La Santa Sede expulsó de su seno al Opus Dei como asociación religiosa

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Argumentación de Alberto Royuela Fernández

Cuadernos de Ruedo ibérico, París, octubre 1971-marzo 1972, número 33-35, páginas 179-190


Al Juzgado de Instrucción

Alberto Royuela Fernández, Consejero local del Movimiento nacional por Barcelona, con domicilio en la calle Vilamarí, nº 2, piso 5º y Documento Nacional de Identidad nº 38 001 957; ante el Juzgado respetuosamente comparece y como mejor procede Dice:

Que, en cumplimiento de la obligación impuesta por el Artº 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por el presente escrito amplía la denuncia verificada en el Juzgado de Guardia y correspondiente por sorteo entre los de esta ciudad, al Juzgado de Instrucción nº 2, contra la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y Opus Dei, por los delitos de asociación ilegal y actos contra el Movimiento nacional, de los artº 172 y 164 bis a), pasando a exponer las siguientes circunstancias:

1.ª Que esta parte denunciante sostenía en su escrito inicial de denuncia, que el Opus Dei era una asociación ilegal por no estar inscrita en Registro oficial alguno, ni sometida a la Ley de asociaciones en virtud de su carácter específico de asociación aparentemente religiosa.

Que he venido en conocimiento que la Santa Sede expulsó de su seno el Opus Dei como asociación religiosa, al no haber presentado a la aprobación pertinente la contabilidad de sus bienes y otros requisitos legales, comunes a tales asociaciones.

De ello se infiere que, no siendo el Opus Dei asociación religiosa, ni tampoco común, por no estar autorizada por el Ministerio de la Gobernación con ámbito nacional, per se, dicha Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y Opus Dei, no está legalizada en modo alguno y, por tanto, es total y plenamente ilegal.

2.ª Que también sostenía esta parte denunciante que el Opus Dei realizaba actividades políticas y económicas al margen del apostolado que generaba su legalidad pontificia y religiosa, maniobrando políticamente desde los puestos clave de la administración, para consolidar su poder económico. Para probar tal aserto, esta parte denunciante, que no viene obligado a ello según los términos del artº 264 de la Ley en Enjuiciamiento criminal, pues es competencia de la instrucción sumarial, aporta el documento-informe llamado Botay, por el que se demuestra como un miembro de la Obra tan calificado y reconocido públicamente como el Excmo. Sr. Ministro D. Laureano López Rodó, el Excmo. Sr. Director general de Prensa D. Alejandro Fernández Sordo y otros miembros de la referida secta, han realizado clarísimas coacciones sobre los antiguos socios de la empresa Editorial Mencheta, S. A., propietaria del diario de Barcelona El Noticiero Universal, para obtener la venta de las acciones a los miembros del Opus Dei que integran la empresa Prensa Económica, S.A., obteniendo en su virtud tal adquisición con las maniobras dolosas que en el informe-documento se detallan y que sin perjuicio de la probanza de la denuncia, son constitutivos de una responsabilidad que será exigida ante el Tribunal Supremo en Pleno, de conformidad con el artº 46 de la Ley de Régimen jurídico de la Administración del Estado.

Sin perjuicio, también, de la aportación de nuevas pruebas que se irán presentando ante ese digno Juzgado de Instrucción, esta parte indica la conveniencia de realizar las siguientes diligencias ampliatorias a las ya solicitadas:

1.º Se oficie respetuosamente a la Nunciatura apostólica de la Santa Sede en Madrid, para que libre y remita certificación de la resolución dictada por la Santa Sede, expulsando a la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y Opus Dei de las asociaciones religiosas y por qué motivos.

2.º Se libre oficio a la Dirección general de Correos y Telégrafos para que libren certificación del telegrama cursado por el Excmo. Sr. D. Laureano López Rodó, en fecha 30 de octubre de 1970, dirigido a D. Francisco Peris Mencheta Guix, expedido en Madrid y recibido en Barcelona a las 3 de la madrugada.

3.º Se reciba declaración a todas las personas que constan en el documento-informe acompañado, en especial a D. Antonio Botey Serra, con domicilio en calle Muntaner, 323, piso 4º, puerta 1ª, para que declaren sobre los hechos que constan en el documento acompañado, especialmente también las visitas a la presidencia del gobierno, entrevistas con el Sr. López Rodó, Fernández Sordo, &c.

4.º Las que procedan y se deriven.

En su virtud, respetuosamente,

Al juzgado suplica: Que teniendo por presentado este escrito ampliatorio de la denuncia formulada en su día contra la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y Opus Dei, tenga a bien admitirlo, unirlo a los autos de su razón y ordenar la práctica de las pruebas interesadas por ser de justicia.

Barcelona, a diez de septiembre de mil novecientos setenta y uno.


Original