Personalidad jurídica civil del Opus Dei en España. Segunda parte

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Por Ottokar, 11.02.2013


A raíz de la demanda presentada por la Prelatura del Opus Dei (región de España) y de Scriptor S.A. contra Agustina, y el juico correspondiente que tuvo lugar recientemente y sobre el que informó Agustina, me parece interesante retomar un asunto sobre el que se comenzó a escribir en esta web hace varios años, pero que creo que nunca se concluyó.

Me refiero a la cuestión de cuál es la personalidad jurídica civil que tiene el Opus Dei en España y en el resto de países en los que actúa, de cómo ha adquirido esa personalidad jurídica en el mundo civil, y qué consecuencias y ventajas tiene para el Opus Dei haber logrado uno u otro tipo de personalidad jurídica…

Allá por el año 2005 escribía Sonsoles un escrito en esta página (“Algunas preguntas sobre la situación del Opus Dei ante la sociedad”, Sonsoles, 29-4-2005), en el que planteaba una serie de preguntas muy interesantes sobre el status jurídico civil del Opus Dei en los distintos países donde está presente. Cuál sea esa situación puede ser importante para dar respuesta a la problemática laboral, fiscal y civil de las relaciones del Opus Dei con sus miembros y ex-miembros (en particular con los que se dedican o dedicaron a tiempo completo a trabajos internos), y con la sociedad y el Estado (donaciones, impuestos, etc.)

A raíz de aquel escrito, realicé una pequeña investigación, referida al caso de España, sobre cuáles podían ser los posibles mecanismos previstos por la ley española a través de los cuales el Opus Dei, en cuanto Prelatura erigida por la Iglesia en 1982, pudiera haber adquirido personalidad jurídica en España. Los resultados provisionales de aquella primera aproximación los publiqué en mi escrito “Personalidad jurídica civil de la prelatura del Opus Dei en España.- Ottokar, 6-Mayo-2005”. La conclusión de ese escrito era que la prelatura del Opus Dei no había adquirido la personalidad jurídica civil en España mediante el mecanismo de inscripción en el registro de Entidades Religiosas, y yo dudaba que hubiera podido adquirirla mediante la otra vía que la ley española contemplaba, puesto que esa otra vía era la indicaba para “diócesis, parroquias y otras circunscripciones territoriales”. Yo concluía que puesto que “el Opus Dei no es una diócesis, ni una parroquia ni tiene un carácter de circunscripción territorial de la Iglesia...”, no habría adquirido la personalidad jurídica civil mediante esa vía. Dejaba así abierto un interrogante sobre cual podía haber sido el mecanismo que habría utilizado el Opus Dei en España.

Rapelu contestó enseguida ("Seguimos con lo jurídico.- Rapelu, 8-Mayo-2005"), en el que daba algunas pistas de lo que podía haber ocurrido para conseguir que el Opus Dei fuera reconocido por el Estado Español a través del mismo mecanismo por el que adquieren personalidad jurídica civil las diócesis y las parroquias, y como por medio de algunos miembros de la Obra que estaban en el Ministerio de Justicia de España se pudo haber resuelto la cosa. Pues bien, efectivamente Rapelu iba muy bien encaminado, como detallaré en este artículo. Haré también una primera aproximación a las consecuencias y las ventajas que el Opus Dei puede haber logrado al lograr equipararse en el ámbito civil en España a una diócesis o a una parroquia.

Sea o no pura coincidencia, el hecho es de que poco tiempo después de la publicación en Opuslibros de los escritos citados arriba, se celebró en la Universidad de Almería (España), 9 al 11 de noviembre de 2005, el II Simposio Internacional de Derecho Concordatario, sobre el tema “Entidades Eclesiásticas y Derecho de los Estados”. Aunque la lista de ponencias no incluía ninguna específica sobre la prelatura del Opus Dei, los responsables de la Obra sí debieron poner a trabajar toda su maquinaria porque en el área de Comunicaciones se incluyen una larga serie de artículos sobre la personalidad jurídica del Opus Dei en distintos países del mundo, la mayor parte de estas comunicaciones redactadas por catedráticos de Derecho Eclesiástico, miembros del Opus Dei o muy cercanos a la institución.

