Programa de formación inicial (B-10), Roma, 1985/Apartado IV 25

From Opus-Info
Jump to navigation Jump to search

25. EL MATRIMONIO


El matrimonio en el orden de la creación

a) "«El mismo Dios es el autor del matrimonio»313. La vocación al matrimonio se inscribe en la naturaleza misma del hombre y de la mujer, según salieron de la mano del Creador. El matrimonio no es una institución puramente humana" (Catecismo, 1603).

  • El matrimonio es "un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole" (C.I.C., can. 1055, §1). Se constituye por la alianza matrimonial, esto es, el acto humano por el cual los esposos se dan y se reciben mutuamente314.
  • "Habiéndolos creado Dios hombre y mujer, el amor mutuo entre ellos se convierte en imagen del amor absoluto e indefectible con que Dios ama al hombre. Este amor es bueno, muy bueno, a los ojos del Creador (cfr. Gen 1,31)" (Catecismo, 1604).

Elevación del matrimonio a sacramento

  • "Puesto que es signo y comunicación de la gracia, el matrimonio entre bautizados es un verdadero sacramento de la Nueva Alianza" (Catecismo, 1617)315.
  • "Entre bautizados, no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo sacramento" (C.I.C., can. 1055, §2)316.

313 CONCILIO VATICANO II, Const Gaudium et spes, 48.

314 Cfr. ibidem; Catecismo, 1601.

315 Los cónyuges cristianos en virtud del sacramento del matrimonio significan y participan el misterio de unidad y amor fecundo entre Cristo y la Iglesia (Cfr. CONCILIO VATICANO II, Const Lumen gentium, 11).

316 "En efecto, mediante el bautismo, el hombre y la mujer son inseridos definitivamente en la Nueva y Eterna Alianza, en la Alianza esponsal de Cristo con la Iglesia. Y debido a esta inserción indestructible, la comunidad última de vida y de amor conyugal, fundada por el Creador, es elevada y asumida en la caridad esponsal de Cristo, sostenida y enriquecida por su fuerza redentora" (JUAN PABLO II, Ex. ap. Familiaris consortio, (22-XI-81), 13).

----

146

c) El sacramento del matrimonio aumenta la gracia santificante y confiere la gracia sacramental específica, la cual ejerce una influencia singular sobre todas las realidades de la vida conyugal, especialmente sobre el amor de los esposos317.

La celebración del matrimonio

  • "La Iglesia considera el intercambio de los consentimientos de los esposos como el elemento indispensable «que hace el matrimonio»318. Si el consentimiento falta, no hay matrimonio" (Catecismo, 1626)319.
  • "La Iglesia exige ordinariamente para sus fieles la forma eclesiástica de la celebración del matrimonio" (Catecismo, 1631). Por eso, "solamente son válidos aquellos matrimonios que se contraen ante el Ordinario del lugar o el párroco, o un sacerdote o diácono delegado por uno de ellos para que asistan, y ante dos testigos, de acuerdo con la normas establecidas" por el Código de Derecho Canónico (can. 1108, §1)320.
  • "En la Iglesia latina se considera habitualmente que son los esposos quienes, como ministros de la gracia de Cristo, se confieren mutuamente el sacramento del Matrimonio expresando ante la Iglesia su consentimiento" (Catecismo, 1623). "El sacerdote (o el diácono) que asiste a la celebración del Matrimonio, recibe el consentimiento de los esposos en nombre de la Iglesia y da la bendición de la Iglesia" (Catecismo, 1630).

