Eso de los “estados” en el Opus Dei

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Por Gervasio, 22/08/2012


Mantengo correspondencia con un escritor y lector de Opuslibros, que me ha animado a escribir sobre eso de “los estados”. Varias veces he aludido al estado de perfección, al estado religioso, a santificarse cada uno en su propio estado, acumulando puntualizaciones e ideas. Doy demasiadas cosas por supuestas —me dio a entender—, con la consecuencia de que lo tratado no queda suficientemente claro. Me han dicho varias veces —y no lo tomo a mal— que lo que escribo tiene carácter didáctico. Ser didáctico es mi modo de ser claro. Trataré de serlo en este tema de los estados. Escrivá no se aclaraba demasiado. La noción de “estado” le sobrepasaba. Con frecuencia la usaba mal. Y ese mal uso iba y va en detrimento de su mensaje y de su actuación como fundador. ¿Qué tal fundador fue? Pues, regular. Hay fundadores que lo hacen mejor.


El estado personal. La palabra estado se usa a propósito del estado del bienestar, los cincuenta estados de los EEUU, el estado de la mar, el estado de la nación, el estado calamitoso de mi abuelita enferma, el estado sólido del agua, etc. No pretendo internarme en tal barahúnda de conceptos, sino referirme sólo a los “estados personales”, que es donde se sitúan los conceptos de “estado religioso”, “estado de perfección” y “propio estado”.

Según sea el estado de la persona —siervo, noble, clérigo, marino, laico, militar, etc. — se le aplicarán unas leyes distintas. Tal era el criterio que se utilizaba en el Antiguo Régimen. Un mismo hecho delictivo, por ejemplo, daba lugar a distintas penas, y a distinto proceso y a distinto régimen penitenciario, según que quien lo hubiese perpetrado fuese un noble, un siervo, un clérigo, un militar, un extranjero, etc. Para aplicar el Derecho, lo primero y principal era determinar ante qué clase de persona nos encontramos, pues del estado personal dependía que se le aplicase una normativa u otra.

Los ordenamientos jurídicos fueron abandonando este criterio a lo largo del siglo XIX, sustituyéndolo por le principio de igualdad ante la ley. Sin embargo, el Código de Derecho canónico de 1917 todavía está anclado en esa concepción propia del Antiguo Régimen, llamada estamental. El libro dedicado a “Las personas” está dividido en tres partes: 1) De los clérigos; 2) De los religiosos; 3) De los laicos. Distingue tres clases de estados personales. Según sea la condición de la persona —clérigo, religioso o laico— se le aplican unas normas u otras. El vigente código de 1983 sólo ha atenuado algo este planteamiento.

Todavía perdura cierta aceptación de ese orden de cosas incluso por parte de las legislaciones estatales. Se considera, por ejemplo, impropio de los clérigos que hagan el servicio militar. En países tan separatistas como EEUU, los clérigos están exentos del servicio militar. En los actos protocolarios para un sacerdote, un obispo o un cardenal está previsto una posición y papel determinados. En el Antiguo Régimen los clérigos tenían, en calidad de tales, asiento en el parlamento, compuesto por los tres estados clásicos: nobleza, clero y estado llano. El parlamento que redactó la primera constitución española —la Pepa de 1812—, cuyo bicentenario estamos celebrando, todavía estaba compuesto así. Tal sucede hoy día en el parlamento inglés, donde tienen su escaño los nobles y los clérigos, si bien el poder se ha desplazado a la cámara de los comunes.

En la España de Franco —la que le tocó vivir a Escrivá— ser clérigo o religioso tenía relevancia no sólo social, sino también jurídica. No tenían que hacer el servicio militar. Si viajaban en la RENFE podían alegar que lo hacían por “obediencia” a sus superiores, lo que les daba derecho a viajar gratuitamente. Lo más destacable y sobresaliente en este orden de cosas era que los clérigos no podían ser juzgados por tribunales ordinarios en causas criminales. Debían ser juzgados por tribunales eclesiásticos. Se puso término a esa situación —llamada privilegio del fuero— en 1976.

