El mundo secreto del Opus Dei/Las constituciones de 1982

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Las constituciones de 1982

La ambición de Escrivá de Balaguer por fin se había satisfecho, después de su muerte. Aunque el Papa Pablo VI había denegado la petición de una "prelatura nullius", la más conveniente -al Opus-, Juan Pablo II le había concedido al sucesor de Escrivá el estatuto de una "prelatura personalis" para la organización. Ya no era un Instituto Secular. Si el resultado era exactamente lo que se habían propuesto el Vaticano o el Opus, es otra cuestión.

Desde que se le concedió al Opus su estatuto actual, hubo ocasiones en las que el establecimiento de otra prelatura personal hubiera parecido apropiado, al menos dentro del contexto del decreto que abría la posibilidad de esta estructura dentro de la Iglesia católica, pero no se estableció. Pudiera ser que la curia papal hubiese comenzado a considerar en serio las preocupaciones de los obispos por tener una jurisdicción independiente dentro de sus diócesis. O que hubiesen sabido de más problemas como los padecidos por el seminario diocesano de La Rioja.

Por otra parte, los escépticos vieron en esto los resultados de maquinaciones del Opus Dei. El Opus estuvo muy contento de ser el primer Instituto Secular, pero no le agradó en absoluto que otras organizaciones se le unieran en ese estatuto y comenzaron a torcer la interpretación del Instituto Secular para que se adaptara un poco más a su propio modelo. Mientras el Opus Dei siga siendo la única prelatura personal, podrá fijar, dentro de los límites del Derecho Canónico, por supuesto lo que es exactamente una prelatura personal. Difícilmente puede ser una coincidencia que casi todos los artículos aparecen en publicaciones católicas sobre prelaturas personales estén escritos por un miembro del Opus. No es que ellos lo digan en el mismo artículo, no creen que sea necesario manifestar interés.

Desde el punto de vista del Opus, la dificultad real con la solución de la prelatura es que no se adapta adecuadamente a los miembros plenos del Instituto que sean laicos. La ley de la Iglesia reconoce un sistema por el que los sacerdotes se convierten en miembros de una diócesis (o de una orden o congregación religiosa si son jesuitas, franciscanos, pasionistas, etc) a través de un proceso llamado incardinación. Aunque ocho cánones del nuevo Código de la Iglesia -cánones 265-272- reglamentan la incardinación y se menciona alguna que otra vez en otra parte, el término no está definido. Su signifido, no obstante, es bastante claro: es el proceso a través del cual un sacerdote se convierte en miembro de una diócesis, orde o congregación religiosa o prelatura personal (esto se menciona expresamente). La institución se encarga de atender a sus necesidades a cambio de su servicio a la diócesis, orden, congregación o prelatura.

Es evidente, por el Código, que este proceso se refiere únicamente a los clérigos: aparece en un apartado titulado "Ministros sagrados o clérigos". Los laicos no figuran. Pueden colaborar con la prelatura, unirse a ella por medio de una forma de contrato o convenio, si así lo desean, pero no pueden, sean o no numerarios, exigir ser incardinados a la prelatura, ni, por consiguiente, ser miembros plenos del Opus. Ni siquiera son miembros plenos de la forma en que lo eran cuando el Opus era Instituto Secular. Para una organización que afirma ser completamente laica, eso es una paradoja. Se ha convertido en una corporación más clerical que nunca. De ahí la cuestión suscitada anteriormente de si los líderes del Opus, a la larga, estarán satisfechos con la posición legal que ahora han conseguido para sí.

Pudiera ser que la dirección crea que sus miembros laicos, de cualquier rango, tanto hombres como mujeres, están sujetos a los sacerdotes de la prelatura como los católicos corrientes están sujetos a su obispo dentro de la diócesis. Pero ése no es el caso. Aunque los laicos puedan asistir a todos los servicios religiosos dentro de los centros del Opus Dei, misa, confesión, instrucción religiosa para sus hijos, y guía espiritual para sí mismos, son técnicamente miembros de la diócesis local. Aunque de hecho pueden ser tratados como miembros de una diócesis, que eso es la prelatura, por ley están aún sometidos al obispo local. Ésta puede no haber sido la intención del documento que establece la prelatura personal, pero es consecuencia de la legislación contenida en el nuevo Código de Derecho Canónico.

El Código es inequívoco. Hay cuatro cánones que rigen las prelaturas personales. De éstos, el primero, el número 294, dice: "Las prelaturas personales pueden ser establecidas por la Sede Apostólica después de haber consultado con las Conferencias Episcopales afectadas. Se componen de "diáconos y sacerdotes" del clero secular. Su propósito es promover una distribución apropiada de "sacerdotes"" (el entrecomillado es añadido).

De forma similar, todo lo que el Código dice sobre el compromiso laico es que "los laicos pueden dedicarse a la obra apostólica de una prelatura personal por medio de acuerdos establecidos con la prelatura", Canon 296).

Por el contrario, los clérigos incardinados al Opus están ciertamente fuera de la jurisdicción del obispo local. Todo lo que las autoridades del Opus necesitan hacer es obtener el permiso de un obispo para establecer un centro en su diócesis. Después de esto, su autoridad dentro de dicho centro se limita a asegurar que la capilla, el tabernáculo en el que se guarda el Santísimo y el lugar en el que se escuchan las confesiones, estén bien cuidados.

Por supuesto, eso no impide que los miembros del Opus traten al obispo local con considerable, y a veces exagerado, respeto, al menos superficialmente. Un obispo que informaba de su "visita" a un centro del Opus dijo que, para asombro suyo, le habían salido a recibir a la puerta con una "bujia", una vela llevada por un acólito ante un obispo como señal de su rango. Esta arcaica práctica había desaparecido años atrás y no se había realizado ni una sola vez para este determinado obispo en sus quince años de oficio. Pero, a pesar de tan ceremonioso tratamiento, su autoridad real sobre el clero del Opus una vez establecido el centro y admitida la prelatura, era mínima.

