El irresistible episcopado
Por Gervasio, 15/08/2012
En 1917 la Virgen María se aparecía a tres pastorcitos en Fátima. Quería que se levantase en aquel lugar una capilla, aseguraban los pastorcitos. Actualmente en el lugar de las apariciones, hay dos basílicas. Una de ellas contiene en su interior la capilla primitiva. Esa petición —que se construya un templo— suele ser proclamada también por videntes posteriores a los de Fátima. Un templo en el que las gentes se reúnan a rezar el rosario o a llevar a cabo otras actividades piadosas es algo a lo que la jerarquía eclesiástica difícilmente puede oponerse. Reunirse para rezar no es malo. Construir un templo para hacerlo, tampoco lo es. Si hay alguien que lo financie, adelante con los faroles...
Hay templos de diversas categorías. Aquellos en los que se venera una peculiar imagen o escultura, dando lugar incluso a peregrinaciones, suelen tener la consideración de santuarios. Los que gozan de determinados privilegios en razón de su importancia a semejanza de los primeros templos cristianos tienen la consideración de basílicas. Son edificios muy conspicuos también desde el punto de vista arquitectónico. La peculiaridad de las catedrales reside en que, como la palabra indica, tienen una cátedra —un asiento, una sede— que simboliza la jurisdicción que el obispo ejerce. El asiento, el trono, la sede —todo es lo mismo— son desde época remota símbolo del poder. El diccionario de la Real Academia define sede —del latín sedes, silla, asiento— como asiento o trono de un prelado que ejerce jurisdicción. Al parecer, como consecuencia de sus visiones, Escrivá necesitaba una sede, un asiento desde el que, como cualquier obispo, ejercer jurisdicción.
Así se lo pidió a Juan XXIII en 7 de enero de 1962. Proponía alternativamente como lugares adecuados: a) el pequeño territorio de la actual sede de la Casa Generalicia (Viale Bruno Buozzi 73, Roma) b) un pequeño territorio en una de las diócesis más o menos cercanas a Roma, pero siempre en Italia. Se precisaba que, aun siendo satisfactorias ambas posibilidades, se consideraba preferible la primera; es decir, la de situar la sede en Bruno Buozzi 73. No es que Escrivá careciese en Bruno Buozzi de lugares donde colocar sus posaderas; sino que quería ese asiento especial que corresponde a un prelado con mando en plaza. Solicitaba un territorio nullius dioecesis, un territorio que no perteneciese a diócesis alguna. ¿Qué podría importarle a un Papa tan bonachón como Juan XXIII que se sustrajese a la diócesis de Roma un territorio tan minúsculo como el formado por la esquina en la que confluyen las calles de Bruno Buozzi y Villa Sacchetti en el barrio romano del Parioli? Pero aquello no fue tan sencillo. Acabó resultando más difícil que lo de ser marqués; otra obligación de conciencia que Escrivá sentía llevado de su piedad filial.
Por aquella época, en la que estaba ilusionado con la idea de una prelatura nullius dioecesis, aclaraba: de ninguna diócesis, significa “de todas las diócesis del mundo”. Del despotismo ilustrado se dice que tenía por lema todo para el pueblo, pero sin el pueblo; todo a favor y en beneficio del pueblo, pero sin contar para nada con lo que el pueblo opina, desea o con sus sentimientos. Trabajar en favor de las diócesis y del Papa, pero sin contar para nada con lo que ellos puedan pensar o querer. Esa era su mentalidad.
Se habla de vocación a la medicina, de vocación al sacerdocio, de vocación monacal, etc., entendiendo por tal una cierta inclinación a lo que ello comporta. Yo creo que Escrivá tenía vocación episcopal. Es una vocación que muy pocos reconocen tener. En relación con el episcopado, más que manifestar inclinación, está bien visto que el episcopable adopte la actitud contraria, una actitud de resistencia.
—No. No. Lejos de mí aspirar a ser obispo.