Escrivá entendía que ser sacerdote constituye un “estado”, el estado sacerdotal. Así lo había mamado acríticamente. Tal consideración no le suscitaba la más mínima crítica o rechazo. Como consecuencia de formar parte de ese estado, el sacerdote debe vestir sotana —o al menos clerman—, de tal modo que quede patente su condición de sacerdote. El sacerdote numerario así lo hacía y hace, tanto dentro de las casas del Opus Dei como en la calle. Debe cumplir todas las obligaciones propias de su estado. En esto era incluso puntilloso.

Escrivá respetaba que los religiosos estén constituidos en estado personal; pero en modo alguno admitía que tal deba ser la situación de los laicos del Opus Dei. A eso se opone tajantemente y con todas sus fuerzas. No acepta que a sus hijos —se entiende laicos— se les prohíba el comercio o ciertas profesiones, prohibidas a los clérigos y a los religiosos, ni que el Estado los equipare a los clérigos y religiosos eximiéndolos del servicio militar. Desea y exige que sean considerados en todo como los demás ciudadanos y dentro de la Iglesia como los demás cristianos laicos. En esto último es donde empiezan las tiranteces y los malentendidos.

Pongo ejemplo. Los sacerdotes —tanto los del Opus Dei como los que no lo son— tienen prohibido contraer matrimonio, como consecuencia del impedimento llamado “de orden sagrado”. Tampoco pueden hacerlo los religiosos vinculados por voto público y perpetuo de castidad. Si los pertenecientes a estos dos estados celebran matrimonio canónico, lo hacen inválidamente. En épocas antiguas incluso la legislación civil reforzaba la canónica, prohibiéndoles, también bajo pena de nulidad, celebrar matrimonio civil. ¿Cuál es la situación del numerario y del agregado del Opus Dei en tema de matrimonio? No lo tienen prohibido, ni por el Derecho canónico ni por el Derecho civil. Es el Opus Dei el que lo prohíbe.

En las Universidades hay unos estudiantes —supuestamente cristianos corrientes y ciudadanos también corrientes—, que evitan el trato con las chicas, porque tienen prohibido casarse. A eso hay quien lo llama ocultar el propio estado personal. Lo propio sucede cuando ese estudiante tiene que pedir permiso, por ejemplo, para almorzar fuera de casa. No puede dar respuesta sobre la marcha a la invitación. El que cursó la invitación acaba notando que ese individuo tiene un deber de consulta y obediencia que no le permite planificar su vida ni en esto ni en nada. El “cristiano corriente” en cuestión está aleccionado para no contestar:

—No puedo. No me han dado permiso.

Escrivá se quejaba:

Nos miran con el prejuicio de creer que somos religiosos que ocultan su condición (Instrucción 8-XII-1941, nº 44).

En el Opus Dei esto sucede, no sólo con el matrimonio, y las invitaciones a almorzar, sino con todo. El fundador impone a los numerarios y agregados —señalaba hace poco en El irresistible episcopado— no sólo obligaciones propias de los clérigos, sino también obligaciones propias de los religiosos. Eso sí, deben procurar que esto no trascienda. Esta situación ha llevado a don Álvaro a escribir, glosando la instrucción de 1934: En un papel antiguo del Padre he leído que si estado es “stabilis vivendi modus” buscar la perfección cristiana siguiendo unas normas determinadas, y de modo estable, es estado de perfección: pero quería que esa situación permaneciera en el fuero interno.

