Opus Dei: Delirio de identidad

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Por Gervasio, 25/09/2013


El doce de septiembre de 2013, bajo el epígrafe “Normas jurídicas”, se ha publicado en la web oficial del Opus Dei lo siguiente: El Opus Dei, como prelatura personal, se rige por las normas del derecho universal de la Iglesia para las circunscripciones eclesiásticas. Y sigue con otros párrafos en esa misma línea. No sé qué mosca les habrá picado para repetir ese disparate. Es posible que algún reciente acontecimiento o circunstancia les haya movido a insistir.

El Opus Dei no puede considerarse una “circunscripción eclesiástica”, como afirma su web oficial, porque, aunque eclesiástico, no es una circunscripción. En el número primero de la constitución Ut sit se afirma con claridad que el Opus Dei tiene ámbito internacional. Una diócesis —u otras instituciones a ella equiparadas—, un vicariato castrense —al que el Opus Dei le gusta equiparase— o una diócesis personal son circunscripciones. Pero precisamente por serlo carecen de alcance internacional. Operan en un determinado territorio; un territorio identificable en un mapa. No existe un ordinariato castrense internacional, con diversas circunscripciones una en España, otra en Estados Unidos, otra en Alemania, etc. Cada nación tiene su propio ordinariato castrense. El ordinario castrense español, Juan del Río Martín, carece de jurisdicción o de función alguna en relación con el cuerpo de capellanes del ejército británico. Sus army chaplains lógicamente no están incardinados en el ordinariato castrense español. Cada vicariato castrense tiene al frente un prelado distinto. En cambio, no existe un prelado al frente de los clérigos incardinados en un Opus Dei de España y otro prelado distinto al frente los clérigos del Opus Dei de Estados Unidos, y así sucesivamente.

Además, es falaz decir, como hace su web oficial, que el Opus Dei se rige por las normas del derecho universal de la Iglesia para las circunscripciones eclesiásticas. La constitución “Ut sit” dice algo muy distinto: La Prelatura se rige por las normas del derecho general y de esta Constitución, así como por sus propios estatutos. No menciona para nada las normas reguladoras de circunscripciones eclesiásticas. La web oficial introduce en la constitución Ut sit a modo de morcilla —o dicho más finamente a modo de interpolación— que el Opus Dei se rige por las normas de la Iglesia para las circunscripciones eclesiásticas. Pero ello es puro invento.

Puestos a precisar y a poner los puntos sobre las íes, también conviene señalar que no existen normas eclesiásticas de derecho universal, como parece dar a entender la web oficial. Estuvo a punto de promulgarlas Pablo VI, pero desistió. Lo que existe son normas generales, tal como en la constitución Ut sit se lee. Son cosas distintas. Tanto el Código de Derecho Canónico, propio de la Iglesia latina, como el Código de los cánones de las Iglesias Orientales contienen normas generales. Son generales, que no universales. Ninguno de los dos códigos contiene normas válidas para la Iglesia Universal. La web emplea palabras hueras, sin contenido, chamulla puro camelo.

Habría que especificar cuáles son esas normas sobre circunscripciones eclesiásticas por las que —según dice la web oficial— el Opus Dei se rige. Estoy lleno de curiosidad. No parece que se rija por el Código de cánones de las Iglesias Orientales —con sus patriarcados, exarcados, etc.— ni por el Código de Derecho canónico, con sus diócesis, provincias, arzobispados y conferencias episcopales. No me sorprende nada que la web oficial no aclare el asunto, porque es inaclarable. Del mismo modo que no se pudo encontrar la camisa del hombre feliz —porque el hombre feliz no tenía camisa—, va a ser muy difícil encontrar esas normas sobre circunscripciones eclesiásticas aplicables al Opus Dei.

Las normas sobre circunscripciones no son aplicables al Opus Dei y de hecho no le son aplicadas. No porque haya mala voluntad por parte de nadie, sino porque resultan inaplicables. Es como pretender que el Opus Dei se rige por la ley universal de costas o por el código universal de Hamurabi.