Casi dos años después de la celebración del citado congreso, se publican separadamente, en forma de libro, aquellas comunicaciones que se referían específicamente al Opus Dei, y su personalidad jurídica en diversos países, bajo el título “El Opus Dei ante el Derecho Estatal”, Ed. Comares, 2007. (No tengo datos sobre quien impulsa la publicación separada de este libro, pero quienquiera que fuera, consiguió incluir un prólogo de Mons. Manuel Monteiro, Nuncio Apostólico en España, en el que reconociendo que “los trabajos recogidos en el volumen [...] no se trata de trabajos de derecho canónico sino de derecho estatal [Derecho Eclesiástico del Estado]”, dedica dos amplios párrafos a defender las conocidas tesis del Opus Dei sobre la naturaleza canónica de las prelaturas como parte de la estructura jerárquica de la Iglesia, aun cuando el Código de Derecho Canónico no las incluye bajo el epígrafe “De la Constitución Jerárquica de la Iglesia”, sino en el epígrafe “De los fieles cristianos”.

El libro incluye los siguientes capítulos:

  • La personalidad jurídica civil de las prelaturas personales en Iberoamérica.- Juan Fornés, Universidad de Navarra y Javier Ferrer Ortiz, Universidad de Zaragoza
  • La personalidad jurídica de la Prelatura del Opus Dei en los Estados Unidos de Norteamérica.- Rafael Palomino, Universidad Complutense de Madrid
  • El reconocimiento jurídico civil de las regiones portuguesa y española de la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei. Miguel Rodríguez Blanco, Universidad de Alcalá y Joaquín Mantecón Sancho, Universidad de Cantabria
  • El reconocimiento civil de las prelaturas personales en la Europa centro-oriental. Alfonso Riobó Serván y Rafael Navarro-Valls, Universidad Complutense de Madrid
  • La Prelatura personal del Opus Dei en el ordenamiento jurídico italiano. Lourdes Ruano Espina, Universidad de Salamanca
  • El estatuto de la Prelatura del Opus Dei en Derecho civil belga. Jean-Pierre Schouppe, Université pontificale de la Sainte Croix
  • La posición de la Prelatura del Opus Dei en el ordenamiento jurídico francés. José M.ª Vázquez García-Peñuela, Universidad de Almería

A partir de este libro, y en particular de capítulo titulado “El reconocimiento jurídico civil de las regiones portuguesa y española de la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei”, es como podemos saber en detalle cómo logró el Opus Dei (en cuanto prelatura), adquirir su personalidad jurídica en España a través del mismo mecanismo que lo hacen las diócesis -y no como una asociación religiosa-, con las implicaciones en materias laboral, fiscal y civil que esto puede conllevar.

Los autores exponen como tras los Acuerdos Iglesia-Estado de 1979 que sustituían al Concordato de 1953, quedan establecidos en España dos mecanismos para el reconocimiento jurídico de entidades religiosas de nueva erección: a) el primero, para entidades que formen parte de la estructura jerárquica de la Iglesia (diócesis, parroquias y otras circunscripciones territoriales), para las cuales bastará una notificación a los órganos competentes del Estado, que acusará recibo de la notificación; b) el segundo, para Ordenes, Congregaciones religiosas y otros Institutos de vida consagrada, asociaciones y otras entidades y fundaciones religiosas, que requerirá su inscripción mediante un procedimiento reglado en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia. El hecho de que el Opus Dei cambiara su personalidad canónica en 1982, pasando de ser un Instituto Secular –que ya gozaba de pesonalidad jurídica en España en función del Concordato de 1953-, a una prelatura personal, requería lograr de nuevo personalidad jurídica civil ante el Estado.