Todo esto podría parecer un toque pedante si no fuera el hecho de que el mismo Opus Dei da tanta importancia a sutilezas del Derecho Canónico. El Derecho Canónico es, efectivamente, la facultad de la que la Universidad de Navarra, el buque insignia intelectual del Opus, está más orgullosa. Tal como están las cosas, las regulaciones de la Iglesia insisten en que sólo los sacerdotes o los diáconos pueden ser miembros de prelaturas personales. Por tanto, a pesar de las afirmaciones del Opus de que tiene unos ochenta mil miembros, se puede decir con seguridad que el Opus no es una organización laica, sino clerical, y que su número, según la última edición del almanaque del Vaticano, el "Annuario Pontificio", es solamente de 1.273 sacerdotes (de los que 56 se denominan "sacerdoti novelli" o nuevos sacerdotes), más de 352 seminaristas "mayores", o estudiantes de teología. El Annuario, que de forma bastante extraña coloca las prelaturas personales (siendo el Opus la única) no después de la lista de diócesis, ni después de la lista de órdenes y congregaciones religiosas, sino después de los "Ritos" de la Iglesia católica, dándole con ello una falsa apariencia de independencia, menciona la existencia una única iglesia del Opus Dei (2). (2) Estos pormenores están tomados de la edición de 1985 Annuario Pontificio, pág. 1.029

La versión impresa de las Constituciones comienza con la carta apostólica "Ut sit". Está fechada el 28 de noviembre de 1982 y empieza alabando el trabajo del Opus (comenzado por inspiración divina, dice el Papa Juan Pablo II, por Escrívá de Balaguer el 2 de octubre de 1928 en Madrid) entre los laicos no solamente en la Iglesia, sino en toda la sociedad, para la santificación de sus miembros en su trabajo y a través de él.

El Papa sigue subrayando (de hecho, en contradicción con las Constituciones que siguen) la unidad "orgánica e indivisible" del Opus, en sus sacerdotes y en sus laicos, tanto hombres como mujeres. En 1962, dice la carta, Escrivá se propuso intentar una forma jurídica apropiada para su organización. Con la referencia al Concilio Vaticano II y a su decreto "Presbyterorum Ordinis", que va a continuación, el Papa da la impresión de que Escrivá solicitó primero una prelatura personal. Como se ha visto, no fue ése el caso; primero deseaba una "prelatura nullius". La carta evita los problemas que surgieron, pasa rápidamente a 1969, cuando el Papa Pablo VI concedió a Escrivá de Balaguer su deseo de convocar un Congreso especial para estudiar la transformación del Opus Dei de acuerdo con las directrices dictadas por el Vaticano II. (En realidad, se contaba con que todas las órdenes y congregaciones religiosas convocaran congresos generales con este propósito.) Diez años después, prosigue el Papa, entregó todo el asunto a la Sagrada Congregación apropiada, la de los Obispos, la cual, tras considerar el tema con todo detalle, recomendó que el Opus se convirtiera en una prelatura personal. El Papa explica después detalladamente, en siete apartados numerados, los términos de la creación de la nueva prelatura personal.

Esto va seguido de una "Declaratio" de la Congregación para los Obispos, que ya ha sido tratada (ver págs. 86-87) y de un breve decreto del nuncio apostólico para Italia, declarando que la carta del Papa ya ha sido puesta en práctica. Este documento está fechado el 19 de marzo de 1983.

Luego viene "la carta Non ignoratis de nuestro muy querido fundador". Se llama "Non ignoratis" ("No podéis ignorar"), en latín, como los documentos de la curia romana, aunque, desde luego, no lo es. Esta carta, de catorce apartados numerados, está fechada el 2 de octubre de 1958 y está firmada así: "Iosephmaria." Una nota al pie explica que el 14 de febrero de 1964, cuando el fundador comenzó formalmente a moverse para cambiar el estatuto del Opus Dei, propio de los Institutos Seculares, envió una copia de esta carta, junto con los estatutos vigentes entonces, al Papa Pablo VI. Ahora que lo que el Fundador tanto ansiaba se ha alcanzado, prosigue la nota, es una gran alegría incluirla en la edición de los estatutos.

Es realmente una carta importante (ver págs. 80-81), porque revela los profundos sentimientos de Escrivá contra el Estatuto de Instituto Secular que el Opus Dei había trabajado para obtener a finales de los años cuarenta. "De hecho -dice-, no somos un Instituto Secular, ni en lo sucesivo se nos puede aplicar ese nombre" (párrafo 9). Antes había insistido (párrafo 9): "No somos religiosos, ni se nos puede llamar religiosos misioneros." Utilizó la misma carta para tratar dos asuntos más: las acusaciones de que los miembros eran manipulados para los propios fines del Opus, y de que el Opus era una organización secreta.

Aunque es importante en la historia del Opus, es un poco extraño encontrar que se le da a la carta tal importancia en las Constituciones, especialmente porque los acontecimientos habían sobrepasado claramente el punto principal de la carta: que Escrivá ya no quería que el Opus Dei fuese considerado un Instituto Secular. El estilo de la carta, por otra parte, da la impresión de que fue escrita para la posteridad, y sólo así tiene sentido que las palabras de Escrivá se conserven en las Constituciones.

Esta carta del fundador va seguida de otra misiva, ligeramente más larga, de Alvaro del Portillo, firmada "Alvarus". Está fechada el 8 de diciembre de 1981; en otras palabras, casi un año antes de la carta de Juan Pablo II erigiendo formalmente al Opus Dei en una prelatura personal, y muchísimo antes de que se dieran los demás pasos necesarios. De nuevo, como a la carta de Escrivá, se le ha dado un título a modo curial: "Nuper nuntiatum" ("Anunciado últimamente". Lo que ha sido "últimamente anunciado" es la transformación del Opus Dei en una prelatura personal. Esta noticia, dice el hombre destinado poco después a convertirse en prelado, no puede ser todavía proclamada al mundo en general, ni a miembros del Opus, porque el Papa quiere que primero se enteren aquellos obispos que tienen operativos del Opus Dei en sus diócesis. Sin embargo, Alvaro está escribiendo la carta preparando el momento en el que pueda dar a conocer la noticia: incluso en el latín estilizado, su excitación es palpable. Naturalmente, habla de este resultado como aquel por el que Escriv{a de Balaguer había trabajado y, parece decir, había dado su vida.