El modo de elegir al prelado del Opus Dei es muy distinto al de elección de un obispo diocesano o de un vicario castrense. Lo propio sucede con su cese. Ahí tenemos a un Echevarría octogenario ejerciendo de prelado, como sucede con los religiosos; pero no con los obispos diocesanos. La cuestión afecta a todo el régimen de gobierno. Las normas propias de las circunscripciones eclesiásticas no son aplicables al Opus Dei porque en las diócesis lo mismo que en los vicariatos castrenses y en otras circunscripciones eclesiásticas no hay tres clases de miembros —numerarios, agregados y supernumerarios—, ni una sección de varones y otra de mujeres —esa duplicidad es propia de los institutos de vida consagrada—, ni numerarias auxiliares —propias de algunos monasterios—, ni una Administración con unas “hermanas nuestras”, que planchan y lavan la ropa. Tampoco forman parte del gobierno de la diócesis los llamados vocales y las llamadas vocales de San Miguel, de San Gabriel y de San Rafael. Tales vocalías no están presentes en las circunscripciones eclesiásticas y, salvo a los que fueron o son del Opus Dei, para el resto de mortales resultan incomprensibles por desconocidas. Se trata de unos cargos totalmente ausentes del complejo normativo del Derecho diocesano.

En cuanto al modo de acceso, cabe resaltar que a las diócesis no se accede tras haber alcanzado la mayoría de edad, ni como consecuencia de una supuesta “vocación divina”. Un individuo pasa a depender de la jurisdicción castrense —pongamos por caso— cuando entra a formar parte del ejército, sin que para ello sea necesaria especial vocación divina. Una persona con el síndrome de Down puede perfectamente pertenecer a una diócesis; pero no, que yo sepa, al Opus Dei. No tienen plaza para ese tipo de personas. En suma, no son aplicables al Opus Dei las normas sobre diócesis, ni sobre los vicariatos castrenses.

El Opus es una realidad tan distinta de las diócesis que apenas cabe detectar normas comunes a ambas. Ciertamente hay algunas normas comunes. Las normas relativas al cómputo del tiempo, por ejemplo, son normas generales y en consecuencia comunes al Opus Dei y a las diócesis. Dentro del Opus Dei se computa el tiempo de la misma manera que en las diócesis; pero las normas relativas a los cabildos catedralicios no son comunes al Opus Dei y a las diócesis, porque el cabildo catedralicio es institución desconocida dentro del Opus Dei. El Opus Dei carece de canonjías y de cualquier oficio remunerado, que es lo usual entre los sacerdotes diocesanos. El fundador estuvo en un tris de hacerse canónigo de Cuenca y tuvo —si no recuento mal— hasta tres tíos canónigos —dos por parte de su madre y uno por parte de su padre—; pero eso fue todo. En el Opus Dei no hay esas instituciones de gobierno y asesoramiento típicamente diocesanas que son los cabildos. En su lugar el fundador adoptó instituciones de gobierno típicas de los institutos de vida consagrada, como la de los “superiores mayores”. También instituyó la figura del “Defensor”, típica igualmente de los institutos de vida consagrada. En el Opus Dei no hay “parroquias”, sino “casas”, unas para varones y otras para mujeres. Etc. Apetece rezarle:

—San Josemaría de mi corazón, ¿cómo quieres que nos hagamos pasar por algo parecido a una diócesis, si no hiciste más que copiar a los religiosos? Fundaste lo que fundaste, Sanjosemaría de mi alma. Cambiar la palabra superiores mayores por la de directores mayores a nadie engaña para que nos tomen por una realidad de tipo diocesano. ¿No te acuerdas de que te proclamabas fundador? ¿No te das cuenta, Sanjosemaría, de que una diócesis no se funda, que lo que es objeto de fundación son los institutos de vida consagrada o cosas así?

Por lo que realmente se rige el Opus Dei —lo que de hecho se le aplica e incluso ellos mismos aplican— es por las normas dadas para los institutos de vida consagrada, pues el Opus Dei se parece mucho más a un instituto de vida consagrada que a una diócesis. Hablo de parecido por no herir sensibilidades pacatas. Les lastimaría escuchar o leer que el Opus Dei no sólo se parece a los institutos de vida consagrada sino que se comporta del mismo modo que los institutos de vida consagrada y que en la práctica es un instituto de vida consagrada. No hay mala voluntad por parte de nadie. ¿Qué otras normas se les podría aplicar, sino las previstas para los institutos de vida consagrada?

