Personalidad jurídica civil de la prelatura del Opus Dei en España

From Opus-Info
Jump to navigation Jump to search
The printable version is no longer supported and may have rendering errors. Please update your browser bookmarks and please use the default browser print function instead.

Por Ottokar, 6 de mayo de 2005


El reciente escrito de Sonsoles (Algunas preguntas sobre la situación del Opus Dei ante la sociedad) ha abierto un melón interesante. Lo que está claro es que para quienes sean aficionados a los rompecabezas y juegos de ingenio, el Opus Dei constituye una fuente inagotable de entretenimiento.

Ante las preguntas que plantea Sonsoles he limitado mi pequeña investigación a la siguiente cuestión: ¿Cuál es la personalidad jurídica civil de la Prelatura del Opus Dei en España?

Parece que debería ser fácil de responder, ¿no?. Pues vamos a verlo:


1. El Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos, firmado el 3 de enero de 1979 en la Ciudad del Vaticano. (B.O.E. de 15 de diciembre), establece:

“La Iglesia puede organizarse libremente. En particular, puede crear, modificar o suprimir diócesis, parroquias y otras circunscripciones territoriales, que gozarán de personalidad jurídica civil en cuanto la tengan canónica y ésta sea notificada a los órganos competentes del Estado.” (Art.I-2)

¿Adquiere el Opus Dei en España personalidad jurídica a través de esta cláusula? Pienso que no porque la cláusula indica se refiere a “diócesis, parroquias y otras circunscripciones territoriales”. El Opus Dei no es una diócesis, ni una parroquia ni tiene un carácter de circunscripción territorial de la Iglesia.


2. El mismo documento indica más adelante:

“El Estado reconoce la personalidad jurídica civil y la plena capacidad de obrar de las Ordenes, Congregaciones religiosas y otros Institutos de vida consagrada y sus provincias y sus casas y de las asociaciones y otras entidades y fundaciones religiosas que gocen de ella en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.” (Art.I-4)

Mediante esta cláusula, y siempre que el Opus Dei gozara de personalidad jurídica en España en 1979, pudo quedar reconocida esa personalidad jurídica civil del Opus Dei en España. Ahora bien, puesto que el acuerdo entre España y la Santa Sede es de 1979, lo que en su caso habría quedado reconocido se referiría al Instituto Secular Opus Dei, en tanto que perteneciente al grupo de Institutos de vida consagrada. Puesto que la prelatura del Opus Dei es erigida por la Iglesia en 1982, desde el punto de vista de la ley civil se trataría de una entidad jurídicamente diferente, y por lo tanto sin la personalidad jurídica que eventualmente habría adquirido el Instituto Secular Opus Dei en base a esta cláusula del acuerdo.

Por tanto parece que la personalidad jurídica de la prelatura Opus Dei tampoco puede provenir de la aplicación de esta cláusula.


3. El acuerdo establece otra vía para adquirir personalidad jurídica para aquellas asociaciones religiosas católias que no la tuvieran a la fecha del acuerdo:

“Las Ordenes, Congregaciones religiosas y otros Institutos de vida consagrada y sus provincias y sus casas que, estando erigidas canónicamente en esta fecha, no gocen de personalidad jurídica civil y las que se erijan canónicamente en el futuro adquirirán la personalidad jurídica civil mediante la inscripción en el correspondiente Registro del Estado, la cual se practicará en virtud de documento auténtico en el que conste la erección, fines, datos de identificación, órganos representativos, régimen de funcionamiento y facultades de dichos órganos. A los efectos de determinar la extensión y límites de su capacidad de obrar, y por tanto de disponer de sus bienes, se estará a lo que disponga la legislación canónica, que actuará en este caso como derecho estatutario.” (Art.I-4)

Puesto que la prelatura del Opus Dei no es ni una Orden, ni una Congregación, ni un Instituto de vida consagrada, tampoco puede adquirir la personalidad jurídica mediante esta vía.


4. Pero no desesperemos..., aún queda otra opción:

“Las asociaciones y otras entidades y fundaciones religiosas que, estando erigidas canónicamente en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, no gocen de personalidad jurídica civil y las que se erijan canónicamente en el futuro por la competente autoridad eclesiástica podrán adquirir la personalidad jurídica civil con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento del Estado, mediante la inscripción en el correspondiente Registro en virtud de documento auténtico en el que consten la erección, fines, datos de identificación, órganos representativos, régimen de funcionamiento y facultades de dichos órganos.” (Art.I-4)

Aquí sí encaja la Prelatura del Opus Dei: ... otras entidades y fundaciones religiosas... que se erijan canónicamente en el futuro por la competente autoridad eclesiástica...”