El futuro prelado prosigue, en el apartado 3 de su carta, para afirmar que esta nueva forma había sido desea por el fundador desde hacía tiempo y que era la "definitiva configuración jurídica de nuestra vocación", aquella que Dios había inspirado al fundador el 2 de octubre de 1928. Dada las vicisitudes de la forma legal que el Opus Dei ha tomado a lo largo de los años, manifestar que esta última sería "la definitiva" es realmente una afirmación atrevida. La afirmación implícita de que Escrivá había estado trabajando desde el principio para este exacto resultado, parece estar algo en desacuerdo con los hechos.

En los apartados siguientes, Alvaro se aplica al problema que había preocupado a Escrivá en su carta "Non ignoratis", la naturaleza "laica" del Opus Dei. La vocación de un miembro del Opus, subraya, no cambia en modo alguno la situación personal de un individuo. En una frase en latín tan poco usual que el editor ha creído conveniente poner a pie de página la versión original española, no puede separarnos ni (¿el grosor de?) una hoja de papel de fumar. Como signo de esta falta de diferenciación entre los miembros del Opus y el resto de los laicos, cita como ejemplo la lealtad de los miembros del Opus a las directrices y al Consejo del Romano Pontífice y de los obispos diocesanos. Han tenido que batallar, dice, antes de llegar a este estatuto. La gente les ha acusado de querer estar fuera del control de la jerarquía. Pero nada de esto era cierto, porque tanto "los sacerdotes plenamente seculares como los fieles corrientes..., siguen gustosamente dependientes de los obispos en todo lo que se refiere a la cura pastoral ordinaria". Lo que distingue a los miembros del Opus, afirma Alvaro, es el grado de lealtad que muestran hacia el obispo; son los más fieles de su congregación, al rogar por él y mortificarse por él al menos una vez al día.

Reconoce que no les gusta el Opus Dei a algunos obispos, "casi exclusivamente de diócesis en las que no trabajamos todavía, o a obispos nuevos de diócesis en las que desde hace mucho tiempo trabajamos". Esto lo atribuye a falta de comprensión. Piensan en el Opus, dice, como si fuera una congregación religiosa o una Pía Unión o un movimiento eclesiástico activo, tanto en las estructuras de la Iglesia como en las del Estado. Cuando se explican las diferencias, afirma, todo va bien.

Durante el resto de la carta, el único punto que Alvaro recoge y comenta detenidamente es el estatuto de sacerdotes que se asocian con el Opus a través de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz. Si quisieran unirse, dice, deberían decírselo al obispo local, hablarlo con él. No debe haber, subraya, división de autoridad entre el Opus y el obispo, ni conflicto de obediencia. La única obediencia que debe un miembro de la Sociedad Sacerdotal, insiste Alvaro, es a su obispo. Excepto, probablemente, la obediencia debida a los nuevos estatutos, que entraron en vigor el 8 de diciembre de 1982. "Todos aquellos incorporados al Opus Dei, tanto sacerdotes como laicos, y también sacerdotes oblatos y supernumerarios", tienen que mantener los mismos "juramentos" hechos bajo el anterior régimen, a menos que los nuevos estatutos legislaran explícitamente lo contrario, dicen las "disposiciones finales" de la nueva Constitución.

Estas nuevas Constituciones, el "Codex Iuris Particularis Operis Dei" ("El Código de Derecho propio del Opus Dei consta de cinco "títulos" o apartados principales, que luego se subdividen en capítulos. Los capítulos constan de un ordenanzas, muchas de ellas de nuevo con subapartados, numeradas consecutivamente desde el principio al fin. El modelo es claramente el "Código de Derecho Canónico" oficial de la Iglesia católica, ordenado exactamente con el mismo patrón.

Aunque podría cuestionarse el carácter de algunas de sus disposiciones, pocos católicos negarían que una institución tan vasta y tan compleja como la Iglesia requiere un conjunto de normas como el Código Canónico. Sin embargo, considerarían desafortunada la necesidad de un código así. Como san Ignacio de Loyola observó en el preámbulo a sus propias Constituciones para la Compañía de Jesús, él hubiese sido mucho más feliz si no hubiera habido necesidad de ellas, si sus jesuitas hubiesen sido dirigidos únicamente "por la ley interior de la caridad y del amor que el Espíritu Santo imprime en los corazones". Reconocía que eso era imposible, pero el enfoque manifestado en el preámbulo, y que es recurrente en todas las Constituciones jesuitas, hace de ellas un documento espiritual más que jurídico.

Las Constituciones del Opus Dei, por otra parte, son estrictamente jurídicas y parecen deleitarse en ello. Esto es una evidencia más del grado en que el Opus ha perdido el contacto con el talante de la Iglesia que, durante el Concilio Vaticano II y el período subsiguiente, ha puesto un énfasis considerablemente mayor en el trabajo del espíritu y bastante menos en la minuciosa observancia de las reglas.

El primer capítulo del primer apartado trata de "la naturaleza de la prelatura y su propósito". La prelatura acoge tanto a clérigos como a laicos, dice el primer párrafo, pero rápidamente prosigue para aclarar que mientras los sacerdotes pueden ser incardinados a ella, los laicos que "han sido movidos por una llamada divina" se incorporan "de una forma especial", por medio de un "vínculo legal". Es una organización mundial, con sede en Roma (es curioso cuánto énfasis se pone en este detalle geográfico) y se rige por las normas propias a las prelaturas personales y a otros estatutos particulares dictados por la Santa Sede.

El objetivo del Opus Dei se define como la santificación de sus miembros a través del ejercicio de las virtudes cristianas apropiadas a su estado en la vida. Está abierto a gente de todos los estados y condiciones, aunque especialmente a "los llamados intelectuales". El apostolado para el que los miembros se preparan de este modo es para ser vivido extensamente dentro de la sociedad.

