Programa de formación inicial (B-10), Roma, 1985/Apartado IV 23

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23. LA PENITENCIA (II)


Ministro y sujeto del Sacramento de la Penitencia

  • Ya que Cristo ha confiado a los Apóstoles el poder de perdonar los pecados, solamente los Obispos —sucesores de los Apóstoles— y los presbíteros —colaboradores de los Obispos en el ministerio sacerdotal— pueden administrar el sacramento de la Penitencia (cfr. Catecismo, 1461).
  • Los presbíteros ejercitan este poder en la medida en que han recibido la tarea de administrarlo sea de su Obispo, sea del Papa; es decir, además de haber recibido el sacramento del Orden han de tener la facultad de oír confesiones (cfr. Catecismo, 1462)294.
  • El sacerdote, cuando administra este sacramento, actúa como Juez, como Médico, como Padre y como Pastor (cfr. Catecismo, 1465).
  • Algunos pecados especialmente graves tienen como pena la excomunión, que es la pena eclesiástica más severa. La excomunión impide la recepción de los sacramentos y el ejercicio de ciertos actos eclesiásticos; además, fuera del peligro de muerte, sólo el Papa, el Obispo o algunos sacerdotes designados especialmente por ellos, pueden levantar esta pena (cfr. Catecismo, 1463).
  • El sacerdote tiene obligación estrictísima —bajo penas muy severas295 —, de no revelar absolutamente nada de lo que ha dicho el penitente para recibir la absolución (cfr. Catecismo, 1467)296.
  • Las palabras principales de la "fórmula de la absolución" que pronuncia el sacerdote, son: "Ego te absolvo a peccatis tuis in nomine Patrís, et Filii et Spirítus Sancti” (cfr. Catecismo, 1449)297.

294 En la Prelatura del Opus Dei los sacerdotes reciben del Prelado esta facultad, que les permite confesar a los miembros de la Obra y a los que viven o acuden habitualmente a los centros de la Prelatura para recibir formación.

295 La violación directa del sigilo sacramental lleva consigo una excomunión reservada al Romano Pontífice (cfr. C.I.C., can. 1388).

296 Además, el sacerdote debe abstenerse de cualquier comentario acerca de lo que conoce por confesión, aunque no faltara al sigilo, y de todo aquello que pueda hacer el sacramento odioso u oneroso.


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g) Sujeto de este sacramento es todo bautizado que haya cometido algún pecado después del Bautismo.

El lugar y la sede apropiados para la administración del sacramento de la Penitencia

  • "El lugar propio para oír confesiones es una iglesia u oratorio" (C.I.C., can. 964 §1).
  • Siempre debe haber, en lugar patente, confesonarios provistos de rejilla fija entre el penitente y el confesor, que puedan utilizar libremente los fieles que así lo deseen y no se deben oír confesiones fuera del confesonario, si no es por causa justa (cfr. C.I.C., can. 964, §§ 2-3).
  • Es una norma elemental de prudencia que las mujeres se confiesen siempre en un confesonario con rejilla298.

Efectos del sacramento de la Penitencia

a) El efecto principal de este sacramento es la reconciliación con Dios (cfr. Catecismo, 1468). En el sacramento de la Penitencia, Dios nos perdona los pecados mortales y los veniales, y nos confiere o aumenta la gracia santificante.

— "«Induimini Dominum lesum Christum» —revestíos de Nuestro Señor Jesucristo, decía San Pablo a los Romanos. —En el Sacramento de la Penitencia es donde tú y yo nos revestimos de Jesucristo y de sus merecimientos"299.

  • Al que había cometido pecado mortal, por la Confesión recupera la amistad con Dios —el estado de gracia—, se le abren las puertas del cielo, y se le perdona íntegramente la pena eterna, pero no siempre se perdona toda la pena temporal.
  • Son restituidas las virtudes infusas y los méritos de las buenas obras hechas antes de cometer el pecado mortal.
  • Se recibe la gracia sacramental, que fortalece para la lucha interior y ayuda a evitar los pecados en lo sucesivo. Con la recepción frecuente del sacramento de la Penitencia se robustece toda la vida espiritual.
  • "Este sacramento reconcilia con la Iglesia al penitente. El pecado menoscaba o rompe la comunión fraterna. El sacramento de la Penitencia la repara o la restaura. En

297 Esta es la forma del sacramento. Se suele decir que la materia sobre la que recae, es el arrepentimiento del penitente por sus pecados.

298 Nuestro Padre insistió mucho en la importancia de esta norma para salvaguardar la santidad del Sacramento, e indicó a sus hijos sacerdotes y a sus hijas que —excepto en caso de enfermedad o de impedimento grave— jamás administren o reciban el sacramento de la Penitencia fuera del confesonario con rejilla.