Si Escrivá imponía a los laicos del Opus Dei obligaciones propias de los sacerdotes y/o de los religiosos, nada sucedía; pero si así lo hacía la Santa Sede, los decibelios de sus gritos cruzaban el Tíber y llegaban no sólo hasta el Vaticano, sino incluso hasta el Gianicolo: Hay en mi alma una gran devoción a San Francisco, a Santo Domingo, a San Ignacio; pero nadie en el mundo me puede forzar a hacerme franciscano, dominico o jesuita. Como nadie me puede obligar a tener mujer, a que me case (...). El derecho natural, el derecho divino positivo, la moral cristiana y los derechos adquiridos se opondrían —repito— a una violencia de ese tipo, defendiendo la libertad de las conciencia (Carta 25-V-1963 nº 35).

— Nadie le obliga a usted a hacerse franciscano, ni a circular en automóvil; pero si usted se hace franciscano habrá que considerarle hijo espiritual de San Francisco y si circula en automóvil habrá de pagar el impuesto de circulación y circular por la calzada; no por las aceras.

— Pero es que lo mío no es automóvil, sino un vehículo de cuatro ruedas autopropulsado. Y no soy hijo espiritual de San Francisco. Yo tuve un 2 de octubre de 1928. ¿Sabe usted?

Otro ejemplo. Según el artículo 94 de los estatutos de 1982, todos los fieles de la Prelatura deben proveer a sus necesidades económicas personales y familiares y, en la medida en que les resulte posible, ayudar al sostenimiento del apostolado de la Prelatura. Eso es lo que se sometió a aprobación y ha sido aprobado por la Santa Sede. Lo previsto estatutariamente para los pertenecientes a la prelatura es una conducta propia de laicos. Pero sabemos que lo que se exige a los numerarios y agregados es entregar todas sus ganancias al Opus Dei, como hacen los religiosos, cuyos superiores deciden en qué medida se ha de proveer a las necesidades personales y familiares del donante. Les impone también hacer testamento y otros deberes patrimoniales propios de los religiosos.

En suma, se esgrime la laicidad para que las autoridades eclesiásticas no intervengan en la vida de los laicos del Opus Dei —alegando que son laicos corrientes—, lo cual no es óbice para que los superiores del Opus Dei impongan todo tipo de obligaciones impropias de los laicos corrientes a “sus laicos”.


El estado de perfección y los consejos evangélicos. A algunas personas se les atribuye —a los religiosos concretamente—, no que sean santas, pero sí que llevan un género de vida —un modo estable de vida— que les facilita adquirir la perfección cristiana. Escrivá también deseaba —es de suponer— que sus hijos llevasen un género de vida que les permita alcanzar la llamada perfección cristiana o santidad; pero en modo alguno deseaba que ese género de vida constituya un “estado” civil o un “estado” canónico. Han de ser considerados y tratados como ciudadanos corrientes por las autoridades civiles y como cristianos corrientes por las autoridades religiosas. Esto último es lo problemático, porque corresponde a las autoridades eclesiásticas aprobar o desaprobar el género de vida que conduce a alcanzar la santidad.

La tradición ascética cristiana considera que existen unos consejos evangélicos que, aunque no obligatorios, facilitan mucho el camino de la santidad: la pobreza, la castidad y la obediencia. Santo Tomás de Aquino, en su opúsculo De perfeccione vitae spiritualis lo fundamenta así: la pobreza elimina del camino de la perfección los bienes exteriores a nosotros; la castidad, lo que proveniente de nuestra corporeidad; y la obediencia, lo que se proviene de nuestra inteligencia y voluntad. Escrivá parecía entenderlo así al redactar las constituciones de 1950: la finalidad del Instituto es la santificación de los miembros por medio del ejercicio de los consejos evangélicos y por la observancia de estas Constituciones (n. 3) Y luego: Para poder ser admitido en el Opus Dei se requiere además:1. Esforzarse por la propia santificación por medio de la observancia de los consejos evangélicos que sean conformes a la propia situación (n. 34).

