Sobre el vademecum de sacerdotes

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Por JOSÉ TOMÁS, 25 de julio de 2004


Me extrañó que nadie comentara más el vademécum de sacerdotes, tan útil para comprender muchas cosas. De manera que me gustaría hacer algunos comentarios, pero sin método, orden o cualquier presunción de decirlo todo. Apenas algunas observaciones sueltas. Aguardé una semana porque estaba seguro de que alguien lo comentaría, pero como no ocurrió lo hago yo.

El numero 4 es para reír mucho por sus aberrantes contradicciones. Empieza diciendo que “Los sacerdotes de la Prelatura visten como los demás sacerdotes diocesanos” para luego enseguida regular el color que tiene que tener el clergyman, diciendo explícitamente que

“El clergyman será de color negro. Excepcionalmente, se usa traje gris oscuro cuando todos los sacerdotes diocesanos —no sólo algunos, ni incluso la mayoría— visten traje gris; y en este caso conviene tener, además, uno negro, y alternarlo con el otro.” (pagina 13)

O sea, que, si todos los demás curas usan gris todo el tiempo, los de la Prelatura usarán negro día sí, día no. Un rarísimo ejemplo (en su fuerza de demostración por su patente claridad) de la por otro lado frecuentísima esquizofrenia del opus que consiste en no saber en cada momento se debe singularizarse o hacerse de muerto para “no causar escándalo” o “extrañeza”.

Después de detallar hasta la más mínima nimiedad en increíbles pequeños detalles, lo de la ropa de los curas, no dejando a cada uno de ellos libertad ni para escoger el color de las lentes de sus gafas, nos cae una delirante y muy majestosa homilía sobre la libertad que los de la obra tienen que exigir de los de afuera. Hay que leer cada uno, pues no hay como describir esta perla:

“Del mismo modo que respetamos la libertad de los demás, tenemos derecho a que se respete la nuestra para vestir, al menos en casa, como nos parezca oportuno. Si alguna persona interpretara este hecho de otra manera, habría que hacerle ver que su actitud no se concilia con el amor a la libertad, y habría que ayudarle a ser más respetuoso con las opiniones y la conducta de los demás.” (p. 14)

¡Hombre, esto es una de las cosas más risibles y delirantes que he leído! Y demuestra de forma cabal a que grado de despliegue de la realidad se ha llegado en la obra. ¡¿De qué libertad habla este chico?! De la de los directores que redactaron el vademécum, ¡por supuesto! Nunca la del pobre cura numerario que ¡¡¡ni mismo el color de su clergyman puede escoger!!! ¿O es que eso es también del “espíritu inmutable por todos los siglos de los siglos amén”? ¡¡Ah!! Claro, excusadme, me había olvidado que el cura usa clergiman negro “porque le da la gana” y es totalmente libre para usarlo de otro color, solo no lo hace porque libremente se decide a obedecer a la iluminación divina que le ha dicho al padre de que color quiere la Voluntad de Dios que sus curitas numerarios se vistan. Orwell nunca pensó que su “newspeak” pudiera un día llegar a cumbres de utilización que en la URSS no lograran alcanzar...

Antes que alguien diga que la Obra tiene derecho a reglamentar el traje de sus curas, no está de más recordar que la obra se dice secular, y los sacerdotes seculares deben, segun el CIC, hacer esto:

“284 Los clérigos han de vestir un traje eclesiástico digno, según las normas dadas por la Conferencia Episcopal y las costumbres legítimas del lugar.”

O sea, si la Conferencia y las costumbres permiten diferentes colores de clergyman o incluso otros tipos de vestimenta, y si los sacerdotes de la obra son realmente seculares, podarían elegir vestirse de cualquier forma legitima que les diese la gana. Eso de reglar el “habito” de los curas del opus es más un trazo del espíritu ocultamente religioso de la obra.

Por otro lado, en el inicio de la página 14 se dice:

“En los Centros de la Sección de varones, alguna vez se puede vestir el traje de clergyman para recibir a una determinada persona.”

Siempre el medo al ”qué dirán”... conozco poquísimas instituciones con más respetos humanos que el opus dei...

De la página 17:

“Nuestro Padre deseaba que los sacerdotes de la Obra evitasen "figurar": en consecuencia, de ordinario, no entregan fotografías a las publicaciones que van a incluir artículos o trabajos suyos; cuando resulta estrictamente imprescindible, utilizan fotos dignas y sencillas, de tono muy sacerdotal.”