Propiedades esenciales del matrimonio

  • "Las propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y la indisolubilidad, que en el matrimonio cristiano alcanzan una particular firmeza por razón del sacramento" (C.I.C., can. 1056). El marido y la mujer "por el pacto conyugal «ya no son dos, sino una sola carne» (Mt 19,6)... Esta íntima unión, como mutua entrega de dos personas, lo mismo que el bien de los hijos, exigen la plena fidelidad conyugal y urgen su indisoluble unidad"321.
  • "La poligamia no se ajusta a la ley moral, pues contradice radicalmente la comunión conyugal. La poligamia «niega directamente el designio de Dios, tal como es revelado desde los orígenes, porque es contraria a la igual dignidad personal del hombre

317 "El genuino amor conyugal es asumido en el amor divino y se rige y enriquece por la virtud redentora de Cristo y la acción salvífica de la Iglesia para conducir eficazmente a los cónyuges a Dios y ayudarlos y fortalecerlos en la sublime misión de la paternidad y la maternidad" (CONCILIO VATICANO II, Const. Gaudium et spes, 48).

318 C.I.C., can. 1057, §1.

319 "El consentimiento matrimonial es el acto de la voluntad, por el cual el varón y la mujer se entregan y aceptan mutuamente en alianza irrevocable para constituir el matrimonio" (C.I.C., can. 1057, 2). "Este consentimiento que une a los esposos entre sí, encuentra su plenitud en el hecho de que los dos vienen a ser una sola carne" (Catecismo, 1627).

320 En esto consiste precisamente Informa ordinaria de la celebración del matrimonio en la Iglesia. Varias razones concurren para explicar esta determinación: el matrimonio sacramental es un acto litúrgico; crea derechos y deberes en la Iglesia entre los esposos y para con los hijos; es preciso que exista certeza sobre él; el carácter público del consentimiento protege el «sí» una vez dado y ayuda a permanecer fiel a él (cfr. Catecismo, 1631).

321 CONCILIO VATICANO II, Const Gaudium et spes, 48.


147

y de la mujer, que en el matrimonio se dan con un amor total y por lo mismo único y exclusivo»322. El cristiano que había sido polígamo está gravemente obligado en justicia a cumplir los deberes contraídos respecto a sus antiguas mujeres y sus hijos" (Catecismo, 2387).

  • "Jesús enseñó sin ambigüedad el sentido original de la unirá del hombre y la mujer, tal como el Creador la quiso al comienzo:... la unión matrimonial del hombre y la mujer es indisoluble: Dios mismo la estableció: «Lo que Dios unió, que no lo separe el hombre» (Mt 19,6)" (Catecismo, 1614).
  • La solidez original del vínculo conyugal se acrecienta por la elevación del matrimonio a sacramento, de modo que "el matrimonio rato [esto es, entre bautizados] y consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni por ninguna causa fuera de la muerte"323.
  • "El divorcio es una ofensa grave a la ley natural. Pretende romper el pacto, aceptado libremente por los esposos, de vivir juntos hasta la muerte. El divorcio atenta contra la Alianza de salvación de la cual el matrimonio sacramental es signo. El hecho de contraer una nueva unión, aunque reconocida por la ley civil, aumenta la gravedad de la ruptura: el cónyuge casado de nuevo se halla entonces en situación di adulterio público y permanente"(Catecismo, 2384)324.

Fines y bienes del matrimonio

a) El consorcio de toda la vida, en que consiste el matrimonio, está "ordenado por su misma índole al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole" (C.I.C., can. 1055, §1). No sólo el matrimonio, sino también el amor conyugal325.

  • La unión que los esposos establecen con la alianza conyugal, realizándola luego en su existencia de cada día, los beneficia en gran manera: "con la unión última de sus personas y actividades se ayudan y sostienen mutuamente, adquieren conciencia de su unidad y la logran cada vez más plenamente"326.
  • "El amor conyugal exige de los esposos, por su misma naturaleza, una fidelidad inviolable. Esto es consecuencia del don de sí mismos que se hacen mutuamente los esposos (...). Su motivo más profundo consiste en la fidelidad de Dios a su alianza, de Cristo a su Iglesia. Por el sacramento del Matrimonio los esposos son capacitados para representar y testimoniar esta fidelidad" (Catecismo, 1646-1647).
322 JUAN PABLO II, Ex. ap. Familiaris consortio, (22-XI-81), 19. Cfr. CONCILIO VATICANO II, Const. Gaudiumet spes, 47.