Cómo César, se ha de hacer ademán de rechazar el honor, aunque sea con la boca pequeña. Durante los años cuarenta Escrivá aparece por dos veces en las ternas que el gobierno de Franco enviaba a la Santa Sede para cubrir las vacantes episcopales españolas; pero nunca resultaba elegido. ¿Cómo tenía previsto combinar lo de ser obispo de una diócesis española con dedicarse al Opus Dei? No es el momento de elucubraciones.
En la carta de 25 de marzo, dirigida a Juan XXIII fundamentaba su petición de que el Opus Dei pasase a ser una prelatura nullius dioecesis de un lado en el “carácter secular” del Opus Dei y de otro en que no se podía aplicar al Opus Dei la misma normativa que a los religiosos. Hay actividades —dice la carta— que están prohibidas a los religiosos, pero que no se les puede prohibir a los laicos del Opus Dei, porque si no, no podrían realizar el apostolado que les es propio, que es un apostolado de penetración en todas las profesiones y actividades humanas. Lo más lógico, a mi modo de ver, hubiese sido solicitar del Papa que ejerciese su autoridad reforzando la norma que establece que los miembros laicos de los institutos seculares pueden desarrollar todo tipo de profesiones y actividades, aunque algunas de ellas estén prohibidas a los sacerdotes —sean religiosos o diocesanos— y a los religiosos, sean o no sacerdotes.
El código de Derecho canónico de 1917 entonces vigente tenía un apartado titulado “De los derechos y privilegios de los clérigos”. Los clérigos ordenados de mayores “no pueden contraer matrimonio y están obligados a guardar castidad” (c. 132 y ss.). Les está prohibido tener familiaridades con mujeres, salir fiadores, aunque sea con bienes propios; han de abstenerse de ejercer profesiones indecorosas, darse a los juegos de azar, llevar armas, practicar la caza mayor, entrar en tabernas o en lugares semejantes, ejercer la medicina y la cirugía, ser escribano o notario, aceptar cargos públicos que lleven consigo ejercicio de jurisdicción o administración laical, ser diputados parlamentarios o senadores, asistir a espectáculos bailes y fiestas, especialmente al teatro, alistarse en la milicia, ejercer el comercio o dedicarse a los negocios, etc. A los religiosos, aunque no sean sacerdotes, se les aplican las mismas normas que a los clérigos (Cfr. cc. 592, 614, 679 y 680). Los religiosos —incluso las mujeres— están equiparados a los clérigos. No sucede lo contrario. A los clérigos seculares en modo alguno se les aplica o se les puede aplicar la normativa de los religiosos.
Por eso apelar al “carácter secular” del Opus Dei para exigir que no se aplique a sus miembros la normativa de los religiosos resulta improcedente. Es al clero secular al que primariamente se prohíbe el ejercicio del comercio, los negocios, determinadas profesiones y cargos públicos. Pero mira por dónde era el propio fundador del Opus Dei —y no la Sagrada Congregación de Religiosos e Institutos seculares— el que imponía determinadas exigencias propias de los clérigos a sus miembros laicos, como la obligación de no casarse —para los numerarios y oblatos— la de no asistir a espectáculos públicos, la de no darse a los juegos de azar y algunas otras. La problema no era que los laicos fuésemos tratados como religiosos, sino que éramos tratados como sacerdotes del clero secular. ¿Qué virtudes deben vivir los buenos sacerdotes —decía Escrivá— que no debáis vivir vosotros, hijos, míos, como consecuencia de vuestra vocación divina al Opus Dei? Escrivá era el que nos obligaba a vivir como curas. Los numerarios debíamos estar en preparación para el sacerdocio y cursar el correspondiente bienio filosófico y cuatrienio teológico.
