Pertenecen o no pertenecen los laicos a una prelatura?

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Por Haenobarbo, 31.03.2006


Querida Agustina: te agradezco la publicación de mi escrito del pasado miércoles, motivado por el “descubrimiento” de la existencia de la Administración Apostólica Personal de San Juan María Vianeny.

Discrepo no obstante con el comentario que haces a continuación, cuando dices “(…) en una Administración Apostólica sí queda claro que los laicos pertenecen de pleno derecho a ella, mientras que en una prelatura personal, los laicos no pertenecen sino que cooperan

Este tema de si los laicos pertenecen o no a la Prelatura, es un tema recurrente en diversos escritos, desde hace algún tiempo, y a mi juicio, su solución es bastante fácil, formulando las siguientes preguntas:

  • Los fieles laicos pertenecen o no pertenecen a una diócesis o a una estructura jerárquica de la Iglesia?
  • En que grado y en que forma pertenecen?
  • Pertenecen los fieles laicos a una diócesis o a cualquier otra estructura jurisdiccional de la Iglesia del mismo modo que su presbiterio?
  • Para pertenecer realmente a una estructura jurisdiccional de la Iglesia, deben los laicos pertenecer a algún tipo de asociación vinculada a esa estructura jurisdiccional?

Me parece que la primera pregunta se resuelve fácilmente por la afirmativa: los laicos bautizados que residen habitual o temporalmente, con ánimo de permanecer en una diócesis o en otra estructura jerárquica de la Iglesia pertenecen a ella, por el simple hecho de residir en ella habitual o temporalmente: ni siquiera se les pide permiso, ni tienen que manifestar su voluntad, ni firmar ningún papel, ni informar a nadie. A contrario sensu, dejan de pertenecer a ella, sea por apostasía formal, o por dejar de residir habitualmente en ella. Las únicas excepciones a esta regla general vendrían dadas por aquellas estructuras eclesiásticas que tienen unos fines específicos: a los Ordinariatos Militares, pertenecen los militares y aquellos que habitualmente viven en los cuarteles; a una Administración Apostólica Personal, creada para un fin determinado, pertenecen quienes deseen cooperar con ese fin; a una Prelatura Personal, pertenecerán aquellos fieles que se identifiquen con ella y que deseen cooperar con sus apostolados y fines específicos. Pero en todos estos casos pertenecen como lo que son: fieles.

A la segunda, contestaría diciendo que pertenecen “simplemente” como fieles, y como tales cooperaran con los apostolados de quien la gobierna, en mayor o menor medida, según el grado de su compromiso, de sus aptitudes, de su tiempo, de sus posibilidades o simplemente de sus ganas.

A la tercera, es obvio que los fieles laicos no pertenecen a una estructura jurisdiccional de la Iglesia del mismo modo que su presbiterio, y esto porque la ordenación exige un título de ordenación, que en el actual ordenamiento canónico es el título de “servicio a la diócesis” (o Prelatura Nullius, u Ordinariato Militar, o Administración Apostólica Personal o Prelatura Personal, etc.) que da origen a la “incardinación”, por la cual el ordenado adquiere un vínculo en principio perpetuo, de servicio a la estructura que lo incardina. Y esto por una cuestión práctica y de orden, que en los primeros tiempos de la Iglesia no existió y que la experiencia demostró necesario: se trata de evitar que los sacerdotes vayan de un lado a otro según su capricho, que tengan un superior jerárquico perfectamente reconocible. De ahí que, si bien el pasar de una jurisdicción a otra es posible, deben cumplirse determinados requisitos establecidos en el derecho, de modo que el ordenado, esté siempre sujeto a un superior. Aclaro que exactamente lo mismo sucede con los religiosos: se ordenan a título de servicio a su Orden o Congregación, no obstante lo cual pueden llagar a pasar de una Congregación a otra e incluso pasar a formar parte del clero secular, cumpliendo los requisitos establecidos por el derecho.