323 C.I.C., can. 1141; cfr. can. 1061, §1.

324 Los fieles que se encuentran en esta situación no pueden acercarse a recibir la Eucaristía si antes no reciben la absolución sacramental. Y no pueden recibir la absolución si no están arrepentidos y con el propósito de vivir de acuerdo con la ley moral (cfr. JUAN PABLO II, Ex. ap. Familiaris consortio, (22-XI-81), 79-84. CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Carta sobre la recepción de la Comunión Eucarística por parte de los fieles divorciados que se han vuelto a casar, 14-IX-1994).

325 Cfr. CONCILIO VATICANO II, Const. Gaudium et spes, 48 y 50.

326 CONCILIO VATICANO II, Const Gaudium et spes, 48.


148

  • «Los hijos son, ciertamente el don más excelente del matrimonio y contribuyen mucho al bien de sus mismos padres (...)- De ahí que el cultivo del verdadero amor conyugal y todo el sistema de vida familiar que de él procede, sin dejar posponer los otros fines del matrimonio, tiende a que los esposos estén dispuestos con fortaleza de ánimo a cooperar con el amor del Creador y Salvador, que por medio de ellos aumenta y enriquece su propia familia cada día más»327.
  • Por lo que respecta al uso de la facultad generativa en el matrimonio, la Iglesia enseña que "todo acto matrimonial debe quedar abierto a la transmisión de la vida"328. Esta doctrina, muchas veces expuesta por el Magisterio, está fundada sobre la "inseparable conexión que Dios ha querido y que el hombre no puede romper por propia iniciativa, entre los dos significados del acto conyugal: el significado unitivo y el significado procreador"329.
  • Es intrínsecamente mala "toda acción que, o en previsión del acto conyugal, o en su realización, o en el desarrollo de sus consecuencias naturales, se proponga como fin o como medio, hacer imposible la procreación"330.

g) "Si para espaciar los nacimientos existen serios motivos, derivados de las condiciones físicas o psicológicas de los cónyuges, o de circunstancias exteriores, la Iglesia enseña que entonces es lícito tener en cuenta los ritmos naturales inmanentes a las funciones generadoras para usar del matrimonio sólo en los períodos infecundos y así regular la natalidad"331.

327 CONCILIO VATICANO II, Const. Gaudium et spes, 50. Cfr. Catecismo, 1652.

"En el deber de transmitir la vida humana y de educarla, lo cual hay que considerar como su propia misión, los cónyuges saben que son cooperadores del amor de Dios Creador y como sus intérpretes (...), los esposos cristianos, confiados en la divina Providencia y cultivando el espíritu de sacrificio, glorifican al Creador y tienden a la perfección cuando con generosa, humana y cristiana responsabilidad cumplen su misión procreadora" (CONCILIO VATICANO II, Const Gaudium et spes, 50).

328 PABLO VI, Enc. Humanae vitae, (25-VII-1968), 11.

329 Ibid., 12. Cfr. Catecismo, 2366.


"Con respecto a la castidad conyugal, aseguro a los esposos que no han de tener miedo a expresar el cariño: al contrario, porque esa inclinación es la base de su vida familiar. Lo que les pide el Señor es que se respeten mutuamente y que sean mutuamente leales, que obren con delicadeza, con naturalidad, con modestia. Les diré también que las relaciones conyugales son dignas cuando son prueba de verdadero amor y, por tanto, están abiertas a la fecundidad, a los hijos.

"Cegar las fuentes de la vida es un crimen contra los dones que Dios ha concedido a la humanidad, y una manifestación de que es el egoísmo y no el amor lo que inspira la conducta. Entonces todo se enturbia, porque los cónyuges llegan a contemplarse como cómplices: y se producen disensiones que, continuando en esa línea, son casi siempre insanables.

"Cuando la castidad conyugal está presente en el amor, la vida matrimonial es expresión de una conducta auténtica, marido y mujer se comprenden y se sienten unidos; cuando el bien divino de la sexualidad se pervierte, la intimidad se destroza, y el marido y la mujer no pueden ya mirarse noblemente a la cara.