Las Constituciones prosiguen luego haciendo una lista de los medios por los que debe alcanzarse la santificación. Éstos son básicamente los medios cristianos tradicionales: oración y sacrificio, el estudio teológico ("sólidamente unido al Magisterium") apropiado a la capacidad de cada uno y a la imitación de vida oculta de Jesús en Nazaret. "Magisterium", traducido someramente, significa enseñanza, pero sus alusiones son bastante menos neutrales, especialmente cuando el término se escribe, como aquí, con Mayúscula. En este uso significa la enseñanza, no de la Iglesia en general, sino la de los obispos, y más concretamente la del Papa y su curia romana; lo que es conocido por los teólogos como el "magisterium ordinario". Nadie sugiere que tal enseñanza sea, en todo el sentido católico de la palabra, "infalible", pero muchos católicos lo consideran autorizado aunque, utilizado de esta manera, no sea tradicional y sea una creación del siglo XIX, un sentir ultrapapal.

Los fieles del Opus están obligados a cumplir con los deberes de su vida profesional, porque ése es el camino por el que alcanzan la santidad y llevan a cabo su apostolado. Se espera que cumplan con los deberes apropiados a su estado en la vida, "pero siempre con la mayor reverencia por las leyes legítimas de la sociedad civil". También tienen que llevar a cabo la tarea apostólica a ellos encomendada por el prelado. El resto del primer capítulo subraya la unidad y la complementariedad de los miembros clericales y laico y enumera a sus santos patronos.

El capítulo 2 del apartado 1 trata de los "fieles" de la prelatura. Deben estar "disponibles" -a disposición de la prelatura- todos los miembros, tanto hombres como mujeres, tanto numerarios como oblatos o supernumerarios, aunque cada cual según sus circunstancias personales. El texto sigue tratando de las distintas categorías.

Los primeros son los numerarios (varones) que observan el celibato, se entregan totalmente al apostolado de la prelatura y viven normalmente en centros del Opus Dei. Las mujeres numerarias, por otra parte, tienen en particular "la administración o mantenimiento doméstico" de los centros para varones del Opus Dei, aunque están estrictamente segregados. La diferencia de expectativa entre hombres y mujeres es absoluta. Esto es tanto más extraño cuanto que las Constituciones siguen luego insistiendo en que todos los numerarios, tanto hombres como mujeres, deberían normalmente tener o ser capaces de obtener, una licenciatura o alguna calificación profesional equivalente. Existe, sin embargo, una clase de mujeres numerarias llamadas "auxiliares" que se dedican al trabajo manual; en otras palabras, a cocinar y a limpiar en los centros del Opus Dei.

El siguiente grado son los "aggregati" u oblatos, como han sido llamados en este libro. Asumen las mismas obligaciones que los numerarios, incluyendo el celibato y las mismas prácticas ascéticas; incluso llevan a cabo muchas de las mismas obras apostólicas, pero por razones personales bno residen en centros del Opus, sino quizá con sus padres o con otros parientes.

Los supernumerarios también viven con sus familias. A diferencia de las categorías que están por encima de ellos, pueden estar casados, aunque, hasta donde llegan las ordenanzas, el estar abiertos al matrimonio parece ser la única característica que los distingue de los oblatos. Está bastante claro, por otra parte, que es un rango inferior del Opus puesto que el párrafo 14, apartado 2, y el párrafo 15 dejan claro que uno más bien sube en las categorías de oblato o de numerario.

El grado final es el de cooperador. Éstas son personas que ayudan al Opus Dei con sus limosnas, sus oraciones y trabajando por las causas del Opus. No necesitan ser católicos, aunque en ese caso a los miembros de la prelatura se les pide que rueguen por su conversión.

Las Constituciones siguen luego hablando de la admisión de miembros. Hay tres etapas: una "Admisión" simple, que puede ser hecha por el vicario regional; un año después está la "Oblación" o pertenencia temporal, que dura un mínimo de cinco años y tiene que ser renovada anualmente; finalmente, está la "Fidelidad".

Naturalmente, hay reglas que determinan quién puede ser admitido. Se espera que los candidatos den muestras de preocupación por su desarrollo espiritual y que tengan "las demás cualidades personales" que se esperan de un miembro del Opus. No están definidas, aunque está claro en todos los demás lugares de las Constituciones que incluyen la capacidad de obtener un doctorado si los miembros no tienen ya uno. Más importante todavía es una de las cuestiones más controvertidas que rodean al Opus: que los candidatos deben tener al menos diecisiete años.

Pero ésta no es toda la historia. En el párrafo 20, apartado 4, las Constituciones dictan que un candidato debe pasar al menos medio año trabajando en el apostolado del Opus "bajo una autoridad competente", antes de la admisión, lo que rebaja la edad de la entrada efectiva a los dieciséis. Hay un comentario posterior que dice que el trabajo debe hacerse aunque el candidato se haya unido al Opus durante algún tiempo. Se contempla claramente que los adolescentes mucho mayores que la edad oficial de entrada estén ya estrechamente aliados con el Opus, aunque no sean formalmente miembros.

Desde luego, hay gente que no es admitida, dejando aparte a los que no muestren las cualidades requeridas. Se da el caso le que instituciones religiosas rechazan teóricamente a aquellos que hayan sido miembros de otra corporación similar, aunque, en la práctica, esta regla se deje frecuentemente de lado. El Opus, sin embargo, la lleva más lejos. No solamente prohíbe la admisión de cualquiera que hubiese dado los primeros pasos para entrar en tal organización, sino que incluso rechazan a los candidatos que hayan estado en "escuelas apostólicas", una especie de seminarios menores dirigidos a veces por diócesis u órdenes religiosas. Estos colegios funcionan principalmente como establecimientos educativos, y hoy en día pocos de sus estudiantes avanzan hasta la preparación formal para el sacerdocio. No obstante, los que han pasado por ellos no pueden ingresar en el Opus.

Y mucho menos pueden ser admitidos, desde luego, los de seminarios mayores, o sacerdotes ya ordenados. El párrafo 20, apartado 3, dice que esto es en el caso de que las diócesis se vean privadas de clero. Como se ha visto (ver pág. 53), sin embargo, una razón más probable es la actitud del Opus hacia la enseñanza espiritual dada por otros. Incluso los escolares que hayan estado bajo la guía formal de una congregación o diócesis en una "escuela apostólica" se consideran inadecuados. Esta prohibición no se extiende a chicos que hayan estado en una escuela normal, aunque estuviese dirigida por una congregación religiosa.

