Santos y Pillos/"Non ignoratis", una carta de monseñor Escrivá

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1958: "NON IGNORATIS", UNA CARTA DE MONSEÑOR ESCRIVÁ


Observaciones generales

El 2 de octubre de 1958, día en que se conmemoran los treinta años de la fecha oficial de fundación del Opus Dei, monseñor Escrivá de Balaguer dirige a sus "hijas e hijos queridísimos" una carta sorprendente, reproducida en el apéndice documental de la obra de Fuenmayor Gómez-Iglesias e Illanes (p. 563-565), quienes la presentan en su texto como un documento que "tiene, en cierto modo, sabor de declaración o exposición de motivos e intenciones" (Fuenmayor y otros autores, 321). Los autores la resumen brevemente, mucho más brevemente en realidad que en el caso de otras dos cartas posteriores de contenido similar (ibíd., 327-33 1 y 339-347), fechadas en 1961 y 1962, quizá porque éstas no se reproducen íntegras en el apéndice y la primera, en cambio, si.

Pero la razón también pudiera ser otra: en concreto, el hecho de que la del año 1958 había sido previamente publicada por Rocca en su estudio, precisando que era una carta que no había sido dada a conocer hasta el año 1983, conjuntamente con los Estatutos de la nueva prelatura del Opus Dei (Rocca, 1985, 184-187). Curiosamente, por otra parte, mientras Rocca la reproduce en latín, por una vez los tres autores del Opus la publican en castellano (a diferencia de lo que sucede con los Estatutos, que están en latín; Fuenmayor y otros autores, 628-657). Ningún indicio nos permite saber si reproducen la carta en castellano por tratarse del texto original, o bien porque en esta ocasión quieren que todo el mundo pueda leerla.

Sea como fuere, lo más sorprendente del caso no son sólo las circunstancias que rodean a la publicación del documento, antes igualmente el propio contenido de la carta, en la que monseñor Escrivá dice, entre otras cosas, lo siguiente: "Nuestro único afán es servir a la Iglesia, como ella quiere ser servida, dentro de la peculiar vocación que hemos recibido de Dios". "Por eso, no deseamos para nosotros el estado de perfección". "Lo amamos, para los religiosos y para los que pertenecen a 'los que ahora se denominan institutos seculares', porque es propio de su vocación" (Fuenmayor y otros autores, 564; el entrecomillado es nuestro).

"Las características peculiares del espíritu y de la vida apostólica de la Obra de Dios... confieren a nuestra Obra una personalidad ciertamente especialísima... que la diferencia claramente de los actuales institutos seculares" (ibíd., 564). Escrivá menciona en este contexto el "decretum laudis" del 24 de febrero de 1947, pero sin recordar expresamente que dicho documento empieza así: "El primer instituto secular que ha merecido el "decretum laudis" es la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y Opus Dei, llamada abreviadamente Opus Dei"; Escrivá cita asimismo el decreto del 16 de junio de 1950, que es el decreto de aprobación definitiva del Opus Dei y de sus Constituciones como instituto secular de derecho pontificio; y los breves apostólicos "Cum Societatis" (28.6.1946) y "Mirifice de Ecclesia" (20.7.1947), que no son en realidad sino dos documentos de concesión de indulgencias a los miembros de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y Opus Dei.

Continúa diciendo la carta que "de hecho no somos un instituto secular, ni en lo sucesivo se nos puede aplicar ese nombre" (Fuenmayor y otros autores, 564; el entrecomillado es nuestro). Recordemos que el "Annuario Pontificio" correspondiente a ese año 1958, y a los años siguientes, registra entre los institutos seculares al Opus Dei, cuyo objetivo queda oficialmente definido así: "difundir entre todas las clases de la sociedad civil, y especialmente entre los intelectuales, la vida de perfección evangélica". Dicho texto aparecerá sin modificaciones en las sucesivas ediciones del "Annuario Pontificio", hasta el año 1965 (p. 683), en que queda así: "difundir entre todas las clases de la sociedad civil, y especialmente entre los intelectuales, la vida de perfección cristiana en medio del mundo". Nueva modificación del texto en el "Annuario Pontificio" de 1967 donde, siempre entre los institutos seculares (p. 905s), el objetivo del Opus Dei es definido en estos términos: "promover entre todas las clases de la sociedad civil, y especialmente entre los intelectuales, la búsqueda de la perfección cristiana en medio del mundo". Este es el último año en que el "Annuario Pontificio" hace constar los objetivos de los diversos institutos seculares; a partir de 1968 se mencionarán únicamente el título, las fechas de fundación y aprobación, y el domicilio de la sede central. En el caso del Opus Dei, figurará así en las páginas del "Annuario Pontificio" hasta la edición de 1982, para aparecer en 1983 como primera, y única, prelatura personal (p. 1012).

Volvamos a la carta del "Padre" de 1958: "Por la misma razón y con el mismo deseo, para que no pudiera originarse ni difundirse ninguna falsa opinión sobre nuestra vocación específica, nunca quisimos -con conocimiento de la Santa Sede- formar parte de las federaciones de religiosos, o asistir a los congresos o asambleas de los que se dice que están en estado de perfección" (Fuenmayor y otros autores, 565).

Un Congreso importante

Exactamente dos años antes, entre el 23 de septiembre y el 3 de octubre de 1956, se celebró en Madrid un Congreso Nacional de Perfección y Apostolado, cuyas Actas se publicaron en varios volúmenes. Vamos a detenernos aquí exclusivamente en el primero de ellos ("Introducción histórica y sesiones comunes", Coculsa, Madrid, 1957, 1247 págs.).

En el programa definitivo del Congreso figuran Salvador Canals como moderador de la sesión tercera, dedicada a los Institutos seculares, y Amadeo de Fuenmayor como orador de la novena sesión, sobre apostolado seglar.

Las Ediciones Rialp publicaron en 1989 la 19 edición española de un libro de Salvador Canals, titulado "Ascética meditada" (1 ed. española, 1962). En las solapas del libro se dice que Salvador Canals, nacido en Valencia el año 1920, ingresó muy joven en el Opus Dei, antes del año 1942, y fue ordenado sacerdote en 1948. Se dice asimismo que además de este libro escribió igualmente diversas obras de carácter jurídico. No se menciona, sin embargo, el hecho de que dos de estas obras habían aparecido precisamente en la misma colección de la misma editorial: una se titula "Los institutos seculares", y la otra "Institutos seculares y camino de perfección".

En este último volumen (del año 1954; aquí utilizaremos siempre la segunda edición, de 1961) se afirma, por ejemplo, que a la hora de encontrar el marco jurídico adecuado para aquellas asociaciones que a partir de 1947 se convirtieron en los institutos seculares "no poco contribuyó a esta definitiva solución el estudio del vigoroso y lozano instituto Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y Opus Dei (Canals, 1954, 81), ya que los estudios llevados a cabo por la Sagrada Congregación correspondiente hicieron ver "claramente que el Opus Dei encarnaba el tipo perfecto de instituto secular" (ibíd., 82), con lo cual resulta, en definitiva, que el Opus Dei es "el Instituto español, al que ha cabido la gloria de ser el primer instituto secular de derecho pontificio" (ibíd., 81).