"Los esposos deben edificar su convivencia sobre un cariño sincero y limpio, y sobre la alegría de haber traído al mundo los hijos que Dios les haya dado la posibilidad de tener, sabiendo, si hace falta, renunciar a comodidades personales y poniendo fe en la providencia divina: formar una familia numerosa, si tal fuera la voluntad de Dios, es una garantía de felicidad y de eficacia, aunque afirmen otra cosa los fautores equivocados de un triste hedonismo" (Es Cristo que pasa, 25).

330 PABLO VI, Enc. Humanae vitae, (25-VII-1968), 14. Cfr. Catecismo, 2370.

331 PABLO VI, Enc. Humanae vitae, (25-VII-1968), 16.

Pero no se debe olvidar que "la paternidad responsable se pone en práctica ya sea con la deliberación ponderada y generosa de recibir un número mayor de hijos, ya sea con la decisión, tomada por serias causas y en el respeto de la ley moral, de evitar un nuevo nacimiento durante algún tiempo o por tiempo indefinido" (ibidem, 10).


149

h) La misión de los padres respecto a sus hijos no termina con la procreación. "Puesto que los padres han dado la vida a los hijos, tienen la gravísima obligación de educar a la prole, y, por tanto, hay que reconocerlos como los primeros y principales educadores de sus hijos"332.

El matrimonio cristiano, camino de santidad

  • "Fuente y medio original de santificación propia para los cónyuges y para la familia cristiana es el sacramento del matrimonio, que presupone y especifica la gracia santificadora del bautismo"333. "Los esposos cristianos, para cumplir dignamente sus deberes de estado, están fortificados y como consagrados por un sacramento especial, con cuya virtud, al cumplir su misión conyugal y familiar, imbuidos del espíritu de Cristo, que satura toda su vida de fe, esperanza y caridad, llegan cada vez más a su propia perfección y a su mutua santificación, y, por tanto, conjuntamente, a la glorificación de Dios"334.
  • "La vocación universal a la santidad está dirigida también a los cónyuges y padres cristianos. Para ellos está especificada por el sacramento celebrado y traducida concretamente en las realidades propias de la existencia conyugal y familiar"335. "Todos, incluidos los cónyuges, estamos llamados a la santidad, y es vocación ésta que puede exigir incluso el heroísmo. No se debe olvidar esto"336.

"Los casados están llamados a santificar su matrimonio y a santificarse en esa unión; cometerían por eso un grave error, si edificaran su conducta espiritual a espaldas y al margen de su hogar. La vida familiar, las relaciones conyugales, el cuidado y la educación de los hijos, el esfuerzo por sacar económicamente adelante a la familia y por asegurarla y mejorarla, el trato con las otras personas que constituyen la comunidad social, todo eso son situaciones humanas y corrientes que los esposos cristianos deben sobrenaturalizar"337.

Juan Pablo II, comentando esta enseñanza, ha insistido en que "de ningún modo la paternidad responsable se dirige unilateralmente a la limitación y menos aún a la exclusión de la prole; paternidad responsable significa también disponibilidad a acoger una prole más numerosa (Discurso 5-DC-1984, n. 3).

Una aclaración semejante se podría hacer sobre la expresión "planificación familiar". Planificar no equivale a limitarse a un reducido número de hijos. También se puede planificar la constitución de una familia numerosa.

332 CONCILIO VATICANO II, Declar. Gravissimum educationis, 3.

"El derecho-deber educativos de los padres se califica como esencial, relacionado como está con la transmisión de la vida humana; como original y primario, respecto al deber educativo de los demás, por la unicidad de la relación de amor que subsiste entre padre e hijos; como insustituible e inalienables y que, por consiguiente, no puede ser totalmente delegado o usurpado por otros" (JUAN PABLO II, Ex. ap. Familiaris consortio, (22-XI-81), 36).

