La incorporación del laico al Opus Dei, donde dije digo dije diego

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Por Daniel M., 26.01.2009


La incorporación de los laicos a la prelatura del Opus Dei, según Dominique Le Tourneau, sacerdote numerario. Esto es lo que decía en su libro “El Opus Dei”, edición de 1996, editorial Oikos-Tau, página 102, sobre la incorporación de los laicos a la prelatura del Opus Dei:

“Incorporación.

La edad mínima exigida para la incorporación al Opus Dei es de dieciocho años. No hay edad máxima; personas con más de ochenta años han recibido la vocación a la Obra.

La incorporación a la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei se realiza mediante un vínculo de carácter contractual, mutuo y estable, entre la Prelatura y el fiel laico que, libremente, desea incorporarse (….)

El vínculo se adquiere mediante una declaración formal, bilateral, de naturaleza contractual, hecha en presencia de dos testigos; por ella:
a) la Prelatura se compromete a …………………………….
b) El interesado declara libremente ……………………… y se compromete a (…) permanecer bajo la jurisdicción del Prelado y (…) ”

Y he aquí lo que el mismo sacerdote dice en su libro “El Opus Dei, informe sobre la realidad”, edición de Rialp, año 2006, página 91, respecto al mismo asunto: ...

“la incorporación a la Prelatura del Opus Dei se lleva a cabo por medio de una declaración formal por la que la prelatura y la persona interesada asumen sus respectivos derechos y deberes. La voluntad del candidato expresada en la declaración de incorporación, y aceptada por la prelatura, tiene como contenido fundamental ponerse bajo la autoridad del prelado para todo lo que se refiera al fin de la prelatura, es decir, asumir la posición de fiel laico en la prelatura”

La lectura detenida de los escritos, uno de 1996 y el siguiente del 2006, nos muestra un cambio en la definición de la naturaleza y consecuencias de la incorporación del laico al Opus Dei. En el texto de 1996, se formaliza un contrato entre el laico y el Opus Dei. La vinculación es contractual. Esta definición sigue la normativa eclesial, Código de Derecho Canónico (canon 296), y Declaración “Prelaturae Personales” de la Sagrada Congregación de Obispos de 23-VIII-1982.

En el texto de 2006 ya no es así. La incorporación se efectua por una “declaración formal" (que ya no es "bilateral") donde se “asumen respectivos derechos y deberes”. El autor incide en la frase siguiente en que “declara” el candidato y que esa “declaración” es “aceptada por la prelatura”. Y que el objetivo es que el candidato se “ponga bajo la autoridad del prelado” .

Analizando estas frase se ve el cambio sustancial. En este texto del 2006, el autor define de una manera nueva y radical la incorporación. Es solo una “declaración” que no implica un “contrato” o “acuerdo” por el que se incorpora el laico. Se asumen “derechos y deberes” (¿cuales y por quien?)pero estas dos palabras no cambian el nuevo medio de incorporación, que es solo una “declaración”. Se pasa de un contrato “asociativo” en 1996 a una “declaración” de incorporación a una “jurisdicción” en el 2006.

En el texto de 1996, Le Tourneau siguiendo la normativa de la Iglesia y el contenido de la sexta edición de 1995 del “catecismo de la prelatura” decía que la relación era contractual. Era una relación basada en un contrato, con derechos y obligaciones mutuas. Con un nivel de “paridad”. El laico se convertía en un “socio” de la prelatura en virtud de ese contrato.

El Prelado del Opus Dei desde 1994 es Don Javier Echevarría. Es el mismo prelado del sacerdote Le Tourneau tanto en su libro de 1996 y en el otro de 2006. Si Le Tourneau cambia tan radicalmente su explicación sobre la incorporación del laico ¿a qué es debido?

Es obvio pensar que Le Tourneau sigue fielmente el pensamiento de su Prelado, establecido en el Catecismo y normativa interna. Pero para que Le Tourneau cambie sus explicaciones sólo puede ser debido porque el propio Prelado cambiase la definición de incorporación al Opus Dei. Y asi fue, el Prelado edita una nueva versión del Catecismo, la séptima, correspondiente al año 2003, en donde modifica todo lo relativo a la naturaleza de la Prelatura y de la incorporación del laico.

