Programa de formación inicial (B-10), Roma, 1985/Apartado IV 22

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22. LA PENITENCIA (I)


La virtud de la penitencia

  • En el Bautismo se alcanza el perdón de todos los pecados y el don de la vida sobrenatural. Es el lugar de la primera conversión. A lo largo de la vida son necesarias otras muchas conversiones, cada vez que nos apartamos de Dios por el pecado, o notamos que nos pide más283. La Iglesia es santa y al mismo tiempo busca sin cesar la renovación y la penitencia de sus miembros (cfr. Catecismo, 1427-1428).
  • La virtud de la penitencia inclina a convertirse a Dios de todo corazón, detestando y aborreciendo las culpas cometidas, con deseo de enmienda y esperanza de perdón.

"La penitencia interior es una reorientación radical de toda la vida, un retorno, una conversión a Dios con todo nuestro corazón, una ruptura con el pecado, una aversión del mal, con repugnancia hacia las malas acciones que hemos cometido. Al mismo tiempo, comprende el deseo y la resolución de cambiar de vida con la esperanza de la misericordia divina y la confianza en la ayuda de su gracia" (Catecismo, 1431).

  • "La conversión es primeramente una obra de la gracia de Dios que hace volver a Él nuestros corazones: «Conviértenos, Señor, y nos convertiremos» (Lam 5,21). Dios es quien nos da la fuerza para comenzar de nuevo. Al descubrir la grandeza del amor de Dios, nuestro corazón se estremece ante el horror y el peso del pecado y comienza a temer ofender a Dios por el pecado y verse separado de él. El corazón humano se convierte mirando al que nuestros pecados traspasaron (cfr. loann 19,37; Zach 12,10)" (Catecismo, 1432).
  • Dios es un Padre misericordioso que nos perdona siempre que acudimos a Él. El sentido de la filiación divina —sabernos hijos suyos— nos lleva a realizar con fre-

283 Cfr. Es Cristo que pasa, 57.


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cuencia actos de contrición, confiados en la misericordia divina. Los actos de contrición llenan de paz y de alegría284.

El sacramento de la Penitencia

  • Es el sacramento instituido por Cristo Nuestro Señor, para perdonar los pecados cometidos después del Bautismo, y conferir la gracia sacramental que ayuda a evitar las ofensas a Dios en lo sucesivo, y a luchar eficazmente por llegar a la santidad (cfr. Catecismo, 1446).
  • "El pecado es, ante todo, ofensa a Dios, ruptura de la comunión con Él. Al mismo tiempo, atenta contra la comunión con la Iglesia. Por eso, la conversión implica a la vez el perdón de Dios y la reconciliación con la Iglesia, que es lo que expresa y realiza litúrgicamente el sacramento de la Penitencia y de la Reconciliación" (Catecismo, 1440)285.
  • Sólo Dios puede perdonar los pecados. Cuando el Señor instituyó este sacramento, dio a los Apóstoles el poder de actuar en su nombre: "recibid el Espíritu Santo; a quienes perdonareis los pecados les son perdonados, y a quienes se los retuviereis, les son retenidos" (loann 20,22-23. Cfr. Catecismo, 1441-1442).

Actos del penitente

Los actos con los que el penitente debe manifestar su arrepentimiento son tres: contrición, confesión y satisfacción. Estos actos son necesarios para la integridad del sacramento de la Penitencia.

a) Contrición

  • La contrición es un dolor del alma y detestación del pecado cometido, acompañada del propósito de no pecar en adelante (cfr. Catecismo, 1451).
  • "Cuando brota del amor de Dios sobre todas las cosas, la contrición se llama «contrición perfecta» (contrición de caridad). Semejante contrición perdona las faltas veniales; obtiene también el perdón de los pecados mortales si comprende la firme resolución de recurrir tan pronto sea posible a la confesión sacramental" (Catecismo, 1452). Sin embargo, si se ha cometido un pecado mortal, no se debe comulgar antes de recibirla absolución sacramental aunque uno piense que su contrición es perfecta286 (cfr. Catecismo, 1457).

284 En la parábola del hijo pródigo (cfr. Le 15,11-24) el Señor describe el proceso de la conversión y de la penitencia: desde la fascinación de una libertad ilusoria y el abandono de la casa paterna, hasta el regreso al Padre misericordioso que espera y perdona al hijo (cfr. Catecismo, 1439).

