Los herederos de la hacienda Valparaíso acusan al Opus de "lucrarse" con la finca

From Opus-Info
Jump to navigation Jump to search

EL PAÍS, M. MOLINA - Sevilla - 15/03/2007


"Pienso que el Opus Dei ha jugado con la buena voluntad de Carmen Díaz Iraola y la ha quebrado. Ella donó su finca con la condición de que no se especulara con la tierra y esos señores no la han respetado. Mi tía estuvo manejada por personas del Opus que se lucraron con su donación", aseguró ayer José Luis Fernández de Castro, uno de los 14 herederos de Carmen Díaz Iraola que han decidido continuar con la demanda que esta mujer interpuso en 2004 contra Inmuebles Sociales y Culturales Albero, una empresa que la demanda vincula al Opus Dei.

Las palabras de Fernández de Castro reflejan el sentimiento de "indignación" que reina entre los herederos de Carmen Díaz Iraola, una señora que en 1982 entregó la Hacienda Valparaíso, 21,5 hectáreas de fértiles tierras en San Juan de Aznalfarache (Sevilla), a la sociedad Albero en lo que sus abogados entienden que fue "una compraventa simulada", ya que supuestamente se vendió por un millón de pesetas (6.010 euros), una propiedad cuyo valor actual la demanda estima en 36 millones de euros.

"Era la voluntad de nuestra tía y queremos que se haga justicia en su memoria. Entre todos los herederos existe una gran indignación por este asunto y eso que somos una familia muy católica", añadió el sobrino de Díaz Iraola, quien falleció el año pasado en una residencia de ancianos de Dos Hermanas. La demanda pide la nulidad de la escritura de compraventa, ya que Albero incumplió una de sus condiciones básicas y vendió a terceros la mitad de la finca, en la que actualmente la empresa Realia Bussiness está construyendo viviendas. En la citada escritura aparece la "finalidad exclusivamente formativa y cultural a la que la entidad se compromete a destinar la finca comprada".

Además, el auto del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Sevilla -que tiene fijada una audiencia previa para el 16 de abril- reconoce "la existencia de cierta restricción de la facultades cedidas a la entidad demandada y relacionadas con las facultades inmobiliarias".