Todavía hay otro pequeño detalle significativo en la presentación que las Ediciones Rialp hacen del autor del libro. Se afirma igualmente en la solapa, en efecto, que Salvador Canals "desempeñó importantes encargos en los dicasterios de la Santa Sede: era auditor de la Sagrada Romana Rota, consultor de la Congregación del Clero, de la Congregación de la Disciplina de los Sacramentos y de la Pontificia Comisión de Comunicaciones Sociales". El "Annuario Pontificio" confirma efectivamente que hasta su muerte (en 1975, un mes antes de la del padre Escrivá), desempeñaba todos estos cargos. Y otro mas: era asimismo consultor de la Congregación de Religiosos, puesto al que accedió en 1968 (o 1967, pero consignado por primera vez en el "Anuario" de 1968), y que hasta entonces había ocupado Álvaro del Portillo, el actual prelado del Opus Dei. De hecho, hasta 1960 Canals había trabajado en el gabinete jurídico de esta Congregación de Religiosos, que se encargaba de los institutos seculares. De tal modo que en el otro volumen de Canals antes citado, "Institutos seculares y camino de perfección" (2 ed., 1961, p. 11) el autor es presentado como "abogado rotal y oficial de la Sagrada Congregación de Religiosos".

Estos primeros elementos parecerían denotar, pues, unas ciertas diferencias en la forma de concebir la adecuación, para el Opus Dei, del marco jurídico de los institutos seculares. Por esta razón hemos juzgado particularmente interesante la posibilidad de contrastar dos textos, tan próximos en el tiempo, como son la carta del padre Escrivá del 2 de octubre de 1958, y las Actas del Congreso clausurado exactamente dos años antes, el día 3 de octubre de 1956.

Del primer documento vamos a retener básicamente, además de la afirmación ya mencionada en el sentido de que "nunca quisimos... asistir a los congresos o asambleas de los que se dice que están en estado de perfección" (Fuenmayor y otros autores, 565), la doble constatación de que "de hecho no somos un instituto secular ni en lo sucesivo se nos puede aplicar este nombre", y de que "tampoco puede confundirse el Opus Dei con los llamados movimientos de apostolado" (ibíd., 564).

a) En el primer volumen de Actas del Congreso Nacional de Perfección y Apostolado aparecen, en total, doce textos escritos por miembros del Opus Dei: tres del Excmo. Sr. D. Amadeo de Fuenmayor (coautor precisamente, como se recordará, de "El itinerario jurídico",I, II y III), dos de monseñor Alvaro del Portillo (I y II), dos de Salvador Canals (I y II)y uno de cada uno de los siguientes autores: Antonio Pérez (por entonces administrador general del Opus Dei, según el "Annuario Pontificio" del mismo año 1956), Severino Monzó (que unos años más tarde entrará a trabajar como oficial de la Sagrada Congregación de Religiosos, coincidiendo casi con el abandono de ese cargo por parte de Salvador Canals), y las socias de la rama femenina, señoritas Encarnación Ortega Pardo, Patrocinio Sind y Catherine Bardinet.

Siguiendo el orden mismo a partir del cual está estructurado el volumen, el primer texto es una comunicación de Salvador Canals (Actas, 300-302), en la cual afirma que la constitución apostólica "Provida Mater Ecclesia", reguladora de la figura jurídica de los institutos seculares, "prevé la existencia de institutos seculares donde haya miembros sacerdotes que, sin perder su condición secular, pueden vivir en estado jurídico de perfección" (ibíd., 302). En nota a pie de página cita en este punto un texto de José María Escrivá de Balaguer que ya conocemos, "La constitución apostólica Provida Mater Ecclesia y el Opus Dei" (Escrivá, 1949). Siendo el Opus Dei uno de los institutos que reúne tales características, parecería pues que ni Canals en 1956, ni el propio Escrivá en 1949, se negaban a admitir en el seno de su organización a aquellos que en la carta del fundador de 1958 serán designados como "los que se dice que están en estado de perfección".

El segundo texto corresponde a monseñor Álvaro del Portillo (Actas, 344-348), quien, tras afirmar que la "Provida Mater Ecclesia" reconoce en los institutos seculares "un nuevo estado completo de perfección" (ibíd., 345), prosigue diciendo que los institutos seculares son "sociedades, clericales o laicales, cuyos miembros, para adquirir la perfección cristiana y ejercer plenamente el apostolado, profesan en el siglo los consejos evangélicos", de tal forma que los institutos seculares significan "la unión en una figura jurídica del estado completo de perfección y la "conditio saecularis" de la persona" (ibíd., 347), y que "la participación de cada instituto en el apostolado de la Iglesia se manifiesta en formas muy diversas, según los medios o el modo de ejercer el apostolado que la Iglesia aprueba para cada instituto" (ibíd., 347), para concluir que la exigencia de una plena dedicación al apostolado es indispensable para la aprobación de un instituto secular (ibíd., 348) y que ahí radica precisamente la diferencia entre los institutos seculares por una parte, y, por otra, los religiosos y las "sociedades de vida común sin votos públicos" (que el Opus Dei había sido entre 1943 y 1947). En los tres casos, la obligación de la práctica de los consejos evangélicos es idéntica. Pero en los institutos seculares los miembros "permanecen en el "saeculo" y en él deben santificarse y hacer el apostolado" (ibíd., 348).

Práctica obligatoria de los consejos evangélicos, y plena dedicación al apostolado, como exigencias de todo instituto secular. A primera vista, parece existir una "contradicción tan flagrante" entre la posición que adoptará dos años más tarde monseñor Escrivá de Balaguer y las afirmaciones aquí hechas por monseñor del Portillo, que cabe preguntarse si éste estará refiriéndose a los institutos seculares en general y no al Opus en particular. Mas esa posible interpretación tropieza con graves dificultades, por cuanto las demás aportaciones al Congreso de los miembros del Opus apuntan todas en el mismo sentido.

Así, la breve comunicación de Antonio Pérez (Actas, 399-401) rezuma ese mismo tono de exigencia. "El elemento fundamental del estado teológico "perfectionis adquirendae" está constituido por la total consagración a Dios; es decir, por la aceptación libre de una obligación estable en orden a adquirir la perfección de la caridad mediante la práctica imprescindible de los tres consejos evangélicos generales" (ibíd., 400). "Hay, pues, una obligación jurídica exigible, incluso coactivamente, de tender a la perfección, mediante unos medios determinados: la práctica de los consejos evangélicos" (ibíd., 401).

Igualmente, algo más adelante, Salvador Canals (Actas, 414-418) escribe que "aunque todo cristiano está llamado, ciertamente, a la santidad (tal como los miembros del Opus dicen siempre que el Opus siempre ha dicho), sin embargo las almas que en las sociedades que la Iglesia, haciendo uso de su ministerio y de su magisterio, aprueba, profesan el estado de perfección completo, se dirigen a la santidad por un camino propio, sirviéndose de medios de naturaleza más elevada (celsioris naturae). Estos medios, que son los consejos evangélicos, aceptados voluntariamente y hechos estables mediante un vínculo que obliga en conciencia, hacen nacer en las personas que los profesan una obligación nueva de tender a la perfección, que, al ser sancionada y regulada por la Iglesia, en el fuero externo, obliga no sólo en conciencia, sino también jurídicamente. Por tanto, él clérigo o el laico que desee vivir en estado de perfección "ha de incorporarse a alguna de las sociedades aprobadas por la autoridad eclesiástica" como "status juridici perfectionis", ya sea el propio de la vida religiosa o el propio de los institutos seculares (ibíd., 415; el entrecomillado es nuestro).