Es natural preguntarse ahora ¿porqué lo hizo el Prelado? ¿fue, quizás, porque la Iglesia dictara una nueva norma que definiera de manera distinta a las prelaturas personales? ¿Es posible que haya cambiado la Santa Sede el código de derecho canónico (CDC) y/o ha derogado la citada declaración de la Congregación de Obispos?

Estas preguntas serían legítimas hacerlas respecto a un Prelado –que además es obispo. Se supone que habría que contestarlas afirmativamente ya que el Prelado (como el Opus Dei) siempre ha hecho gala de su fidelidad a la doctrina de la Iglesia y de servicio a la Iglesia, “tal como la Iglesia quiere ser servida”. Pero la respuesta sorprendente es que no, no ha habido cambios en ninguna de las leyes y normas de la Iglesia en relación a las prelaturas personales.

¿Y qué ha pasado entonces?

Pues… un discurso de Juan Pablo II del año 2001. Un discurso de Juan Pablo II de bienvenida a una jornadas de estudio por la encíclica “Novo Millenio Ineunte”. Estas son las frases fundamentales que Juan Pablo II leyó en el año 2001:

“Estáis aquí en representación de los diversos componentes con los que la Prelatura está orgánicamente estructurada, es decir, de los sacerdotes y los fieles laicos, hombres y mujeres, encabezados por su prelado. Esta naturaleza jerárquica del Opus Dei, establecida en la constitución apostólica con la que erigí la Prelatura (cf. Ut sit, 28 de noviembre de 1982), nos puede servir de punto de partida para consideraciones pastorales ricas en aplicaciones prácticas. Deseo subrayar, ante todo, que la pertenencia de los fieles laicos tanto a su Iglesia particular como a la Prelatura, a la que están incorporados, hace que la misión peculiar de la Prelatura confluya en el compromiso evangelizador de toda Iglesia particular, tal como previó el concilio Vaticano II al plantear la figura de las prelaturas personales”

Cabría preguntarse antes de analizar estas palabras ¿quienes organizaron esas jornadas? Pues… la Prelatura del Opus Dei. Caramba, ¡qué coincidencia! Frases tan directamente relacionadas con la Prelatura, que el Prelado deseaba que Juan Pablo II pronunciara de alguna manera en algún lugar. Y son pronunciadas en este discurso ¿porqué razón y para qué?

Queda y quedará oculto para la historia eclesial. Pero si podemos ver el uso que el Prelado del Opus Dei hizo de estas palabras. Basta comparar las frases pronunciadas por Juan Pablo II y el contenido del Catecismo del Opus Dei, 7ª edición, año 2003, art. 1 y siguientes, donde estas frases aparecen reproducidas casi idénticamente en todo lo relativo a la definición de la institución, miembros, incorporación, etc.

Así que el Prelado del Opus Dei tomó como base jurídica para definir su Prelatura personal un discurso papal de bienvenida a unas jornadas de estudio de una carta apostólica. Y esto en vez del Código de Derecho Canónico. Y quien lo hace, el Sr. Prelado, posee un doctorado en ¡derecho canónico!

El caso es que estas palabras de Juan Pablo II, donde resuena muy clara y sospechosamente el eco del pensamiento de los canonistas del Opus Dei, se contradice claramente con la realidad “de iure” de las prelaturas personales.

De iure” porque Juan Pablo II promulgó en 1983 el Código de Dereco Canónico donde las prelaturas personales se regulan en una parte distinta a las estructuras jerárquicas. Y al hacerlo, le dio fuerza de ley en la Iglesia. Y el Código prevalece frente a cualquier norma que se le oponga (incluida la constitución apostólica Ut sit) y mucho más frente a cualquier interpretación doctrinal canonistíca que también se oponga a lo que establece tan claramente.