Posteriormente, a comienzos de los sesenta, empezó a decir que no le “interesaban” los consejos evangélicos, sino las virtudes. En modo alguno hizo un razonamiento sobre la cuestión o entró en diálogo con Santo Tomás, al que yo creo que ni leyó. Despachaba el asunto con un “los consejos evangélicos son muchos más que tres”. Siempre fue hombre de cortar el nudo gordiano y no de desenredarlo. Era muy Alejandro Magno. Lo de los consejos evangélicos lo convirtió en una cuestión de “interés personal”, alejada de la teología ascética y mística. Los consejos evangélicos dejaron de “interesarle” a partir de un determinado momento, como si de pronto hubiese dejado de interesarle la numismática o las películas musicales.

En los estatutos de 1982 se evita mencionar por su nombre los tradicionales “consejos evangélicos”. Justificación oficial del cambio: es que en 1950 el Padre tenía mucha prisa por recibir la aprobación definitiva de la Santa Sede y dejó que la Santa Sede aprobase cualquier cosa. Pero, ¡hombre!, ¿tanta era la prisa que hasta la finalidad del Opus Dei quedó mal expresada! ¿Por qué protestar tanto a continuación? Para colmo de incoherencia, en los estatutos de 1982, aunque excluidos nominalmente, sí que se exige la práctica de los consejos evangélicos, especialmente el de la obediencia., como puse de relieve detalladamente en Otra manifestación de dolo. En el Reglamento de 1941 se lee: Los socios del Opus Dei no son religiosos, pero tienen un modo de vivir —entregados a Jesús Cristo— que, en lo esencial, no es distinto de la vida religiosa (nº V Espíritu).

Escrivá comienza a hablar desdeñosamente de los consejos evangélicos, a partir de 1962 en que pide a Juan XXIII que el Opus Dei pase a ser prelatura nullius dioecesis. Pretende deshacerse de los consejos —sin entender bien lo que son— simplemente porque el canon 487 del Código de 1917 dice: todos han de tener en gran estima el estado religioso o sea el modo estable de vivir en común por el cual los fieles, además de los preceptos comunes, se imponen también la obligación de practicar los consejos evangélicos, mediante los tres votos de obediencia, castidad y pobreza. Los cánones que hoy sustituyen a este —573, 574 § 1, 607§ 2, 719, 731— son muchísimo más densos. Con el rechazo de los consejos evangélicos, Escrivá rechaza algo que no debe rechazar. Se equivoca. En su afán de distanciase de los religiosos llega a afirmaciones tan ridículas y petulantes como esta:

—Al suscitar el Señor su Obra —por cierto a un capellán de monjas— nos ha dado una ascética, un espíritu plenamente secular —como es usual en los capellanes de monjas— y unos medios que no son como una adaptación de los métodos de las familias religiosas (Meditaciones, VI, p. 345).

Dentro de esa “ascética y espíritu” se encuentra —por poner un ejemplo divertido y significativo— el que en las “casas” del Opus Dei se debe vivir un “silencio menor” y un “silencio mayor”, que según se nos explicaba no consiste en que el silencio menor —el de la tarde— deba ser menor que el de la noche, sino que se trata de dos períodos de tiempo —uno menor y otro mayor— de silencio.

Concedamos que el Señor haya comunicado directamente a Escrivá la conveniencia de que en las “casas” de la Obra se vivan los llamados —en la vida ascética monacal— silencios mayor y menor. En tal caso, efectivamente, no se podría hablar de una “adaptación de los métodos de las familias religiosas”, sino de mera coincidencia. Independientemente de que las coincidencias —especialmente si son muchas— sean sospechosas, lo que no se acaba de comprender bien es por qué los silencios mayor y menor forman parte de un espíritu monacal en unos casos y de un espíritu secular, en otro. Lo propio sucede con muchas otras cosas.