Cuando se ha aprobado una candidatura, el futuro miembro es instruido en el espíritu del Opus y advertido de que tiene que mantenerse por su propia actividad profesional. También tiene que mantener a su familia si es necesario y contribuir generosamente al mantenimiento de las obras apostólicas.

Al llegar a este punto de las Constituciones se aconseja a los candidatos, curiosamente, que hagan pleno uso del sistema de seguridad social dispuesto por la ley civil en el caso de que se queden sin trabajo, se pongan enfermos, tengan derecho a pensión, etc. De modo algo mezquino la prelatura promete cuidar de los numerarios necesitados y de los oblatos y, también, aunque insistiendo en que no hay obligación legal de hacerlo, de sus padres.

El párrafo final de este primer "apartado" trata despido de la prelatura. Las reglas son bastante sencillas. Se debería decir, no obstante, que, según la regla 31, el despido debe hacerse "con la mayor caridad", que no es algo que los ex miembros hayan experimentado, y quien lo deja no puede hacer ninguna reclamación a la prelatura por lo que haya dado a ella, tanto por medio de su trabajo, como por su actividad profesional. El énfasis está totalmente puesto en el despido. Se admite que la gente pueda querer irse por voluntad propia, pero es algo en lo que no se extienden.

El "apartado" siguiente se dedica al clero del Opus. Tiene que salir de las categorías de numerarios u oblatos, y si principal propósito en la vida debe ser cuidar de las necesidades espirituales de los demás miembros del Opus. También puede tener un papel en la iglesia local y unirse a la comunidad sacerdotal y a otros cuerpos diocesanos. Se les insta a unirse por medio de los lazos de la caridad a los demás clérigos de las diócesis en las que actúan. También se menciona a los "cooperadores" entre el clero diocesano, quienes, como los cooperadores laicos, ayudan con sus oraciones, sus intenciones y, si es posible, su ministerio sacerdotal también, aunque no está explicado cómo pueda hacerse esto.

La promoción al sacerdocio queda a voluntad del prelado y también las tareas que se han de asignar al clero de la prelatura. En la medida en que las tareas se mencionan en las Constituciones, se pone un claro énfasis en oír confesiones y, de modo bastante curioso, en la obligación del clero de cuidar de los arreglos funerales de los miembros. La necesidad de fomentar un "ferviente espíritu de comunión" con el clero de la iglesia local es subrayada de nuevo.

Lo que se ha dicho hasta ahora sobre los sacerdotes del Opus, aparte de la mención de los cooperadores, afecta a los que se incardinan a la prelatura. Existen, sin embargo, sacerdotes (y diáconos) que están incardinados a una diócesis y que desean seguir la vida espiritual y las prácticas del Opus. Pueden convertirse en oblatos o miembros supernumerarios (los seminaristas deben esperar a la ordenación antes de poder unirse, aunque se les permite convertirse en "aspirantes"). Las Constituciones acentúan que esto no establece en modo alguno una obediencia "dividida"; no tienen más superiores que el obispo local y sus únicos deberes en cuanto al Opus proceden del cumplimiento de sus reglas, "como en cualquier sociedad".

La diferencia entre sacerdotes oblatos y supernumerarios es algo difícil de captar. Lo que se exige a un clérigo que sea un oblato, según la regla 61, es:

  1. "Sobre todo, un ansia de cumplir a la perfección la tarea pastoral a él encomendada por su obispo, dándose cuenta cada uno de que es solamente responsable ante el obispo de la realización de este papel;"
  2. "La decisión de dedicar todo su tiempo y su trabajo al apostolado, especialmente a ayudar a sus hermanos los clérigos de la diócesis."

Los mismos requisitos se le exigen a un sacerdote supermerario, salvo que, "por razones personales, "familiares o similares", no pueda dedicarse total o inmediatamente a apostólica.

Esta última disposición parece suponer que el diocesano podría estar ocupado en actividades distintas a las "apostólicas", quizá ganándose la vida para mantener a sus familias. Esta clase de situación podría haber imperado en muy pocos países, por ejemplo, en Malta o en España, donde había más sacerdotes que puestos en la Iglesia para ellos. Siempre ha sido, no obstante, una situación atípica, y lo es especialmente hoy en día.

Es un tema constante en este apartado de las Constituciones que los miembros del Opus que sean sacerdotes diocesanos deben distinguirse por su devoción al obispo local, y alentar a todos los demás sacerdotes de la diócesis a seguir las directrices dadas por el obispo. No tiene que haber, dice la regla 73, la mínima señal de que el Opus procure una jerarquía alternativa, aunque el vicario regional nombre un director espiritual para dichos sacerdotes, y deban reunirse periódicamente para estudiar e incrementar su fervor. Son agrupados e insertados a un centro particular del Opus para guía espiritual y demás enseñanzas; el vicario regional también nombra un "admonitor" para tratar con el obispo sobre estos clérigos. Los directores espirituales y los consejeros sirven durante un período de cinco años.

El tercer "apartado" considera la vida, la formación y el apostolado de los miembros de la prelatura. Son instados a tener presente el ejemplo de la fructífera vida de trabajo de Jesús en Nazaret, de la que, desde luego, no se sabe absolutamente nada. Se exige la celebración diaria o la asistencia a la misa; se les recuerda que es la renovación incruenta de la pasión y muerte de Cristo, y no se hace mención de la resurrección. Las Constituciones descienden después a los detalles.

  1. "Tiene que haber media hora de oración mental cada mañana, y otra media cada noche; el Nuevo Testamento debe ser leído diariamente, junto con otro libro espiritual; hay que rezar las oraciones ordinarias del Opus;
  2. "Tiene que haber un día de retiro espiritual al mes;
  3. "Cada año debe haber un retiro de varios días;
  4. "Los miembros deben mantenerse en presencia de Dios, hacer "comuniones espirituales", oraciones jaculatorias, etc."