285 Cfr. CONCILIO VATICANO II, Const. Lumen gentium, 11.

286 A no ser que concurra un motivo grave y no haya posibilidad de confesarse (cfr. M. PRUMMER, Manuale Theologiae Moralis, vol. III, n. 192).


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  • La contrición llamada «imperfecta» (o «atrición») "nace de la consideración de la fealdad del pecado o del temor de la condenación eterna y de las demás penas con que es amenazado el pecador... Por sí misma la contrición imperfecta no alcanza el perdón de los pecados graves, pero dispone a obtenerlo en el sacramento de la Penitencia" (Catecismo, 1453).
  • Para recibir con fruto el sacramento de la Penitencia es fundamental fomentar dentro del alma el dolor por los pecados. Y para esto, lo mejor es considerar el amor que Dios nos tiene, y la correspondencia que le debemos.

b) Confesión de los pecados

  • La confesión es la manifestación de los propios pecados, hecha al sacerdote. "En la confesión, los penitentes deben enumerar todos los pecados mortales de que tienen conciencia tras haberse examinado seriamente, incluso si estos pecados son muy secretos y si han sido cometidos solamente contra los dos últimos mandamientos del Decálogo, que a veces hieren más gravemente el alma y son más peligrosos que los que han sido cometidos a la vista de todos" (Catecismo, 1456).
  • La materia necesaria para la confesión son todos los pecados mortales (según su número y especie) cometidos después del Bautismo y no remitidos directamente en una Confesión sacramental anterior, que se recuerden después de un examen diligente; es decir, todos los pecados mortales de los que se tenga conciencia, cometidos desde la última Confesión bien hecha287. Esto es lo que se llama integridad formal de la Confesión, la cual es necesaria para la validez del sacramento: de ahí la importancia de la sinceridad en la Confesión; "si un enfermo se avergonzase de mostrar al médico la herida, el médico no podría curar lo que no conoce" (Catecismo, 1456).
  • Si un pecado mortal se omite en la confesión por olvido involuntario, se recibe válidamente la absolución, aunque no haya integridad material en la confesión; sin embargo, si el penitente después lo recuerda, debe acusarse de este pecado la próxima vez que acuda al sacramento de la Penitencia. Consecuencia práctica es la importancia del examen de conciencia previo a la Confesión.
  • La materia suficiente de la Confesión es cualquier pecado, aunque ya haya sido perdonado directamente en el Sacramento de la Penitencia.

c) Satisfacción

  • "La absolución quita el pecado, pero no remedia todos los desórdenes que el pecado causó. Liberado del pecado, el pecador debe todavía recobrar la plena salud espiritual. Por tanto, debe hacer algo más para reparar sus pecados: debe satisfacer de manera apropiada o expiar sus pecados. Esta satisfacción se llama también penitencia" (Catecismo, 1459).
  • La satisfacción consiste en aceptar y cumplir la penitencia que el sacerdote impone, cuando absuelve de los pecados. Esta penitencia "debe tener en cuenta la situación personal del penitente y buscar su bien espiritual. Debe corresponder en lo posible a la gravedad y a la naturaleza de los pecados cometidos" (Catecismo, 1460). Puede con-

287 Y también los pecados mortales remitidos indirectamente (p. ej., un pecado mortal olvidado en una confesión anterior válida o bien hecha, que se recuerda después).


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sistir en una oración, en limosnas, en obras de misericordia, servicios al prójimo, sacrificios voluntarios, etc.

— Además de la penitencia impuesta por el sacerdote, conviene realizar otras obras de penitencia para alcanzar la remisión de la pena temporal debida por los pecados.

La penitencia y la mortificación corporal

a) Además de las obras de penitencia que cada persona debe procurar vivir con generosidad para reparar por los pecados, la Iglesia establece en sus mandamientos el ayuno, y la abstinencia, en determinados días del año "para que todos los fieles se unan en alguna práctica común de penitencia"288. Es una manera de determinar la mortificación que debemos exigir al cuerpo, sin dañar la salud, en bien del alma.