Estado personal y votos. La legislación canónica distinguía y distingue entre votos públicos y privados. Los del Opus Dei elaboraron la teoría —hoy sepultada imagino que en el mismo sótano en que se encuentra la conferencia de Escrivá sobre los estados de perfección— según la cual los votos propios del Opus Dei constituían una nueva categoría de votos, que llamaron “votos sociales”. Se caracterizaban por tener trascendencia sólo dentro del propio Opus Dei. Mientras los votos de los religiosos son conocidos por el resto de fieles, los votos emitidos por los socios del Opus Dei sólo eran conocidos por ellos mismos. Tal era el invento. Pero tampoco eran votos meramente privados. Escrivá consiguió que, aunque no públicos, esos votos sólo pudiesen ser dispensados por el Presidente general del Opus Dei. No podían ser dispensados por cualquier sacerdote, como los votos privados.

Lo mismo sucede ahora con los “no votos”, que emiten los socios del Opus Dei. Consisten, como los votos, en una declaración de voluntad —de la que se toma nota, quedando registrada—, que origina un vínculo. Los posibles vicios y defectos de consentimiento de esa declaración de voluntad se rigen por los cánones relativos a los votos de los religiosos y no por los relativos a los contratos. Tienen sus mismas periodicidades: anuales y perpetuos. La dispensa de los correspondientes vínculos sólo puede otorgarla el Padre y sigue los mismos trámites que la dispensa de los votos en los institutos religiosos.

El invento de los “no votos” del Opus Dei me trae a la cabeza una tesis doctoral en la que se sostenía que William Shakespeare no era el autor de las famosas obras de teatro Hamlet, Romeo y Julieta, etc. El verdadero autor, según el doctorando, era un señor que se llamaba Williom Shakespearet y no había nacido en Stratford-upon-Avon, sino en un pueblecito cercano llamado Strartfox-upon-Avon. Ambos eran de la misma época. Aquello era la revolución en tema de autoria de las famosas obras de teatro.

No me interesan los votos, sino las virtudes, se justificaba el fundador, como si la castidad dejase de ser virtud, por estar reforzada por un voto.

¡Ya lo creo que le interesaban las virtudes¡ sobre todo la de la obediencia. Era su virtud estrella. Mediante el “no voto” necesario para incorporarse al Opus Dei sus miembros quedan sometidos —como los religiosos— a unos superiores de los que los cristianos corrientes carecen. Esa es una diferencia esencial y básica entre los cristianos corrientes y los que no lo son tanto. Se les exige algo distinto de vivir la virtud de la obediencia propia de los cristianos corrientes. Pasan a tener uno superiores que no son consecuencia de su condición de fieles cristianos, sino del “no voto” que han emitido. Viven una obediencia propia de religiosos, no de cristianos corrientes. Ahora bien, tal realidad ha de ser ocultada, de tal manera que, como señalaba antes, antes de aceptar la invitación a un almuerzo “el cristiano corriente” debe consultar con su director —en el Opus Dei no hay superiores sino directores—, ocultando a su anfitrión que ha efectuado la consulta. Hablar de directores en vez de superiores no cambia la realidad.

De otro modo dicho. La virtud de la obediencia no exige a los cristianos corrientes ponerse al servicio de los superiores del Opus Dei —o de otro instituto religioso—, sino que pueden vivir plenamente esa virtud sin necesidad establecer tal vínculo de servicio. Y lo propio sucede con la pobreza, que por otra parte malamente puede ser considerada virtud, como expuse en Otra vez sobre pobreza. Un cristiano corriente no tiene por qué entregar su dinero al Opus Dei para ser virtuoso, como exige el Opus Dei a sus miembros. “Todo lo que el religioso gane con su trabajo lo adquiere para el instituto”, dice el c. 668 § 3. Tal sucede con el trabajo de los numerarios y agregados; no de los cristianos corrientes. Los cristianos corrientes tienen el deber de pagar, como en los países germánicos sucede, el impuesto eclesiástico o ayudar económicamente a su diócesis de otro forma, en los países en que no existe tal impuesto.