Los fieles son advertidos contra el orgullo que puede surgir del saber, del nivel social o de la actividad profesional. Son advertidos especialmente contra un asalto a su castidad. Tienen que combatirlo por medio de "un recurso asiduo y candoroso" a la Virgen María, recibiendo con frecuencia la Eucaristía, huyendo de las ocasiones de pecado y castigando sus cuerpos. La mención de María hace que la atención de los compiladores de las Constituciones se vuelva hacia ella. Los miembros deben rezar los quince misterios del rosario cada día, al menos cinco de ellos en voz alta.

Pero, dicen las Constituciones, el carácter especial del Opus es que sus miembros deben alcanzar la santidad a través de sus vidas profesionales. Aunque anteriormente se había aconsejado a los miembros que se aliaran a la Seguridad Social para el caso de que alguna vez se quedaran sin trabajo, un miembro del Opus Dei sin empleo tendría poco peso en la organización. La regla 86, apartado 1, dice:

"El trabajo es el valor humano por excelencia, necesario para salvaguardar la dignidad de la persona humana y el progreso de la sociedad; es también la oportunidad especial y el medio para, a través de la unión personal con Cristo, imitar su ocupada vida oculta de generoso servicio a los demás y, de este modo, colaborar amorosamente en el trabajo de la creación y de la redención del mundo."

La prelatura, prosiguen las Constituciones, está totalmente dedicada al servicio de la Iglesia. Para ello, los miembros deben estar dispuestos a abandonar honores (¿recuerdan el marquesado de Peralta?), bienes, e incluso sus almas. Deben mostrar amor sincero, veneración, humildad y fidelidad hacia el Romano Pontífice y hacia todos los demás obispos en comunión con la Sede Apostólica. El Opus debe insistir en fornentar la obediencia y el servicio al Papa y a los obispos. Y mientras afecte a los fines de la prelatura, deben igualmente obedecer al prelado y demás autoridades en todas las cosas, aunque la obediencia es, aparentemente, "voluntaria".

La regla 88, apartado 3, trata del sumamente contrevirtido asunto de la inclinación política o social dentro de la prelatura. La organización es acusada a menudo de ser de derechas. De hecho, la norma legisla muy estrictamente contra cualquier consejo o introducción dada sobre cuestiones políticas, y subraya que "dentro de los límites de la enseñanza católica sobre fe y moral, cada miembro de la prelatura debe tener la misma libertad que cualquier otro ciudadano católico".

Después de la cuestión de las actitudes políticas en la prelatura viene el otro tópico irritante, el del secreto. Es presentado, en la regla 89, dentro del contexto de la humildad: "debe ser la mayor gloria del Opus Dei vivir sin gloria humana". Por este motivo los miembros del Opus no deben actuar colectivamente, ni tener un nombre colectivo (como, probablemente, los jesuitas o los dominicos). Ni siquiera deben tomar parte en procesiones religiosas como grupo. Sin embargo, no deben ocultar el hecho de que pertenecen a la prelatura, y deben huir totalmente del secreto.

Para evitar la apariencia de secreto, los nombres de los vicarios de la prelacía deben darse a conocer a todos y también los nombres de aquellos que forman su consejo. A cualquier obispo que pregunte se le pueden decir los nombres, no sólo de los sacerdotes de la prelatura que trabajan en la diócesis, sino incluso los nombres de los directores de centros del Opus. Debe decirse que este nivel de divulgación es realmente muy modesto. El tono de la regla parece de mala gana, pero sería muy extraña una situación en la que un obispo no conociera los nombres de los clérigos que trabajan dentro de la zona geográfica de su jurisdicción aunque, como sería a menudo el caso, el clero del Opus obrara fuera del mandato del obispo, es decir, en casas de la prelatura.

Una prescripción final de la regla 89, apartado 3, insiste en que no se deben editar publicaciones en nombre del Opus.

La regla siguiente insta a cultivar las virtudes "naturales", aquellas altamente estimadas en la sociedad en general. Se enumeran: camaradería, optimismo, valentía ("audaciam", podría también ser atrevimiento), una "santa intransigencia" en lo que es bueno y está bien, felicidad, sencillez, nobleza, sinceridad y lealtad. Se considera que ayudan en el apostolado.

"La corrección fraternal" se ordena en la regla 91, sin duda para asegurar que los miembros mantienen sus virtudes naturales al nivel requerido.

La regla 94, apartado 1, mientras que aconseja a los miembros que dejen todos los cuidados de este mundo a Dios, y se comporten como peregrinos buscando la ciudad que ha de venir, permite que cada miembro viva "según su propio estado o condición". La regla 94, apartado 2, impone de nuevo el deber sobre aquellos comprometidos en el trabajo profesional, de que provean para sus necesidades personales y para las de la familia y, siempre que sea posible, de que ayuden a mantener el apostolado de la prelatura.

El siguiente capítulo del título III vuelve la atención hacia la educación religiosa de los miembros, para profundizar en el "conocimiento de la fe católica y del magisterio" de los miembros. Con este propósito, deben establecerse centros regionales o interregionales de estudios de filosofía y teología, separados para hombres y mujeres.

Los numerarios y, siempre que sea posible, los oblatos, deben hacer el equivalente a dos años de filosofía y a cuatro años de teología, según los planes de las Universidades pontificias romanas. Las mujeres numerarias auxiliares deben hacer cursos adaptados a sus exigencias, presumiblemente más modestos, y otros miembros del Opus Dei deben hacer también cursos apropiados adaptados para ellos. La educación completa de seis años debería ser técnicamente suficiente para preparar a un miembro para la ordenación sacerdotal. Sin embargo, se cuenta con que completen un año más de formación en un centro especialmente asignado para ellos, y se les exige emprender estudios doctorales "en alguna disciplina eclesiástica". También deben organizarse cursos para los cooperadores.

En cuanto a los cursos a seguir, parece haber algo parecido a una contradicción. La regla 103 vincula la prelatura a la "enseñanza del razonamiento y a los principios del Doctor Angélico" -santo Tomás de Aquino, en otras palabras, un talento del siglo xIII-, aunque siempre según las normas transmitidas y por transmitir "por el magisterio de los Concilios y la Santa Sede".