  • "En la Iglesia universal son días y tiempos de penitencia todos los viernes del año y el tiempo, de Cuaresma"289.
  • "Todos los viernes, a no ser que coincidan con una solemnidad, debe guardarse la abstinencia de carne (...); ayuno y abstinencia se guardarán el miércoles de Ceniza y el Viernes Santo"290. La abstinencia obliga a partir de los 14 años. El ayuno, a todos los mayores de edad y hasta que hayan cumplido los 59 años291.
  • La penitencia corporal nos sirve para expiar nuestros pecados, y para corredimir con Cristo, como enseña S. Pablo: "completo en mi carne lo que falta a la Pasión de Cristo, por su cuerpo que es la Iglesia" (Colos 1,24).

Confesión individual, auricular y secreta

a) La confesión y la absolución individual es el único modo ordinario para recibir el Sacramento de la Penitencia (cfr. Catecismo, 1484)292.

288 C.I.C., can. 1249.

289 C.I.C., can. 1250.

290 C.I.C., can. 1251. El ayuno establecido por la ley eclesiástica se practica realizando una sola comida en el día, aunque se puede tomar también algo de alimento por la mañana y por la noche. "La Conferencia Episcopal puede determinar con más detalle el modo de observar el ayuno y la abstinencia, así como sustituirlos e todo o en parte por otras formas de penitencia, sobre todo por obras de caridad y prácticas de piedad" (C.I.C., can. 1253). Por ejemplo, la Conferencia Episcopal Italiana ha determinado que, fuera de los viernes de Cuaresma, se puede sustituir —en los demás viernes del año— la abstinencia por otra obra de penitencia; lo mismo han señalado otras muchas Conferencias Episcopales, siguiendo una recomendación de la Santa Sede (cfr. CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO: Notitiae 339 (1994) 579-581).

291 Cfr. Ibidem.

292 Individual: ya que el pecado es personal, conviene también que lo sea la administración del sacramento en el que se perdona. Auricular, la Confesión sacramental es un juicio, y el sacerdote —como juez— debe conocer los pecados para poder absolverlos. Secreta: resulta muy conveniente que el fiel pueda acusarse de sus pecados sin peligro de difamación o escándalo.


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  • El Sacramento de la Penitencia puede también celebrarse en un acto litúrgico, en el que los penitentes se preparan a la Confesión y juntos dan gracias por el perdón recibido, quedando siempre a salvo la confesión personal de los pecados y la absolución individual (cfr. Catecismo, 1482).
  • "En casos de necesidad grave se puede recurrir a la celebración comunitaria de la reconciliación con confesión general y absolución general. Semejante necesidad grave puede presentarse cuando hay un peligro inminente de muerte sin que el sacerdote o los sacerdotes tengan tiempo suficiente para oír la confesión de cada penitente. La necesidad grave puede existir también cuando, teniendo en cuenta el número de penitentes, no hay bastantes confesores para oír debidamente las confesiones individuales en un tiempo razonable, de manera que los penitentes, sin culpa suya, se verían privados durante largo tiempo de la gracia sacramental o de la sagrada comunión" (Catecismo, 1483). Fuera de estos casos, está prohibida la absolución colectiva293.

Bibliografía básica:

Catecismo de la Iglesia Católica, 1422-1460.

JUAN PABLO II, Exhortación apostólica Reconciliatio et Paenitentia, (2-XII-1984), 31.

Lecturas recomendadas:

Homilía "La conversión de los hijos de Dios", en Es Cristo que pasa, nn. 57-66. Cuadernos 1, (Sobre nuestra fe): "El Sacramento de la Penitencia (I y II)", pp. 124-150.

293 La Iglesia ha recordado varias veces esta prohibición, para cortar los graves abusos que se han dado en esta materia. "Al obispo diocesano corresponde juzgar si existen las condiciones requeridas para la absolución general (cfr. C.I.C., can. 961 §2). Una gran concurrencia de fíeles con ocasión de grandes fiestas o de peregrinaciones no constituyen por su naturaleza ocasión de la referida necesidad grave (cfr. C.I.C., can. 961 §1)" (Catecismo, 1483).

Para recibir válidamente una absolución sacramental dada a varios a la vez, se requiere que el fiel esté debidamente dispuesto y también el propósito de confesarse individualmente en cuanto sea posible (cfr. C.I.C., c. 962 y 963)