Basta entonces la inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia de España para adquirir la personalidad jurídica civil. Eso sí, hay que aportar: ... documento auténtico en el que consten la erección, fines, datos de identificación, órganos representativos, régimen de funcionamiento y facultades de dichos órganos.”

Vamos, por tanto a comprobar en el registro si la Prelatura del Opus Dei – Región de España está allí inscrita, y los documentos aportados...

... y, ¡oh, sorpresa!... resulta que si buscamos con los términos ‘opus dei’ nos encontramos con la “Asociación de Cooperadores del Opus Dei”, pero de prelatura no aparece nada...

...buscando ‘universidad’ encontramos entre las universidades de la Iglesia a la Univesidad de Navarra, pero la prelatura como tal sigue sin aparecer...

¿Cómo es posible que no aparezca...? Ahhh...., es que si miramos en la sección ¿Quién puede inscribirse?, encontramos lo siguiente:

“Con respecto a las entidades católicas se inscriben:

- Las Congregaciones: se incluyen todos los institutos de vida consagrada.

- Las Asociaciones: se incluyen todas las entidades de naturaleza asociativa, como hermandades, cofradías, etc.

- No se inscriben en el Registro ni la Conferencia Episcopal Española, ni las circunscripciones de la Iglesia (diócesis, parroquias, etc.), por lo que para conocer datos relativos a las mismas puede, entre otras cosas, consultarse la página web de la Conferencia Episcopal.

La prelatura del Opus Dei no es ni Congregación ni Asociación, por tanto no está entre las entidades que han de inscribirse en el Registro. Pero es que tampoco es ni la conferencia episcopal, ni una diócesis, ni una parroquia. Por tanto tampoco está entre las entidades que no se inscriben. En cualquier caso, si no está inscrita no puede adquirir la personalidad jurídica por medio de la inscripción en el Registro de Entidades Religiosas.

(Con espíritu optimista y pensando que aunque la prelatura no sea ni diócesis ni parroquia, al ser “una partecica de la Iglesia” seguramente podamos encontrar información sobre la prelatura siguiendo la indicación de los responsables del Ministerio de Justicia: “para conocer datos relativos a las mismas (diócesis o parroquias) puede, entre otras cosas, consultarse la página web de la Conferencia Episcopal.

En la página principal de la web de la Conferencia Episcopal Española no encontramos ninguna referencia a la prelatura. Hay una sección de “Diócesis” con datos y direcciones de todas las diócesis. Pero hete aquí que pinchando en el botón de “enlaces” llegamos a una página de “Direcciones religiosas de interés” en las que aparece “prelatura”. ¿Qué información nos ofrece...? Pues basta pinchar para encontranos en... ¡la página web del Opus Dei!. Una vez más el Opus Dei consigue cerrar el círculo de modo que el Estado no dispone en el Registro de Asociaciones Religiosas de información alguna sobre esta peculiar institución y la Conferencia Episcopal te remite a la propia institución para que informe sobre sí misma.)

Entonces, una vez agotados los mecanismos mediante los cuales una entidad religiosa puede adquirir personalidad jurídica en España sin que ninguno de ellos sea de aplicación a la prelatura del Opus Dei, tengo que concluir (salvo que alguien tenga mejor información o conocimientos, o que con posterioridad a la erección de la prelatura en el año 1982 se haya modificado el acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Español para incluir otros mecanismos para adquirir la personalidad jurídica civil a entidades religiosas católicas), que la “Prelatura del Opus Dei-Región de España” no tiene personalidad jurídica civil en España. Y si la tiene, para mi es un misterio cómo la ha adquirido.

Una cuestión más: ¿quién es esa “Asociación de Cooperadores del Opus Dei” que sí figura registrada con dirección en la calle Vitruvio de Madrid, - sede de la oficina de información del Opus Dei -? Puesto que está registrada deben constar... la erección, fines, datos de identificación, órganos representativos, régimen de funcionamiento y facultades de dichos órganos. ¿Alguien tiene accesso fácil para comprobar los datos que figuran?



Original