Teniendo en cuenta que más adelante Severino Monzó, miembro también del Opus Dei, terminará su intervención (Actas, 472) afirmando que "a España le cupo el honor de ser la cuna donde nació el primer instituto secular que obtuvo la aprobación pontificia" (y que no es otro que el Opus Dei), habremos de concluir que aunque no lo mencionen expresamente, todos estos textos coinciden de hecho en reivindicar para el Opus Dei -como lo escribiera Canals en 1954 (2 ed., 1961, 82)- el carácter de encarnación del "tipo perfecto de instituto secular". Y si ésta se nos presenta como la interpretación más plausible, coincidiría por lo demás con las observaciones recogidas en dos de las entrevistas realizadas en el transcurso de nuestra investigación. Se trata en ambos casos de sacerdotes que asistieron al Congreso del año 1956, pero que no se conocen mutuamente y que fueron entrevistados en lugares y momentos distintos. Según ellos, en el Congreso de 1956 los miembros del Opus Dei, lejos de mostrarse disconformes con la fórmula de los institutos seculares, se consideraban sus representantes máximos y propugnaban unos niveles muy altos de exigencia antes de que la Iglesia aceptara el reconocimiento de alguna asociación como instituto secular.

Acaso hubiera que interpretar desde esta perspectiva la intervención en el Congreso de monseñor Laureano Castán, entonces obispo auxiliar de Tarragona, quien -aunque sin mencionar explícitamente al Opus Dei- se refería a la existencia de una "constante histórica": inicialmente, el estado de perfección ya oficialmente reconocido (los religiosos) "mira con recelo el conato de ampliación de esa noción de estado, y lucha contra la admisión de los que han aceptado un mayor contacto con el mundo para poder mejor ejercer el apostolado" (¿el Opus Dei por ejemplo?). Pero en cuanto esas nuevas formas han quedado admitidas (con la creación de la figura de los institutos seculares), "hay una especie de resistencia de estas últimas formas a admitir nuevas ampliaciones y admisiones", entre otras cosas por la aparición, entre quienes han obtenido ya el reconocimiento, de una "especie de complejo de superioridad" (Actas, 372).

Esta "especie de complejo de superioridad" era, literalmente, lo que nuestros dos entrevistados reprochaban a la actitud de los miembros del Opus Dei durante la celebración del Congreso.

b) Prosiguiendo ahora con el volumen de Actas del Congreso que tuvo lugar en 1956 en Madrid, llegamos a la parte para nosotros central. La sesión tercera está dedicada al tema "Los institutos seculares y la organización de la perfección y el apostolado en la Iglesia", y los textos correspondientes ocupan más de cien páginas del libro (Actas, 419-534). Contra lo que a primera vista podría deducirse de una lectura apresurada de la carta del "Padre" del año 1958, lo mínimo que cabe decir es que los miembros del Opus Dei tienen en ella una participación destacada: además del hecho, ya mencionado, de que la sesión fue moderada por Salvador Canals, observamos que después de un "discurso" del claretiano padre Anastasio Gutiérrez se producen tres intervenciones "sobre el conjunto del tema", las tres a cargo de miembros del Opus Dei, para terminar con doce comunicaciones, tres de las cuales corresponden asimismo a miembros de ese instituto.

La ponencia del claretiano padre Gutiérrez, oficial de la Sagrada Congregación de Religiosos (Actas, 421-445), esboza una densa síntesis de lo que son los institutos seculares desde un punto de vista teológico, jurídico y apostólico, en comparación con las "religiones" (en el sentido de sociedades de religiosos) y con las sociedades "de vida común".

Las tres intervenciones posteriores al discurso del padre Anastasio Gutiérrez corren a cargo de Álvaro del Portillo (Actas, 445-450), Encarnación Ortega (ibíd., 450-453) y Patrocinio Sind (ibíd., 453-456). Monseñor del Portillo afirma que la Iglesia "ha actuado positivamente para organizar y encauzar las ansias de tantas almas de vivir la perfección y realizar una eficaz labor apostólica "en" y "desde" el mismo seno de la sociedad civil" (Actas, 446); considera que con los institutos seculares "se reconoce un nuevo estado de perfección distinto de los que hasta ahora jurídicamente existían" (en nota cita de nuevo el texto de monseñor Escrivá, de 1949, al que antes hemos aludido), y sostiene la tesis de que, en el caso de los institutos seculares, su condición secular les diferencia de los religiosos (y de las sociedades de vida común), mientras que su naturaleza de "estado jurídico de perfección" es la que les distingue de las simples "asociaciones de fieles" (ibíd., 446s).

Más adelante, advierte acerca del peligro de un "cierto confusionismo a la hora de llevar a la vida jurídica, como institutos seculares, asociaciones o sociedades que pretendieran ser encuadradas en el tipo de institutos sancionados por la "Provida Mater Ecclesia" (ibíd.,447). Es preciso cerciorarse de que respondan plenamente a las normas fijadas tanto por esta constitución apostólica como por la instrucción "Cum Sanctissimus" de la Sagrada Congregación de Religiosos (del año 1948, que puede consultarse, en castellano, en el apéndice del libro de Canals, 1954, 189-198). Se trata, en definitiva, según monseñor del Portillo, de evitar "una posible adulteración de la naturaleza de estos institutos, insistiendo en la esencial importancia de su carácter específico: estado de plena consagración a Dios in saeculo" (Actas, 449).

El texto parece confirmar, pues, la defensa de una política restrictiva, o como mínimo rigurosa, en la admisión de nuevos institutos seculares, tal como más arriba insinuábamos.

En cuanto a la comunicación de la señorita Patrocinio Sind, igualmente del Opus Dei, comienza con esta frase: "Los institutos seculares, que constituyen un verdadero estado jurídico de perfección, aprobado y regulado por la Iglesia, tienen como fundamento primordial de su espíritu la práctica rígida de los tres consejos evangélicos" (Actas, 453). Formulada en estos términos, la afirmación parece realmente muy difícil de conciliar con las tajantes declaraciones del Fundador, en el sentido de que "el Opus Dei no es ni puede considerarse una realidad ligada al proceso evolutivo del estado de perfección en la Iglesia", de que "al Opus Dei no le interesan ni votos, ni promesas, ni forma alguna de consagración para sus socios, diversa de la consagración que ya todos recibieron con el bautismo", y de que "nuestra asociación no pretende de ninguna manera que sus socios cambien de estado, que dejen de ser simples fieles iguales a los otros, para adquirir el peculiar status perfectionis" ("Conversaciones", n°. 20; las citas corresponden a una entrevista del año 1967).

Subrayemos, en relación con este mismo texto de Patrocinio Sind, un segundo elemento que no había aparecido aun hasta ahora: a saber la afirmación según la cual, siempre de acuerdo con la "Provida Mater Ecclesia" (art. 3.2), los miembros "stricto sensu" de los institutos seculares "deben ofrecerse por completo a Dios, en una vida a él consagrada a través de una entrega plena al instituto. De esta forma, el instituto puede "disponer absoluta y plenamente" de ellos" (Actas, 454; el entrecomillado es nuestro). En nota cita la autora un trabajo de monseñor del Portillo, Un nuevo estado jurídico de perfección: los institutos seculares (Roma 1952). Algo más adelante hallaremos nuevos elementos complementarios acerca de esta visión de las relaciones entre el instituto y sus socios, y comprobaremos que tampoco resultan fácilmente compatibles con la versión posteriormente convertida en oficial dentro del Opus Dei.