El más famoso sacerdote del opus (afuera el Prelado) es el Fr. John McCloskey III, que tiene web propia y incluso programa en TV (en el canal EWTN de la tele de los EUA). Es conocido como “el capelán de Wall Street” (aunque resida en Washington, más cerca del poder) y ha aparecido alguna vez en periódicos tipo “Newsweek”. Como se ve, siempre hay los “más iguales”, los “para que el mundo os vea” etc., siempre, claro, con los más altos objetivos apostólicos. (No hay por qué ocultar su nombre aquí, el hombre es mundialmente famoso, incluso fuera de los círculos católicos).

El anexo 3, que lista los libros que debe tener el cura en su biblioteca particular, es también muy interesante. Constan allí, entre otros:

1. Catecismo Romano de San Pío V para uso de los párrocos

2. Catecismo de San Pío X

Pero... ¿No falta nada? ¡¡Ayyy!! Qué lástima, ¡¡¡olvidaron poner el Catecismo de Juan Pablo II en la lista!!! Bueno, el vademécum es de 87 y el catecismo es de 92... pero... ¿será realidad que el vademécum que se ha usado como fuente para publicación en la web es tan antiguo? Con la conocida agilidad con que el opus “actualiza” este tipo de documento, ¿no habrán aún tenido el tiempo para actualizarlo? Pobre del papa que, aún ayer, ha sido aquí citado como argumentum auctoritatis para confirmar la santidad de la obra... ¿Sabrá el Pontífice que el Catecismo al que ha dispensado tanto esfuerzo y pasión ha sido considerado indigno de la biblioteca de los sacerdotes de la obra?

Habría mucho más que decir sobre este fantástico vademécum, y me extrañó el que haya sido tan poco comentado aquí hasta ahora. No tengo tiempo para más, pero espero que otros se animen a encontrar las muchas otras contradicciones y cosas bizarras allí contenidas. Toda la parte IV (Dirección espiritual y confesión) da para un libro.

Aquí cabe una pregunta a los que se han marchado hace poco. En la página 44 se dice lacónicamente:

“Sobre el lugar para oír confesiones, cfr. C.I.C., c. 964.”

... que resulta ser...

“964 § 1. El lugar propio para oír confesiones es una iglesia u oratorio.

§ 2. Por lo que se refiere a la sede para oír confesiones, la Conferencia Episcopal dé normas, asegurando en todo caso que existan siempre en lugar patente confesionarios provistos de rejillas entre el penitente y el confesor que puedan utilizar libremente los fieles que así lo deseen.

§ 3. No se deben oír confesiones fuera del confesionario, si no es por justa causa.”

El CIC no hace distinción de sexo. ¿Hay ahora confesionarios en los centros de la sección de varones? ¿Tiene la Obra alguna dispensa especial de este canon? ¿Cual seria la “justa causa” que lleva los varones a confesarse en la habitación del cura y, por supuesto, sin confesionario? Hay que recordar que este CIC ya estaba en vigor (83) antes que yo me marchara, y que no solo D. Julián Herranz ha sido uno de sus principales redactores como ha sido después de su promulgación el encargado vaticano de su “auténtica interpretación”. ¿Es que el Cardenal Herranz, desde el alto de su cargo, “interpretó auténticamente” que el opus puede saltarse a la torera todo este canon?

Aunque yo no quiera entrar ahora en esta discusión, discrepo de Flavia cuanto a esto (sólo cuanto a este pequeño punto; en cuanto a todo el resto de su texto sobre la dirección espiritual no tengo palabras para decir el cuanto es fantástico y bellísimo y instructivo). El texto de Retegui sobre la confesión me convenció totalmente de la necesidad del confesionario, como símbolo y praxis de la “impersonalidad” que se debe asumir en el Sacramento, una vez que el sacerdote oye y absuelve los pecados “in persona Christi”.

Dice aún el vademécum en seguida (página 45):

“Nuestro Fundador estableció, además, que si un sacerdote de la Obra se atreve a administrar la confesión a una mujer en un lugar distinto del confesionario con rejilla —fuera de los casos tradicionalmente considerados como de verdadera necesidad—, incurre ipso facto en suspensión a divinis, cuya remisión está reservada al Prelado. Por tanto, los sacerdotes de la Prelatura no acuden a confesar a sitios donde no puedan cumplir esa norma.”

No he sido capaz de encontrar este canon, por lo que me parece que se refiera al código anterior. ¿Más un “problema de actualización”? ¿O es que la obra tiene dispensa para se conducir por la versión del CIC que le dé la gana?


Añado que ¡NADIE, ni mismo el cura que te oye en confesión, puede decir que estás en pecado mortal, ni incluso en actos referentes a materia grave, una vez que no conoce tus disposiciones interiores y depende de lo que digas para juzgar la gravedad de un pecado! ¡¡¡Vaya arrogancia!!!


Original