Una parte sustancial del artículo se dedica a justificar por qué el mecanismo adecuado para la Prelatura del Opus Dei era el primero, es decir, como si fuera una circunscripción jurisdiccional de la Iglesia, aunque no fuera una “diócesis, parroquia u otra circunscripcion territorial”, pues, indican los autores: “El desconocimiento de las novedades que introduciría el Código de Derecho Canónico de 1983 [...] llevó probablemente a no mencionar estos supuestos [de las prelaturas personales] ”.

¿Y que es lo que ocurrió?

Cito textualmente:

“El 9 de diciembre de 1996, la Nunciatura Apostólica en España, mediante Nota Verbal dirigida la Ministerio de Asuntos Exteriores, comunicó la erección de la Prelatura personal de la Santa Cruz y Opus Dei ‘a efecto de lo prevenido en el Artículo I, número 2, del Acuerdo sobre Asunto Jurídicos [...], con el ruego de que, por la Dirección General de Asuntos Religiosos, se acuse el oportuno recibo de haber sido practicada esta notificación’. Dicha Nota Verbal fue transmitida a la Dirección General de Asuntos Religiosos el 12 de diciembre, mediante carta del Subsecretario de Asuntos Exteriores. El acuse de recibo de la Dirección General tiene fecha de 18 de diciembre, y va dirigido a la Nunciatura Apostólica, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores”

Vemos, pues que logra así el Opus Dei su reconocimiento civil por parte del Estado Español como una parte de la estructura jerárquica de la Iglesia, en línea con lo que siempre ha deseado.


Surgen, sin embargo, algunas preguntas interesantes:

1. ¿1996...? ¿Pero la prelatura del Opus Dei no se había erigido en 1982? ¿Pasan 14 años hasta que se hace una simple notificación que permitiera que la prelatura adquiriera personalidad jurídica en España...?

Encontramos en el artículo una nota (43) a pie de página que dice: “Esta notificación se realizó ya poco después de la promulgación de la Constitución Apostólica Ut sit, pero en aquella ocasión la Dirección General de Asuntos Religiosos no juzgó oportuno acusar recibo, ya que, por la novedad del caso, se dudó acerca de la oportunidad de acudir a este procedimiento

Complementemos entonces la nota anterior con algunos datos cronológicos:

- El 28 de octubre de 1982 se celebraron elecciones generales en España, que gano el Partido Socialista, que se mantendría en el poder durante catorce años.

- La erección de la prelatura del Opus Dei tiene lugar el 28 de noviembre de 1982, y es ejecutada el 19 de marzo de 1983. (Tras la promulgación el 25 de enero de 1983 del nuevo Código de Derecho Canónico)

- Según la nota citada: Esta notificación [a la Dirección General de Asuntos Religiosos, para lograr el reconocimiento civil de la Prelatura] se realizó ya poco después de la promulgación de la Constitución Apostólica Ut sit, pero en aquella ocasión la Dirección General de Asuntos Religiosos no juzgó oportuno acusar recibo, ya que, por la novedad del caso, se dudó acerca de la oportunidad de acudir a este procedimiento

- El 3 de marzo de 1996 gana las elecciones en España el Partido Popular, dando lugar al cambio de gobierno y renovación de muchos cargos de la administración.

- Como consecuencia de esta renovación de cargos, el 25 de mayo de 1996 se nombra a Don A. de la H. P. de la C. como Director General de Asuntos Religiosos. (Nombramiento en el BOE, 25 de mayo de 1996) (Nota: indico el nombre con iniciales para que no le den más trabajo a Agustina con solicitudes de la agencia de Protección de Datos. El nombre completo aparece en el enlace del nombramiento en el BOE)

- El 9 de diciembre de 1996, la Nunciatura Apostólica en España realiza la notificación requerida por la ley –que unos 13 años antes no había surtido el efecto apetecido- para dotar de personalidad jurídica civil al Opus Dei en España como una parte de la estructura jerárquica de la Iglesia. Con el acuse de recibo por parte de la Dirección General de Asuntos Religiosos, ocupada por Don A. de la H., logra por fin ese reconocimiento en la forma deseada.