Para Encarnación Ortega, que fue una de las primeras socias de la rama femenina a partir del año 1941, cuando el "Padre" "tuvo que reemprender la labor partiendo de cero" (Helming, 45), los institutos seculares suponen la unión entre la perfección y el apostolado "como una unión necesaria y esencial, tan íntima y completa, que penetra y empapa toda la vida de los institutos" (Actas, 451). Y concluye su intervención diciendo que "no es esta maravillosa unidad de vida -y sentimos alegría al escribirlo- algo hermoso que convenga vivir. Es una espléndida realidad en algunos institutos, y es de desear que lo sea en todos" (ibíd., 453). No creemos que sea temerario considerar que uno de los institutos donde era "una espléndida realidad" había de ser precisamente el Opus Dei.

Las demás comunicaciones de socios del Opus Dei en esta sesión del Congreso de Madrid no aportan elementos nuevos, ni rompen en ningún momento con la unanimidad que hasta aquí hemos podido ir observando.

c) Cerraremos, pues, esta larga revisión del primer volumen de las Actas del Congreso español de perfección y de apostolado, de 1956, con una síntesis del elaborado discurso de Amadeo de Fuenmayor, con el que se abre la novena sesión, dedicada al apostolado seglar. El texto reviste aquí para nosotros singular interés, tanto por su contenido como por el hecho de tratarse de uno de los autores de una obra básica de referencia como es "El itinerario jurídico del Opus Dei".

Todo el discurso de Amadeo de Fuenmayor (Actas, 1199-1207) puede ser leído como una exposición de los puntos de vista del Opus Dei, como mínimo en aquella época, por lo que respecta a la cuestión del apostolado. Así, ya desde la primera frase define el apostolado como "la gran misión divina de restaurar y reordenar todas las cosas en Cristo, de incorporar todos los hombres al orden de la gracia y, así, restablecer en la plenitud de su integridad y de su vigor el reinado de Dios sobre la tierra" (ibíd., 1199). En un segundo momento distingue tres grandes tipos de apostolado: la vida contemplativa, la vida activa "dedicada a remediar desde fuera del mundo los males de éste" (ibíd., 1199; la frase es una reproducción textual de las palabras de Escrivá en "La constitución apostólica Provida Mater Ecclesia y el Opus Dei", 1949, 16, citadas en Fuenmayor y otros autores, 218) y, en tercer lugar, la "labor de santificar la vida y actividades corrientes de los hombres" (Actas, 1200). Este último, dice Fuenmayor, es el apostolado secular; y es también, obviamente, aquel que el Opus considera típicamente suyo.

Seguidamente, el autor pasa a enumerar una serie de características de los apostolados propios de los institutos seculares, que serían las siguientes:

  1. "La profesión de los consejos evangélicos, para ejercer plenamente el apostolado, es sin duda un requisito esencial y necesario" (Actas, 1202). Según se desprende de textos mas tardíos, en cambio (Fuenmayor y otros autores, 331), parecería que a partir de 1961 el "Padre" hablará de "la necesidad de soslayar todo uso de la expresión "consejo evangélico"".
  2. La exigencia de explicitación del fin específico y el fin genérico del instituto secular. También esa exigencia será criticada en textos ulteriores de autores del Opus Dei.
  3. Se trata de un apostolado "plenamente vivido e íntegramente secular", que hace de los institutos seculares unos "instrumentos providenciales de penetración social" (Actas, 1203). Espero, dirá el "Padre" en 1968, "que llegue un momento en el que la frase "los católicos penetran en los ambientes sociales" se deje de decir, y que todos se den cuenta de que es una expresión clerical. En cualquier caso, no se aplica para nada al apostolado del Opus Dei" ("Conversaciones", n. 66).
  4. "Con el fin de favorecer la máxima eficacia de este apostolado... es conveniente y laudable que en casi todos los institutos se guarde una cierta discreción con respecto a los socios, las obras y las casas en las que los socios viven en común" (Actas, 1203): es una discreción "que en el plano ascético favorece la humildad y en el apostólico la eficacia". Recordemos que aunque en 1968 monseñor Escrivá dirá que "nosotros, desde el primer momento, hemos actuado siempre a la luz del día" ("Conversaciones", n. 65), el artículo 189 de las Constituciones del año 1950 decía que "el Instituto, en cuanto a tal, quiere vivir oculto", mientras que el artículo 191 parece haber inspirado muy directamente la frase del discurso de Fuenmayor, al afirmar que la "humildad colectiva" ha de hacer que los miembros del Opus vivan su vida consagrada con una "discreción" que es conveniente para "la eficacia del apostolado".

Finalmente, después de haber insistido en el hecho de que el primero de los "principales fines apostólicos de los institutos seculares" es un apostolado "de penetración social, intelectual, etc., en la sociedad civil, que busca llevar el espíritu cristiano a todas las actividades públicas, estatales o no estatales" (Actas, 1204), Amadeo de Fuenmayor dedica un párrafo de su discurso a los "peligros y dificultades del apostolado en el mundo".

La primera dificultad radica en la necesidad de hallar un equilibrio entre la actividad exterior por una parte, y la oración y la mortificación, por otra. En segundo lugar, "otro peligro posible es el de un apostolado individualista, que no se deje dirigir y orientar fácilmente" (Actas, 1205). En efecto, el espíritu de iniciativa, "que es bueno cuando se deja informar por la obediencia, puede ser perjudicial si conduce a una labor apostólica hecha con excesivo criterio personal". En el caso de los institutos seculares, de todas formas, estos peligros no se dan tanto: el primero, porque la vida "es activa y contemplativa a la vez", y el segundo, por "la estrecha dependencia que necesariamente -por el vínculo de la obediencia- hay entre los socios y los superiores internos" (ibíd., 1205). Algo más arriba (ibíd., 1203) había dicho ya, en ese mismo sentido, que en los institutos seculares "cada socio estrechamente unido a sus superiores internos -porque está santificándose en el mundo por la practica de los consejos evangélicos y, concretamente, de la obediencia- persigue siempre en su actuación personal lo que es el fin genérico y fin específico de su instituto".

Sorprende, en esta última frase, la utilización de la fórmula "santificación en el mundo por la práctica de los consejos evangélicos", cuando se nos ha acostumbrado más bien a oír la fórmula "santificación por el trabajo" como única y permanente expresión propia del "mensaje" del Opus Dei. Del mismo modo que sorprende, frente a la fórmula tantas veces repetida con la que el fundador calificaba a los miembros del Opus Dei -"sois libérrimos, hijos míos"- esa insistencia en los vínculos de "dependencia" y "obediencia", cuando lo cierto es que el mismo Amadeo de Fuenmayor, en las páginas 356 y 357 de "El itinerario" (del cual es coautor), reproduce manifestaciones de monseñor Escrivá como las siguientes:

  1. "Damos una importancia primaria y fundamental a la espontaneidad apostólica de la persona, a su libre y responsable iniciativa, guiada por la acción del Espíritu; y no a las estructuras organizativas, mandatos, tácticas y planes impuestos desde el vértice, en sede de gobierno." Frente a esta valoración de la "espontaneidad apostólica de la persona", el año 1956 Fuenmayor hablaba del peligro de un "excesivo criterio personal".
  2. "La actividad principal del Opus Dei consiste en dar a sus miembros, y a las personas que lo deseen, los medios espirituales necesarios para vivir como buenos cristianos en medio del mundo." El año 1956 se nos decía, en cambio, que "otro peligro es el de un apostolado individualista, que no se deje dirigir y orientar fácilmente".
  3. "Ésta es la misión fundamental de los directores de nuestra Obra: facilitar en todos los socios el conocimiento y la práctica de la fe cristiana, para que la hagan realidad en su vida, cada uno con plena autonomía." En 1956, Fuenmayor subrayaba "la dependencia que necesariamente -por el vínculo de la obediencia- hay entre los socios y los superiores internos".
  4. "Toda la actuación de los directores del Opus Dei se basa en un exquisito respeto de la libertad profesional de los socios." Recordemos una vez más que el año 1956 se nos dice que "cada socio está estrechamente unido a sus superiores internos, porque está santificándose en el mundo por la práctica de los consejos evangélicos y, concretamente, de la obediencia".
  5. "A todos sus miembros (...el Opus Dei) no les da ninguna directriz sobre cómo han de desarrollar su trabajo; no intenta coordinar sus actividades." Fuenmayor afirmaba, en 1956 que "cada socio (...) persigue siempre en su actuación personal lo que es el fin genérico y fin especifico de su instituto". (Las citas del "Padre" corresponden a los números 19, 27,53,27 y 49 del volumen "Corversaciones".)