Hasta aquí está bien, pero la regla final de este título, la regla 109, insiste en que el Opus Dei no tiene ninguna opinión propia sobre cuestiones filosóficas o teológicas en las que los miembros de la Iglesia en general son libres de escoger lo que gusten: "Dentro de los límites establecidos por la jerarquía de la Iglesia, que guarda el depósito de la fe, los miembros de la prelatura gozan de la misma libertad que todos los demás católicos."

Las Constituciones pasan luego a considerar el apostolado del Opus Dei. Está resumido en la regla 111, apartado 1, como "celo..., con Pedro (es decir, el Papa) para llevar a todo el mundo, como de la mano, a Jesús por medio de María". Nadie escapa a su preocupación; ellos deben ser la levadura en la masa de la sociedad humana. Dicho esto, sin embargo, deben tener una solicitud pastoral especial hacia los demás miembros de su profesión elegida.

El primer medio de guiar a otros a Cristo ha de ser el llevar una vida ejemplar, tanto religiosa como profesionalmente. Pero los miembros también deben hablar abiertamente de Dios "extendiendo la verdad con caridad, en un apostolado doctrinal y catequístico constante que debería adaptarse a las necesidades particulares de aquellos entre quienes viven y trabajan" (regla 114).

Aunque se dice piadosamente (regla 115) que el apostolado se dirige a todos sin distinción de raza, nacionalidad o categoría social, se les advierte a los miembros en la regla siguiente que tengan un interés especial por los intelectuales, los de alto cargo o condición social, por el gran peso que tienen en la sociedad civil. La forma de hacerlo, se les aconseja después (regla 117), es establecer amistad y confianza mutua, "la amistad es el medio particular del apostolado de la prelatura". La amistad, según la interpretación del Opus, no puede existir por sí misma, es un medio para un fin.

Aparte de este apostolado personal, el Opus Dei como tal ofrece ayudar de una forma más general, especialmente en los proyectos educativos. Por ejemplo, proporcionará capellanes y profesores de religión especialmente escogidos para escuelas promovidas por el Opus Dei y para las iniciadas por miembros de la prelatura, junto con otros, de manera privada. Tal ayuda debe ser escogida muy cuidadosamente, y el mismo prelado es advertido de no dejar de consultar a sus consejeros acerca de los nombramientos.

El cuarto apartado trata del sistema de gobierno. La prelatura está dividida en regiones, con un "consiliario regional" en cada una. El cargo de prelado es de por vida, todos los demás son sólo temporales. Únicamente el prelado o su delegado pueden representar a toda la prelatura en cuestiones legales y tanto la prelatura como sus distintas regiones tienen una personalidad legal, de modo que pueden adquirir, poseer, administrar y disponer de bienes (regla 129, apartado 1). Las regiones son individualmente responsables de las obligaciones que contraen, no la prelatura en conjunto, y deben observar la ley civil del país en que trabajan.

Las Constituciones continúan después legislando para el gobierno central del Opus Dei, comenzando por el prelado. Debe ser elegido por un congreso especialmente convocado, y su elección confirmada por el Papa. El congreso se compone tanto de sacerdotes como de laicos, de al menos treinta y dos años de edad y con una antigüedad de nueve años como miembros plenos. El puesto de "elector" es un estado al que un miembro es nombrado de por vida. Es escogido por el prelado aconsejado por su Consejo.

Los requisitos para prelado son exigentes. Debe ser:

  1. Un sacerdote miembro del Congreso General, miembro de la prelatura durante al menos diez años y cinco de ordenación, hijo de matrimonio legitimo, de buena reputación y de al menos cuarenta años;
  2. sobresaliendo por su prudencia y piedad, mostrando un amor y una obediencia ejemplares hacia la Iglesia y su magisterio. destacando por su gran devoción al Opus Dei, por su caridad a los miembros de la prelatura y por su celo a sus vecinos;
  3. adornado con un alto nivel de saber meramente secular, pero también con un doctorado en alguna disciplina eclesiástica y con las demás cualidades necesarias para la tarea (regla 131).

La regla prosigue luego describiendo su papel dentro del Opus, fundamentalmente el de supervisión. Pero también él debe ser supervisado por dos "guardianes" o admonitores seleccionados por él de una pequeña lista de nueve preparada por el Congreso General, del que no pueden ser miembros. Deben vivir en la misma "familia" que el prelado y cuidar de su salud, tanto espiritual como corporal.

Además del congreso para elegir el nuevo prelado, debe haber uno cada ocho años para llevar a cabo un examen general sobre el estado del Opus. También puede haber congresos "extraordinarios" si se presenta la necesidad.

Después de una discusión acerca del nombramiento y del posible papel del vicario auxiliar, una especie de delegado del prelado, la regla sigue con el Congreso General, que está compuesto de "consultores": el vicario auxiliar, el secretario general, el vicario para la sección de mujeres (conocido como el sacerdote secretario central), tres vicesecretarios, un delegado de cada región, el prefecto de estudios y el administrador general. Hay una comisión permanente del Consejo General, compuesta por el prelado, el vicario auxiliar, el secretario central y uno de los vicesecretarios, el prefecto de estudios y el administrador general. Algunos de los miembros de la comisión permanente pueden ser laicos, aunque la mayoría de los puestos deben, y todos pueden, ser ocupados por sacerdotes.

El gobierno de la sección de mujeres es necesariamente distinto. No tienen un Congreso para elegir al prelado, aunque tienen todos los demás, presididos por el prelado y sus principales ayudantes (varones). En lugar del Consejo General está la "asesoría central". Este cuerpo está formado por cargos equivalentes a los de los hombres, algunos con nombres ligeramente distintos, con la adición del prefecto de los auxiliares. Todo está gobernado por el prelado, junto vicario auxiliar, el sacerdote secretario general y el sacerdote secretario central.