Pero no contesto con eso, Escrivá por añadidura aplicaba e imponía —tanto a los clérigos del Opus Dei como a los laicos del Opus Dei— obligaciones y exigencias propias de los religiosos. La obediencia que Escrivá exigía a los del Opus Dei — tanto a clérigos como a laicos— no era ni es la llamada obediencia canónica propia de los clérigos, que el c. 27 enunciaba así: Todos los clérigos, pero principalmente los presbíteros tienen especial obligación de mostrar reverencia y obediencia a su Ordinario. Escrivá no se conformaba con la obediencia canónica, sino que exigía esa obediencia mucho más exigente propia de los religiosos. En el Opus Dei —aclaraba— se puede mandar todo, con tal de que no sea ofensa a Dios. Toma estatuto propio de los religiosos. Esa clase de obediencia se continúa exigiendo, tras la erección del Opus Dei en prelatura personal, aunque el voto de obediencia se ha sustituido por un “no voto” de naturaleza contractual. El “no voto”, que sustituye al “voto”, da lugar a una obediencia tan exigente como la del “voto”. No ha pasado a exigirse la obediencia canónica propia de la jerarquía eclesiástica ordinaria. En la jerarquía ordinaria de la Iglesia no hay ni “voto de obediencia” ni un “no voto” con las mismas consecuencias. Traté el tema de la obediencia en el Opus Dei en “Nuevo catecismo de la Obra”. En suma, ni los laicos seculares, ni los clérigos seculares se echan encima, como los del Opus Dei, unos jerarcas, superiores o comoquiera deban ser llamados de los que el resto de católicos carecen. En el Opus Dei, como en el caso de los religiosos, se le impone primero obediencia anual y al cabo de cinco obediencias anuales, obediencia perpetua. Para los religiosos es obligatorio convivir bajo el mismo techo; lo cual no es obligatorio para los seculares, sean clérigos o laicos. Tal obligación es impuesta a los numerarios.
Todos los clérigos, excepto los religiosos, han de estar incardinados en una diócesis. Tanto el Código de 1917, como el actual, no admiten clérigos vagos. En la mencionada petición a Juan XXIII, en aras de la secularidad, se solicita que los sacerdotes del Opus Dei se incardinen en la prelatura nullius Opus Dei, en vez de en el Instituto Opus Dei. Para el caso berzas, pues al incardinarse en una “prelatura nullius Opus Dei”, continúan estando incardinados fuera de la diócesis. Es una incardinación extradiocesana. Los socios sacerdotes —se la lamentaba Escrivá en la carta a Juan XXIII— están incardinados no en una diócesis o territorio, como los sacerdotes seculares, sino en el Instituto, al igual que los sacerdotes religiosos. Con lo que tiene que ver ese tema es con la con la ausencia de diocesanidad de los sacerdotes del Opus Dei. Los sacerdotes del Opus Dei se ordenan para servir a la prelatura; no a la diócesis en la que tienen su domicilio. Esa es la problema y no la secularidad.
En la carta de 25 de mayo de 1962, poco después de haber pedido sin éxito a Juan XXIII trasformar el Opus Dei en prelatura nullius dioecesis, se expresaba así: ¿Cómo podría yo ahora cometer la iniquidad de obligaros a seguir una vocación diversa? No, no podría exigiros eso de ninguna forma, y ni siquiera podría pediros —recurriendo a argumentos poco leales, que violenten la libertad de vuestras conciencias— que renovéis vuestro compromiso con la Obra, abrazando una vocación que no es la que hemos recibido de Dios. Ni yo puedo hacer eso con vosotros, ni nadie puede hacer eso conmigo. (...) Eso —además de ser humanamente una villanía— sería una falta grave contra la moral cristiana, contra la ley divina positiva y aun contra la misma ley natural. En toda la legislación y la praxis eclesiástica no hay ninguna norma o principio que pudiera justificar una tal tiranía (nº 34). A mi modo de ver supone una cierta cara dura apelar a la conciencia de sus hijos: ¿Cómo podría yo pediros? No podría obligaros. A mí nunca me consultaron nada. Se nos pidió un cheque en blanco a todo lo que dijese o hiciese Escrivá, porque era el fundador.