A la cuarta, es obvio que no. Los fieles laicos tienen absoluta libertad de inscribirse o no en asociaciones de fieles dependientes de una estructura jurisdiccional o de una Orden o Congregación religiosa, sin por eso dejar de ser fieles corrientes o de ser más fieles que los que no se apuntan a esas asociaciones.

¿Por qué se plantea en el caso de la Prelatura Personal del Opus dei si los fieles laicos pertenecen o no pertenecen a ella?

Hace pocos días Claire Fischer nos hacia caer en cuenta de un cambio fundamental que se observa en la última edición del catecismo de la Obra, cuando citaba este punto:

11. –Entonces, el vínculo de los fieles con la Prelatura ¿es de naturaleza contractual?

El vínculo de los fieles con la Prelatura no es de naturaleza contractual, sino el propio de la pertenencia a una circunscripción eclesiástica. De naturaleza contractual es la declaración que causa ese vínculo. (Catecismo 7ª edición)

Ni mas ni menos: el propio de la pertenencia a una circunscripción eclesiástica. Es decir pertenecen como fieles, es decir tal cual tu o yo estamos vinculados con la diócesis a la que pertenecemos. Ellos mismos se han puesto la soga al cuello, porque al menos yo he pertenecido –dejando de lado a la Prelatura- al menos a cinco diócesis distintas y de tres de ella, porque en la quinta vivo actualmente, me he ido sin pedir dispensas, sin que me maldigan, sin que me amenacen con las penas del infierno, sin cometer pecado alguno por el hecho de abandonarla, y sin decirle nada a nadie. Y me parece que a partir de ahora, quien se quiera desapuntar del Opus solo tiene que refregarle en la cara este punto al director de turno y tomar las de villadiego sin más trámite.

No entro aquí en las valiosísimas observaciones que se han hecho en la web respecto a la barbaridad jurídica que supone a este punto, porque no vienen al caso. Pero destaco el hecho que en el documento que crea la nueva Administración Apostólica Personal, quienes deseen vincularse a ella, deben manifestar por escrito su voluntad y se los debe anotar en un registro, lo que equivale a aceptar esa manifestación de voluntad por parte de la autoridad y por lo tanto establecer un vinculo contractual.

Para pertenecer al Opus Dei, me tuve que apuntar, como se tienen que apuntar y como han apuntado a los fieles de la Administración Apostólica Personal de San Juan María Vienney:

IX.- 1. Los laicos que en el momento presente pertenecen a la Unión "S. Juan María Vianney", son hechos partícipes de la nueva circunscripción eclesiástica. Los que en adelante deseen vincularse con las peculiaridades de la Administración Apostólica personal, han de pedir pertenecer a ella y deben manifestar su voluntad por escrito, dejando constancia en un registro, que debe guardarse en la sede de la Administración Apostólica.

2. En ese registro se inscriben también los laicos que al presente pertenecen a la administración apostólica, y los que son bautizados en ella.

La diferencia es que en el un caso no hay rastro de que me apunté y en el otro la Iglesia exige que se lleve un registro público. Eso debe corregirse. En la Obra no se quiere llevar un registro público por una parte por el prurito de presentarnos como “fieles corrientes”, y los fieles corrientes no nos anotamos en ningún registro diocesano y por otra porque se pondría en evidencia.

El clero de la prelatura, tal como el de la nueva Administración Apostólica Personal, pertenece a ella a su modo, es decir, como el clero secular y también el regular pertenece al presbiterio de una diócesis cualquiera o de una congregación religiosa.

De un modo gráfico y con esto termino, pensemos por un momento en la nave de una catedral cualquiera: en el presbiterio esta el clero, presidido por su obispo, en la nave, enfrentados, diseminados en los bancos los fieles: ¿pertenecen o no pertenecen todos a la Iglesia? Si, pero cada cual a su modo.


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