Para toda la organización hay dos puestos más importantes, aunque no son para ser ocupados por miembros del Consejo General. El primero es el de procurador, que representa el interés del Opus ante la Santa Sede de forma regular. El otro es el de prefecto espiritual, que está encargado de la guía espiritual en toda la prelatura, y se preocupa también especialmente por las vidas espirituales de los oblatos y supernumerarios.

El Opus está dividido en regiones, y el gobierno de las mismas es el tema del capítulo 3 de este "título". En cada región hay un "consiliario regional", nombrado por el prelado con la aprobación de su propio Consejo. El consiliario regional puede tener una comisión de hasta doce personas para que le aconsejen, una de las cuales, llamada "el defensor", tiene la tarea de velar por que las reglas sean observadas. (La sección de mujeres, la regla 157 lo aclara, refleja de nuevo la estructura de la sección de hombres.) La regla 155 apunta, otra vez, que las regiones (u otras unidades geográficas menores) tienen su propia identidad legal. A un nivel más local, el gobierno está en las manos de los directores (de centros), con su propio grupo asesor o Consejo.

Cada diez años, establece el siguiente capítulo, debe haber una reunión en cada una de las regiones para examinar cómo han ido las cosas. A ésta son convocados todos los titulares presentes y pasados, así como todos los que tienen categoría de "elector". Se cuenta con que todo el mundo envíe informes o comentarios, incluso los cooperadores no católicos, si así lo desean. Las conclusiones de estas reuniones no tienen ninguna fuerza hasta que han sido aprobadas por el prelado.

El capitulo 5 del "título" IV se titula "Sobre las relaciones con los obispos diocesanos". Sin embargo, comienza señalando que el Opus Dei está "inmediata y directamente" sujeto a la Santa Sede y no a los obispos diocesanos: "Todos los miembros de la prelatura deben obedecer humildemente al Pontífice de Roma en todas las cosas; esta obligación de obediencia une a los miembros con un lazo fuerte y grato. " (Regla 172, apartado 1.) Por otra parte, están sujetos al obispo local del mismo modo en que lo están todos los católicos.

Las Constituciones se extienden sobre la Santa Sede, diciendo que es tarea del prelado velar para que todos sus decretos y similares, en tanto afecten al Opus Dei, sean conocidos por los miembros. "Es el espíritu del Opus Dei -dice la regla 173, apartado 2- alentar con el mayor amor la unión filial con el Romano Pontífice."

En cuanto al obispo local, alguien tiene que hablar con él con frecuencia y las autoridades apropiadas de la prelatura deben asegurarse de que los miembros conocen, cumplen y colaboran con todas las reglas y normativas establecidas tanto por la Conferencia Episcopal como por el ordinario local. El ordinario tiene que ser informado, porque su aprobación es, desde luego, necesaria antes de que se abra un centro del Opus en su diócesis. La apertura de un centro implica establecer dos domicilios; cada aprobación implica que puede establecerse al mismo tiempo: "Por derecho y de derecho hay dos centros en cada residencia del Opus Dei" (regla 178, apartado 1) Segundo, debe haber una capilla, con exposición la noche del primer viernes de cada mes. La especial celebración del primer viernes de mes es una práctica católica común. Lo que las Constituciones dan a entender aquí es que la sagrada forma sea sacada del sagrario, colocada en custodia y mostrada en la capilla para que los adoradores recen ante ella. Se cuenta con que el obispo conceda al clero del Opus Dei poder decir misa dos veces al día, y probablemente tres los domingos y las fiestas. En la actualidad, en la Iglesia católica se disuade enérgicamente al clero de decir más de una misa diaria, aunque los domingos con frecuencia es imposible dejar de hacerlo. Sin embargo, el establecer en las Constituciones expectativas de que los sacerdotes del Opus Dei deberían hacerlo, es ir muy en contra de la corriente de reforma dentro de la Iglesia.

Las limitaciones al derecho de visita de un obispo se explican detalladamente en la regla 179. Puede visitar solamente la iglesia, el sagrario y los confesonarios. La situación, por supuesto, es distinta cuando los sacerdotes del Opus Dei se hagan cargo de una iglesia ya existente en nombre de la diócesis. En ese caso, la regla 180 insiste en que se acuerde de antemano una especie de contrato.

El "título" final trata de la "estabilidad y fuerza de este código": "Este código es el fundamento de la prelatura. Sus normas deben mantenerse para ser santas, inviolables, perpetuas, y el cambiar alguna de ellos o el introducir nuevas, está reservado a la Santa Sede" (regla 181, párrafo 1).

Sin embargo, el código prosigue estableciendo un mecanismo estricto para producir cambios.

A continuación estudia la fuerza vinculando del código. Aquellas normativas que proceden de leyes divinas o eclesiásticas tienen la fuerza de dichas leyes; en las que hace al gobierno, obligan en conciencia, "según la seriedad de la cuestión" (regla 183, apartado 2). El siguiente apartado de la misma regla añade que, aunque sean simplemente disciplinarías, las reglas no obligan exactamente del mismo modo. Sin embargo, es pecado transgredir incluso la menor de estas reglas si se hace por desacato formal.

Excepto por las breves "disposiciones finales" mencionadas anteriormente (ver pág. 63), el código termina con la regla 185:

"Lo que se establece en este código para hombres, expresado en lenguaje masculino, es igualmente aplicable a las mujeres, excepto allí donde el contexto de lo que se dice o la naturaleza del caso dejan patente que existe una diferencia, o donde se hace explícitamente una disposición especial."

En la regla 182, apartado 1, las autoridades de la prelatura son advertidas de que deben alentar la observancia de las normas del código porque es "el medio seguro de santidad para los miembros de la prelatura". Como documento espiritual deja muchísimo que desear. Por el resumen anterior habrá quedado claro que es muy jurídico, que muestra una preocupación excesiva por la observancia de la letra de la ley y servilismo hacia aquellos que ostentan la autoridad en la Iglesia, y, si vamos a eso, en el Estado. Por otra parte, dice muy poco acerca de las prácticas del Opus Dei y de los apostolados que él o sus miembros adoptan.

Según el libro avance, los lectores podrán juzgar por sí mismos si la práctica del Opus es acorde con su teoría.



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