Estado personal y servicio doméstico. La condición servil fue históricamente un estado personal. Había siervos del campo y siervos domésticos. Aunque eliminada el estado servil de las legislaciones civiles a lo largo del siglo XIX, en el Opus Dei no ha desaparecido por completo. Da lugar a una categoría de numerarias. Tienen distintos derechos y deberes del resto de numerarias. A diferencia de las numerarias tout court, no duermen sobre tabla, sino sobre colchoneta. Hacen vida aparte de las numerarias y siempre tienen que estar bajo su vigilancia. En modo alguno pueden ser superioras. En las constituciones de 1950 se las llama inservientes, y en el reglamento de 1941 sirvientas. Actualmente se las suele llamar empleadas del hogar. En tiempos se las hacía salir a la calle con uniforme de sirvienta, en reconocimiento de que, como los sacerdotes, la condición servil constituye un estado personal, que no hay que ocultar, sino que es público. Ser sirvienta no se consideraba una profesión sino un estado personal. A los abogados no se les hacía salir a la calle con toga y birrete.


Estado personal y profesión. En la sociedad moderna, la condición servil se ha trasformado de “estado personal” en profesión. Alguien puede ejercer durante una temporada la profesión de empleada o empleado del hogar, para luego abandonarla —como es frecuente a la hora de contraer matrimonio— o bien cambiar esa profesión por otra mejor remunerada o socialmente más prestigiosa. En el Opus Dei se considera que eso es “sacar a alguien de su sitio”. Las numerarias auxiliares han de serlo para siempre. Su vocación corre pareja con su profesión.

En el Opus Dei la profesión de empleada del hogar —no así la de empleado del hogar— es la única que da lugar a una vocación específica. Ser arquitecto, abogado o chófer, no constituye una categoría de miembro del Opus Dei. Los miembros del Opus Dei suelen cambiar de profesión y es muy frecuente que los numerarios se dediquen a labores internas, a modo de profesión, en lugar de practicar una profesión secular, entendiendo por profesión secular la que está regulada y reconocida por la legislación estatal, como ejercer de funcionario o trabajador en una empresa. Una profesión que no pueden desempeñar ciudadanos corrientes —pues exige la condición de numerario del Opus Dei, realidad desconocida en el Derecho estatal— no se puede considerar una tarea o profesión secular. La profesión de sirvienta puede ser desempañada por cualquier ciudadano; la de oficial de la delegación, no.

En las órdenes y congregaciones antiguas había una categoría de religiosas dedicadas a las tareas domésticas. Era usual que recibiesen el nombre de “hermanas” en lugar del de “madres” que se otorgaba a las otras religiosas. Por indicación de la Santa Sede tal categoría ha ido desapareciendo. Actualmente todas son consideradas hermanas. En el Opus Dei tienen la consideración no de hermanas a secas, sino de “hermanas pequeñas”.

En el Opus Dei se justifica la existencia de hermanas pequeñas con la consideración de que en el Opus Dei caben todas las profesiones, incluida la de empleada del hogar. Lo que ya no se entiende es por qué razón es la única profesión que da lugar a una vocación específica. También serían muy útiles unos hermanos pequeños chóferes. Pero me resisto a dar ideas, no vaya a ser que las pongan en práctica.


El propio estado. Escrivá contraponía lo de santificarse en el estado religioso a santificarse en el propio estado y como ejemplo de propio estado enumeraba: soltero, casado, viudo y sacerdote (Cfr. Carta Non ignoratis). Ya hablé en Estados y santidad de los impropio de esa contraposición, entre otras cosas porque el estado de perfección no es incompatible con ser soltero, casado, viudo o sacerdote. Es imposible no ser alguna de esas tres cosas. Es tan inconsistente como decir que cada uno debe santificarse en su propio estado: el estado español, el estado francés, el canadiense, etc.