Hasta aquí la síntesis de las Actas del Congreso celebrado en Madrid el año 1956. Para concluir este capítulo regresemos ahora, pues, al texto de la carta de monseñor Escrivá que habíamos tomado como punto de partida (Fuenmayor y otros autores, 563-565), y veamos algunos de los principales interrogantes que plantea.

Interrogantes

a) En primer lugar, y empezando por los aspectos más secundarios, habría que poder clarificar el significado de aquella afirmación del "Padre", al final de su carta (Fuenmayor y otros autores, 565), según la cual "nunca quisimos asistir a los congresos o asambleas de los que se dice que están en estado de perfección". ¿Cabe la posibilidad de que esté refiriéndose a otra clase de congresos, y que a pesar de su título el Congreso Nacional de Perfección y Apostolado del año 1956 no fuera "de los que se dice que están en estado de perfección"? Dada la insistencia de los miembros del Opus que participaron en él, en el sentido de poner de relieve que su propia institución ha sido oficialmente reconocida como "estado de perfección", parece poco plausible.

Tampoco parece muy razonable suponer que monseñor Escrivá esté utilizando un plural mayestático, y que con su afirmación quisiera dar a entender que él personalmente no quiso asistir, por más que lo hicieran varios miembros del Opus Dei, personas en general muy significadas dentro de la Obra. Y aún menos verosímil sería imaginar que pudiera existir desacuerdo alguno entre el fundador y algunos de sus principales colaboradores, en una cuestión que afecta a la concepción misma del Opus Dei. Así pues, dado que no tendría sentido alguno ir formulando unas hipótesis forzosamente cada vez más absurdas, será mejor no insistir y esperar al día en que con mayor conocimiento sea posible resolver la aparente incongruencia.

b) Centrándonos, sin embargo, en aspectos más importantes, en la medida en que afectan a cuestiones de contenido, necesariamente habremos de detenernos en dos de las afirmaciones más contundentes de la carta de monseñor Escrivá: "No deseamos para nosotros el estado de perfección", y "tampoco puede confundirse el Opus Dei con los llamados movimientos de apostolado" (ambas en Fuenmayor y otros autores, 564). Descartada la hipótesis de todo posible desacuerdo frontal entre monseñor Escrivá y los participantes en el Congreso de 1956 (según los datos del "Annuario Pontificio" del mismo año, tres de ellos ocupaban dentro de la Obra cargos de la máxima responsabilidad, inmediatamente por debajo de monseñor Escrivá que era, obviamente, su presidente general: Alvaro del Portillo, procurador general; Amadeo de Fuenmayor, uno de los cuatro consultores; y Antonio Pérez, administrador general), pero considerando a la vez que existe una discrepancia evidente entre esas dos afirmaciones de monseñor Escrivá y los materiales del Congreso que acabamos de analizar, nuevamente se nos abre un conjunto de interrogantes. En primer lugar, efectivamente, diríase que pierde consistencia la tesis general de la obra de Fuenmayor, Gómez-Iglesias e Illanes, según la cual desde el momento mismo de la creación de la figura de los institutos seculares se habría visto que, aun ofreciendo ciertas ventajas, resultaba para el Opus Dei insatisfactoria, parcialmente inadecuada o insuficiente. Preciso es reconocer que se trata de una tesis corroborada por la opinión de otros autores del Opus Dei que recientemente han escrito sobre el tema. Limitándonos a dos ejemplos muy breves -de libros asimismo breves y sintéticos- Helming afirma que "la Santa Sede otorgó (1950) al Opus Dei las aprobaciones necesarias, aunque el marco jurídico que se le atribuyó no era lo que el fundador tenía pensado" (Helming, 52), mientras que Dominique Le Tourneau, en el pequeño volumen de la colección "Que sais-je?", escribe que la solución "no respondía plenamente a las exigencias de la naturaleza propia del Opus Dei" (Le Tourneau, 59), y que monseñor Escrivá "aceptó estas soluciones parciales, que no respondían íntegramente al carácter del Opus Dei, sin ceder en aquello que constituía el carisma de la fundación" (ibíd., 59). Aunque el libro de Le Tourneau es del año 1984 (2. ed. 1985), con esta fórmula sintetiza bien la que será, tratada con mucha mayor extensión y profundidad, la tesis de Fuenmayor, Gómez-Iglesias e Illanes en 1989.

Otros autores tienden a situar algo más tarde el inicio de la insatisfacción con la fórmula de los institutos seculares, considerándola además como un proceso gradual, debido menos a la fórmula arbitrada en la constitución apostólica "Provida Mater Ecclesia" de 1947, que a su posterior aplicación, mediante la cual la Sagrada Congregación de Religiosos habría ido asimilando de forma progresiva los institutos seculares a los religiosos, con el consiguiente disgusto del Opus Dei.

Semejante interpretación presenta una clara ventaja, por cuanto permitiría entender por qué, después del decreto de 24 de febrero de 1947 que le hace acreedor al título de "Premum Institutum Saeculare", el Opus Dei se apresura a obtener la aprobación definitiva como tal instituto secular, objetivo que efectivamente alcanza antes que ningún otro, con el decreto del 16 de junio de 1950, que empieza con las palabras "Primum inter Instituta Saecularia". Y no sólo eso, sino que permitiría igualmente hacer encajar el texto de Salvador Canals de 1954 ("Institutos seculares y camino de perfección"), quien escribe que "el contenido de esta constitución ("Provida Mater Ecclesia") encierra un interés especial para los lectores españoles por el hecho de haber sido precisamente un instituto de origen español, la "Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y Opus Dei", el primero en entrar en los nuevos moldes jurídicos creados por la Iglesia" (Canals, 1954, 14). El autor afirma más adelante que el artículo cuarto de este mismo documento pontificio distingue los institutos seculares, dependientes de la Sagrada Congregación de Religiosos, de otras sociedades que "por no tener estado de perfección completo" dependen de otra Sagrada Congregación: con lo cual parece estar defendiendo incluso esa adscripción a la Sagrada Congregación de Religiosos, que posteriormente será presentada, por el contrario, como uno de los inconvenientes máximos con los que se encuentra el Opus Dei.

Dice Canals, en efecto, que "en concreto, podemos llamar completo al estado de perfección en el cual se profesan los tres consejos generales -pobreza, castidad y obediencia- que por antonomasia se llaman evangélicos" (Canals, 1954, 47), mientras que de otro modo habría que hablar de un estado de perfección incompleto. Y por último se refiere (según ha quedado dicho más arriba) al Opus Dei como el "instituto español al que ha cabido la gloria de ser el primer instituto secular de derecho pontificio" (ibíd., 81), porque "apareció claramente que el "Opus Dei" encarnaba el tipo perfecto de instituto secular" (ibíd.,82).