El Opus Dei depende ciertamente de la Congregación para los obispos. Esa dependencia en modo alguno significa que el Opus Dei está equiparado a una circunscripción eclesiástica o que sea una circunscripción eclesiástica. Durante siglos y hasta hace poco existió la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares. Su nombre es muy expresivo y responde a que en la vida eclesial los asuntos de los religiosos —sobre todo los de los religiosos exentos de la jurisdicción diocesana— se mezclan y entrelazan con los de los obispos. El Opus Dei, como los religiosos, trabaja en las diócesis.

La Prelatura depende de la Sagrada Congregación para los Obispos —dice el nº V de la constitución “Ut sit”— y, según la materia de que se trate, gestionará los asuntos correspondientes ante los demás Dicasterios de la Curia Romana. Si hay que ventilar, pongamos por caso, problemas acerca de la incorporación o la dimisión de un miembro del Opus Dei, habrá que acudir a la praxis de la Congregación de Religiosos, porque la incorporación y dimisión de los miembros del Opus Dei establecida por su fundador está calcada del régimen establecido para los religiosos. Que emitan unos no-votos en vez de unos votos no modifica sustancialmente el régimen de incorporación y dimisión. Los no-votos se dispensan de la misma forma que los votos.

El Opus Dei hace ingresar en la llamada Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz a los sacerdotes diocesanos que se dejan. Pero no permite que los sacerdotes incardinados en la prelatura Opus Dei, como los demás clérigos seculares, puedan asociarse con otros sacerdotes. ¿Será porque no son sacerdotes seculares? Los clérigos seculares —dice el canon 278— tienen derecho a asociarse con otros para alcanzar fines que estén de acuerdo con el estado clerical.

En una diócesis puede y suele haber monjas de Derecho diocesano. En el Opus Dei no caben ni monjas ni otros religiosos —mucho menos si son jesuitas—, ni se permite que sus miembros funden institutos de vida consagrada. ¿Es que pretende usted que dentro del Opus Dei tengan cabida monjas y frailes? No. Sólo digo que si pretenden ser considerados una diócesis o algo parecido a una diócesis así tendría que ser. Tendrían que dar cabida a otras espiritualidades y otras formas de vida cristiana distintas de las ideadas o directamente comunicadas por Dios a Sanjosemaría.

Dentro de una diócesis los fieles laicos pueden ejercitar el derecho de asociación para por ejemplo, fomentar una vida más perfecta, promover el culto público o la doctrina cristiana, ejercitar obras de piedad y de caridad, etc. (Cfr. Canon 298). Dentro de Opus Dei, en cambio, no se permite que sus miembros se asocien. ¿Os imagináis una asociación de numerarios, con sus estatutos y todo, creada por uno de ellos?

El nº III de la constitución “Ut sit” dice: El ordinario propio de la prelatura del Opus Dei es su prelado (Ibid. nº IV). El canon 134, de acuerdo con una larga tradición, considera y denomina “ordinarios” no sólo a los obispos diocesanos, sino también a los superiores mayores de institutos religiosos clericales de derecho pontificio y de las sociedades clericales de vida apostólica de derecho pontificio. Esos ordinarios dependen directamente del Papa y no de los obispos diocesanos. Por eso, como el Opus Dei, acostumbran a tener su sede central en Roma. Los ordinariatos castrenses y las diócesis no tienen su sede en Roma.

El Ordinario propio de la Prelatura del Opus Dei es su Prelado, dice el nº IV de la constitución “Ut sit”. Puede hablarse de “ordinario” y de “ordinariato” para referirse al Opus Dei, pero de ahí a concluir que el Opus Dei por ser un ordinariato es equiparable a las diócesis media un abismo. No es un ordinariato de carácter diocesano. El propio código de Derecho canónico distingue entre “ordinario” a secas y “ordinario del lugar”. Un obispo diocesano es “ordinario del lugar”. Pero monseñor Echevarría no es un ordinario del lugar. Es ordinario del Opus Dei, que no es una circunscripción eclesiástica, sino que se extiende por el ancho mundo. Su nombramiento como obispo de Cilibia resalta que no es obispo del Opus Dei. Pero, en fin, parece que monseñor Echevarría no se entera de que carece de potestad episcopal sobre los miembros del Opus Dei. Es su ordinario, pero no en calidad de obispo. Está al frente de algo que se parece muy poco a una diócesis o a un vicariato castrense.