— ¡Yo me santifico en el estado de Nueva York!, no en el estado religioso.

Estado de soltero o de soltería se dice en un sentido muy distinto del de “estado sacerdotal” o “estado religioso”. La idea de “estado sacerdotal” pertenece a la mencionada organización por estados personales propia del Antiguo Régimen. Lo de considerar el matrimonio un estado, lo inventó la misma ideología que acabó con el Antiguo Régimen, para que las situaciones de conyugalidad fuesen considerados “estados civiles”; no canónicos. Por lo demás, para el Opus Dei, el matrimonio, la soltería y la viudez han de medirse por la ley canónica, no por las leyes relativas al matrimonio civil. Estar casado sólo civilmente, paradójicamente, no se considera un “estado civil”.

En “El itinerario jurídico del Opus Dei. Historia y defensa de un carisma”, (Libro escrito por A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes) se leen cosas tan geniales como esta: El número 13 — se refiere a las constituciones de 1950— establece que "el Opus Dei consta de clérigos y laicos que de ningún modo constituyen clases separadas en el sentido del derecho de religiosos". Añade que, en la Obra, "el paso de la condición laical a la condición clerical no se prohíbe, sino que, por el contrario, se aprueba plenamente", puesto que esa condición laical -es decir, los miembros seglares del Opus Dei- constituye el presupuesto para la existencia de sacerdotes en la Obra: "de ella salen y en ella se preparan los sacerdotes”. ¡Es genial! Se pretende hacernos creer que en el Derecho de los religiosos los sacerdotes no fueron previamente laicos y que se prohíbe que los laicos se hagan sacerdotes. ¿Es que nacieron clérigos? Nosotros en cambio —dicen— lo aprobamos plenamente.

Tanto los religiosos como el Opus Dei tienen sus seminarios. Los numerarios, como dice Escrivá, están en preparación para el sacerdocio y dispuestos a hacerse sacerdotes si así se les indica. Los agregados, no. Son muy pocos los agregados que pasan al sacerdocio en calidad de adjuntos, porque pertenecen a otra clase de laicos. La jerarquización que se da entre los laicos del Opus Dei —laicos de primera, de segunda y de tercera— se percibe muy bien en la regulación de los sufragios con motivo de su fallecimiento. A los laicos numerarios les tocan más misas que a los agregados, a quienes a su vez les corresponden más misas que a los supernumerarios, cuya posible promoción al sacerdocio —una vez viudos o antes de casarse— ni se contempla. Los sacerdotes tienen unos funerales deslumbrantes y públicos como corresponde a su “estado sacerdotal” del que carecen los laicos. Hasta Antonio Petit tuvo unas magnas exequias en el Colegio Mayor Moncloa.

Eso de que laicos y clérigos forman una sola clase se basa en hacer vivir a los numerarios una vida propia de clérigos, de seminaristas, como ya expuse en El irresistible episcopado. No se trata de seminaristas normales, seculares; es decir, de los que pueden elegir confesor y director espiritual. Cosa distinta es que se oculte a los numerarios laicos que ante la Santa Sede tienen la consideración de seminaristas y computan como tales. Para los de fuera, el “colegio mayor” donde yo hice el centro de estudios, más que de colegio mayor —donde nadie salvo algún despistado solicitaba plaza— tenía la reputación de “seminario”. Recuerdo a un catedrático de química que se quejaba:

—Yo no admito a nadie del Opus Dei como ayudante. Les enseñas, los preparas y un buen día te dicen: “me marcho; lo dejo; me voy a ordenar sacerdote”.

El pobre numerario no se suele dar cuenta de que en realidad es un clérigo, hasta que se ordena. Y al percibir que existen serias diferencias de mentalidad entre él y los sacerdotes seculares, lo atribuye no a la propia falta de secularidad, sino a su “mentalidad laical”. Encuentra a los sacerdotes seculares poco seculares.




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