El problema estriba en que si esta interpretación postergaría la insatisfacción del Opus Dei con el marco jurídico de los institutos seculares hasta una fecha posterior a 1954, por su parte los documentos del Congreso de Madrid nos obligarían a retrasarla todavía más, dejando como único margen posible los dos años exactos que median entre la clausura del Congreso y la fecha de la carta de monseñor Escrivá. Ello implicaría, por consiguiente, que en este lapso de tiempo se hubiese producido un acontecimiento bastante importante como para motivar un cambio tan drástico de actitud por parte del Opus Dei.

En el capítulo anterior se ha podido verificar que ninguno de los acontecimientos que la literatura "oficial" destaca como particularmente significativos parece susceptible de ser interpretado en dichos términos. Otro tanto cabría decir de aquellas cuestiones que considerábamos insatisfactoriamente resueltas por ahora, relativas a dos momentos críticos, pero situados ambos bastante antes del año 1956.

Por lo demás, en una única ocasión hemos dado con un artículo (de un autor ajeno al Opus), que sostuviera la tesis según la cual una de las razones que habrían inducido al Opus Dei a desmarcarse de los institutos seculares sería que, desde un punto de vista jurídico, la actuación de los miembros de la Obra comprometía de hecho a la institución en cuanto a tal (Ortuño, 1963). Lógicamente, este hecho podría guardar relación con la incorporación de algunos socios del Opus Dei a ciertos cargos públicos del régimen franquista, fenómeno sobre todo visible a partir precisamente de 1957.

Aun así, la tesis tiene en su contra el hecho de no haber sido aducida casi nunca, y la constante -y diríamos que razonable- insistencia del Opus Dei en el sentido opuesto, a saber, que la actuación de los miembros de la Obra en los diversos ámbitos de la vida pública no involucra ni compromete a la institución en cuanto a tal. Y en cualquier caso, las propias Constituciones del año 1950 prevén expresamente que los miembros laicos pueden asumir cargos en la administración pública y en la enseñanza universitaria, ejercer profesiones como las de abogado o médico, y dedicarse al comercio y a actividades económicas (art. 15). Por otra parte, uno de los socios que ejerce uno de dichos cargos, López Rodó, explica en sus "Memorias" cómo en un encuentro en Roma, el día 15 de junio de 1960, monseñor Escrivá le dijo textualmente: "La presencia en la vida pública de algunos miembros del Opus Dei es consecuencia natural del crecimiento y expansión de la Obra. Hoy ya a nadie choca, todo el mundo admite como cosa normal la actuación pública de miembros del Opus Dei, que son ciudadanos con los mismos derechos que los demás" (López Rodó, 1990, 226).

c) Antes de abandonar esta búsqueda de indicios que no parece conducir a ninguna parte, convendría acaso dejar constancia de otra coincidencia de fechas, casual o no. La carta de monseñor Escrivá está fechada el 2 de octubre de 1958: se trata, por lo tanto, del preciso momento en que Pío XII, gravemente enfermo, iniciaba la que había de ser su última semana de vida (murió el día 9 del mismo mes de octubre).

Cabría preguntarse si la carta, que lleva la fecha del 2 de octubre para simbolizar la conmemoración del "mito de los orígenes" de la fundación del Opus (2.10.1928), no fue escrita en este momento en previsión del posible resultado del cónclave que habría de elegir al sucesor de Pío XII. Según quien hubiera resultado elegido, la carta habría podido ser tal vez utilizada con el fin de acelerar una posible transformación jurídica. Pero la sorpresa ante la elección del cardenal Roncali, y sobre todo el cúmulo de sucesivas sorpresas de los inicios del pontificado de Juan XXIII, habrían aconsejado esperar un tiempo prudencial (concretamente hasta el año 1962), antes de dar el primer paso, en forma de carta de monseñor Escrivá a Juan XXIII y al secretario de Estado (ambas del 7 de enero de 1962; reproducidas en Fuenmayor y otros autores, 568 y 569); un primer paso francamente tímido por lo demás, ya que el tono adoptado es mucho más moderado que el de la carta de 1958, la cual, por cierto, "no es mencionada en absoluto".

Preciso es añadir, por otra parte, que existe como mínimo un texto que de algún modo relaciona la problemática jurídica del Opus Dei con la muerte de Pío XII. Se trata del libro de Alberto Moncada, "Historia oral del Opus Dei". Y curiosamente se trata, además, de unas páginas del libro de Moncada en las cuales éste comete un error grave. En efecto, al hablar de los esfuerzos del Opus por obtener la aprobación vaticana, Moncada escribe: "El final del expediente se produjo en los últimos meses del pontificado de Pío XII, y para entonces Escrivá y sus hombres se conocían bastante bien los pasillos del Vaticano y se ufanaban de haber hecho algunas trampillas burocráticas para el mejor fin de sus planes. La última firma de Pío XII se consiguió literalmente en su lecho de muerte. Parce que incluso el documento original conserva las huellas de esa circunstancia" (Moncada, 1987,24). Si tenemos en cuenta que la frase siguiente del mismo libro empieza diciendo que "la aprobación definitiva lleva la fecha del 16 de junio de 1950", dato que sí es correcto esta vez, ello implica que el autor comete el error de situar el fallecimiento de Pío XII más de ocho años antes de la fecha real.

Por otra parte, y aun suponiendo que Alberto Moncada -que al fin y al cabo conoció el Opus Dei desde dentro, puesto que perteneció a él durante bastantes años- hubiera oído hablar de un acontecimiento importante en el momento en que Pío XII se hallaba "en su lecho de muerte", y que posteriormente se hubiera confundido, creyendo que era "la aprobación como instituto secular" cuando en realidad se habría tratado de la declaración de la voluntad de monseñor Escrivá que "en lo sucesivo no se nos aplique ese nombre", nos que daríamos tan sólo con la frágil hipótesis de que la carta del 2 de octubre de 1958 hubiese sido redactada en previsión de lo que pudiera ocurrir en el Vaticano después de la muerte de Pío XII.

Está claro, pues, que por esta vía de la búsqueda de indicios significativos que nos permitan hallar -entre 1956 y 1958- explicaciones del porqué de la divergencia radical entre la posición sostenida por el Opus Dei en el Congreso de Madrid y la adoptada por monseñor Escrivá en su carta, no hay forma de salir del atolladero.

¿Será porque no somos capaces de dar con el hecho clave que provoca el cambio? Tal vez; aunque lo más lógico sería pensar que la literatura "oficial" difícilmente habría podido omitir un hecho tan importante. Todo ello parece conducirnos, por tanto, a la conclusión de que al simbolismo de la fecha de la carta -el día 2 de octubre- habría que añadir además la paradoja de su título: "Non ignoratis". "No ignoráis", empieza escribiendo el "Padre"; y, en cambio, habríamos de acabar afirmando que lo ignoramos todo acerca de las razones por las que escribe la carta.

d) ¿Y si el problema fuera otro? ¿Si el problema no estribara en hallar o dejar de hallar un acontecimiento decisivo? ¿Y si se tratara más bien de un problema de método? En tal caso sería preciso ensayar una vez más el método de Chesterton y su padre Brown, puesto que el intento de reconstrucción de los hechos a partir de los indicios proporcionados por la literatura "oficial" no parece conducir a ninguna parte.

