El Opus Dei gobierna al margen de la ley canónica

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Por Doserra, 14.06.2006


Nunca supuse que el tema de los Inscritos daría para tanto. En todo caso, el modo como el Opus Dei ha concretado en sus Estatutos esa figura me parece un buen botón de muestra de la manera alegal con que sus autoridades funcionan en relación a la Jerarquía de la Iglesia y a los propios miembros de la institución. Pues, si bien es cierto que, como dice Ana Azanza, cuando les interesa invocan lo jurídico para ofuscar lo esencial de la fe, sin embargo también sucede que en otros temas se saltan la ley so pretexto de ser una familia. Y esto es muy peligroso, pues la legalidad, aunque no sea lo más importante, tutela los derechos de las personas contra los abusos de los gobernantes...

(Por cierto, en relación al comentario de Ana, aprovecho para aclarar que eso que escribí acerca de que compensa ser honrado hasta por egoísmo no es propiamente una frase de Benedicto XVI, sino un modo mío de expresar su insistencia en que seguir a Dios no supone ninguna renuncia a nada positivo, porque los primeros beneficiarios de actuar rectamente somos cada uno).

Siguiendo con los Inscritos, a las autoridades del Opus Dei no les interesaba que esta figura apareciera explícitamente en los Estatutos, porque tendría difícil encuadramiento en una institución jurisdiccional: ¿cómo se entendería que unos laicos sean mayoría en la élite de una institución jurisdiccional en la que no está claro si éstos pertenecen a ella o son meros colaboradores orgánicos? Sin embargo, como en la realidad los Inscritos siguen existiendo, los Estatutos justifican disimuladamente su existencia limitándose a mencionar que los Directores de los gobiernos centrales y regionales (los de las Delegaciones están asimilados a éstos en este aspecto), los Congresistas y los Custodes han de escogerse entre esos Numerarios “especialmente dedicados a cargos de dirección o formación”, que se mencionan en el n. 13 de los Estatutos (como bien dice Haenobarbo, los fieles de la Obra que se ordenan sacerdotes no pasan a ser Inscritos, aunque se les exige asumir los mismos compromisos que éstos, que se mencionan a continuación).

Pero, aunque en los Estatutos los Inscritos no sean un status sino una dedicación, en el funcionamiento real del Opus Dei sí constituyen una categoría formal, para la que existe una ceremonia de incorporación en la que hay que realizar unos compromisos relativos a la pobreza, la unidad y el desprendimiento de los cargos. Es más, en esto como en otros muchos temas, el Catecismo de la Obra, que teóricamente debería ser la explicación de los Estatutos, no se corta para nada y habla abiertamente de lo que sólo se menciona veladamente, como dice Ángel, en el n. 13 de los Estatutos:

49.— ¿Todos los Numerarios del Opus Dei tienen la misma función dentro de la Obra?

Todos los Numerarios del Opus Dei tienen la misma función dentro de la Obra, pero a algunos se les encomiendan como trabajo profesional determinadas tareas de formación y pueden ser nombrados Inscritos.

De entre los Inscritos de las diversas Regiones son nombrados los Congresistas o Electores, que participan en los Congresos Generales. Los Electores varones tienen además voz activa —y, si son sacerdotes, también pasiva— en la elección del Prelado.

Este modo de funcionar por la B es muy frecuente en la Prelatura. En temas tan cruciales como la manifestación de conciencia ante los que gobiernan, la confidencialidad de lo tratado en la Confidencia, el régimen económico de l@s Numerari@s y Agregad@s, la separación entre fuero externo e interno, la libertad de comunicación entre los miembros, el respeto a la autonomía de los miembros en sus asuntos temporales, la libertad de elección de confesor y director espiritual, etc., el Opus Dei se rige, de hecho, por un conjunto de normas internas secretas, nunca examinadas ni aprobadas por la Iglesia, y a veces tampoco públicas ni publicadas, ya que se custodian guardadas bajo llave en sus Centros, accesibles sólo a los cuadros directivos de la institución. Estas “normas” se presentan de puertas adentro como una explicitación del carisma y de los Estatutos aprobados por Roma, pero distan mucho de ajustarse al marco canónico aprobado para la Obra y, además, tampoco se formulan como normas canónicas en sentido formal.

En aspectos sustantivos, la pastoral de la Prelatura personal ha ido generando verdaderas costumbres ajenas y aun contrarias a la ley de la Iglesia. Y, cuando los fieles solicitan la admisión en la Obra, nunca se les informa con transparencia sobre tales usos. Es más, los mismos Estatutos suelen ser desconocidos, pues permanecen en latín, no se facilita a los fieles traducción ninguna, ni tampoco suele explicarse directamente su contenido.

El Opus Dei realiza un doble juego: tiene una “doble cara” normativa. De un lado, sus normas o “criterios internos” —recogidos en una amplia variedad de volúmenes “secretos”— son los que configuran la vida real de sus fieles, con prescripciones a veces gravemente contrarias a los cánones universales de la Iglesia y a los derechos fundamentales de los fieles. Y, de otro, esa singular “disciplina” se impone de modo totalitario y autoritario, dando a la institución tintes sectarios, ajenos al sentir de la comunión eclesial, pues estos abusos son practicados institucionalmente como si fueran “imperativos divinos” del carisma fundacional.

El Opus Dei no es lo que dice ser. Por eso, no son pocos los que, buscando sinceramente servir a Dios y según un espíritu completamente secular, pronto se sienten defraudados en cuanto se les empuja a un tipo de vida completamente diverso, y además en nombre de la voluntad de Dios; a lo que se añade el “engaño” de inculcarles —como deber moral grave— una obediencia que no tiene límites, carente de un marco legal canónico claro y estable.

Para muchos el Opus Dei es una institución doctrinalmente segura, “tradicionalista” y conservadora dentro de la Iglesia. Pero la realidad es muy distinta: su práctica pastoral se aparta de la más genuina tradición de la Iglesia, lo que explica que otros vean la Obra como una “Iglesia paralela”, por su pretendida organización al margen de la Jerarquía ordinaria y por esa “doblez” practicada en el trato con la Sede Romana. De ahí la gravedad de lo que denunciamos: se está usando la aprobación otorgada por la Santa Sede, para dar cobertura a unos modos de obrar independientes -al margen de la Jerarquía ordinaria- y en ocasiones contrarios al querer de la Iglesia. Y esto es un abuso fraudulento que hace mucho daño a las almas y que atenta gravemente contra la comunión eclesial.


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