2. ¿Tenía Don A. de la H., Director General de Asuntos Religiosos en esa fecha –Diciembre de 1996- algo que ver con el Opus Dei?

El nuevo Director General de Asuntos Religiosos, canonista, era considerado entre la opinión pública como miembro del Opus Dei. (Ver La Vanguardia, 27-Mayo-1996). Así lo consideraba incluso el Nuncio en España. Sin embargo, según sus declaraciones en una entrevista en “El País”, de 12-jul-1996, lo había sido pero había dejado de serlo: “Yo fui del Opus, ya no lo soy. Se empeñan en decirlo, pero no.” y “Trataré al Opus como a cualquier otra entidad.”


Resumiendo:

- El Opus Dei, a través de la Nunciatura en España, intentó poco después de ser erigido como prelatura lograr el reconocimiento de personalidad jurídica civil en España a través del mecanismo que la ley española preveía para las diócesis. La Administración española, bajo reciente gobierno socialista, no aceptó la solicitud.

- No tengo constancia de que durante los catorce años de gobierno socialista (1982-1996) volviera a intentarse ese reconocimiento.

- Tras la llegada del Partido Popular al poder en 1996, es nombrado nuevo Director General de Asuntos Religiosos una persona próxima al Opus Dei (según sus propias declaraciones, había sido miembro del Opus Dei pero ya no lo era.)

- El Opus Dei debió considerar que esas circunstancias eran favorables para volver a intentarlo de nuevo, y de nuevo lo hace a través de la Nunciatura, logrando esta vez el objetivo de ser reconocido civilmente por el Estado español a través de un mecanismo que lo equipara a una diócesis.


Y todo esto, aparte de la curiosidad histórica, ¿tiene hoy alguna importancia?

a) Desgraciadamente yo creo que sí. Por ejemplo, la ley española indica que los miembros de las órdenes religiosas, institutos seculares, etc. estarán dados de alta en la Seguridad Social en el régimen de autónomos. (Y puesto que no tienen ingresos, corresponde a la institución a la que pertenezcan el realizar las aportaciones correspondientes.) Pero puesto que el Opus Dei ha sido equiparado por el Estado español a una diócesis y no a una asociación religiosa, la obligación de cotizar a la Seguridad Social se va a referir únicamente a los sacerdotes de la prelatura, pero no a los miembros laicos, cuya relación con la prelatura se entendería equivalente a la que cualquier fiel cristiano tiene con su diócesis. ¿Qué ocurre entonces con aquellos laicos que se dedican durante muchos años a tiempo completo a trabajos internos de servicio a la prelatura sin recibir ningún sueldo y sin poder demostrar una relación laboral? Pues que se encuentran en el más absoluto desamparo legal. Un religioso, una religiosa, habrán estado cotizando a la Seguridad Social durante sus años en su institución. Un numerario, una numeraria del Opus Dei que haya renunciado a su trabajo profesional para dedicarse a trabajos internos en la Obra, no. El Estado español consideraría que es como si un feligrés de una parroquia decide voluntariamente dedicar todo su tiempo a ayudar en la parroquia sin percibir remuneración y sin que exista un contrato. El día que se vaya a otra parroquia o a otra diócesis no tendría absolutamente nada que reclamar.

b) Otras posibles ventajas que tendría el Opus Dei en España como resultado de ser considerado por el Estado como parte de la estructura jerárquica de la Iglesia podrían referirse a su régimen fiscal. Este punto necesita un estudio detallado.

c) Otra consecuencia es que mediante ese mecanismo el Opus Dei no tuvo necesidad de depositar en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, como sí tiene que hacer cualquier otra entidad religiosa, sea católica o no, la documentación que exige la ley (Ver Art. 3 del Real Decreto 142/1981, sobre Organización y Funcionamiento del Registro de Entidades Religiosas). Esta cuestión, y sus consecuencias, serán también objeto de una análisis más detallado en otro escrito)





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