333 JUAN PABLO II, Ex. ap. Familiaris consortio, (22-XI-81), 56.

334 CONCILIO VATICANO II, Const Gaudium et spes, 48.

335 JUAN PABLO II, Ex. ap. Familiaris consortio, (22-XI-81), 56.

336 JUAN PABLO II, Discurso 17-IX-1983.

337 Es Cristo que pasa, 23.


150

Las familias numerosas

  • Entre los cónyuges que cumplen la misión que Dios les ha confiado, "son dignos de mención muy especial los que, de común acuerdo, bien ponderado, aceptan con magnanimidad una prole numerosa, para educarla dignamente"338.
  • Las familias numerosas constituyen "la garantía de la salud física y moral de un pueblo"339.
  • "No ceguéis las fuentes de la vida. ¡Sin miedo! Son criminales —y no son ni cristianas ni humanas— esas teorías que intentan justificar la necesidad de limitar los nacimientos con falsas razones económicas, sociales o científicas que, en cuanto se analizan, no se tienen en pie. Son cobardía, hijos míos; cobardía y afán de justificar lo injustificable (...).

"No dudéis de que la disminución de los hijos en las familias cristianas redundaría en la disminución del número de vocaciones sacerdotales, y de almas que se quieran dedicar de por vida al servicio de Jesucristo. Yo he visto bastantes matrimonios que, no dándoles Dios más que un hijo, han tenido la generosidad de ofrecérselo a Dios. Pero no son muchos los que lo hacen así. En las familias numerosas es más fácil comprender la grandeza de la vocación divina y, entre sus hijos, los hay para todos los estados y caminos"340.

Bibliografía básica:

Catecismo de la Iglesia Católica, 1601-1654; 2366-2372; 2384-2387.

338 CONCILIO VATICANO II, Const Gaudium et spes, n. 50.

"La Sagrada Escritura y la práctica tradicional de la Iglesia ven en las familias numerosas como un signo de la bendición divina y de la generosidad de los padres" (Catecismo, 2373).

339 PÍO XII, Discurso 20-1-1958

Una sociedad "espiritualmente fuerte está formada siempre por familias fuertes" (JUAN PABLO II, Carta a las familias, (2-II-94), 18). De ahí que la Iglesia, cuando recuerda que la familia, en general, tiene "derecho a la asistencia por parte de la sociedad en lo que se refiere a la procreación y educación de los hijos" señala en particular que "los cónyuges que tienen una familia numerosa, tienen derecho a una ayuda adecuada, y no deben ser sometidos a discriminación (cfr. CONCILIO VATICANO II, Const. Gaudium et spes, 50)" (Carta de los derechos de la familia, 24-XI-1983, art. 3, c).

El camino para afrontar los problemas es siempre la fidelidad a la doctrina moral: "La Iglesia es ciertamente consciente de los múltiples y complejos problemas que hoy en muchos países afectan a los esposos en su cometido de transmitir responsablemente la vida. Conoce también la grave cuestión del incremento demográfico como se plantea en diversas partes del mundo, con las implicaciones morales que comporta. Ella cree, sin embargo, que una consideración profunda de todos los aspectos de tales problemas ofrece una nueva y más fuerte confirmación de la importancia de la doctrina auténtica acerca de la regulación de la natalidad, propuesta de nuevo en el Concilio Vaticano II y en la encíclica Humanae vitae" (JUAN PABLO II, Ex. Ap. Familiaris consortio, (22-XI-81), 31).

340 De nuestro Padre, Carta, 9-1-1959, n. 55. Cfr. Don Álvaro, Carta 24-1-1990, en "Cartas de familia" (II) n. 506; y Carta 9-1-1993, n. 15, en "Cartas de familia" (DI), n. 382.


151

Lecturas recomendadas:

Conversaciones con Mons. Escrivá de Balaguer, nn. 91-93

Homilía: "El matrimonio, vocación cristiana", en Es Cristo que pasa, nn. 22-30

Cuadernos 10, (El matrimonio y la familia): "Camino de santidad", pp. 23-32.