Como muchos institutos de vida consagrada el Opus Dei se organiza y actúa con exención de la jurisdicción diocesana. No está sometido directamente a los obispos diocesanos —nada más que en cosas mínimas, aunque significativas—, sino directamente al Papa. Como los jesuitas, franciscanos, dominicos, etc., vive en un régimen de exención de la jurisdicción diocesana. El fundador del Opus Dei decía: abominamos de la palabra exención. Puro eufemismo, por no decir cinismo. El Opus Dei quizá abomine de la palabra exención, pero la practica todo lo que puede y hasta donde se le consiente. Le pasa lo que a los diabéticos golosos con los dulces.

Los canonistas oficiales del Opus Dei se agarran como un clavo ardiendo a fenómenos como el de las eparquías —que son diócesis, o a modo de diócesis, personales de emigrantes católicos pertenecientes a algún rito católico oriental— y a los vicariatos castrenses. En ambos casos un mismo territorio es compartido por dos ordinarios que desarrollan tareas típicamente diocesanas. Si pueden ser considerados ordinarios diocesanos o equiparados a los ordinarios diocesanos —argumentan— nosotros también, porque los religiosos no nos caen demasiado bien, aunque los amamos mucho. Lo nuestro es lo secular.

La diferencia fundamental estriba en los asuntos de los que se ocupan. El Opus Dei no se dedica a bautizar ni a confirmar niños, ni a casar a sus fieles, ni posee un tribunal en el que se ventilan las causas matrimoniales de separación y nulidad. Etc. Lo que preocupa y de lo que se ocupa el Opus Dei es del proselitismo para el propio Opus Dei, últimamente en colegios ad hoc más que en la Universidad. Si el Opus Dei y las diócesis en las que está presente se ocupasen de lo mismo, no tendría sentido que hubiese dos jerarquías sobre un mismo territorio para las mismas cosas. Con una bastaría. La exención de la jurisdicción diocesana tiene su espacio y razón de ser precisamente porque la institución exenta lleva a cabo tareas que no son las propias y típicas de una diócesis. El Opus Dei no lleva a cabo tareas diocesanas. Sus curas no ayudan a atender parroquias o cosas así. Dicen misa en los oratorios del Opus, que son oratorios privados, y desarrollan sus tareas en centros del Opus Dei; no en la diócesis.

Lo que justifica casos de duplicidad de jerarquías sobre un mismo territorio y sobre los mismos asuntos se debe a la dificultad de atender pastoralmente a ciertas personas por razón de su idioma, costumbres, condición militar, origen, etc. Tal sucede con los ordinariatos castrenses y con las eparquías, exarcados, etc. Tal sucede también con las capellanías de emigrantes, por poner otro ejemplo. Pero ese no es el caso del Opus Dei.

Los canonistas del Opus hacen escuela —es decir opinan todos lo mismo—, porque les viene dada a modo de dogma la conclusión a la que deben llegar. Si un teólogo católico, como consecuencia de sus elucubraciones, se inclina a pensar que las divinas personas son cuatro —tal como le pasó al pobre Miguel Servet—, inmediatamente rectifica —o debería rectificar—, pues entiende que la Santísima Trinidad es un dogma y que se ha equivocado en sus razonamientos. Me da la impresión de que a los canonistas del Opus Dei les pasa lo mismo, pero con un pseudo dogma. Se les impone a modo de dogma que el Opus Dei es un estructura eclesiástica más. De esta manera se produce en el Opus Dei lo que podríamos llamar un delirio de identidad. En el plano individual hay quien sufre el delirio de creer que es Napoleón Bonaparte, el Ave Fenix, la archiduquesa Anastasia Romanoff u otras falsas identidades. Los del Opus Dei parecen tener un delirio de identidad institucional, lo que les lleva a desbarrar, como en el texto de 12 de septiembre de la web oficial de la prelatura, objeto de este comentario.





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