

223.–¿Quién concede la Fidelidad?

Concede la Fidelidad el Consiliario Regional con el voto deliberativo de la Comisión –o de la Asesoría, para la Sección de mujeres–, oído el Consejo local, y con la confirmación del Padre.

225.–¿Qué obligaciones llevan consigo la Oblación y la Fidelidad?

Los miembros del Opus Dei, al hacer la Oblación o la Fidelidad, se comprometen, temporal o definitivamente, a dedicarse con todas sus fuerzas –cada uno en su propio estado, en medio del mundo– a buscar la santidad y a ejercer el apostolado según el espíritu y la praxis de la Obra.

226.–¿A qué se obligan, además, en concreto, los fieles que se incorporan al Opus Dei?

Los fieles que se incorporan al Opus Dei se obligan además, en concreto, mediante una declaración formal:

1) a permanecer bajo la jurisdicción del Prelado y de las demás autoridades competentes, para entregarse fielmente a todo lo que se refiere al fin de la Prelatura;

2) a cumplir todas las obligaciones que lleva consigo la condición de Numerario, de Agregado o de Supernumerario, y a guardar tanto las normas que rigen el Opus Dei como las legítimas prescripciones del Prelado y de las otras autoridades de la Prelatura en cuanto al régimen, espíritu y apostolado.

227.–¿Y a qué se obliga la Obra con los fieles que se incorporan a la Prelatura?

Con los fieles que se incorporan a la Prelatura, la Obra se obliga, mediante declaración formal:

1) a facilitarles una asidua formación doctrinal religiosa, espiritual, ascética y apostólica, así como a prestarles la peculiar atención pastoral por parte de los sacerdotes de la prelatura;

2) a cumplir las demás obligaciones que, respecto a sus miembros, se establecen en las normas que rigen la Prelatura.

228.–¿Qué obligaciones especiales lleva consigo la Fidelidad, para todos los miembros de la Prelatura del Opus Dei?

La Fidelidad lleva consigo, para todos los miembros de la Prelatura del Opus Dei, las siguientes obligaciones especiales:

1) evitar con especial empeño todo cuanto pueda perjudicar la unidad espiritual, moral y jurídica de la Obra;

2) evitar y rechazar cualquier murmuración contra los Directores, y –siempre que sea necesario– ayudarles con la corrección fraterna;

3) poner aún mayor esmero en ser fieles en su actividad, libre y personalmente responsable, a la doctrina de la Iglesia y al espíritu de la Obra: con este fin, deben tener siempre presente la necesidad de formar bien la propia conciencia, pidiendo consejo cuando sea menester, de acuerdo con las normas de prudencia y de la moral católica y las exigencias de la ética cristiana, y conservando rigurosamente, por tanto, el secreto natural, el comisorio, el profesional y cualquier otro tipo de secreto cualificado. Han de recordar siempre la completa libertad y la responsabilidad personal sobre el modo de aplicar los criterios doctrinales a cada caso concreto, sin pretender descargar la propia responsabilidad en la persona que eventualmente, a petición del miembro de que se trate, le haya ayudado a formarse una conciencia recta.

CAPÍTULO VI. SALIDA Y DIMISIÓN

236.–¿Qué condición de permanencia tienen, en el Opus Dei, los miembros incorporados a la Obra?

Los miembros incorporados a la Obra:

1) pueden libremente abandonar la Obra, una vez pasado el tiempo para el cual hicieron la Oblación;

2) si desean salir voluntariamente antes de cumplirse este plazo, o después de haber hecho la Fidelidad, necesitan dispensa que sólo puede conceder el Prelado;

3) los Directores, por justas causas, pueden denegar el permiso para renovar la Oblación o para hacer la Fidelidad;

4) y también, por causas graves, el Padre o el Consiliario en su circunscripción –con voto deliberativo de su propio Consejo o de la Asesoría respectiva–, pueden dimitir ad norman iuris al miembro antes de cumplirse el plazo para el que hizo su Oblación o después de haber hecho la Fidelidad.

237.–¿Qué causa es suficientemente grave, para proceder a la dimisión de un miembro que esté incorporado al Opus Dei?

Causa suficientemente grave para proceder a la dimisión de un miembro que esté incorporado al Opus Dei, es la falta del espíritu propio de la Obra, que constituya motivo de escándalo para los demás, y que no se corrija después de dos advertencias formales; o si está incorporado por la Fidelidad, cometer tres faltas externas y graves, de la misma especie o de especies diversas, contra la moral cristiana o contra el espíritu de la Obra; y que, después de dos advertencias formales, cometa una nueva falta externa y grave.

238.–¿Cómo se hace la dimisión de un miembro?

La dimisión de un miembro, si es necesaria, se hace con la máxima caridad; pero antes se le aconseja que salga espontáneamente del Opus Dei, pidiendo la oportuna dispensa.

240.–¿Qué efecto jurídico produce la salida legítima del Opus Dei?

La salida legítima del Opus Dei lleva consigo la cesación del vínculo contractual que se estableció entre la Prelatura y la persona interesada; y, por tanto, también de los derechos y deberes que van unidos a ese vínculo.

242.–¿En qué situación quedaría el miembro de la Obra que se separara ilegítimamente del Centro al que está adscrito, aunque no tuviera el propósito de romper su vinculación con el Opus Dei?

El miembro de la Obra que se separara ilegítimamente del Centro al que está adscrito, aunque no tuviera el propósito de romper su vinculación con el Opus Dei, quedaría obligado a reintegrarse inmediatamente a su Centro; incurriría ipso facto en la privación de su cargo, si lo tenía en la Obra; y, mientras no obtuviera dispensa, no quedaría libre de sus obligaciones.

