Primer reglamento del Opus Dei, Madrid, 1941

From Opus-Info
Jump to navigation Jump to search

REGLAS

Este documento es la parte oficial que se presenta ante los obispos para la aprobación del Opus Dei. No se presenta a los obispos cinco otros documentos, que exponen la realidad del Opus Dei. Las otras partes se encuentran en el documento: El Opus Dei como Pía Unión (1941)


QUÉ ES EL OPUS DEI: SUS FINES Y SUS MEDIOS

Art. 1.

1. La Obra de Dios - Opus Dei - es una Asociación católica de hombres y de mujeres que, viviendo en medio del mundo, buscan su perfección cristiana, por la santificación del trabajo ordinario. Persuadidos de que el hombre ha sido creado "ut operaretur" (Gen. II, 15), los socios del Opus Dei se obligan a no dejar su trabajo profesional u otra actividad equivalente, aunque tengan una gran posición económica o social.

2. Los medios que han de poner en práctica los socios para la consecución del fin sobrenatural que se proponen, son: vivir vida interior de oración y sacrificio, según el régimen y espíritu aprobados por la Santa Iglesia, y desempeñar con la máxima rectitud sus actividades profesionales y sociales.


CLASES DE SOCIOS

Art. 2.

1. En el Opus Dei hay tres clases de socios: inscritos, supernumerarios y numerarios.

2. Los socios admitidos como inscritos se obligan a hacer diariamente examen de conciencia y media hora de oración mental.

3. Los supernumerarios se obligan a que sea de una hora la oración mental de cada día.

4. Los numerarios se obligan a hacer una hora de oración al día y a ocupar ordinariamente los cargos de dirección del Opus Dei.

Art. 3.

1. Con ningún pretexto serán admitidos como socios del Opus Dei los sacerdotes seculares, ni los religiosos, ni las religiosas.

[nº 2]

2. Del mismo modo, tampoco se admitirá, sin excusa alguna, a quienes son o hayan sido alumnos de algún seminario o escuela apostólica, o han estado en religión, aunque solo sea como novicios o postulantes.

3. Quienes hagan estudios eclesiásticos y lleguen al sacerdocio después de ser socios del Opus Dei, no dejan por eso de pertenecer a la Obra.


ÓRGANOS DIRECTIVOS

Art. 4.

1. Los órganos directivos nacionales del Opus Dei son la Junta y la Asamblea.

2. La Junta esté formada por el Presidente, el Secretario y tres vocales,

3. Forman la Asamblea los socios numerarios, y de entre ellos han de ser escogidos ordinariamente los miembros de la Junta.

Art. 5.

1. La Junta celebrará una reunión trimestral ordinaria, y las extraordinarias que soliciten por lo menos tres de sus miembros.

2. A la Junta compete:

  1. - Cuidar que el Opus Dei se mantenga en todo momento dentro de las condiciones jurídicas exigidas por las leyes.
  2. - Proporcionar los fondos necesarios para sufragar los gastos que anualmente se produzcan en el Opus Dei.
  3. - Mandar que se celebren sufragios por los socios difuntos.

Art. 6.

1. Las vacantes, que se produzcan en la Junta durante los nueve años de su mandato, tanto por defunción como por renuncia son cubiertas por acuerdo de los miembros que se queden en la Junta.

[nº 3]

2. Los miembros de la Junta pueden ser reelegidos para los mismos cargos, una o más veces.

Art. 7.

La Asamblea se reunirá cada nueve años, con el único fin de proceder a la elección de Junta. Y extraordinariamente, convocada por tres socios numerarios, si faltaran todos los miembros de la Junta, y procederá a nombrar nueva Junta.

Art. 8.

Los acuerdos, en la Asamblea y en la Junta, se toman siempre por mayoría absoluta de votos.


SUFRAGIOS Y ENTERRAMIENTO

Art. 9.

1. Los miembros del Opus Dei procurarán tener hechas en forma legal sus últimas disposiciones. Se obligan a disponer para sí un entierro modesto, sin vanidades de ningún género.

2. El Presidente dispondrá que sean celebradas las Misas Gregorianas inmediatamente que se conozca la muerte de uno de los socios; y pondrá la defunción en conocimiento de los demás, para que ofrezcan los sufragios que su celo les sugiera.


INGRESOS Y GASTOS

Art.10.

1. El Opus Dei cuenta como ingresos económicos con las limosnas de sus socios.

2. Las cuotas serán siempre de poca consideración, porque los gastos que se ocasionen con la labor puramente espiritual han de ser siempre muy reducidos.

3. No retendrá la Junta capital alguno.

4. Si, atendidos los gastos, se cerrase el año económico con superávit, entregará esa cantidad como limosna al Ordinario de la Diócesis en que la Obra tenga su domicilio.

5. El Opus Dei no puede recibir legados de ningún género,

[nº 4]

ni admitir fundaciones piadosas con ningún pretexto, ni poseer bienes inmuebles.


DOMICILIO

Art. 11.

El Opus Dei tiene un solo domicilio nacional.


HUMILDAD COLECTIVA

Art. 12.

1. Característica principalísima del Opus Dei es la humildad colectiva de sus miembros.

2. Para que esta humildad no sufra detrimento,

  1. - Queda prohibido editar hojas o publicaciones, de cualquiera clase que sean, como propias de la Obra.
  2. - Se prohíbe igualmente hacer ningún distintivo o insignia para los socios.
  3. - Aconsejamos a los socios que no hablen de la Obra con personas ajenas a esta empresa que, por ser sobrenatural, debe ser callada y modesta.


DISOLUCIÓN

Art. 13.

En caso de disolverse el Opus Dei, sus bienes, si los hubiere, pasarán a manos del Reverendísimo Sr. Obispo de la Diócesis en que la Obra tenga su domicilio.


Madrid, 14 de febrero de 1941