¿En qué consistiría en este caso la aplicación del método del padre Brown? Consistiría en poner en tela de juicio aquello que es evidente; mejor dicho, aquello que durante todo el rato ha sido dado por supuesto. Es decir, la carta: la carta del 2 de octubre de 1958.

Primera hipótesis alternativa, pues. ¿Podrían haberse equivocado Fuenmayor y sus colaboradores en la datación de la carta? Si en lugar de ser del año 1958 fuera algo posterior, ¿se desvanecerían los problemas de interpretación?

Y a la vez, claro está, primera dificultad, prácticamente insuperable: ¿es concebible un error de semejantes características en el libro de Fuenmayor y sus colegas? Bien es cierto que acabamos de tropezar con un error similar, de ocho años de diferencia, en el libro de Moncada: y en ese caso se trata indiscutiblemente de un error...

Tal como se presenta la carta en el volumen de Fuenmayor y otros autores (p. 321ss), no hay dato alguno que ayude a certificar la autenticidad de la fecha; pero tampoco hay ningún elemento concreto que permita ponerla en duda. En cuanto a la reproducción del documento (ibíd., 563), está encabezada por una sencilla referencia: "RHF-EF-581002-1". Las siglas RHF significan Registro Histórico del Fundador (Fuenmayor y otros autores, presentación, p. 17), y las cifras indican evidentemente el año, el mes y el día, confirmando por lo tanto que se trata del año 1958.

Paradójicamente, es la obra de Giancarlo Rocca la que permite establecer que el error, suponiendo que lo hubiera, no sería imputable a Fuenmayor y sus colaboradores, sino que en todo caso vendría de más lejos y de más arriba. En efecto, Rocca publica igualmente la carta de monseñor Escrivá, pero en latín y no en español. Y repite la fecha: 2.10.1958. Sin embargo él ha debido sacarla de otra fuente, puesto que Rocca no ha tenido acceso al archivo personal de monseñor Escrivá; él la extrae de una edición de los Estatutos de la prelatura de la Santa Cruz y de la Obra de Dios ("Codex iuris particularis"), publicada en Roma el año 1983, donde la carta figura como texto introductorio (p. XXIII-XXX).

Por otra parte, el documento reproducido por Rocca incluye una nota (ausente en la edición de "Itinerario"), justamente a continuación de la fecha, que dice -en latín- que el día 14 de febrero de 1964 el fundador envió a Pablo VI una copia de la carta, junto con un ejemplar de las Constituciones o Estatutos entonces en vigor, y que ahora (1983), una vez obtenido el tipo de reconocimiento jurídico tan anhelado por el "Padre", se incluye el documento en la edición de los Estatutos de la prelatura (Rocca, 1985, 187).

Esta aclaración, que repetimos que no figura en el documento reproducido en "Itinerario", aparece no obstante en el texto del volumen. Veamos qué dicen los autores (Fuenmayor y otros autores., 350): después de la primera audiencia concedida por Pablo VI al fundador, el día 24 de enero de 1964, en la cual "se interesó por el problema institucional de la Obra", monseñor Escrivá remitió al Santo Padre una carta, a la que adjuntaba, "cumpliendo un deseo expresado por el Papa", un ejemplar de las Constituciones "en su edición de 1963" (que son las aprobadas en 1950, con una serie de modificaciones introducidas en 1963, básicamente la supresión de los capítulos 3 y 4 de la parte segunda), "incluyendo a modo de introducción la carta de 2 de octubre de 1958" (ibíd., 350), además de "otro pequeño volumen relativo al espíritu del Opus Dei, y una amplia nota -"Appunto riservato all'Augusta Persona del Santo Padre"- en que, a modo de cuenta de conciencia, exponía y comentaba algunas cuestiones y afanes que llenaban su espíritu".

Dado que el apéndice documental incluye la carta de monseñor Escrivá a Pablo VI (Fuenmayor y otros autores, 574s), observemos cuáles son las palabras textuales del fundador (en italiano). Tras un breve preámbulo en el que expresa su emoción por haber podido "avvicinare e ascoltare" al Santo Padre, y tras decir que este solo hecho, así como su bendición, "mi hanno ripagato dei 36 anni di servizio alla santa Madre Chiesa attraverso la mia vocazione all'Opus Dei", añade que le envía un "vo/umetto" con las Constituciones del Opus, y otro sobre el espíritu de la Obra, además de un "appunto" y de la fotocopia de unas cuantas páginas de un libro del cardenal Suenens. Curiosamente, sin embargo, Escrivá no hace referencia explícita alguna a la inclusión de la carta del 2 de octubre de 1958 a sus "hijas e hijos queridísimos".

Nuevamente nos hallamos, pues, con problemas y con aparentes contradicciones. ¿De qué modo enfrentarnos a ellas a partir de la "metodología del padre Brown"?

La evidencia inicial decía que monseñor Escrivá dirigió una carta a los miembros de la Obra el 2 de octubre de 1958 (aniversario de la fundación del Opus Dei), que una copia de dicha carta fue remitida a Pablo VI el 14 de febrero de 1964 (aniversario de la fundación de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz) y que apareció publicada el año 1983 (junto con los Estatutos de la prelatura). La no aceptación de la evidencia inicial supondría formularse interrogantes como los siguientes: ¿realmente redactó monseñor Escrivá la carta "Non ignoratis" el día 2 de octubre de 1958? Si la escribió, ¿la envió a sus "hijas e hijos"? ¿Con alguna condición, como por ejemplo la prohibición de hacer uso de ella? ¿Podría haberse escrito la carta con posterioridad a 1958 y antes de 1964? ¿Formaba parte de los documentos que monseñor Escrivá remitió a Pablo VI en aquella fecha? ¿Podría haber sido redactada incluso entre 1964 y 1975, año de la muerte del fundador? Y por último, con el fin de no omitir ningún interrogante posible -verosímil o inverosímil- ¿podría haber sido redactada después de 1975 y no ser, por consiguiente, una carta de monseñor Escrivá?

La hipótesis de una redacción posterior a 1964 es posible, pero no necesaria; con la única condición de que se ponga suficientemente de relieve que la carta no se hace pública hasta el año 1983 y que antes de la aprobación del Opus Dei como prelatura no es jamás citada como fuente por ningún estudio.

La hipótesis de una redacción en la fecha oficial del 2 de octubre de 1958 es igualmente posible. Pero parece exigir una serie de explicaciones complementarias, que por ahora jamás han sido dadas. Básicamente en dos sentidos: ¿qué clase de difusión tuvo, y qué capacidad tenían sus destinatarios de hacer públicamente referencia a ella? Esta hipótesis tendría la ventaja inmensa de ser la única que concordaría con las afirmaciones oficiales del Opus Dei: pero mientras no puedan resolverse satisfactoriamente las aparentes contradicciones con las que hemos ido tropezando a lo largo de estas páginas, no nos parece que pueda descartarse totalmente la tercera hipótesis, de una redacción situada entre 1958 y 1964; o bien, alternativamente, la de una redacción en el año 1958, pero desconocida durante un cierto tiempo incluso para algunos de los más directos colaboradores de monseñor Escrivá.

En efecto, ¿cómo explicar de otro modo que las Ediciones Rialp publiquen en julio de 1960 un libro de Salvador Canals, "Los institutos seculares" (prescindamos aquí del otro volumen, "Institutos seculares y camino de perfección", reeditado en 1961 pero cuya primera edición es de 1954), con un contenido que sólo resulta comprensible suponiendo que el autor ignorara el texto de la carta del "Padre"?