243.–¿Y si se tratara de un miembro que hubiera hecho la Fidelidad y pretendiera de ese modo romper su vinculación con el Opus Dei?

Si se tratara de un miembro de la Obra que hubiera hecho la Fidelidad y pretendiera de ese modo romper su vinculación con el Opus Dei, incurriría, además, en la privación de todos los privilegios espirituales y se le podrían imponer otras penas proporcionadas a la culpa; y, aunque volviera carecería además de voz activa y pasiva ad natum Patris.

Se presume jurídicamente que existe el propósito de romper la vinculación con el Opus Dei si el interesado, en el plazo de un mes, no manifiesta al Director su voluntad de cumplir sus obligaciones.

244.–¿En qué situación quedaría un miembro que abandonase su vocación, sin haber obtenido previamente la dispensa necesaria?

El miembro de la Obra que abandonase su vocación, durante el tiempo para el cual había hecho la Oblación, o después de haber hecho la Fidelidad, sin haber obtenido la dispensa necesaria, pecaría mortalmente, por la infracción consciente de un compromiso moral en materia grave.

245.– Si un miembro sale de la Obra, o es dimitido, ¿tiene derecho a pedir alguna compensación económica?

Si algún miembro sale de la Obra, o es dimitido, no tiene derecho a pedir ninguna compensación económica, por los servicios que en la Obra haya prestado, ni por las donaciones o limosnas que haya hecho.

PARTE II. VIDA EN EL OPUS DEI

CAPÍTULO VII. FORMACIÓN

Art. 1. Necesidad, aspectos, fines y medios

§ 3. Confidencia

276.–¿Cuál es el objeto de la Confidencia?

El objeto de la Confidencia, llena de sinceridad, que periódicamente debe tener cada miembro con su Director o con la persona designada por los Directores, es identificar su espíritu con el de la Obra y mejorar sus actividades apostólicas.

Para evitar inexactas interpretaciones por parte de quienes no conozcan nuestro espíritu, este medio de formación, que desde el principio se llamó confidencia, se designa también con el nombre de charla fraterna o con otra expresión equivalente.

277.–¿Qué temas deben ser tratados en la confidencia?

En la Confidencia, el miembro del Opus Dei debe hablar:

1) del cumplimiento de nuestras Normas y de nuestras costumbres;

2) de la realización de las labores apostólicas, y en especial del encargo apostólico concreto;

3) del empeño y de los medios que pone para santificar su trabajo y santificar y santificarse con el trabajo;

4) y de la ejecución de las tareas que le hayan sido encomendadas por el Consejo local.

278.–Si se desea hacer la Confidencia con la máxima sencillez, que es señal indudable de buen espíritu y ayuda a progresar en el camino espiritual, ¿qué otros temas de vida interior convendrá tratar?

Si se desea hacer la Confidencia con la máxima sencillez, que es señal indudable de buen espíritu y ayuda a progresar en el camino espiritual, convendrá tratar:

1) de cuanto se refiera a la fe, a la pureza y a la vocación;

2) del modo de cumplir las normas y, de manera especial, de la Santa Misa, de la oración, de la mortificación y de los exámenes de conciencia;

3) del amor a la Santa Iglesia y a la Obra; de la petición por el Romano Pontífice y por los Obispos en comunión con la Santa Sede;

4) del espíritu de filiación a nuestro Fundador y al Padre, de fraternidad y de proselitismo; de las preocupaciones, tristezas o alegrías;

5) de la oración y mortificación por el Padre y por todos los miembros de la Obra.

Y todo con brevedad y humildemente.

CAPÍTULO VIII. CUMPLIMIENTO DEL DERECHO

322.–¿Podría prevalecer alguna costumbre o algún hábito contrario a nuestros Estatutos o a nuestro espíritu?

No puede prevalecer jamás ninguna costumbre o hábito contrario a nuestros Estatutos o a nuestro espíritu, ya que los Directores están obligados a fomentar su cumplimiento y a exigirlo con prudencia y eficacia, de modo que nunca nazca ninguna costumbre contraria o se dejen de cumplir algunos de esos preceptos.

324.–¿Cómo obligan los preceptos de nuestros Estatutos, que se refieren a las leyes divinas o eclesiásticas?

Los preceptos de nuestros Estatutos, que se refieren a las leyes divinas o eclesiásticas, obligan en la misma forma que esas leyes determinan.

325.–¿Cómo obligan los preceptos de los Estatutos, que establecen y determinan la naturaleza, el espíritu, y el fin específico del Opus Dei?

Los preceptos de los Estatutos, que establecen y determinan la naturaleza, el espíritu, y el fin específico del Opus Dei, obligan bajo pecado, según la gravedad de la materia.

326.–¿Cómo obligan los preceptos de los Estatutos que se refieren al régimen de la Obra?

Los preceptos de los Estatutos que se refieren al régimen de la Obra, y los que definen las normas cardinales de los cargos y oficios, con los que se ejerce el régimen, obligan bajo pecado, según la gravedad de la materia.

327.–¿Cómo obligan los demás preceptos, meramente ascéticos o disciplinares?

Los demás preceptos, meramente ascéticos o disciplinares, no obligan de modo directo bajo pena de pecado, pero pueden ciertamente constituir materia de la virtud de la justicia.

Además, si la trasgresión de uno de estos preceptos, por poco importante que parezca, se hace con desprecio formal, o con fin no recto, o mueve a escándalo, o pudiera contribuir a la relajación de nuestro espíritu, lleva consigo pecado contra las correspondientes virtudes.

328.–Por tanto, ¿cómo deben ser considerados por los miembros de la Obra nuestros Estatutos?

Nuestros Estatutos deben ser considerados como camino cierto de santificación para sus miembros. Por tanto, sus normas han de ser tenidas por santas, inviolables y perpetuas.