299 Camino, 310.


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este sentido, no cura solamente al que se reintegra en la comunión eclesial, tiene también un efecto vivificante sobre la vida de la-Iglesia que-ha sufrido por el pecado de uno de sus miembros (cfr. I Cor 12,26)" (Catecismo, 1469).

f) La confesión sacramental restituye la paz y la serenidad de la conciencia, y trae consigo el consuelo espiritual. San Josemaría llamaba a la Confesión "el sacramento de la alegría".

Las indulgencias

  • "La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados ya perdonados en cuanto a la culpa, que un fiel debidamente dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos. La indulgencia es parcial o plenaria según libere de la pena temporal debida por los pecados en parte o totalmente. Todo fiel puede lucrar para sí mismo o aplicar por los difuntos a manera de sufragio, las indulgencias tanto parciales como plenarias (C.I.C., cc. 992-994)" (Catecismo, 1471).
  • Para ganar indulgencias se requiere: tener intención de ganarlas; cumplir la obra prescrita; y estar en gracia de Dios. Para conseguir una indulgencia plenaria, además de cumplir la obra prescrita, se requieren las siguientes condiciones: Confesión sacramental, Comunión eucarística, oración por las intenciones del Romano Pontífice, y no tener conscientemente apego al pecado venial.
  • La posibilidad de lucrar indulgencias para uno mismo o para otros es una consecuencia de la comunión de los santos300: "existe entre los fieles —tanto entre quienes ya son bienaventurados como entre los que expían en el purgatorio o los que peregrinan todavía en la tiara— un constante vínculo de amor y un abundante intercambio de todos los bienes. En este intercambio admirable, la santidad de uno aprovecha a los otros" (Catecismo, 1475).

La Confesión frecuente

  • La Iglesia ha establecido que todos los fieles, desde el uso de razón, deben confesar los pecados graves al menos una vez al año (cfr. Catecismo, 1457). Este precepto señala un mínimo imprescindible. Sin embargo, para llevar una seria vida cristiana resulte necesaria, de ordinario, la Confesión frecuente (cfr. Catecismo, 1458).
  • La Confesión frecuente ayuda a formar la conciencia, a luchar contra las malas inclinaciones, a purificarnos y a progresar en la vida espiritual (cfr. Catecismo, 1458). Además, por medio de la confesión frecuente se puede llevar a cabo una eficaz dirección espiritual.

300 La comunión de los santos se expone en el tema 13, n. 5.


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Características de una buena Confesión

  • Examen de conciencia previo: antes de acudir al sacramento de la Penitencia, es necesario examinarse diligentemente de los pecados que se han cometido desde la última Confesión bien hecha.
  • La confesión de los pecados debe ser:
  • concreta: sin divagar, no basta decir genéricamente que se ha pecado; y concisa: con las palabras necesarias para decir con humildad lo que culpablemente hemos hecho y omitido;
  • clara: de modo que el sacerdote entienda bien el pecado cometido, desde un punto de vista moral. En algunas material se debe guardar en el modo de hablar la necesaria modestia, pero sin mengua de la claridad;
  • completa: comprendiendo todos y cada uno de los pecados mortales cometidos desde la última Confesión bien hecha. Si hubiera habido en la vida pasada una Confesión voluntariamente mal hecha, habría que hacer confesión del sacrilegio cometido y de los pecados mortales no remitidos posteriormente. En estos casos, conviene exponer los datos al confesor y seguir sus indicaciones301. Si se hubiese omitido algún pecado mortal en Confesiones anteriores, por olvido o error inculpable, basta confesar ese pecado, mencionando la anterior omisión.
  • En algunas ocasiones, a lo largo de la vida, puede ser conveniente hacer una confesión más general. Por ejemplo, en los comienzos de una vida de mayor entrega a Dios, sobre todo si antes se ha vivido lejos de Él; o con ocasión de un curso de retiro espiritual; etc. Antes es conveniente pedir consejo al confesor, para evitar que la confesión general está motivada por escrúpulos o dé lugar a ellos.
  • Quien se confiesa habitualmente sólo de pecados veniales, debe fomentar un verdadero dolor de los mismos. Si no hubiera dolor, faltaría la materia próxima y el sacramento podría ser inválido.
  • Después de recibir la absolución sacramental, el penitente ha de mostrar agradecimiento a la misericordia divina por el perdón recibido, cumplir cuanto antes la penitencia impuesta por el confesor, y procurar poner en práctica los consejos que se le han dado. Para su lucha ascética cuenta con la ayuda especial de la gracia sacramental.

Bibliografía básica:

Catecismo de la Iglesia Católica, 1461-1479.

301 Conviene especialmente hacer una confesión general cuando se piensa que algunas confesiones anteriores han sido inválidas.


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Lectura recomendada:

Cuadernos 8, (En el camino del Amor): "Tiempo de Penitencia", pp. 65-76.