Su petición de configurar el Opus Dei como prelatura nullius toma en esa carta a continuación tintes de objeción de conciencia aun más agudos: Hay en mi alma una gran devoción a San Francisco, a Santo Domingo, a San Ignacio; pero nadie en el mundo me puede forzar a hacerme franciscano, dominico o jesuita. Como nadie me puede obligar a tener mujer, a que me case (...). El derecho natural, el derecho divino positivo, la moral cristiana y los derechos adquiridos se opondrían —repito— a una violencia de ese tipo, defendiendo la libertad de las conciencias (nº 35). La objeción de conciencia llega al súmmum cuando añade: No quiero que se condene mi alma, ni las vuestras por no suplicar… '
Este apelar a un deber de conciencia —tiene que atenerse lo que Dios le pide— en los términos que acabo de trascribir, no pasa de constituir una rabieta más de las que Escrivá agarraba a lo largo de su vida. Después de ser él el que exige a los miembros laicos del Opus Dei que cumplan normas propias de los clérigos y también normas propias de los religiosos, afirma tener un deber de conciencia de defender la secularidad y la laicidad del Opus Dei. Y todo porque no le ponen una sillita en Bruno Buozzi 73.
Desilusionado porque la petición formulada a Juan XXIII no prospera, escribirá para el archivo del Opus Dei, tras una romería a no recuerdo qué Virgen: Con mucha fe en Dios Nuestro Señor, y en la protección de Nuestra Madre Santa María, espero que -ahora o más adelante- se encontrará la fórmula -sea la que de momento vemos u otra- para que yo me pueda presentar tranquilo ante el juicio del Señor, porque habré podido cumplir su Santa Voluntad, a pesar de los hombres que, ignorantes o no, se oponen a lo que es justo y bueno para las almas, para la Iglesia y para la gloria de Dios (EF 620420-2). Parece que la urgencia amaina. Ya no está tan agobiado por el temor de perder su alma. Son otros los que se oponen a lo que es justo y bueno. Se contenta con encontrar en el futuro una fórmula que puede ser la de la prelatura nullius que “vemos ahora u otra”. La “formula” resultó ser la “prelatura personal”, que también tiene la característica de no pertenecer a diócesis alguna. La diócesis por un lado y nosotros por otro. El punto 366 del vigente Catecismo de la Obra dice: La jurisdicción del Prelado se circunscribe a la tarea apostólica peculiar de la Prelatura, la de los Obispos diocesanos se extiende sólo a la cura pastoral ordinaria de los fieles. Presenta ambas jurisdicciones como líneas paralelas que nunca se encuentran y como si el prelado del Opus estuviese dotado de una jurisdicción similar a la del diocesano. Así de absurdo y así de antieclesial.
Hubo gran alborozo —o al menos se fingió— cuando en 1982 Juan Pablo II erigió el Opus Dei en prelatura personal. Aquello estaba más cantado que La Traviata. Estábamos a punto de perder nuestra alma, pero al final ¡se consiguió lo deseado! Mas ¡oh dolor! con el código de l983 el globo de la prelatura quedó pinchado. Las prelaturas personales —el Opus Dei es la única existente— no tienen la consideración de estructura jurisdiccional eclesiástica, por más que los canonistas, teólogos y especialistas en ciencias sagradas del Opus Dei se esfuerzan por asimilar el Opus Dei a una diócesis. El mareo de la perdiz no pasa de ahí. Con todo, algo se ha conseguido: dejar de depender de la Congregación de religiosos, cosa que ya se había pedido a Juan XXIII. Algo es menos que nada.
Del Portillo fue obispo de Vita y Echevarría lo es de Cilibia. El predecesor de Echevarría como obispo de Cilibia fue don Víctor Manuel López Forero, que dejó de ser arzobispo de Bucaramanga, en Colombia, por razones de edad. Los obispos dimisionarios se quedan sin la cátedra que tenían. Echevarría nunca la tuvo. Ejerce tanta jurisdicción eclesiástica como un obispo dimisionario. La catedral se quedó en capilla.