También se puede considerar que dichas palabras contradice claramente el CDC, porque en la reunión de octubre de 1981 de los cardenales miembros de la comisión codificadora, estos decidieron que las prelaturas personales no formaban parte de la estructura jerárquica de la Iglesia. Asi lo expuse en un escrito anterior del año 2007. En esa reunión el actual Papa Benedicto XVI, cardenal miembro de dicha comisión, definió a las prelaturas personales como “una forma de asociación”. Y su pensamiento fue vinculante para la inclusión del articulado de las prelaturas personales junto a las normas reguladoras de las asociaciones de la Iglesia.

Otro punto a considerar, es que no se entiende que Juan Pablo II afirme que estableció en 1982 por la bula “Ut sit” una “naturaleza jerárquica” para una prelatura personal, cuando desde 1981 sabía que en el nuevo Código se iba establecer la naturaleza asociativa de las “prelaturas personales” al incluirlas junto a las asociaciones de la Iglesia y claramente separadas de las diócesis, vicariatos, prelaturas territoriales, etc… las denominadas estructuras jerárquicas. La interpretación de sus palabras se opone a los hechos que realmente se sucedieron.

Así que estas frases de Juan Pablo II pudieran ser simplemente una “forma” de contentar al Opus Dei. O, más bien, deberíamos decir que fueron interpretadas por el Prelado del Opus Dei de la manera que se ajustase a sus deseos, a su “cuadrícula mental”. Y esa interpretación la ha llevado más allá de lo que simplemente son, unas frases de un discurso antes del comienzo de unas jornadas de estudio de una carta apostólica.

El deseo del Prelado está tan determinado por su visión de lo que es la Prelatura que estas frases ambiguas de Juan Pablo II las ha usado para amparar la modifición del texto del “catecismo”. Y, por extensión, a cambiar dicha interpretación a todos los autores, escritores, miembros del Opus Dei.

Este “catecismo”, como es sabido por los miembros y ex-miembros, es un libro secreto para la Iglesia. La Iglesia ni lo conoce, pero tampoco le interesa conocerlo, por lo visto. Su lectura es obligada en las convivencias anuales de los supernumerarios y se guardan bajo llave en cuanto se termina su lectura díaria. Pero esta interpretación , reflejada en el Catecismo del Opus Dei, choca con lo antes citado: promulgación del CDC y conclusiones de la comisión codificadora.

Otra cosa es que, “de facto”, la prelatura haya copiado todos los órganos propios de una diócesis, para más asemejarse a ésta estructura jerárquica. Y quizás, por semejanza, consigan que un día la Iglesia vea la luz (¡Domine, Ut videam!) y se dé cuenta de que ellos tienen razón (en contra de la experiencia de dos mil años de la Iglesia, que jamás llamó jerárquico a lo que era fundado por alguien). Tener una propia Curia, un propio tribunal, son movimientos de la Prelatura en ese sentido, que parece les va funcionando bien a nivel eclesial y también estatal.

Así que esta variación del Catecismo, ordenada por el Prelado, hará que los miembros de la prelatura proclamen por todos los medios posibles que son parte de la estructura jerárquica de la Iglesia. Y que se animen a defender otras aberraciones teológicas como que son una “circunscripción eclesiastica”. El libro del Le Tourneau del 2006 es un fiel reflejo de ese cambio interpretativo que la Prelatura se ha atrevido a hacer, sin contar con la autoridad de la Iglesia.

Los que pretenden servir a la Iglesia, “tal como ella quiere ser servida”, en la realidad, sólo se sirven en primer lugar a ellos mismos. Una vez más, el Opus Dei demuestra que se ha convertido en un fin dentro de la Iglesia, más que en un instrumento de ella. Cuando eres instrumento, obedeces a tu superior (la Santa Sede) y sigues su legislación (la de la Iglesia) y no te atreves a cambiar ninguna norma (o interpretación de ella) sin la supervisión y autorización de tu Superior (la Santa Sede). Por sus frutos (hechos), los conoceréis….


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