Escribe Canals (1960, 19): "Se equivocan los que confunden a un instituto secular con una simple asociación de fieles". Leemos en "Itinerario" (p. 354, nota 162): "Es de advertir que, para evitar el empleo del término "instituto secular", monseñor Escrivá lo sustituyó, durante este período, por el de "asociación"; consideró legítimo hacerlo así, de acuerdo con su afirmación -que es también la de la constitución apostólica "Provida Mater Ecclesia"- de que los institutos seculares son asociaciones de fieles."

Escribe Canals (1960, 35): "La evolución histórica nos muestra que actualmente el estado de perfección se ha diversificado en dos grandes ramas: el estado religioso y el estado de perfección completo profesado en los institutos seculares". Teóricamente monseñor Escrivá habría afirmado "dos años antes" que "no deseamos para nosotros el estado de perfección".

En su bibliografía al final del volumen, Canals cita los títulos de dos contribuciones, de monseñor Escrivá y de Alvaro del Portillo, en el "Congressus generalis de statibus perfectionis", celebrado en Roma el año 1950. "Nunca quisimos", afirmaba el "Padre" en su carta, "asistir a los congresos o asambleas de los que se dice que están en estado de perfección".

El libro de Canals casi nunca es citado en los estudios de miembros de la Obra, y resulta hoy prácticamente ilocalizable. De los cien primeros volúmenes de la colección "Patmos" de las Ediciones Rialp, es el "único" de un autor español que no ha sido reeditado. En el "Annuario Pontificio" del año 1961, por vez primera el nombre de Canals no figura entre los que trabajan en la Sagrada Congregación de Religiosos, en la que continuarán todavía durante bastantes años otros miembros del Opus Dei. A partir del año 1962, Canals parece especializarse, dentro del ámbito de la Curia vaticana, en temas relacionados con la cinematografía.

Monseñor Julián Herranz es, desde 1991, obispo de la prelatura del Opus Dei. Desde el año 1984, es el secretario del Consejo Pontificio para la interpretación de los textos legislativos (al que pertenece asimismo Amadeo de Fuenmayor), llamado anteriormente Comisión Pontificia para la interpretación auténtica del Código dc derecho canónico. Antes había sido oficial de la Comisión para la revisión del derecho canónico, de la que Alvaro del Portillo fue consultor. Su primer cargo en la Curia lo ocupó en 1961, en la "sección de actividad pastoral y catequética" de la que antes del concilio Vaticano II se denominaba Sagrada Congregación del Concilio, y que básicamente se ocupaba "De disciplina cleri et populi christiani", junto a Alvaro del Portillo, y bajo la presidencia del cardenal Ciriaci, nombrado en 1962 "protettore" del Opus Dei (datos extraídos de los Anuarios Pontificios correspondientes).

El año 1964, Julián Herranz publicó un artículo en la revista "Ius Canonicum" (de la Universidad de Navarra, n°. 4/2, 1964, 303-333), titulado "La evolución de los institutos seculares". Dicho artículo ha sido considerado por muchos autores como la primera exposición pública de la nueva actitud adoptada por el Opus Dei. Por ponerlo, aunque sea simplificadamente, en una sola frase, la tesis de Herranz es que después de la aprobación del primer instituto secular (el Opus Dei), la práctica de la Sagrada Congregación de Religiosos les ha hecho evolucionar progresivamente hacia las formas típicas de los religiosos; que el único que se mantiene fiel a los orígenes es el Opus Dei, y que en vista de la situación, "el Opus Dei no puede ser ya considerado, porque de facto no lo es, instituto secular" (ibíd., 331).

La expresión es idéntica a la de la carta de monseñor Escrivá ("de hecho no somos un instituto secular"), y aquí aparece publicada por vez primera.

Rocca atribuye una importancia notable al artículo de Herranz, que resume y comenta detalladamente (Rocca, 1985, 93-97). Fuenmayor, Gómez-Iglesias e Illanes, por el contrario, no parecen querer atribuirle esa importancia, ya que a lo largo de todo su volumen se refieren a él únicamente para decir que este fenómeno "de acercamiento de los institutos seculares a los religiosos, que implicaba una modificación por vía práctica de lo establecido en documentos pontificios" (Fuenmayor y otros autores, 313), "fue señalado con acentos fuertes en 1964, aunque aludiendo a hechos que databan de años anteriores, por J. Herranz" (ibid., 313, nota 40). También monseñor Escrivá, al ser preguntado en 1967 por el artículo de Herranz, se limita a responder que "el doctor Herranz expresa, bajo su personal responsabilidad, una tesis bien documentada; sobre las conclusiones de ese trabajo, prefiero no hablar" ("Conversaciones", nº. 25). Según Herranz, monseñor Escrivá había elevado "respetuosas protestas" (Herranz, 1964, 331) por esa evolución de los institutos seculares, ya desde el año 1948; el apéndice documental de "Itinerario" no reproduce ninguna de estas supuestas protestas: la primera corresponde al año 1960 (Fuenmayor y otros autores, 566).

En cualquier caso, parece difícil no relacionar la que hoy se nos presenta como una carta del "Padre" del año 1958 con la conclusión de Herranz: el Opus Dei no es, "de facto", un instituto secular. Pero Herranz va algo más lejos -tal vez demasiado- al continuar la frase así: "...y en realidad ya nadie lo considera como tal" (Herranz, 1964, 332). La correspondiente nota a pie de página fundamenta esta afirmación en un artículo aparecido en una revista de León el mismo año 1964, y en las voces "Opus Dei" de una "Enciclopedia de la Cultura Española", un "Diccionario de Historia Eclesiástica de España", y "The New Catholic Encyclopaedia". Pese a que Herranz, contra su costumbre en todas las demás notas, no cita el año de edición de estas enciclopedias, se adivina que ninguna de ellas debe ser muy anterior a 1964. En cambio, Herranz parece olvidar que los documentos oficiales del Vaticano todavía "lo consideran como tal" el año 1964, y que como tal lo seguirán considerando hasta la edición del "Annuario Pontificio" de 1982, dieciocho años más tarde.

Independientemente, pues, de la fecha exacta de la carta que oficialmente se presenta como de 1958, el año 1964 parece haber sido el de la "consigna" pública del rechazo de la fórmula de los institutos seculares, tras un primer intento -tímido y frustrado- ante Juan XXIII el año 1962 (Fuenmayor y otros autores, 568-572). Ello induce a pensar que posiblemente llevaba razón el antiguo -y criticado por el Opus- libro de Daniel Artigues (1971, 134-137), cuando atribuía el origen de toda esta problemática a la "crisis", hasta hoy no clarificada, por la que atraviesa el Opus Dei en 1964. Habremos de abordar mínimamente la cuestión de dicha "crisis", por tanto, en el próximo capítulo: pero no sin concluir que de una carta, paradójicamente denominada "Non ignoratis", seguimos ignorando muchísimas cosas.

¿Puede aplicársele aquella máxima de Escrivá, según la cual "merece la pena aclarar las discordancias, y aclararlas con toda la paciencia que haga falta" ("Surco", n°. 574)? A nuestro entender, sí. Es más: a nuestro entender, hasta tanto no se haya hecho este paciente esfuerzo de clarificación, habría que aplicar a la carta del 2 de octubre de 1958 otra de las máximas del mismo libro de monseñor Escrivá de Balaguer: "Dices una verdad a medias, con tantas posibles interpretaciones, que puede calificarse de... mentira" (Surco, n°. 602).



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